ELECCIÓN DE FORMA JURÍDICA
La forma jurídica que optamos en Serdial es la de formar una Sociedad limitada (S.L.). La razón es porque sus características se asemejan a la situación en la que se encuentra nuestra empresa:
Somos 3 socios (cumplimos el mínimo)
Se puede comenzar con 1 euro (necesitaríamos 3000 euros en total)
La responsabilidad es limitada, por ello, las deudas no afectan a nuestro patrimonio personal.
Tributaremos por el Impuesto de Sociedades, que es el 15% el primer año.
No podremos cotizar en bolsa porque el capital está divido en participaciones.
Las decisiones se tomarán en la Junta General de Socios.
La aportación de los socios puede ser en forma económica o en forma de bienes.
DESCRIPCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA ELEGIDA
Ventajas:
Responsabilidad limitada frente al capital aportado.
Administración y gestión más simple que otras sociedades.
Las decisiones se toman entre todos los socios.
Capital mínimo inicial es pequeño.
Desventajas:
Debemos de poner en el nombre "Sociedad limitada" o "Responsabilidad de Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.L." o "S.R.L."
No podemos cotizar en bolsa.
Las participaciones no pueden transmitirse libremente entre personas ajenas a la empresa.
Muchos requisitos legales para su creación.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
Lo primero que debemos hacer es constituirnos como persona jurídica. Pasos a seguir:
Certificación negativa del nombre: debemos presentar una instancia en el Registro Mercantil Central para elegir el nombre. Se deben proponer 5 nombres en total.
Certificación bancaria: tenemos que abrir una cuenta de banco de la empresa y aportar el dinero que se necesite.
Redacción de los Estatutos de la Sociedad: este documento debe contener las normas de organización de la vida de la Sociedad (nombre de la Sociedad, objeto de la Sociedad, domicilio de la empresa...)
Escritura pública ante Notario: debemos otorgar una escritura pública ante Notario. Debemos presentar:
-Certificación negativa del nombre
-Estatutos de constitución de la Sociedad
-Certificado del ingreso de dinero en entidad bancaria de la parte del capital necesario
Pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se paga en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma y su porcentaje es del 1,20% del capital social, pero temporalmente no se paga.
Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF)
Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia para tener plena capacidad jurídica.
TRÁMITES GENERALES
1.Trámites en la Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria)
-Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
-Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
2. Trámites en la Seguridad Social
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
-Alta en el Régimen General de todos los trabajadores contratados por la empresa.
3. Trámites en el Registro Mercantil: se registrarán los llamados libros obligatorios.
4. Trámites en el Ayuntamiento: se pedirán las Licencias de Obra y de Actividad.