ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO 2025
Guía elaborada por la Dirección Insular de Recursos Humanos y Transformación digital
 Reglamento TT.pdf
Reglamento TT.pdfDebes elaborarlo bajo la coordinación de tu Jefatura de Servicio y es necesario que incluya los siguientes apartados:
1. Datos identificativos de la persona solicitante.
2. Contenido mínimo del Plan, que a su vez debe incluir:
Los objetivos, proyectos o competencias del Servicio relacionados con la Unidad donde prestas servicios.
Debes diferenciar entre aquellos ordinarios, es decir, constantes y reiterados en el tiempo, de los que puedan ser esporádicos o puntuales.
Las principales materias, asuntos y proyectos propios del trabajo que realizas, con indicación expresa de la forma de atención a la ciudadanía según la actividad del Servicio.
La proyección temporal de dicho Plan, que como mínimo será de seis (6) meses.
La forma de evaluación y cumplimiento, que estará directamente relacionada con la planificación realizada. En ese sentido, los indicadores podrán ser cuantitativos o cualitativos en función de los objetivos planificados.
3. Observaciones que consideres oportunas.
No es necesario que el Plan Personal de Teletrabajo sea muy extenso.
Lo importante es que contenga toda la información adecuada y suficiente en cada apartado. Con carácter general no debería superar las cuatro (4) hojas.
Los documentos más importantes a la hora de presentar tu solicitud son:
Plan Personal de Teletrabajo: debes elaborarlo conjuntamente con tu Jefatura, luego validarlo con la firma de ambos (a través de la aplicación Portafirmas) y finalmente descargarlo firmado en PDF para que puedas adjuntarlo en el momento de presentar tu solicitud en la Sede Electrónica.
Autoevaluación de seguridad y salud de mi domicilio: debes rellenarlo y guardarlo cumplimentado en PDF. Al igual que el Plan Personal de Teletrabajo, se adjunta en el momento de
presentar la solicitud.
Recuerda que el formulario de solicitud se cumplimenta de forma telemática a través de la Sede Electrónica. Si tienes dudas sobre este proceso, consulta las preguntas frecuentes destinadas a la Solicitud de Teletrabajo en este mismo documento.
¿Dónde puedo descargar los documentos?
Los documentos a cumplimentar y adjuntar a tu solicitud los puedes descargar en las siguientes direcciones web:
Intranet: En el apartado Guía para presentar la solicitud de la sección Teletrabajo.
Sede Electrónica: En el recuadro de Documentación del Trámite, que puedes encontrar antes de iniciar tu Solicitud de autorización de teletrabajo.
También puedes descargar la normativa y los anexos informativos en el apartado Normativa y otros contenidos de la sección Teletrabajo.
¿Tengo que recibir informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales antes de presentar mi solicitud?
No. En el apartado “Declaración responsable” de tu solicitud aceptas el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud.
Posteriormente el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales revisará tu autoevaluación de seguridad y salud en el domicilio y emitirá el informe correspondiente.
No hay una fecha límite para presentar la solicitud. Puedes presentarla cuando consideres.
Para contestar esta pregunta debemos diferenciar dos etapas:
1. Preparativos:
Tú mismo debes firmar el Plan Personal de Teletrabajo que hayas confeccionado junto a tu Jefatura. Súbelo en PDF a la aplicación Portafirmas incorporando en los firmantes a tu Jefatura de Servicio y procede a firmarlo.
Tu Jefatura recibirá en Portafirmas tu Plan Personal de Teletrabajo y lo validará con su firma. Este proceso está automatizado por la propia aplicación.
2. Presentación de la solicitud:
Tú mismo debes firmar la solicitud que presentes para teletrabajar a través de la Sede Electrónica del Cabildo, mediante los métodos de autenticación autorizados para ello, certificado digital, Cl@ve Firma, etc).
Una vez que hayas presentado la solicitud a través de la Sede Electrónica, ésta se envía automáticamente a tu Jefatura de Servicio y Consejero/a o Director/a para que presten su conformidad.
Este porcentaje deberá ser consensuado previamente con tu Jefatura atendido a razones de:
Importancia crítica de tu puesto de trabajo en el funcionamiento de los servicios.
Eficacia en la prestación de los servicios.
Carácter esencial del servicio.
Aspectos organizativos de la unidad administrativa.
Con carácter general se debe combinar el régimen de teletrabajo con el régimen presencial. Dentro de la jornada semanal, debes acudir como mínimo 2 días al centro de trabajo. Por lo tanto, puedes teletrabajar como máximo 3 días a la semana.
Esta distribución no es hermética y puede ser modificada por tu superior jerárquico atendiendo a razones organizativas y de una prestación adecuada de los servicios públicos.
En el supuesto de que hayas acordado con tu Jefatura una distribución de teletrabajo con un número de días cambiante para cada semana (turnos rotatorios u otras variantes), debes seguir estos pasos al cumplimentar tu solicitud en la Sede Electrónica:
1. Elige el porcentaje más aproximado a tu planificación entre los establecidos por defecto en el campo “Porcentaje de distribución”.
2. Especifica en el campo “Observaciones” que vas a seguir una distribución de teletrabajo no convencional y detalla sus aspectos para que sea valorada junto a tu solicitud.
Si quieres ampliar la información, consulta el artículo 5 del Reglamento de Teletrabajo: Prestación de servicios mediante teletrabajo.
Puedes elegir dos opciones:
General: elige esta opción si sigues el horario general establecido en el artículo 40 del Acuerdo sobre Condiciones de Empleo del personal funcionario y del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo de la Corporación, es decir, una jornada diaria de siete horas y treinta minutos (7h 30min).
Específico: marca esta opción si tienes autorizado un horario específico atendiendo a tus circunstancias personales.
El Cabildo ofrece un Pack Teletrabajo para los empleados y empleadas que así lo indiquen en su solicitud. Este pack incluye:
1 Ordenador (sobremesa o portátil).
1 Monitor con webcam y audio integrados.
Teclado, ratón y auriculares/micrófono.
La Corporación se encargará del mantenimiento de este equipamiento, atendiendo las incidencias de forma remota.
El Cabildo aportará también una silla adecuada conforme a los criterios sobre prevención de riesgos laborales, en caso de no disponer de una.
De forma excepcional, puedes solicitar una segunda pantalla, un dispositivo portátil con acceso a Internet u otro medio que resulte debidamente justificado para el desempeño de tus funciones, previa conformidad con tu Jefatura de Servicio.
Encuentra más información sobre estos aspectos en el anexo II del Reglamento: Requisitos tecnológicos para la prestación de teletrabajo.
Puedes indicar en tu solicitud que ya dispones de los medios necesarios y quieres utilizarlos voluntariamente, aceptando que el Cabildo instale algunas aplicaciones.
Para ello, en el formulario de solicitud debes elegir la siguiente opción dentro del apartado sobre recursos tecnológicos: “Dispongo de los medios necesarios para ejercer el Teletrabajo y los aporto voluntariamente (apartado 2, anexo II del Reglamento)”.
Ten en cuenta que el Cabildo no se hace cargo de las incidencias de funcionamiento producidas en los medios propios aportados por el personal para teletrabajar.
Consulta los requisitos sobre la posible utilización de medios propios en el anexo II del Reglamento: Requisitos tecnológicos para la prestación de teletrabajo
Puedes teletrabajar si reúnes los siguientes requisitos:
Eres empleado/a público/a del Cabildo y su Sector Público.
Tienes los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en el uso de las tecnologías necesarias para dar soporte al teletrabajo.
Conoces los procedimientos de trabajo a realizar de forma no presencial, de manera que no requieras una supervisión directa continua. Con carácter general no cumple este requisito
el personal durante al menos los 6 primeros meses de trabajo efectivo en su puesto.
Dispones de un lugar adecuado para teletrabajar en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
Dispones de las herramientas y plataformas tecnológicas adecuadas para realizar tus funciones correctamente.
Desempeñas un puesto de trabajo susceptible de teletrabajo, es decir, tu puesto incluye funciones que pueden ejercerse y registrarse de forma no presencial, sin la necesidad
de supervisión constante.
Tu centro directivo tiene implementados Sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos aprobados por el Cabildo. En su defecto, se estará en lo dispuesto en el Plan Personal de Teletrabajo.
Queda excluido del ámbito de aplicación del Reglamento de Teletrabajo el personal que:
Desempeñe puestos de secretario/a de dirección, de confianza o de asesoramiento de altos cargos.
Realice funciones de alta responsabilidad orgánica o administrativa.
Trabaje para el Cabildo en virtud de Programas de empleo o Convenio de colaboración.
Tenga asignadas funciones sanitarias, asistenciales, de protección de menores, transporte público, atención presencial al público o que requieran actuaciones de seguridad y/o
protección.
Ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño requiera contacto directo y frecuente con personas.
No utilice ningún tipo de herramienta informática en su puesto de trabajo y la prestación efectiva de sus servicios solo quede garantizada con la presencia física.
Las reglas contenidas en el Reglamento se adaptarán de manera específica a Jefaturas de Servicio o aquellos puestos que los sustituyan, que podrán desempeñar parcialmente sus funciones en régimen de teletrabajo, todo ello de acuerdo a las directrices que establezca su superior jerárquico.
Consulta con más detalle las exclusiones y sus exclusiones y sus excepcionalidades en el artículo 3 del Reglamento de Teletrabajo.
6 meses. Ese el periodo más corto que podrás indicar en tu solicitud.
Recuerda que los 6 meses se renuevan automáticamente si no comunicas lo contrario o cambian las condiciones de tu puesto.
Si has cumplimentado la solicitud correctamente, el órgano competente en materia de personal te notificará una Resolución motivada aceptando o denegando la autorización para teletrabajar. El plazo máximo para recibir esta notificación es de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que no se haya solicitado subsanación de la misma.
En caso de que recibas la resolución aceptando tu solicitud, en ella se detallará la fecha de comienzo y la duración de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo, además de otros aspectos.
Si la solicitud está incompleta, recibirás una comunicación donde se te emplazará para que subsanes los errores o presentes la documentación requerida. Dicha comunicación suspende el plazo para resolver la solicitud.
Para conocer todos los detalles sobre la tramitación y su resolución, consulta los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de Teletrabajo.
En el caso de que cambies de Servicio o Unidad administrativa, la autorización se extinguirá automáticamente y deberás presentar una nueva solicitud de teletrabajo.