ELECCIONES A LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO 2025
Las personas empleadas al servicio directo del Cabildo Insular de Tenerife, tendrán derecho a percibir en concepto de anticipo reintegrable el importe de hasta tres mensualidades de sus retribuciones ordinarias íntegras, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cuya amortización podrá realizarse en un plazo máximo de 36 meses.
Con respecto a aquellos personas empleadas que en el momento de solicitar el anticipo se conociera que van a dejar de prestar servicios en el Cabildo Insular con anterioridad al plazo general de amortización, la cuantía y/o plazo de amortización estarán sujetos a que su devolución se produzca dentro del periodo en que se mantenga su prestación de servicios. En este sentido, también se valorará su concesión y plazo de amortización para el supuesto de funcionarios o laborales vinculados con carácter temporal.
No se tendrá derecho al citado anticipo cuando esté pendiente la amortización de uno anterior, salvo que el número de mensualidades pendientes no sea superior a seis, en cuyo caso la Corporación detraerá del anticipo solicitado el importe pendiente de amortización del anterior.
Los anticipos reintegrables, en proceso de amortización concedidos por un número de mensualidades y/o plazo de amortización inferiores a los límites máximos previstos en esta Base, podrán ser ampliados, en su caso, en cualquier momento, a solicitud del empleado, hasta los límites máximos de capital y/o plazo de amortización previstos en esta, debiendo recalcularse el anticipo, y, en su caso, las cuotas de amortización, teniéndose en cuenta que, cuando se solicite ampliación del plazo, éste se cuenta desde el inicio del anticipo inicialmente concedido.
Al personal que cese en la prestación de servicios efectivos en esta Corporación por cualquier motivo, y tenga pendiente de amortizar cantidad en concepto de anticipo reintegrable, dicha cantidad se le detraerá de cualquier pago a que tuviera derecho. En el caso de que, tras dicha compensación, aún quedara cantidad pendiente de amortizar se requerirá al/a la interesado/a al objeto de que reintegre el importe correspondiente.
En los supuestos de licencia por nacimiento y cuidado del menor, situaciones de incapacidad temporal en la que la prestación se abone directamente por la entidad gestora y licencias sin retribución de hasta cuatro meses, las cuotas de anticipo que se correspondan a los meses en dichas situaciones se desplazarán a partir del mes de la reincorporación a la prestación de servicios. De no existir reincorporación tras dichas situaciones se requerirá al interesado las cantidades pendientes de amortización conforme al apartado anterior.
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