Publicaciones estudiantes

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Simry Duarte


Los derechos humanos son objeto de suma importancia, tanto en su aplicabilidad como en su implementación, por lo cual, es deber del Estado darles su debida protección. Los derechos humanos son elementos esenciales en la vida de las personas, y por ello se requiere la existencia de medios suficientes y posibilidades reales para la satisfacción de éstos.

En las democracias constitucionales los derechos humanos están actualmente declarados y protegidos por una norma superior a la legislación ordinaria (emanada por los Parlamentos). El ordenamiento jurídico es justo sí y solo sí prevé la garantía de los derechos humanos y su tutela jurisdiccional efectiva frente a otros individuos, instituciones públicas, incluyendo el legislador. (Barbera)

Por ello, en el Estado de Derecho, como lo es nuestro Estado, la protección de los derechos humanos es condición necesaria (y suficiente) para justificar la existencia, el origen y el contenido de un sistema jurídico.

Un suceso importante acerca de este tema es la creación de la Convención Americana de Derechos humanos, el ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que:

La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme a su artículo 74.2. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019, pág. 1)

Por otro lado, a partir de la creación de esta Convención se establece que “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019, pág. 3)

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010)

Al ser la Corte Interamericana una institución judicial de protección a los derechos humanos, se tiene la posibilidad de poder acudir a este ante una violación por parte del propio Estado.

La Corte Interamericana de derechos humanos es un órgano que tiene como función el tratar temas relacionados a la protección de los derechos y libertades fundamentales en todos los estados que forman parte de la Organización de los Estados Americanos. Esta misma tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial.

Muchas veces las personas sufren de violaciones a sus derechos humanos, y al no encontrar solución en su propio país, sino una vulneración, estos pueden acudir a presentar una petición o denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Una vez presentada esta, La Comisión es la encargada de buscar en primer lugar una solución amistosa, en el caso de no llegar a una, la misma Comisión establece si han existido vulneraciones o no a los derechos, en el caso en que sí está dicta una serie de recomendaciones y las transmite al Estado, al cual le da un plazo para que sean cumplidas, en caso que no sea así, la Comisión puede remitir el caso a la Corte.

Es importante resaltar que, no se puede presentar de forma directa un caso ante la Corte, únicamente los Estados parte y la Comisión pueden someter un caso. Las personas que sean peticionarias o presuntas víctimas no pueden acudir directamente a la Corte, deben primero presentar su petición ante la Comisión y completar el procedimiento previo ante ésta.

Bibliografía

Barbera, M. C. (s.f.). Evolución de los derechos humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2002). Cómo presentar peticiones en el Sistema Interamericano.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2019). ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/abccorte/abc/24/



LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA


Manfred Arauz Olavarria


Los datos del decrecimiento económico en Bolivia causados por la pandemia del COVID-19 alcanzaron el 11% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2020[1], dato que es muy evidente en nuestra realidad cotidiana cuando escuchamos constantes cierres de empresas, desempleos, el aumento del comercio informal, entre otros. En el año 2021, pese a que se han visto mejoras, los datos no compensan y la recuperación económica no se ha logrado consolidar.

Situados entonces frente a esta crisis económica, además de sanitaria, en estos dos años electorales como ha sido el 2020 y 2021, está aún vigente el debate de los actores gubernamentales sobre la denominada “Reactivación Económica”. Se señalan muchas variables que gestionar en procura de alcanzar estos objetivos, entre estos temas se discute acerca de la inyección monetaria, la recuperación y mantenimiento del empleo, la inversión y continuidad de obras, e incluso el valor de la moneda. Sin embargo, existe un elemento del cual poco se habla y que está vinculado con los anteriores aspectos señalados, se trata de la seguridad jurídica, que tal como se revisará a continuación puede tener diversas acepciones, pero que en cualquier caso será un determinante en esta tarea de superar la crisis económica por la que atraviesa nuestro país y el resto del mundo.

DEFINICIONES DE SEGURIDAD JURÍDICA

La Constitución contiene dos entendimientos de la seguridad jurídica, según el artículo 178 como principio que sustenta y rige la potestad de administrar justicia, y por otro lado, según el artículo 306, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 70/2010-R[2], señaló también que la seguridad jurídica debe entenderse como un principio dentro de un Estado de Derecho que implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal a través del establecimiento de reglas claras, precisas y determinadas.

Por su parte la Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2018-S1[3] calificó la seguridad jurídica como un principio fundamental del marco constitucional que tiene como requisito el conocimiento antelado de las reglas del orden jurídico que rigen las conductas y las relaciones, principio que tiene como sustento la predictibilidad. Se menciona también que la seguridad jurídica se concreta en dos elementos objetivos que son: 1) La formulación correcta de las normas; y, 2) El cumplimiento de estas normas por parte de los órganos gubernamentales. Mientras que reserva un elemento subjetivo que es definido como la certeza del derecho.

El doctrinario Torsten Stein agregó otra óptica de la seguridad jurídica, además de las contenidas en la jurisprudencia constitucional boliviana, Stein manifestó que para que la seguridad jurídica se concrete no basta con el establecimiento de reglas positivas, sino que también se requiere que estas reglas sean instrumentos de limitación del poder estatal[4].

LOS DESAFÍOS EN LA COYUNTURA

Ahora bien, considerando las ideas anteriormente planteadas, podemos entender cuál es el rol que va jugar la seguridad jurídica en la recuperación económica. Esto principalmente tendrá que ver con la generación de un escenario amigable para las inversiones extranjeras, pero también para aquellos emprendedores que dudan en realizar inversiones en nuestro país y que el estado debe tomar acciones que permitan impulsarlos y retenerlos.

Es necesario reconocer que a partir del año 2006, en la medida que el Estado boliviano ha ido creciendo (La palabra Estado asimilada al gobierno, encargado de la administración del Estado con un grupo de hombres que periódicamente se renueva[5]) la seguridad jurídica ha ido reduciendo, esto debido al aumento y concentración del poder estatal, situación que en la práctica no significa otra cosa, sino la dependencia y el condicionamiento bajo el cual actúan los agentes económicos.

Es así, que se debe platear un desafío que hoy parece impensado, la conjugación coherente entre la reducción del tamaño de la administración a la par de la reformulación de ciertas normas regulatorias que no cumplen con un principio de razonabilidad, pero más importante que las reformas normativas, se requiere una especial voluntad política para que estas normas sean respetadas y que la relación de la administración pública con el administrado se desarrolle en mejores condiciones que en la última década. En este sentido, los desafíos concretos y urgentes son:

- La institucionalización; Se recuperar la institucionalidad, con la finalidad de una mayor independencia decisoria de las entidades gubernamentales, la cual permita contar con mayor cantidad de funcionarios que se encuentren en la carrera administrativa, por ende, estos gocen de mayor idoneidad, y en consecuencia no se sientan condicionados por aspectos políticos al momento de desarrollar su trabajo.

- Actitudes de la administración tributaria y regulatoria más razonables; Es momento que se plantee un debate en profundidad sobre la forma en que la administración tributaria, entidades regulatorias y entidades de la seguridad social vienen razonando sus decisiones. Se requiere una reestructuración normativa, de funcionarios, pero en esencia de actitudes ideologizadas que se encuentran implantadas en estas instituciones, en concreto, deben comprender que su rol no es extorsionar a los administrados y que estos no son enemigos del Estado, por el contrario, los administrados regulados deben ser entendidos como los primeros aportantes a la construcción de la sociedad boliviana.

El rol controlador, fiscalizador y sancionador, tanto del Servicio de Impuestos Nacionales como de las distintas Autoridades Regulatorias, incluyendo las entidades de la Seguridad Social, debe ser redefinido desde una óptica facilitadora y que invite a la formalidad.

- Evaluación de las obligaciones laborales y sociales; La tendencia socialista que tiene la administración ejecutiva desde el año 2005 ha conducido a una profundización de los derechos laborales, proceso que tiene aspectos positivos que no pueden ser descalificados. Sin embargo, a la fecha las exigencias de las normas laborales en Bolivia son desproporcionales y carecen de criterio, esto al final del día tiene efectos contraproducentes generando mayor informalidad, y la búsqueda de mecanismos para evadir la norma por parte de los agentes económicos.

Tampoco sería coherente al día de hoy sugerir reestablecer la libre contratación en materia laboral, no a tal extremo, pero de todas maneras es innegable la necesidad de hacer una evaluación amplia para adecuar estas normas laborales en el sentido de que estas puedan cumplir sus objetivos.

- Alianzas público-privadas en el marco de la equidad; Si bien es un mecanismo de mucha promoción en campañas electorales, este es un momento en que la administración debe buscar de manera proactiva aquellas alianzas estratégicas con el sector privado, a través de las cuales se logren inversiones que beneficien en última instancia a los ciudadanos. La práctica administrativa debe reducir su carácter exorbitante con el que cuenta por naturaleza, y buscar relaciones más equitativas, que brinde garantías para que el sector privado invierta en las necesidades de la población.

En conclusión, los gobiernos tienen la responsabilidad de promover acciones concretas que construyan ese escenario ideal para que la economía boliviana se desarrolle en el marco de la seguridad jurídica, ya que este es un requisito indispensable para la recuperación económica.



[1] Boletín Estadístico INE octubre de 2020. PIB – Producto Interno Bruto – Segundo Trimestre de 2020. Ver en: https://www.ine.gob.bo/index.php/publicaciones/boletin-estadistico-producto-interno-bruto-al-segundo-trimestre-2020/

[2] Sentencia Constitucional Plurinacional 70/2010-R de 3 de mayo de 2010. Ver en: https://jurisprudenciaconstitucional.com/resolucion/3894-sentencia-constitucional-0070-2010-r

[3] Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2018 S1 de 12 de septiembre de 2018. Ver en: https://jurisprudencia.tcpbolivia.bo/Fichas/ObtieneResolucion?idFicha=39070

[4] Stein, T (1997). Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico. FKA

[5] Bracamonte E., Eduardo. (2002). Política, Estado y gobierno. Revista Ciencia y Cultura, (10), 73-78. Ver en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2077-33232002000100009&lng=es&tlng=es.



MENÚ INTERACTIVO PARA FACILITACIÓN DE TRÁMITES

Sofía Camacho Balcázar

Resumen

El presente artículo tratará sobre los trámites que se llevan a cabo en Bolivia, así como de una herramienta que viene de la mano del uso de las nuevas tecnologías a través de la “innovación digital”, y el llamado Gobierno Electrónico, que se va desarrollando en América Latina, que puede facilitar y reducir el tiempo utilizado en la realización de los diferentes trámites.

Introducción

En la era Post Pandemia es necesario hablar acerca de la innovación digital que tiene como objetivo el generar nuevas propuestas de valor, que toman como base la tecnología digital y los recursos característicos del siglo XXI. Ésta, tiene como objetivo el generar riqueza y soluciones para el desarrollo sostenible.

La innovación digital viene de la mano de una transformación cultural que ya se está desarrollando en América Latina a través del denominado Gobierno Electrónico, que es la incorporación y uso de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte del gobierno, para la provisión de información y servicios públicos para los ciudadanos; dentro del Gobierno Electrónico se puede utilizar la tecnología para facilitar cada uno de los tramites que los ciudadanos tquieren realizar en las instituciones públicas. .

Trámites en Instituciones Públicas

Los trámites son “cada uno de los actos, concatenados y regulados por el derecho, que integran un proceso jurídico”. Son conocidos como las acciones que realizan los individuos para pedir o entregar información, con el fin de obtener un derecho, acceso a un servicio, o cumplir con una obligación. Se pueden clasificar en 4 diferentes tipos:

· Trámites de registro, certificaciones y constancias

· Trámites para cumplir con obligaciones

· Trámites para acceder a servicios

· Trámites para obtener permisos

Según los datos de los tipos de trámites realizados, el 40% de éstos tienen que ver con el registro, certificaciones y constancias acerca de identidad o registro civil. En Bolivia para cumplir con 1 solo trámite, en promedio se utiliza a alrededor de 11.3 horas. Según el Banco Interamericano de Desarrollo, el digitalizar los tramites reduciría la corrupción, los costos y el tiempo invertido en el mismo. Es por esto, que se propone que en Bolivia se elabore un Menú Interactivo que colabore a los ciudadanos.

Menú Interactivo para facilitación de tramites

Según los datos del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia, durante el confinamiento debido a la Pandemia de Covid 19, la telefonía móvil supero el 100% de la población por lo que la mejor herramienta para llegar a la población es nada más y nada menos que el teléfono celular.

El Menú Interactivo es un instrumento que refiere a la utilización de un Código de llamada para poder visualizar lo que se desea conocer, debiendo responder con un número para obtener más información, esto, sin necesidad de tener conexión a internet, es decir, simplemente un teléfono celular con su respectivo chip. En el caso en concreto, la herramienta puede utilizarse de la siguiente forma:

· Para informar acerca de trámites específicos que el usuario requiera.

· Para dar a conocer los cambios de horarios, traslados o cierres de las instituciones públicas.

· Sacar fichas de atención.

· Para publicitar el sitio web gubernamental que contiene los requisitos de los trámites en instituciones públicas

El Menú Interactivo se utiliza a través de un Código (*105#) simplemente en el teclado del celular, se introduce el código y la tecla “Llamar”. Luego, se observa el menú interactivo y el respectivo número para que se responda de acuerdo a la necesidad, así se ingresa al menú específico para este tipo de trámite.


Esta herramienta debería ser desarrollada por las mismas divisiones de los gobiernos de América Latina que se encargan del gobierno digital a través de sus portales webs nombrando en Bolivia a la AGETIC, quien se encarga de desarrollar tecnología, que permita modernizar el Estado, transformar la gestión pública y reducir la burocracia. Estas tareas son desarrolladas por bolivianas y bolivianos que trabajan investigando, innovando e implementando nuevas técnicas y tecnologías que permitan el desarrollo soberano de nuestra patria.

Conclusión

Es por esa razón, que el Menú Interactivo con un despliegue de opciones que permitan a las personas conocer directamente los requisitos de los trámites, los horarios de atención, las direcciones, sacar las fichas para su turno y las novedades, es una herramienta necesaria y a la vez complementaria, rumbo al esfuerzo por establecer una cultura digital, un gobierno digital, por digitalizar y facilitar los trámites, y finalmente por evitar exponer innecesariamente a las personas al contagio del virus en instituciones públicas.

Bibliografía

Acceso a Internet y Gestión de redes de telecomunicaciones ante el COVID-19 en América Latina- OBSERVACOM

Actualización de la Estrategia frente a la COVID-19- OMS

AGETIC Agencia de gobierno electrónico y tecnología de información y comunicación

Consideraciones para las medidas de salud pública relativas a las escuelas en el contexto de la COVID-19

Construyendo Servicios Digitales. Estándares técnicos para la publicación de sitios web.

COVID-19 GOVERNMENT RESPONSE TRACKER

Diccionario panhispánico del español jurídico

El fin del trámite eterno: Ciudadanos, burocracia y gobierno digital.

El gobierno electrónico en la gestión pública- CEPAL

Escenarios y perspectivas del Gobierno electrónico en América Latina y El Caribe- CIPPEC

Hacia la “nueva normalidad”: ¿qué políticas para el control de la pandemia deberían reforzar los países?

La digitalización como respuesta ante la Covid-19

Orkesta- Instituto Vasco de Competitividad

Principios Básicos de la innovación digital

TIC y Educación, Aprender y ensañar la cultura digital


EL DERECHO A LA VERDAD Y BOLIVIA

Sofía Camacho Balcázar

El presente artículo trata acerca del Derecho a la verdad y los hechos suscitados en nuestro país en los últimos años, tratando de dar un punto de vista acerca del rol que debe asumir la sociedad y el deber que tiene el Estado para con ella.

El Derecho a la Verdad es un concepto jurídico que se refiere a la obligación de los Estados de proporcionar información a las víctimas, familiares de la víctima o a la sociedad en su conjunto sobre las circunstancias en que se cometieron violaciones graves de los derechos humanos. (Corte Interamericana de Derechos Humanos)

Está vinculado al que se establece en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido al acceso a la justicia, a las garantías judiciales efectivas y a la obligación de investigar. Sin embargo, es fundamental mantener en mente que el Derecho a la Verdad del que hablamos trata sobre la incertidumbre del “¿Qué paso con las víctimas?” “¿Cómo y por qué ocurrieron los hechos?” y “¿Dónde están?”, ya que estas preguntas son de las secuelas más traumáticas que dejan los gobiernos autoritarios, las crisis humanitarias, entre otros, estas preguntas merecen una respuesta institucional, las mismas que debe provenir del ámbito jurisdiccional, esto es definido como el “Saber la Verdad Histórica de los hechos”.

Sobre la definición de que es la Verdad, se la puede definir que “es un conocimiento certero sobre una realidad determinada”. Bajo este entendimiento entonces, tenemos que el Derecho a la Verdad, que ha surgido a partir de las graves violaciones a los Derechos Humanos en los años 60 al 80, se ha desarrollado progresivamente y ahora se encuentra también dentro de la jurisprudencia de la Corte IDH donde se menciona lo siguiente:

El derecho a la verdad “no solo beneficia a los familiares de las víctimas, sino también a la sociedad como un todo, de manera que al conocer la verdad en cuanto a tales crímenes tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro” Casos Bamaca Velazaquez vs. Guatemala (2002) y 19 Comerciantes vs. Colombia (2004)

“exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades” Casos Masacre de la Rochela vs. Colombia (2007) y García y familiares vs. Guatemala (2012)

“Los estados deben realizar de Buena Fe todas las diligencias necesarias para conocer la verdad de lo ocurrido especialmente en casos de violaciones a los derechos humanos” Caso Contreras y otros vs. El Salvador

“El derecho a la verdad exige la adopción de los mecanismos más idóneos por parte del Estado para que este derecho sea realidad y permita la determinación procesal de las completa verdad histórica posible” Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia

A partir de lo anteriormente mencionado, se aduce la importancia que tiene el derecho que tratamos. Recientemente nuestro país ha vivido una serie de hechos suscitados en el ámbito político, que fueron resultado de los últimos 14 años de gobierno a la cabeza de quien es ahora el ex presidente Evo Morales, entre los hechos ocurridos en este lapso de tiempo, podemos mencionar las diferentes Masacres, Extorsiones, desaparecidos, estafas, torturas, quemas de bosques y represiones en diferentes manifestaciones ciudadanas. (Consejo de Defensa de los Derechos Humanos y la Libertad).

Todos los casos que Bolivia ha atestiguado ha causado una profunda conmoción y sentimiento de desprotección, porque como es sabido popularmente estos casos se quedan olvidados y finalmente las autoridades o personas responsables no brindan la información sobre los sucesos que ocurrieron, tampoco se permite recuperar la dignidad a las víctimas ni la reparación por las violaciones a sus derechos o por las pérdidas sufridas. El pueblo se queda desamparado ante un Gobierno que en uso de su poder puede incurrir en muchas más violaciones, incluyendo al debido proceso, generando una desconfianza total por la “Justicia”.

Muchas veces incluso el propio Estado exonera a los responsables o posibles responsables, un ejemplo claro que estudian los teóricos de este Derecho es la Amnistía y los indultos (Naqvi, 2006) En Bolivia, existen diferentes decretos presidenciales y decretos supremos que han realizado mencionada acción, esta impunidad acarrea responsabilidad internacional estatal, ya que a entendimiento de la Corte el Estado se encuentran en el Deber fundamental de facilitar el conocimiento de la Verdad cuando existe violaciones a los Derechos Humanos. El esclarecimiento de la verdad puede iniciar el proceso de reconciliación en tanto que la negación y el silencio pueden incrementar la desconfianza y la polarización. Un orden político basado en la transparencia y la rendición de cuentas tiene más posibilidades de disfrutar de la seguridad y confianza de sus ciudadanos. (Varney, 2013)

Este derecho tiene un efecto esencial en la sociedad boliviana, no sólo porque existe una necesidad lógica de conocer la verdad, sino que el Estado al ser una persona jurídica que es legitimada por la sociedad, entre las Teorías del Surgimiento del Estado y en la Teoría Constitucional, es el pueblo quien le da el Poder, y en este sentido es el Pueblo quien puede exigir a sus gobernantes de turno que se “rindan cuentas” de los hechos sucedidos, con el fin de que conociendo las verdades de los hechos, toda sociedad pueda tener el registro de su historia, más allá de cualquier solución política que quiera darse.

Finalmente, se puede mencionar que este concepto jurídico es una cuestión vital para el desarrollo del ser humano y de la sociedad, ya que saber la verdad histórica de los hechos cambia la percepción del presente y puede dar paso a cambiar el futuro. Se considera que este Derecho es de suma importancia, ya que muchas veces las acciones que cometen los gobernantes de turno coartan todas las libertades y también vulneran los derechos, por lo que los ciudadanos que en sí delegan el poder a los gobernantes, son quienes sufren las graves consecuencias del uso indebido de la fuerza y tristemente, la credibilidad de la justicia se pierde.

Bibliografía

Bernales rojas, Gerardo. (2016). El derecho a la verdad. Estudios constitucionales, 14(2), 263-304. Https://dx.doi.org/10.4067/s0718-52002016000200009

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=156&lID=2

Gonzales, eduardo varney, howard (2013). En busca de la verdad: elementos para la creación de la comisión de la verdad eficaz.

Méndez, J. (1997). Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos. La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, 517-540.

Naqvi, Y. (2006). El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción. International Review of the Red Cross, 862, 161-193.

Arturo, L. A. F. (2012). Elementos estructurales del derecho a la verdad. Civilizar. Ciencias sociales y humanas, 12(22), 15-33.


INTERNET Y CIBERVIOLENCIA


Sofía Camacho Balcázar

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo informar acerca del riesgo que existe con el uso de los medios tecnológicos; ser víctima de Ciberviolencia, es aquel acto intencionado, cometido usando las nuevas tecnologías de información y comunicación, específicamente las redes sociales, y dar a conocer acerca de los derechos que vulnera este tipo de violencia.

Introducción

La virtualidad es un concepto que a partir del desarrollo de las nuevas tecnologías de Información y Comunicación (TIC) ha adquirido un nuevo significado, que puede ser definido como “sistema binario que permite la codificación de palabras que son procesadas por microprocesadores y que son las características básicas de la tecnología y su dimensión revolucionaria”. Estas nuevas tecnologías dieron origen a lo que ahora conocemos como “Internet”. El internet según la definición del Diccionario Panhispánico del español jurídico es la red mundial descentralizada que tiene el propósito de que los usuarios puedan comunicarse en el ciberespacio y acceder a grandes cantidades de información en el mundo. Dentro del Internet, podemos encontrar a aquellos Servicios de Redes Sociales, que son las aplicaciones que permiten la interacción social como un cambio dinámico entre personas, grupos e instituciones.

Al mismo tiempo, que se utilizan las redes sociales para crear, mantener vínculos en los diferentes ámbitos, ya sea como familiares, estudiantiles, de intereses, etc., éstas también son utilizadas para cometer ilícitos. Los ilícitos que se cometen dentro de las redes sociales son definidos como Delitos Informáticos, en el caso concreto, como delitos Informáticos que se cometen Usando los sistemas informáticos, o también como la denominada “Ciberdelincuencia clásica”.

Entre los delitos que se encuentran en el tipo de ciberdelincuencia clásica, podemos identificar diferentes categorías, como ser: Daños Informáticos, delitos contra la intimidad, estafas informáticas, etc., uno de estos subtipos de ciberdelincuencia es la denominada Ciberviolencia o Violencia Cibernética, que es “cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones”.

Métodos de Ciberviolencia

La Ciberviolencia puede ser cometida por diferentes métodos, entre ellos mencionamos los siguientes:

1. Ciberacoso/ Ciberbullying: Daño intencional y repetido infligido mediante el uso de computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos, el cual consiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes y exclusión social hacia una víctima a través de mensajes, imágenes o vídeos, que pretenden dañar, insultar, humillar o difamar.

2. Ciberacecho/ Stalking: Es un tipo de acoso que implica el uso de medios electrónicos para acechar a una víctima, y generalmente se refiere a un patrón de conductas amenazantes o maliciosas.

3. Ciberturbas/ Cyber Mobs: Grupos en línea publican contenido ofensivo/destructivo en línea, a menudo compitiendo con otros grupos, con la intención de avergonzar a alguien.

4. Doxing: El vocablo “Dox” proviene de “documentos” /“.doc” y doxing es la “recuperación y publicación no autorizadas, a menudo mediante piratería, de la información personal de una persona, incluidos, entre otros, nombres completos, direcciones, números de teléfono, correos electrónicos, nombres de cónyuges e hijos, detalles financieros”

5. Robo de Identidad / Identity Theft: Se produce cuando los datos personales de una persona son utilizados de manera engañosa por otra persona.

6. Pornovengativo/Revenge Porn/Non-consensual pornography]: Es “la distribución de imágenes sexualmente gráficas de personas sin su consentimiento” y esto incluye imágenes/videos adquiridos con o sin consentimiento

7. Sexting: Es el envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria.

8. Sextorsion: Es el chantaje o amenaza de publicar contenido audiovisual o información personal de carácter sexual que le involucra.

9. Happy Slapping: Este término, aparentemente inocente, define la violencia que consiste en la grabación de una agresión, física, verbal o sexual hacia una persona, que se difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación. La agresión puede ser publicada en una página web, una red social, una conversación a través del teléfono móvil.

10. Grooming: También llamado Ciberembaucamiento es un delito por el cual una persona adulta, contacta con un niño, niña o adolescente a través de internet, ganándose poco a poco su confianza con el propósito de involucrarle en una actividad sexual.

11. Violencia Online de Pareja o Ex pareja: Se suele llevar a cabo mediante mensajes, control de las redes sociales, apropiación de las contraseñas, difusión de secretos o información comprometida, amenazas e insultos. Se puede vigilar a la pareja controlando su ubicación, conversaciones, comentarios online, enviando correos, mensajes o comentarios humillantes, groseros o degradantes, o publicando fotos con la misma intención.

Derechos que vulnera la Ciberviolencia

La Ciberviolencia al ser un tipo de delito informático, vulnera derechos fundamentales de las víctimas, entre ellos se encuentran los siguientes:

A. Derecho a la Privacidad: Este derecho se encuentra consagrado en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humamos, asimismo en el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este derecho a la privacidad o también denominado Right to be alone, va relacionado al derecho que tiene la persona a llevar a cabo en un ámbito reservado, la potestad de toda persona de decidir qué aspectos de su vida quiere compartir con otras

B. Derecho a la Imagen: Consagrado en nuestra Constitución Política del Estado y que refiere al conjunto de rasgos físicos que permiten identificarla como tal, que se constituye como un bien de la personalidad.

C. Derecho al Honor: Es el derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona, tiene una especial conexión a la dignidad, y es entendido como el derecho a ser respetado por los demás.

D. Derecho a la Honra: Derecho fundamental que busca proteger el valor intrínseco de las personas frente a la sociedad y evitar todo menosprecio o acto difamatorio que lesione la apreciación o fama que los demos tengan de una persona.

E. Derecho a la Dignidad: significa el ser valorado como sujeto individual y social, en igualdad de circunstancias, con sus características particulares, por el solo hecho de ser persona.

F. Derecho a la Intimidad: Es el derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan que somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuales sean los lindes de nuestra vida privada pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio

Conclusión

Es importante conocer los tipos de Ciberviolencia, para que de esta manera podamos protegernos de convertirnos en víctimas, e incluso tomar conciencia para no cometer estos actos y atentar contra los derechos de otras personas.

Bibliografía

Aura M. Bonilla-Bravo, Ciberviolencia: Escalada de los conflictos en redes sociales

Camacho Losa, El delito Informático, pp. 25

Ciberdelincuencia: ¿Qué es y cuáles son los ciberdelitos más comunes?, Unir

Gómez Corona, E. (2011). Derecho a la propia imagen, nuevas tecnologías e internet. Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías.

Levy, P. (1999). ¿Que es lo virtual?

Marañón Carlos Oliva, Redes Sociales y Jóvenes: Una intimidad cuestionada en Internet

Natalia Gherardi, Otras formas de violencia contra las mujeres que reconocer, nombrar y visibilizar, CEPAL

Ramírez Helena, Ciberbullying o Ciberacoso ¿Qué es y cómo prevenirlo?

Talciani, H. C. (2000). Configuración Jurídica del Derecho a la Privacidad I: Origen, Desarrollo y Fundamentos. Revista chilena de derecho, 27, 51.

Talciani, H. C. (2000). Configuración jurídica del derecho a la privacidad II: Concepto y delimitación. Revista Chilena de derecho, 27, 331.

Torres, G. C. (1997). Diccionario Jurídico Elemental . Buenos Aires: Heliesta.

Yepes, E. A. (2013). Ciberviolencia-ciberacoso: estudio sobre nuevas manifestaciones de violencia a través de las redes sociales en la Institución Educativa


LA RELACIÓN ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO EN EL SIGLO XXI


Andrés Ojara Torrico

INTRODUCCIÓN:

No es para nada nuevo el tema que vamos a desarrollar en este breve ensayo, la Moral y el Derecho ya desde la antigüedad han sido temas muy debatidos, desde el mundo clásico de Grecia con sus grandes filósofos, hasta la resplandeciente Roma donde nació el Derecho con sus ecuánimes juristas. Pero aun así sigue siendo una temática muy discutida en la actualidad y nuevamente localizada y ubicada entre los temas que generan gran controversia. Después de haber investigado sobre el tema de análisis podemos decir que básicamente existen tres (3) teorías diferentes sobre la relación que existe entre estas, la primera, son los que afirman la tesis de la subordinación del derecho a la moral, una segunda opinión son los que fundamentan que el derecho y la moral son ramas distintas pero existe una complementación entre ambos y la tercera tesis son los que sostienen que el orden jurídico y el orden moral están separados absolutamente y que mantienen una relación de antagonismo.

DESARROLLO:

Primeramente, es menester definir de manera clara el concepto y definición de cada palabra, para su mejor entendimiento y análisis:

La Moral (del gen. latín mōris, ‘costumbre’, y de ahí mōrālis, ‘lo relativo a los usos y las costumbres’) es el conjunto de costumbres y normas que se consideran "buenas" para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad.[1] ​

El Derecho es un conjunto de principios y normas generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. No hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada. Las cuestiones más generales sobre el carácter y el contenido del derecho son estudiadas por la filosofía del derecho y la teoría del derecho. Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.[2]

Como ya dijimos antes mucho se ha hablado y debatido el tema sobre la relación que pueden llegar a tener estas dos ciencias normativas por excelencia, la Moral y el Derecho, además es muy evidente que en los tiempos que vivimos actualmente, las discusiones morales-éticas y jurídicas-legales son cada vez más candentes y polémicas en la sociedad, donde podemos observar muchas opiniones diferentes y antípodas que inevitablemente generan discusiones y posiciones encontradas, por nombrar algunos de los temas morales/jurídicos más controvertidos en la actualidad podemos mencionar: el maltrato animal, el calentamiento global y cambio climático, legalidad del aborto, la orientación sexual y la igualdad de derechos en la comunidad LGTB, el feminismo y la violencia de género, la eutanasia, alimentos transgénicos, maternidad subrogada, prostitución, inmigración ilegal, la legalización de las drogas y las armas, globalización y redes sociales, piratería informática, inteligencia artificial, energía nuclear, pena de muerte etc.

El Dr. José Omar Sánchez Molina, maestro en derecho y asesor del sistema de universidad abierta de México, en su breve, pero precisa obra “LA RELACIÓN ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO”[3], propone una nueva reexposición de la relación entre estas dos ciencias desde una perspectiva jurídica analítica que contempla: 1) las relaciones de indiferencia, 2) las relaciones de complemento y 3) las relaciones de antagonismo. Realiza en este análisis teórico jurídico una importante ayuda para superar el cuadro de ambigüedades en el que se ha atascado esta discusión sobre las diferencias, similitudes y relaciones entre las normas jurídicas y las normas morales. A continuación, resumimos y presentamos textualmente/literalmente como define estas tres (3) relaciones o perspectiva en su conciso y magistral trabajo:

1. Relación de indiferencia.

Esta es la tesis en la que proclaman que el derecho y la moral no hay caminos de comunión debido a que el derecho positivo es un campo normativo muy diferente del orden de la moral, y que, en todo caso, cada reino tiene su objeto de estudio o su campo de acción bastante bien definido y muy bien delimitados. En términos coloquiales valdría decir que lo que derecho no es moral y viceversa, lo que atañe a la moral no atañe al derecho.

2. Relación de complemento.

En la época antigua, principalmente en el mundo clásico griego, como sostiene Verdross,[4] los dos ordenes estaban consolidados. Es casi imposible poder diferenciar la causa de las acciones por el orden moral sin que estas tengan la misma relevancia jurídica y viceversa. Sólo en etapas posteriores del desarrollo de la humanidad, principalmente a partir de la consolidación del positivismo, pudo concebirse que el derecho y la moral fueron dos ordenes diferentes del campo social.

3. Relación de antagonismo.

Sintomáticamente, en los últimos tiempos, los juristas se han venido preocupando con mayor insistencia acerca de los limites que marcan la moral a la fuerza de obligar del derecho o bien de la paulatina incorporación de contenidos morales en la formulación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas.[5] Los juristas se han visto en la necesidad de identificar la irritación que causa el orden moral y sus prescripciones al mundo del derecho. Esta situación trae como consecuencia que los juristas se encuentren con el problema de identificar y comprender el tipo de relación que se presenta y las consecuencias que ello tiene para la operación del derecho en cualquiera de sus ramas (¿no es la bioética y la ética médica un buen ejemplo de la implicación de la moral en las ramas del derecho público y privado?), para la formulación de las normas jurídicas (¿no tiene siempre en mente el legislador la viabilidad de sus propuestas sobre la base del respeto que haga de algún derecho o conjunto de derechos fundamentales?) y para su interpretación (¿no hoy en día es más que razonable pensar que la decisión judicial de los casos difíciles depende en buena medida de la ponderación de valores jurídicos contrapuestos cuya irradiación ocurre en el campo de la política o de la economía antes que en el jurídico?).[6]

CONCLUSIONES:

En conclusión, se toma la postura de que, si bien el Derecho y la Moral sean distintos, no significa que entre ambos ordenes exista una separación absoluta, como afirman algunas corrientes sobre todo de índole positivistas: por el contrario, el Derecho y la Moral siempre estuvieron íntimamente relacionados y conectados, desde sus inicios.

Sin embargo, no se acepta la tesis de que el Derecho se encuentra subordinado a la moral, si bien a la hora de la creación de un ordenamiento de carácter jurídico obviamente se tiene que tomar en cuenta aspectos morales y éticos, pero de ninguna manera quiere decir que el derecho se encuentre sometidos por estos.

Mas bien tanto el Derecho como la Moral son dos disciplinas diferentes pero que al final del día se complementan, llegando a existir una interdependencia entre ambas, ya que lo justo es moral y la moral necesariamente tiene que ser justa.

Lo que es muy evidente es que tanto el Derecho como la Moral fueron creados para regularizar el comportamiento y las relaciones de las personas, ya que el derecho es el orden de la sociedad y la moral es el orden de las personas.

Si bien el derecho tiene un carácter coercitivo y coactivo, llegando muchas personas a creer que este ordenamiento es más efectivo, la Moral muchas veces resulta más eficaz y eficiente que el Derecho sin tener que recurrir a la fuerza pública o a una sanción legal.



[1] «Diccionario de la real academia española».

[2] Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). «derecho». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa. ISBN 978-84-670-4189-7.

[3] http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/junio09/moral_y_derecho.pdf

[4] VERDROSS, Alfred. La Filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas. Traducción de Mario de la Cueva. 2ª. Ed. UNAM. México. 1983.

[5] LAPORTA, Francisco. Entre el derecho y la moral. Fontamara. 3ª. Edición. México. 2000.

[6] LUHMANN, Niklas. El derecho de la sociedad. Traducción de Javier Torre Nafarrate. Universidad Iberoamericana. México. 2002. p. 294


ZOON POLITIKÓN

Willams Kaliman

El presente ensayo, es un análisis a la relación de dos ciencias de alta importancia y relevancia para la vida y convivencia del aclamado animal social, es decir el ser humano (Aristoteles,1400 a.C.). Dichas ciencias son, la política y el derecho. Esta relación se analiza a partir de pensamientos de diferentes personalidades relacionados con ambos ámbitos, como Thomas Hobbes, Hans Kelsen, John Locke, entre otros. La inquietud para saber la relación de ambas ciencias, surgen a razón de que hay diferentes puntos de vista sobre esto, es decir objetivamente la política no debería tener relación, ni intervenir con el derecho (Kelsen, 1960) pero a la vez se puede presenciar que la legislación positiva (escrita) está a dependencias del pensamiento político de las personas miembros de un determinado órgano legislativo. Es así como se crean diversas dudas sobre la relación o no de ambas ciencias y hago hincapié en la frase:

Si la política es una guerra sin armas, el derecho al derecho es el botín del partido victorioso

-Oswald Spengler

En primera instancia es necesario dar una definición a ambas ciencias. Comenzando con la política, según Aristóteles (1400 a.C.) es una característica importante del ser humano ya que este como animal político y social, tiene la necesidad de vivir en sociedad y por medio de la política se crean y organizan esas sociedades. Para Montesquieu (1748) cada forma de gobierno se basa en su principio esencial para su funcionamiento, es así como, la virtud política es un principio fundamental para la República, básicamente es el principio que hace funcionar los estados hoy en día. Otra definición de política es que “se encarga fundamentalmente de estudiar el ejercicio, la distribución y organización del poder dentro de una determinada sociedad.” (Vanegas, L. 2010). teniendo esto en cuenta, se puede determinar que la política es aquello intrínseco del ser humano cuyo objetivo es organizar, crear y permitirle participar en la sociedad en la que vive. Teniendo definido Política, para proseguir con el análisis, es necesario definir lo que es Derecho. Esto, está definido según Ulpiano como la ciencia de lo justo y lo injusto, esto se basa en tres principios fundamentales, “vivir honestamente”, “no dañar a los demás”, y “dar a cada uno lo suyo”. Otro personaje importante dentro de la doctrina del derecho es John Locke, quien dice que el derecho establece normas morales para regular el comportamiento del ser humano, esto es de un carácter obligatorio y nadie está libre de esta obligatoriedad. Hans Kelsen (1960) un personaje eminente e importante para el Derecho lo define como una ciencia normativa, de un carácter coercitivo que solo comprende lo legal y lo ilegal, cuya validez radica en el proceso legal por el cual, estas leyes son creadas y que las mimas no son un “deber ser” sino un “debe ser” es decir que tiene un carácter obligatorio cuyo incumplimiento deriva a una sanción. Teniendo comprendido esto, se puede afirmar que el derecho es aquello que regula la conducta del ser humano en sociedad, que tiene un carácter obligatorio y coercitivo. Es así como se puede destacar que la esencia de ambas ciencias es el ser humano en sociedad ya sea su conducta, relaciones e incluso organización dentro de esta dicha sociedad.

Haciendo énfasis en doctrina creada por Hans Kelsen (1960), la constitución, como norma fundamental y cabeza de la jerarquía normativa de todo estado tiene un carácter supremo, obligatorio y en esta es donde se fundamentan y desligan todas las demás normativas. El surgimiento de esta norma fundamental, para Kelsen, no es “supuesto” sino que esta misma, se deriva de anteriores constituciones, hasta llegar a la primera constitución, la cual al igual que toda normativa, esta pasa a través de un proceso cuyo principal precursor es la asamblea constituyente, es decir que al igual que las demás normas, esta se somete a un proceso que la valida. Personalmente esto es un proceso político y cuyo contenido estipulado dentro de la constitución, esta influenciado del pensamiento político que se tenga un grupo de personas en determinado espacio y tiempo, por ejemplo, es de conocimiento que la constitución como instrumento normativo, jurídico no siempre tuvo este carácter, sino que comenzó siendo un instrumento político, e incluso sigue siento, por ejemplo lo que diferencia una constitución de otra (además de usos y costumbres) es el pensamiento político que se adopta y que influye en la redacción, si es un estado que sigue una corriente socialista, este va a determinar que la administración de los bienes de producción este a dependencias del estado, además de implementar derechos colectivos. Si se adopta un pensamiento con bases liberales, se estipula que el estado no tiene que intervenir en ámbitos económicos como lo son los medios de producción, así mismo la implementación de derechos individuales, siendo los principales la vida, libertad y propiedad privada. Ahora ingresando a las bases diría yo del pensamiento contractualista, el contrato social (lo que hoy en día se denomina constitución) es diferente para cada quien que tenga un pensamiento político distinto a otro, es decir, que por ejemplo para Thomas Hobbes (1651) el contrato social surge para darle paz al hombre ya que este vive en contante guerra a causa de la naturaleza maligna del humano, así mismo es este contrato deriva al “Leviatán” (estado) cuyo objetivo es proteger los derechos que se le es otorgado por las personas quien lo conforman, lo que crea un carácter absolutista del estado, que a diferencia de John Locke (1689) quien dice que el ser humano es libre de naturaleza y por su carácter parcial, surge el contrato social donde se implementan los derechos del ser humano como ser libertad, propiedad privada y vida. Mismo contrato organiza al estado en diferentes órganos de poder con objetivo de dar un límite al poder. Es así como podemos ver como a partir de la diferencia de pensamientos políticos, uno absolutista y otro liberal se ve que el contenido del contrato social cambia.

En conclusión, el derecho y la política por más que sean ciencias separadas, las une la necesidad del ser humano para convivir en sociedad, el uso de una deriva a la otra, por ejemplo, la legislación que se emite, como ser la constitución, esta influencia por pensamientos políticos pero mismos pensamientos políticos, solo se vuelven en políticas públicas y se aplican por medio de la creación de normativa y el ejercicio del derecho en determinada sociedad. Así mismo que la convivencia y relación de ambas crean, permiten y aseguran el vivir bien al ser humano, por ende, es necesario la relación de ambas.

BIBLIOGRAFIA

· Aristóteles (1988). Política. Madrid, España: GREDOS, S. A. https://bcn.gob.ar/uploads/ARISTOTELES,%20Politica%20(Gredos).pdf

· Daros, W. (2008). El derecho en su dimensión individual y social según John Locke. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/877/87702104.pdf

· Hobbes, T. (1989). LEVIATAN; LA MATERIA FORMA Y PODER DE UN ESTADO ECLESIASTICO Y CIVIL (1a. ed.). Madrid, España: ALIANZA.

· Kelsen, H. (2009). Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires, Argentina: Eudeba.https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/05/libro-teoria-pura-del-derecho-hans-kelsen.pdf

· Locke, J. (1990). Tratado Sobre el Gobierno Civil. Bogotá, Colombia: Universitas Philosophica. file:///C:/Users/User/Downloads/11573-Texto%20del%20art%C3%ADculo-42106-1-10-20141216.pdf

· Montesquieu. (1906). El Espíritu de las Leyes. Madrid, España: https://proletarios.org/books/Montesquieu-Espiritu_De_Las_Leyes.pdf

· Vanegas Avilés, L. (2010). LA CIENCIA POLÍTICA EN LAS CIENCIAS SOCIALES, Reflexiones. Disponible en:

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72917905015




DERECHO ROMANO, LEGADO EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ACTUALES: SIMILITUDES Y DEFERENCIAS CON EL DERECHO BOLIVIANO

Joaquín Jordán Gutiérrez

El imperio Romano, fue una de las civilizaciones más influyentes de la historia, ya que aún el día de hoy siguen vigentes muchas de sus instituciones. Su legado e influencia pervive en muchos aspectos y ámbitos de la sociedad, desde la religión, hasta la cultura y las leyes. Y es de esto último, que hablaremos en el presente artículo, toda vez que resulta importante preguntarse ¿cuál es este legado que nos ha dejado la civilización romana? y ¿cuáles son las similitudes y diferencias entre su derecho y el nuestro?

De manera previa, a manera de introducción en la temática, deberíamos definir que es Derecho Romano, para Argüello (1976, pág. 3): “(…) el derecho romano es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 a. de C.) y la muerte del emperador Justiniano (565 d. de Cristo)”.

El Derecho Romano, como bien sabemos, es uno de los pilares del derecho actual y muchas instituciones como ser la definición de ciudadanía, personas, el matrimonio civil, sucesiones, el derecho público y privado, el derecho penal, el derecho procesal, entre otros.

A manera de ejemplificar, debemos señalar que las personas como sujetos de derecho fue uno de los pilares del Derecho Romano, pero no comprendía lo mismo que comprende hoy, toda vez que, en Roma para ser considerados personas, es decir, tener capacidad jurídica y capacidad de obrar, se debía contar con el status libertatis, el status civitatis y el status familiae. En cambio, en nuestra normativa actual no existen estas condicionantes, ya que como establece el Código Civil en su artículo 1: “El nacimiento señala el comienzo de la personalidad”, lo cual se traduce en la plena capacidad jurídica de la persona nacida en Bolivia. Situación también concordante con los artículos 141 y 144 de la Constitución Política del Estado referidos a la nacionalidad y la ciudadanía (ejercicio a partir de 18 años de edad) como representación de la capacidad de obrar, en otras palabras, para ser considerado ciudadano boliviano y persona solo basta con nacer.

Así como el nacimiento marca el inicio de la personalidad, se debe considerar que también tiene un fin (mortis causa) abriendo con ello otra institución del Derecho Romano: las sucesiones, es más, se puede decir que los romanos son los predecesores de esta, y aunque en nuestros días sea un poco diferente, la base es la misma.

Lo cual nos lleva a considerar ¿Qué es la sucesión y por qué es tan importante? Para Argüello (1976, pág. 459) la sucesión “implica la sustitución o el cambio de titular en una relación jurídica, que puede operarse tanto por acto entre vivos, como por causa de muerte. Así, el comprador sucede jurídicamente al vendedor, como los hijos, por fallecimiento de sus padres, les suceden en las relaciones familiares y patrimoniales”.

La sucesión por causa de muerte, en la que el fallecimiento de una persona es el hecho fundamental que le da nacimiento, como la causa provoca el efecto (viventis nulla hereditas), es un acto jurídico, que nace por voluntad del testador o por imperio de la ley. Objeto de la sucesión mortis causa es un conjunto de relaciones jurídicas o una relación singular que entran en el círculo de los derechos patrimoniales. Por consiguiente, el derecho de sucesión por causa de muerte, en buena medida, está vinculado con los derechos reales y los creditorios u obligacionales. (Ruiz y Castaño, 2015)

Como podemos observar en los párrafos anteriores, nuestro ordenamiento jurídico ha heredado muchos términos e instituciones del Derecho Romano, esto podría significar algo bueno o algo malo, dependiendo desde que punto de vista lo miramos, ya que podemos ver que nuestros códigos son el resultado de los residuos de un imperio desaparecido, y no va acorde a la realidad que vivimos ni al contexto en el cual nos desenvolvemos.

Pero, también debemos de aceptar que muchas de estas instituciones están bien elaboradas, y que gracias a esta herencia romana vivimos en una sociedad en la cual se cumplen los derechos y obligaciones y si estos no son cumplidos podemos reclamarlos, es decir, que dentro de todo lo malo, vivimos en una sociedad que tiene cierta “seguridad jurídica”, aunque en la práctica nuestro sistema este corrompido; no obstante, los códigos y leyes en su mayoría, están bien estructurados.

Bibliografía

Arguello, L. R. (1984). Manual de Derecho Romano - Historia E Institucion. Astrea.

Torchia, K. (s. f.). Derecho Romano - redaccion de trabajo practico. StuDocu. Recuperado 31 de mayo de 2021, https://www.studocu.com/bo/document/universidad-autonoma-gabriel-rene-moreno/derecho-romano-e-historia-del-derecho-boliviano/practica/derecho-romano-redaccion-de-trabajo-practico/6861229/view

Aramayo, Fabio (2017) Derecho Comparado Romano. Comparación del Derecho Romano con el Código Civil boliviano

Código Civil del Estado Boliviano, 1975.

Frias, H. (2011). comparativo de sucesiones en roma y en la actualidad. Prezi.Com. Recuperado 31 de mayo de 2021, de https://prezi.com/dq1fcdp3n8ey/comparativo-de-sucesiones-en-roma-y-en-la-actualidad/




LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN ROMA Y BOLIVIA: DIFERENCIAS Y SIMILITUDES

Willams Antonio Kaliman Vargas

El derecho tiene diversas fuentes como la normativa, costumbre, jurisprudencia y doctrina, esto último entendido como ese conjunto de enseñanzas que a lo largo de la historia pude prevalecer. Claro ejemplo es como nuestra normativa boliviana que toma para sí instituciones jurídicas que devienen de jurisconsultos de Roma. Bajo ese entendido, empezamos señalando que la personalidad jurídica en el Derecho Romano tiene amplias similitudes con la norma boliviana, toda vez que la ley otorga las condiciones de sujetos de derecho.

En primera instancia, hay la necesidad de establecer que existen dos tipos de personalidad, la natural (hecho de ser humano) y jurídica (se le otorga mediante ley) y ambas tienen capacidad jurídica lo cual es la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos.

La personalidad en Bolivia según el artículo 1 del Código Civil comienza con el nacimiento (nacer vivo) pero dentro del vientre de la madre se le otorga derechos que le beneficien a comparación de Roma donde aparte de nacer con vida (llorar o respirar), se tenía que nacer con forma humana y separado del claustro materno (Arguello, 2000, es decir, que hay más limitaciones, pero en lo que ambas concuerdan es que debe haber un nacimiento.

Haciendo hincapié en lo anteriormente mencionado, en Bolivia la capacidad jurídica lo tiene cualquier persona conforme dispone el artículo 3 de nuestro Código Civil, pero a diferencia de esto en Roma solo lo tenían las personas que necesariamente debían tener tres estatus: libertatis, civitatis y familiae (Arguello, 2000); no obstante, a pesar de estas notables diferencias, vemos una similitud en el concepto mismo de la capacidad jurídica que continua siendo la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos.

Según Rogers, D. (2020), en su enciclopedia jurídica electrónica, nos indica que: “todo el derecho fue establecido por causa de los hombres”, es decir, que la finalidad es para los “intereses individuales y colectivos”. El hecho de que la finalidad sea para intereses ya sean individuales o colectivas, puede ser fuente de que se le otorgue personalidad jurídica a organizaciones o algo no “humano”.

En Bolivia según la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas en su artículo 3 nos señala que se les otorga personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, civiles sin fines de lucro, organizaciones sociales, religiosas etc. esto es muy similar a la legislación romana que según Arguello, L. (2000), se otorga personalidad jurídica a instituciones u organizaciones como el de las “universitas rerum” que eran personas que participaban en el derecho privado y “universitas personatum” que es un conjunto de personas con personalidad jurídica que participaban del derecho público, también a las corporaciones que eran parte de las “universitas personatum”, pero este grupo o asociación requería de un mínimo de tres personas para obtener personalidad jurídica, lo cual en Bolivia es similar debido a que igual existe un mínimo de personas necesario para la conformación de una asociación.

En conclusión, estos ejemplos y argumentos nos llevan a percibir que la normativa boliviana por más que tengan diversas terminologías, se puede observar que la misma tiene base en lo que vendría a ser el Derecho Romano en el tema específico de la capacidad jurídica y la personalidad jurídica. Es por lo cual creo que es absolutamente necesario el estudiar el Derecho Romano para comprender de donde surge muchos de los preceptos del derecho en la actualidad.

Bibliografía

· Arguello, L. (2000). Manual de Derecho Romano. Tercera edición.

· Código Civil. Decreto Ley N12760 de 1975. 6 de agosto de1975 (Bolivia)

· Ley 351 de 2013. Otorgación de Personalidades Jurídicas. 19 de marzo de 2013.

· Rogers, D. (2020). Enciclopedia Jurídica. Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/persona-jur%C3%ADdica-en-el-derecho-romano/persona-jur%C3%ADdica-en-el-derecho-romano.htm




LA PERSONA Y LA PERSONALIDAD JURIDICA ROMANA Y SU ACEPCION EN BOLIVIA

Adriana Valentina Aquino Tórrez


El tratamiento de la personalidad jurídica en Roma difiere completamente con la normativa en Bolivia, es más hasta podríamos decir que son de diferentes mundos, pero la verdad es que sólo se diferencian en el momento establecido.

Desde tiempos remotos el Derecho existió en diferentes aspectos que a través del tiempo fueron conceptualizando o aclarándose, pero su época más gloriosa en cuestión de descubrimientos e imposición de nuevas normas aplicables a diferentes personas o grupos fue durante la época del Derecho Romano, el cual nos dio las bases para nuestros actuales documentos correspondientes a la ley y los derechos mismos.

Empezaremos diciendo que según Bonfante “La noción de la persona no humana, es el producto de un proceso mental que alguien ha llamado de personificación jurídica y que obedece, al instinto de personificación innato en la naturaleza humana, en virtud del cual se atribuyen formas de hombre a un ser para predicarle el derecho, ya que éste, considerado como norma, sólo puede dirigirse a un ser inteligente y libre”[1].

Con esto podemos decir que la persona es capaz de conocer y acomodarse a la norma, ya que es un ser inteligente y libre, por este mismo hecho se afirma que el hombre es el único sujeto jurídico posible. En Roma existía una serie de requisitos para ser considerado Sujeto de Derecho, es decir, tener capacidad jurídica y capacidad de obrar, veamos:

A. STATUS LIBERTATIS: En Roma, el primer requisito para que el hombre fuera sujeto de derecho era el status libertatis, es decir, la condición de libre. El esclavo era persona, pero no sujeto sino objeto de derechos; solo el hombre libre puede ser sujeto de derecho.

B. STATUS CIVITATIS: En Roma era necesario ser ciudadano romano para gozar de la plena capacidad jurídica; era indispensable pertenecer a la civitas. Solamente el cives disfrutaba de la plena capacidad de derecho público, lo cual representaba: El derecho de formar parte de los comicios, el derecho de ser elegido para el desempeño de las magistraturas, el derecho de recurrir ante los comicios contra ciertas sentencias de los magistrados en materia criminal[2].

Pero no solo para el goce de los derechos públicos se necesitaba pertenecer a la civitas, ser ciudadano, sino que también lo era para el goce de los derechos privados, tanto para el derecho de contraer matrimonio legítimo, como para el derecho de otorgar testamento; etc.

C. STATUS FAMILIAE: En Roma, se entiende por tal la distinta posición en que un hombre libre y ciudadano puede encontrarse con relación a determinada familia. En ese sentido, el que está sujeto a potestad como el que no lo ésta, tienen un status familiae; pero solo el último goza de plena capacidad jurídica y puede ser titular de toda clase de derechos.


Para que un sujeto pueda disfrutar de plena capacidad jurídica es, que goce de independencia familiar, es decir, que no esté sujeto a potestad ajena. Que no sea alieni iuris, sino sui iuris o pater familias[3].

Actualmente en Bolivia no se necesita de estos estatus para ser reconocido como persona, ciudadano o tener nacionalidad y poder hacer ejercicio de sus derechos, existen requisitos, pero son mucho más justos acomodados a la época.

Nuestra actual constitución en los artículos 141 al 143, establece que la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

Así mismo en el artículo 144 de nuestra norma suprema indica que: “Son ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. Pueden concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y tienen el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad.”.

En cuestión al otorgamiento de personalidad jurídica, pero para agrupaciones y no de forma particular, tenemos una ley que dicta sus requisitos y como se aplica, teniendo en cuenta que para el Estado Boliviano la personalidad jurídica: “Es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.”[4].

Las normas y sus condiciones han cambiado mucho a través del tiempo, pero para bien, ya que actualmente no existe ninguna clase de discriminación que sea legal, se toman en cuenta a todas las personas en sus diferentes realidades o entorno social.

La personalidad jurídica en época romana era clasista y favorecía a las personas de clase alta o a los más afortunados, pero no debemos olvidar nunca que, gracias a esas primeras normas, tenemos una base sólida para nuestro sistema jurídico, así como se verifica significativos avances en nuestra actual Constitución Política del Estado que está hecha para el bienestar común.

Bibliografía

Bonfante Pietro (2002). INSTITUCIONES DEL DERECHO ROMANO

Constitución Política del Estado

Enciclopedia jurídica. STATUS CIVITATIS. Recuperado de: www.enciclopedia-juridica.com

Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas de 19 de marzo de 2013



[1] Bonfante Pietro (2002). INSTITUCIONES DEL DERECHO ROMANO, Página 36.

[2] Enciclopedia jurídica. STATUS CIVITATIS. Recuperado de: www.enciclopedia-juridica.com

[3] Enciclopedia jurídica. STATUS CIVITATIS. Recuperado de: www.enciclopedia-juridica.com

[4] Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas de 19 de marzo de 2013, Articulo 4.




LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO Y EL SUBSECUENTE ROL DEL JUEZ NACIONAL

Santiago Benegas

Resumen

En el presente artículo se abordará los elementos básicos a considerar en la Acción por Incumplimiento, dentro del régimen jurídico de la Comunidad Andina. Asimismo, se considerará el rol del juez nacional y los pasos a seguir para presentar este recurso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Bolivia nunca ha sido demandada por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por lo que resulta más que necesario realizar una explicación sobre esta figura.

Palabras claves: Acción por incumplimiento, Derecho Comunitario, Juez Nacional

Antecedentes:

La Comunidad Andina de Naciones (CAN), conocida anteriormente también como el Pacto Andino, fue constituida el año 1969, suscribiéndose el Acuerdo de Cartagena (AC) por Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Chile (este último retirándose el año 1976). Posteriormente, en el año 1973 ingresó Venezuela, quienes luego se retiraron en el año 2006.

Actualmente, la CAN se encuentra conformada por Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, así como por el Sistema Andino de Integración, que incluye a Instituciones Comunitarias y Organismos Internacionales.

En 1979, luego de diez años de que fue creada la Comunidad Andina de Naciones (Hoy sólo Comunidad Andina), se suscribió el Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia (TCTJCA), mediante el cual se crea el Tribunal de Justicia de la CAN (TJCA), entrando recién en funcionamiento el año 1983.

El AC y el TCTJCA, junto con todas las normas especificadas en el Art. 1 del TCTJCA, son denominados como el Derecho Originario de la CAN, y las normas que de ellos derivan, son denominadas Derecho Derivado, y se encuentra conformado básicamente por las decisiones, tanto del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) como también de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA).

La Acción por Incumplimiento (AI) en el Sistema Andino.

La acción por incumplimiento en el sistema andino, es una figura jurídica prevista para procesar y sancionar a los Países Miembros (PPMM) que incumplan tanto el derecho originario como el derivado, es decir, que violen las disposiciones que se encuentran en los tratados como en las normas que derivan de estos.

Asimismo, el TJCA en el Proceso 75-AI-2001 ha explicado que esta acción es un mecanismo jurisdiccional que posibilita el control del cumplimiento por parte de los PPMM de las obligaciones y compromisos que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

A partir de lo señalado, la acción por incumplimiento resulta un instrumento procesal por el cual los particulares como los PPMM adquieren la posibilidad de acceder a la tutela judicial efectiva de parte del TJCA a efectos de que estos puedan conocer de manera directa sobre los incumplimientos que están realizando los PPMM en materia de derecho comunitario. Para estos efectos, se considera PPMM no solamente a los funcionarios gubernamentales que están ejerciendo los cargos dentro del gobierno, sino a su vez todo funcionario público e incluso que no siendo público ejerza facultades jurisdiccionales o que resuelva conflictos entre particulares, como por ejemplo los arbitrajes, pueden estar dentro del alcance de lo que se considera estado.

A partir de ello es que el TJCA a través del Proceso 131-IP-2003 ha atribuido un doble carácter a los jueces nacionales, siendo tanto jueces nacionales como jueces comunitarios, ya que tienen la función de asegurar el pleno efecto de las normas comunitarias e inaplicar cualquier normativa que sea contraria a la comunitaria.

En el caso en que el juzgador emita un fallo contrario al derecho comunitario, su conducta quedará subsumida en los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, esto debido a que se estaría yendo en contravención con el bloque de constitucionalidad, sin perjuicio de las sanciones realizadas por la autoridad competente.

Dicho esto, si algún juez nacional resolviese alguna causa emitiendo su sentencia indirecta contradicción a la normativa comunitaria, el estado podría ser sancionado por incumplimiento al derecho comunitario, y Consecuentemente, el TJCA podría establecer sanciones hasta que el estado incumplidor se adecue a la normativa comunitaria. A la fecha, los casos de incumplimientos que no han sido resueltos por parte de los PPMM son escasos, de hecho, emblemáticos, ya que, en la mayoría, por no decir casi todos los casos, los PPMM ante una sentencia por incumplimiento han terminado dando cumplimiento con lo cual el grado de efectividad de las sentencias es absoluta y abrumadoramente notorio.

Uno de los aspectos más notorios a considerar como es el caso del incumplimiento al derecho comunitario por ejercicio funcional de los jueces nacionales, con lo cual surge la cuestión de establecer si un juez nacional podría incurrir en incumplimiento al derecho comunitario aplicando la ley nacional, incluso la constitucional.

Al respecto, cabe señalar que el tribunal andino ha dispuesto en numerosas sentencias que el cumplimiento al derecho comunitario debe realizarse con estricto apego a la normativa de la CAN, y que de ninguna forma un estado puede alegar la normativa interna para incumplir la comunitaria, aspecto que además tiene concordancia con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Una de las grandes virtudes que tiene el sistema andino, es que permite la subjetividad internacional de los particulares, tanto la Secretaría General como ante el TJCA, aun cuando la Secretaría General establezca que no hay incumplimiento, a efectos de que sea el TJCA quien resuelva la demanda.

Principios comunitarios aplicables:

Principio de primacía.- La noción de primacía proviene del latín “primus” el cual significa “primero”, haciendo referencia a la superioridad o excelencia que tiene una entidad sobre otra de su misma especie (RAE, 2014).

Este principio tiene como principal característica la de derivarse de los tratados de integración entre los Estados a partir de los cuales nace un sujeto u organismo de integración dotado de derechos y obligaciones propias con la facultad para crear instituciones y órganos comunes o comunitarios de carácter supranacional que cuentan con la facultad para emitir normativa a la cual tienen que sujetarse tanto los Estados miembros como los ciudadanos pertenecientes a las mismas. (Aviles, 1993).

Este principio de primacía surge como resultado de las potestades cedidas por los Estados miembro a la organización comunitaria. El mismo se entiende como parte del sustento que con base en dichas facultades cedidas a la organización supranacional, se generan normas jurídicas que son vinculantes para los Estados miembros. (León, 2001).

Este principio se encuentra enmarcado en nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 410, el cual menciona:

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Principio de aplicación directa. - Las normas comunitarias para surtir sus efectos no necesitan procedimientos de recepción y su aplicación prevalece sobre las normas internas. (Tremolada, 2006).

Este principio se refiere a que las normas del derecho comunitario, tanto Derecho Originario como el Derecho Derivado, no requieren de ninguna aprobación de los PPMM, es decir que al momento de que entren en vigencia surtirán efectos para los PPMM, sin necesidad de aprobación de estos.

Principio de cooperación leal. - Este principio se encuentra especificado en el Art. 4 del TCTJCA, el cual señala:

“Los Países miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, actualmente CAN. Se comprometen asimismo a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación”.

Aspectos normativos de la Acción por Incumplimiento.

El TCTJCA la define como la situación en la cual alguno de los PPMM incurre en el incumplimiento obligaciones emanadas de las normas o convenios que conforman el ordenamiento jurídico comunitario.

Asimismo, la Secretaría General de la CAN ha desarrollado en su Resolución 817 del 14 de abril de 2014, el concepto de incumplimiento, el cual vendría a ser:

El incumplimiento en el Derecho Andino reposa sobre la existencia de una obligación jurídica determinada a nivel comunitario o bien es ignorada (incumplimiento por omisión) o bien es vulnerada (incumplimiento por acción).

Procedimiento de la Acción por Incumplimiento.

El procedimiento de esta acción consiste de dos etapas, primeramente, se tiene la etapa prejudicial o administrativa, la cual puede iniciarse de dos formas, ya sea de oficio por la Secretaría General o por reclamos iniciados por otro PPMM o por particulares, conforme al Art. 24 del TCTJCA, que indica:

Cuando un País Miembro considere que otro País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, elevará el caso a la Secretaría General con los antecedentes respectivos, para que ésta realice las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento. Recibida la respuesta o vencido el plazo sin que se hubieren obtenido resultados positivos, la Secretaría General, de conformidad con su reglamento y dentro de los quince días siguientes, emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deberá ser motivado.

Si el dictamen fuere de incumplimiento y el País Miembro requerido persistiere en la conducta objeto del reclamo, la Secretaría General deberá solicitar el pronunciamiento del Tribunal. Si la Secretaría General no intentare la acción dentro de los sesenta días siguientes de emitido el dictamen, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal.

Si la Secretaría General no emitiere su dictamen dentro de los setenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación del reclamo o el dictamen no fuere de incumplimiento, el país reclamante podrá acudir directamente al Tribunal.

Asimismo, según se indicó previamente, los particulares se encuentran legitimados para interponer esta acción, conforme al Art. 25 del TCTJCA, que estipula:

Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el incumplimiento de un País Miembro, podrán acudir a la Secretaría General y al Tribunal.

Esta etapa culmina con un dictamen por parte de la Secretaría General de la CAN, estos dictámenes, según la jurisprudencia del TJCA, tienen como única función la de definir, con miras a un procedimiento jurisdiccional, si un País Miembro ha incurrido en un incumplimiento que deba ser judicialmente sancionado. Son opiniones autorizadas, conceptos técnicos, experticias, que se constituyen por mandato del TCTJCA, en presupuestos procesales para que la acción de incumplimiento pueda ser llevada ante la instancia judicial. Pese a que no obligan ni vinculan al juez a la hora de adoptar la decisión, su emisión es obligación de la Secretaría General, y es, a la vez, requisito sine qua non para que, por lo general, la acción pueda ser ejercida.

Luego de emitido el dictamen la Secretaría General de la CAN deberá interponer la acción por incumplimiento, sin embargo, en caso de que no lo realice los PPMM y los particulares igualmente están facultados para interponerla, solo si ya existió un dictamen previo.

En el caso de que el TJCA emita una sentencia por incumplimiento esta tendrá calidad de cosa juzgada y constituirá titulo legal para que el particular pueda interponer la indemnización de daños y perjuicios.

Conforme a lo expuesto, el TJCA, a petición de parte, puede revisar la sentencia que el mismo TJCA ha emitido, conforme al Art. 29 del TCTJCA:

Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el mismo Tribunal, a petición de parte, fundada en algún hecho que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre que el hecho hubiere sido desconocido en la fecha de la expedición de la sentencia por quien solicita la revisión.

La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes al día en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro del año siguiente a la fecha de la sentencia.

El país miembro que ha sido declarado en situación de incumplimiento dispone de noventa días, contados a partir de la notificación de la sentencia, para adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Transcurridos estos noventa días, el Tribunal de Justicia, de oficio, con fundamento en su propia información, o por denuncia de los PPMM, de los órganos comunitarios o de cualquier particular, puede iniciar un procedimiento sumario por desacato de la sentencia.

En ese proceso el Tribunal puede autorizar sanciones económicas que harán efectivas los demás Países Miembros contra el País Miembro sentenciado, estas sanciones son proporcionales a la gravedad de la infracción, cabe resaltar que hasta que el PPMM no cumpla con la sentencia de incumplimiento.

Referencias:

Álvarez, M. J. A. T. (2015). La acción por incumplimiento frente al régimen comunitario de la propiedad industrial de la CAN.

Sasaki, M. A. S. O. (2011). El sistema de sanciones por incumplimiento en el ámbito de la Comunidad Andina.

Garrón Bozo, R. J. G. B. (2004), Principios, Fuentes y Sistema Jurisdiccional de la Comunidad Andina de Naciones y de la Unión Europea”. Producciones Cima.

Eduardo Biacchi Gomes, E. B. G. (2017). Supranacionalidad y derechos fundamentales: efectividad del derecho derivado en la comunidad andina y en el sistema de integración centroamericano.

Castro, I. C. P. (2007). La acción por incumplimiento en la comunidad andina de naciones.

Viana, A. D. (2015). Sistema de solución de controversias en la comunidad andina.

Cubillos Hernández, A. C. H. (2017). Principio de primacia del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del consejo de estado.

Acuerdo de Cartagena, 26 de mayo de 1969

Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 28 de mayo de 1979

Constitución Política del Estado de Bolivia, 07 de febrero de 2009




PROTECCIÓN DE DATOS Y METADATOS


Leonardo Reyes Kempff

A lo largo de los últimos años ha tomado bastante fuerza el uso de las tecnologías de la información y telecomunicación (en adelante “TIC’s”). A partir de ello, se entiende que en la actualidad la correcta protección de los datos personales es de suma necesidad. Al momento, se estima que el 84% de personas en el mundo poseen cuentas en diferentes redes sociales de la Internet, mediante las cuales es posible tener acceso a su información personal. Dicho esto, se pueden generar distintos riesgos, tales como el uso indeseado de la información personal o la apropiación no consentida por terceros, así como de las imágenes personales.

Pese a que el derecho a la protección de datos personales se encuentra consagrado por los tratados internacionales como un derecho fundamental, la necesidad de esta protección no data de mucho tiempo atrás. Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen el derecho a la vida privada, sin embargo, los avances en las TIC’s y sus implicaciones para la vida de las personas dieron origen a un derecho distinto, relacionado con la protección de los datos personales.

A partir de ello, en virtud al uso de las tecnologías surge el derecho a la protección de datos personales como un derecho autónomo, entrando este como un derecho emergente del derecho a la intimidad.

En enero de 1945, la Organización de las Naciones Unidas reconoció al derecho a la protección de datos personales como un derecho humano a nivel internacional, tras el término de la segunda guerra mundial. He ahí el primer hito histórico en cuanto a su protección dentro de una normativa internacional.

Si bien podemos evidenciar que existen distintas normativas internacionales en materia de protección de datos personales, lamentablemente la normativa boliviana es prácticamente nula, a diferencia de países como España, Uruguay, Argentina, entre otros. Dicho esto, podemos notar que la única protección tácita del derecho autónomo de protección de datos se encuentra en la Constitución Política del Estado, la cual establece la protección a los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. Además de ello, existe el recurso de Protección a la Privacidad o Habeas Data, que es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación.

A partir de lo anterior, es clara la necesidad de que exista una protección expresa de los datos personales en la legislación de nuestro país. Al momento existe un proyecto de ley de protección de datos personales en tratamiento en la Cámara de Diputados, el 185/2019-2020, por lo que es posible que pronto contemos con una ley que garantice y haga efectivo el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

A pesar de lo anterior, el proyecto de ley, así como las normas internacionales, no contempla a los denominados metadatos o Big Data. Estos se entienden como los datos acerca de los datos, mismos que tienen la función de suministrar información sobre los datos producidos. Los metadatos consisten en información que caracteriza datos, describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de los datos. Dichos datos pueden ser utilizados por terceros para obtener información sobre un grupo de personas, pudiendo estos ser utilizados para medios comerciales, políticos, entre otros.

En virtud a lo antes mencionado, es evidente de igual manera la necesidad de inclusión de la protección de los metadatos en nuestra legislación para poder encontrarnos protegidos frente a cualquier manipulación o manejo indebido de nuestros datos, mismos que son exclusiva y únicamente de propiedad de cada persona individual, debiendo cada persona que desee utilizarlos pedir autorización y consentimiento para ello.

Muchas redes sociales establecen en sus términos y condiciones la potestad que uno les entrega para el tratamiento de nuestros datos y la cesión de la propiedad de los mismos. Sin embargo, al ser estos tan extensos e incluir diversidad de información irrelevante para la mayoría de sus usuarios, en la mayoría de los casos no son leídos. Según estudios realizados se estima que el 88% de las personas que cuentan con redes sociales aceptan los términos y condiciones sin haberlos leído. Dicho esto, considero que es de suma necesidad la inclusión de dichos artículos al inicio de los términos y condiciones para que pueda existir una verdadera aceptación y consentimiento por parte de las personas al momento de unirse a cualquier tipo de red social o aplicación digital.



LA INEXISTENCIA DE ESTADO DE DERECHO EN BOLIVIA Y LOS LÍMITES AL PODER


José Israel Suárez Márquez

Un tema que se encuentra siempre en boca de la sociedad, es el Estado de Derecho. Muchas veces escuchamos que la sociedad pide que se respete el Estado de Derecho; por ejemplo, el ex Vicepresidente Álvaro García Linera afirmó que no retornaría a Bolivia hasta que se respete el Estado de Derecho.

De alguna manera, este término se encuentra siempre en boca de todos, pero lo que frecuentemente se obvia mencionar es lo que significa “Estado de Derecho”, o qué realmente implica este concepto. Pues no solo es un modelo de orden jurídico que sujeta a los ciudadanos de un país a una igualdad dentro del ámbito de aplicación de la ley; sino que su esencia es lo que se suele olvidar, o peor, no se suele mencionar.

¿Qué es el Estado de Derecho?

El Estado de Derecho es la limitación del Poder a través de la Ley, lo que implica que el Derecho controla al poder. Por tanto, el poder no es autónomo, sino que está limitado por el Derecho. Dicha limitación al poder es el eje principal de la doctrina del Estado de Derecho.

Algunas formas de lograr limitar al poder, es través de la Constitución, Legislación, Costumbres, etc. Esto va referido en nuestra tradición Jurídica, dentro de la cual tenemos muchas fuentes del Derecho. Pero todas estas fuentes que componen o estructuran al Derecho tienen por función limitar al poder, de tal manera que lo que gobierna es el Derecho en sí mismo. En consecuencia, los Gobernantes solo tienen que acatar la norma que limitará su accionar. Entonces, desde un punto de vista político, es una forma de ejercicio del poder.

El proceso para limitar el poder se ha tratado mucho tiempo en la historia de la Filosofía Política. Fueron los pensadores Liberales” quienes impulsaron la idea de que el poder debía ser limitado. Para así evitar atropellos y abusos arbitrarios por parte de los poderosos. A mi parecer, como sociedad boliviana, aún no hemos conquistado ese Estado de Derecho.

En Bolivia, el Derecho refleja al poder, no lo limita. Tal reflejo es contrario a la esencia del Estado de Derecho, puesto que este debe limitarlo. Cuando el Derecho solo repite las acciones del poder, este se ejercita de manera ilimitada. Actualmente, Bolivia atraviesa dicha tragedia.

Por ello es necesario entender que ante la duda de que si en Bolivia tenemos Estado de Derecho; la respuesta debe ser un contundente “no”. Lo que tenemos en Bolivia es un Estado de Legalidad, donde se deben cumplir leyes nominalmente vigentes, pero que solo son un reflejo del Poder de las autoridades del Estado.

No por el simple hecho de tener un cuerpo normativo ejemplar, quiere decir que vivimos en un Estado de Derecho; porque si esa legislación concentra el poder arbitrario a los Gobernantes, en realidad estaríamos totalmente lejos de tener un Estado de Derecho, ya que la clave de esto es limitar al poder considerado “legítimo”.

Más allá de preguntarnos qué tan buena o no pueda ser nuestra legislación, lo que debemos preguntarnos como ciudadanos es, si de verdad se está limitando al poder. En el caso Boliviano, puedo afirmar con sinceridad y convicción que no, pues un Presidente en Bolivia, si así lo desea, puede desmantelar, en muchos niveles, a una persona; si así lo desea, entre otras acciones autoritarias.. Ello puede ocurrir en diversos ámbitos, por ejemplo, dentro de los negocios familiares, las propiedades personales, etc.

Los gobernantes hacen, lamentablemente, lo que les place. No existe absolutamente ninguna limitación. Tenemos alguna ley que indica cómo actuar en estos casos; pero sabemos que, en la práctica, esto nunca se cumple. Ello resulta evidente en la Asamblea Legislativa, como pudimos apreciar con mayor fuerza este año 2020, cuando sus integrantes buscaban crear leyes a gusto propio, en beneficio de los suyos. Dicha contienda parecía infantil.

Entonces surge la duda: ¿Cómo se limita al poder?

Debemos empezar por comprender que, como bolivianos, si limitamos al poder de los Gobernantes, limitaremos el reflejo del poder a través de la Ley. Ello implica tomar en cuenta los siguientes puntos:

Primero; entender que el Estado, en términos de Weber, es solo una asociación de dominación con carácter institucional que trató, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio, la legítima violencia como medio de dominación. Con ello cada estado ha reunido todos los medios materiales para depositarlos en manos de sus dirigentes. Al mismo tiempo, ha expropiado a todos los seres humanos de sus propios medios tangibles, aquello que disponían por derecho propio. En otras palabras, el Estado es solo un aparato burocrático, conformado por los Gobernantes y son estos los que detentan la violencia legítima; legitima porque, de una u otra manera, la ciudadanía cree en la validez de los actos estatales por provenir de una autoridad mayor en una sociedad organizada. Por último, tenemos a la violencia, entendida como la capacidad de obligar o coaccionar a acatar lo legítimamente establecido, en caso de algún incumplimiento a las normas emanadas por una persona o ente de alta jerarquía. Es decir, si no acatamos las normas, solo el Estado tiene la potestad, a través de sus Instituciones, de hacernos cumplir o pagar las consecuencias.

Por tanto, en el primer caso se entiende que el Estado es un conjunto de personas que legitima el monopolio de la violencia. Y que el Poder, desde un punto de vista Político, es dominación.

El segundo punto acerca del Poder que merece mención proviene del famoso historiador Ingles Lord Acton, quien decía que “El Poder Corrompe y el Poder absoluto Corrompe absolutamente”; y que los Gobernantes son las personas de las que más debemos desconfiar, ya que ellos detentan la capacidad de dominar o coaccionar. El problema con la sociedad es su tendencia a santifican un cargo jerárquico o a quien detenta dicho cargo. Como si al momento de ser autoridad esa persona cambiara automáticamente y se volviera incorruptible, sabia y sin deseos personales. Además, la sociedad deja de lado que existe una ley de hierro que el que tiene poder, querrá más poder.

Como tercer punto hablemos de Bolivia. En Bolivia los Gobernantes poseen mucho poder, lo pudimos ver durante los 14 años del Gobierno de Evo Morales, cuando gracias a una nueva Constitución, las autoridades afines a Morales se adjudicaron demasiado autoritarismo. Ello amparados solo en un simple rol que les dice cómo actuar, pero que, sin embargo les otorgaba un amplio poderío en el Estado. Como ejemplos tenemos muchos: atropellos a los Derechos Humanos, la intervención en el sistema judicial, la intervención en el Órgano Electoral, incluso la intervención en la Contraloría de la Constitución. Además de la intromisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual siendo un poder constituido, dejó de lado a la Constitución al ignorar la votación de la sociedad Boliviana, cuyos resultados rechazaron la reelección de Evo Morales; a pesar de que dicha votación fue una de las más grandes expresiones democráticas que ha tenido Bolivia.

Esos 14 años de abuso de poder en los que Evo Morales gobernó el país sentaron un precedente: quien pueda alcanzar la presidencia, tendría acceso incontrolable al autorotarismo. Fue así que, posteriormente a la caída del Movimiento Al Socialismo (M.A.S.) los candidatos a la presidencia que se manifestaron opositores a los 14 años de Morales como presidente decidieron no aliarse. Así, cada uno, emprendió su carrera para llegar a la silla presidencial, que era el amplio poder del Estado, y en consecuencia gobernar a placer propio, como lo hizo el M.A.S

Como último punto tocaremos la Democracia. Actualmente, la sociedad ha olvidado que la función de la democracia era la de atribuirle el poder al pueblo; no ser el mecanismo por el cual el pueblo, mediante el voto, otorgue un amplio poder al Gobernante, o el mecanismo por el cual el gobernante se ampare en actuar arbitrariamente excusado en que el pueblo así lo quiere según el número de votos que lo respalde. Alexis de Tocqueville advirtió sobre esto alguna vez y no se equivocó.

De esta manera, si volvemos a repensar el fin de la Democracia, si volvemos a repensar al Estado, cambiaremos el rumbo de Bolivia. Si entendemos que es la Sociedad Civil la que debe tener el poder, tendremos un Estado débil, imposibilitado de actuar arbitrariamente frente a los gobernados; por otro lado, si el Estado es grande, entonces es fuerte, y si es fuerte, la Sociedad Civil es débil.

No apelemos nuevamente a la buena fe del Gobernante, o si nuestra Constitución o leyes dicen cómo deben actuar ellos, apelemos a que nuestras normas limiten cada acto de nuestras autoridades. Así podremos tener una sociedad más libre y próspera.

En conclusión, podemos afirmar que si las leyes reflejan el poder, estamos hablando de un Estado de Legalidad, y un Estado de Legalidad es lo que tenemos en Bolivia. Pero si las leyes limitan al poder, recién podríamos hablar de un Estado de Derecho. Y la única manera de poder alcanzar ese límite sobre el poder del Estado, es comprendiendo la verdadera esencia de la democracia, y la unión de la sociedad civil libre. En consecuencia, esto generará una mejor Bolivia, libre de abusos y atropellos por parte del Estado.