CLÍNICA JURÍDICA OnLine

La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" a través de la Carrera de Derecho Regional Santa Cruz, se suma a los esfuerzos de la sociedad civil para superar esta etapa tan complicada de la pandemia COVID - 19, poniendo a disposición de la población en general su Clínica Jurídica, para absolver todo tipo de consultas en materia de Derecho Constitucional, Civil, Familiar, Penal, Tributario, Laboral y Administrativo.

La Revista de la Carrera de Derecho no sólo busca informar a la población, sino también en constituirse como una plataforma de interacción con la misma, asistiendo en momentos de incertidumbre ciudadana, donde los temores afloran, así como problemas y consultas surgen en el momento menos esperado, debiendo aún así los ciudadanos mantenerse en casa, con el fin de no propagar aún más el coronavirus.

A partir de lo señalado, y considerando la responsabilidad social por la que todos debemos permanencer en casa, la Carrera de Derecho pretende contribuir a este esfuerzo, llevando la clínica jurídica a la casa de los ciudadanos vía on-line.

Envíe sus consultas a derecho@ucbscz.edu.bo

La respuesta a su consulta será enviada a la brevedad posible.


1. Soy una mujer que trabaja hace 15 años en una empresa y ahora el Jefe me exige que en virtud al DS del teletrabajo, el problema es que mi internet es limitado, mi computadora es vieja y no tengo dinero para comprarme otra, y tampoco la empresa puede enviarme una computadora; mi pregunta es: hasta dónde me puede exigir la empresa que cumpla con mis funciones?, me pueden despedir?.

Es importante tomar en cuenta que, el teletrabajo se debe aplicar aquellas actividades que, si sea posible implementar, mediante esta opción.

En caso de ser posible hacer, el empleador tiene la obligación de proveer los equipos necesarios, así como como los medios de comunicación formales para implementar el teletrabajo. Estos requisitos mínimos se encuentran establecidos en el Decreto Supremo 4218, art. 8. y en el reglamento de implementación del teletrabajo art. 9.

En este caso NO la podrían despedir.

En el caso del teletrabajo que fue adaptado, es decir la relación de trabajo previamente suscrita en el contrato principal empezó como presencial y tuvieron que hacer adenda para el teletrabajo como la exige el decreto supremo 4218 art. 6 parágrafo II. Y su reglamento art.8.

En caso de que se hubiese hecho la la adenda o si el teletrabajo comienza como un contrato principal, y si el trabajador asume bajo su cargo y costo contar con los equipos necesarios para realizar el teletrabajo, entonces el SI estaría incumpliendo, en este caso podría ser despedida.

**Estudiante: Gabriela Amorin

**Docente Colaborador: Dr. Marcelo Pacheco (Regional Tarija)

2. Soy secretaria y desde que empezó la cuarentena no estoy trabajando, sin embargo, mis jefes para que yo cumpla con mi trabajo, están dando mi teléfono privado a los clientes para que de información, es esto acoso laboral?.

En este caso no es acoso laboral, para ser acoso laboral no tiene que haber llegada a un acuerdo con el empleador, ya que el trabajo desde casa tiene que ser establecido entre el trabajador y el empleador, determinando horas de trabajo y funciones, teniendo que existir flexibilización entre el empleador y el trabajador, sin abusar en horas no laborales.

Para que exista acoso laboral tienen que afectar física, emotiva y/o psicológicamente, infundiendo miedo, intimidación terror y angustia, causando daño a la dignidad de la persona, perjuicio laboral, generando la desmotivación, despido o destitución y/o la renuncia o retiro de su puesto de trabajo.

**Estudiante: Sofía López

** Docente Colaborador: Ignacio del Solar

3. Soy un emprendedor que me he visto perjudicado con la Pandemia, y no tengo otra alternativa más que despedir a dos personas que trabajan conmigo, puedo despedir gente ahora?, si no es posible, desde cuándo puedo despedir y bajo que causal?

Las normativas emitidas por el Gobierno Nacional prohíben los despidos hasta tres (3) meses después de la pandemia, así como lo reitera en sus comunicados el Ministerio de Trabajo. En Bolivia rige el principio de estabilidad laboral, por lo que todo despido debe estar acorde a una causal justificada y prevista por ley.

En ese sentido, todo empleador que decida despedir a un trabajador corre con el riesgo de que este inicie un proceso ante el Ministerio de Trabajo y logre su reincorporación. Por tal motivo, recomendamos intentar llegar a un acuerdo con los trabajadores para evitar esta situación y así poder estipular una causal válida por Ley. Por tal motivo, se deberá establecer como causal el retiro voluntario, debiendo pagar todos los beneficios que le corresponden.

A pesar de lo antes mencionado, en la Sentencia Constitucional 1088/2015 se habla sobre la posibilidad de despido por fuerza mayor, toda vez que la obligación del empleador con su trabajador no es eterna. Sin embargo, para este tipo de casos será necesario probar la probabilidad de riesgo de quiebra, misma que será difícil de probar, toda vez que este es un hecho incierto.

**Estudiante: Leonardo Reyes

**Docente Colaborador: Ignacio del Solar

4. Trabajo de enfermera en una clínica privada, estoy con síntomas de covid-19 y me están exigiendo que siga trabajando hasta que salgan los resultados del examen. En la clínica no me han dado todo el material necesario, en caso que salga positivo al Covid, sería una enfermedad laboral?, en caso que fallezca, qué responsabilidad tiene la clínica con mi familia?

No, no cumple con los requisitos de la enfermedad laboral, de conformidad al Art. 82 de la Ley General del Trabajo el cual estipula que las enfermedades profesionales deben ser declarada de efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraídas durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada.

La clínica debió haber actuado con todas las precauciones para proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores, precisando para este caso del material de bioseguridad, que no fue proporcionado por la clínica.

Debiendo ampararse para ello en el Art. 67 de la Ley General del Trabajo el cual exige a la clínica el adoptar todas las precauciones necesarias para la protección de la salud y la vida, en caso de omisión ya sea por culpa o negligencia la empresa deberá pagar las indemnizaciones previstas por las enfermedades profesionales.

Las enfermedades profesionales se cobrará la indemnización equivalente a dos años de servicios a las siguientes personas:

La viuda e hijos legítimos

Los hijos naturales reconocidos

Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta ultima haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese estado bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento.

Los padres y ascendientes.

Así mismo de acuerdo al Decreto Supremo 4217 los profesionales en salud tienen un seguro medico por las Entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo por el lapso de 1 año.

El seguro cubre 100.000 Bs en caso contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19) y condujere en la muerte del asegurado (Art. 4 del D.S 4217).

**Estudiante: Rodrigo Gabriel Terrazas Rios

**Docente Colaborador: Dr. Ignacio Solar

5. Trabajo como asistente de ventas, pero por la situación no podemos vender, pero me están pidiendo que ayude en otras áreas, qué debo hacer?, ya que mi contrato es sólo para asistente de ventas, no para hacer otras cosas.

Podemos entender que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo entendiéndose para ello que se puede pactar entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patrones y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores (Art. 5 de la Ley General del Trabajo).

El mismo se puede celebrar de verbalmente o por escrito, constituyéndose ley entre partes siempre y cuando se haya constituido legalmente y a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad (Art. 6 de la Ley General del Trabajo).

Es por ello que cuando se acuerdo el contrato de trabajo como asistente de ventas la única forma de cambiar de área (modificar el contrato) sería la recisión del contrato de trabajo y formar otro nuevo (Art. 12 de la Ley General del Trabajo).

En caso de seguir incumpliendo del contrato de trabajo debería acudir a su sindicato dentro del cual su finalidad es hacer cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato y la defensa de sus derechos emergentes (Art. 136 de la Ley General del Trabajo).

En caso de que no se tuviere sindicato se debería proceder con una demanda laboral por infracción a las disposiciones de la Ley General del Trabajo en su caso se sancionarán con multas de cien a cincuenta mil bolivianos, de acuerdo con la importancia de la empresa y a la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia, la multa será duplicada, y podrá imponerse hasta la intervención fiscal y la clausura del establecimiento (Art. 165 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y Art. 121 de la Ley General del Trabajo).

**Estudiante: Jhoselyn Lozano

**Docente colaborador: Ignacio del Solar

6. Creo que sufro de violencia psicológica en mi casa, mi marido me controla los gastos, y me hace responsable de la falta de dinero, me podrían explicar cuáles son las características de la violencia psicológica intrafamiliar? Dónde puedo conseguir ayuda?

Al respecto, cuando hablamos de violencia psicológica, no solo nos referimos al maltrato sistemático como ser gritos, insultos o malas palabras, sino también a tratos que burlen el aspecto físico o las capacidades intelectuales de la mujer, máxime aún, si este tipo de violencia ejercida hacia una mujer, proviene del cónyuge, por otro lado, el hecho de controlar constantemente los gastos económicos propios de una familia, que realiza la mujer con respecto a la administración del hogar, llegando incluso a un acoso constante, sometiendo a la mujer a tomar un papel sumiso y humillante, podría más bien hablarse de violencia económica.

Ambas acciones tanto la violencia psicológica como la violencia económica, entre otras tantas, 16 en total, según la normativa legal actual que rige en nuestro país, son penadas, así lo que establece la Ley Nº 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia la que fue promulgada en Bolivia el 09 de marzo de 2013. Que tiene como base fundamental lo siguiente:

1.- Prevención de violencia hacia la mujer

1.- Protección a las mujeres en situación de violencia

2.- La persecución y sanción penal de los agresores

3.- La reparación a las víctimas por los daños sufridos

Puede acudir a las siguientes instancias para denunciar tales delitos:

A la policía Boliviana Nacional, radio patrullas 110, los cuales por medio de una acción preventiva y/o directa, previa llamada o denuncia, pueden acudir a su auxilio. Se debe remarcar que todo policía este o no de servicio, tiene el deber de socorrer a la mujer, que este siendo objeto de violencia de cualquier índole. Se puede acudir a sentar denuncia al Ministerio Publico.

En caso de que la víctima sea menor de edad, lo que significaría un agravante contra del agresor, se debe acudir a La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por otro lado también se puede acudir a Instancias promotoras de la denuncia: Servicios Legales Integrales Municipales, así como también, se puede acudir a autoridades indígena originario campesinas, si corresponde.

Cabe destacar y enfatizar, que en todo momento la policía estará precautelando la integridad tanto física y psicológica de la víctima en cuestión, así como de los hijos, si los hubiera, como también de terceros: como, ser padres, abuelos, vecinos, testigos, etc.

Por otro lado, existen las Medidas de Protección Especial establecida en Código de Procedimiento Penal, cuya finalidad es evitar que el hecho violento produzca mayores consecuencias, que deriven en más violencia, reducir la situación de vulnerabilidad, otorgar auxilio, protección oportuna y adecuada, entre estas medidas tenemos:

• Salida del imputado (agresor) del domicilio donde vive la víctima.

• Prohibición de ingreso al domicilio.

• Prohibición de comunicarse con la víctima.

• Prohibición de intimidar a la víctima por si o terceros.

• Prohibición de acercamiento en un radio de distancia que el juez determine.

• Fijación provisional de asistencia familiar.

• Fijación provisional de la guarda, dando aviso al juez del menor.

• Salida desocupación del agresor del domicilio y ordenar terapia psicológica.

• Prohibir disponer de los bienes muebles o inmuebles comunes.

• Asistencia familiar a favor de hijas, hijos y la mujer.

• Prohibir acercarse, concurrir al lugar de trabajo, estudios domicilio de ascendientes que frecuente la mujer.

• No intimidar, molestar por cualquier medio a la mujer, testigos.

• Anotación preventiva de los bienes sujetos a registro, congelamiento de cuentas.

• En caso de acoso sexual, restringir la comunicación.

• Prohibición de interferir de cualquier forma en la guarda, crianza y educación de los hijos.

• Prohibición de tránsito de mismos lugares.

• Someterse a programas de tratamiento reflexivos psicológico.

** Estudiante: Vladimir Rojas

** Docente Colaborador: Mariana Paz Zamora

7. Tengo una empresa de provisión de alimentos y ahora he suscrito varios contratos con diferentes clínicas para dotarles de comida, mi pregunta es, los contratos pueden ser firmados de manera digital?, cómo puedo hacer reconocimiento de firmas a este tipo de contrato?

Los contratos pueden ser firmados de manera digital, siempre y cuando el contrato fuera suscrito de forma digital y ambas partes cuenten con la firma digital registrada ante una de las Entidades Certificadoras Autorizadas, es decir, la empresa Digicert S.R.L. o la ADSIB.

En este caso, no es necesario realizar un Reconocimiento de Firmas Notarial, toda vez que la firma digital es un mecanismo criptográfico que otorga validez jurídica y probatoria a un documento, así como lo establece el Art. 78 de la Ley 164 de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. En ese sentido, en caso de surgir alguna controversia a partir de estos contratos suscritos de forma digital, tienen la misma validez jurídica que un contrato suscrito de manera física, firmado de forma manuscrita y reconocido de firmas. En ese sentido, cabe mencionar que la única manera de reconocer un documento digital con firma digital por una notaría es que ésta cuente con un "Documento Notarial Digital", que está regulado por la Resolución Administrativa No. 121/2019 del DIRNOPLU, misma que al momento no se encuentra en ejecución.

Finalmente, es pertinente mencionar que la firma digital tiene como objetivo determinar cuáles son las personas firmantes del documento, la fecha en la que fue firmado y que no haya habido alguna modificación al documento una vez fue suscrito. Asimismo, la firma digital permite el no repudio por parte de la persona que lo suscribe, es decir, esta no puede indicar que no fue ella la que firmo el documento.

**Estudiante: Leonardo Reyes

**Docente colaborador: Sergio Velasco

8. Tengo problemas financieros y no puedo pagar los impuestos ahora, cuál es el tratamiento tributario para las empresas en las circunstancias actuales?

El Servicio de Impuestos Nacionales velando por la economía de aquellas empresas que están experimentando problemas financieros, emitió este 8 de mayo la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000010, la que señala el tratamiento tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias; Dicha Resolución que contempla una nueva ampliación de plazos para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales, presentación de Libros de Compras y Ventas IVA, el pago del Régimen Tributario Simplificado y otras prórrogas tributarias por la presencia del coronavirus en territorio nacional.

Estas medidas están enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020, que amplía la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020; las RND Nº 102000000006 de 27 de marzo de 2020 y RND Nº 102000000009 de 16 de abril de 2020, que establecen la prórroga del vencimiento de Facilidades de Pago.

**Estudiante: Juan Jeffer Poquiviqui

** Docente Colaborador: Fabiola Valenzuela


9. Mi empresa tiene un préstamo bancario, y según el DS emitido por el Gobierno, no debemos pagar las deudas por ahora, sin embargo la ASFI emitió un comunicado diferente; me pueden decir desde cuándo los bancos pueden cobrar interés y capital d las deudas?, cómo se entiende el comunicado de la ASFI?

Es menester entender que el Decreto Supremo 4206 que reglamenta a la Ley 1294, la que establece un diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, es jerárquicamente superior al comunicado institucional que emitió la ASFI, ordenando la reactivación de pagos de créditos en junio.

Por lo anteriormente señalado es que la Sala IV Constitucional de La Paz atendiendo a una Acción de Cumplimiento interpuesta por Conamype, emitió un fallo en el que se señala que la ASFI debe adecuarse a lo que dice la Ley 1294 en relación a los créditos por lo que el diferimiento del pago de capital e intereses de deuda se realizará mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia y por 6 meses más luego de su conclusión.

**Estudiante: Juan Jeffer Poquiviqui

**Docente Colaborador: Fabiola Valenzuela


10. Vivo por la Pampa de la Isla y gente por la zona está quemando pastizales, está permitidas las quemas por ahora?, dónde me puedo quejar o pedir ayuda?

La Ley Especial 1184 de Prohibición y Sanción contra Acciones de Quemas y Prevención de Incendios Forestales. Tiene por objetivo: Prevención, prohibición, sanción las PRACTICAS de: quema de pastizales, basura, chaqueos, residuos, desechos sólidos, barbechos, maleza, restos de poda, cualquier otro material combustible y/o tóxico que provoque incendios forestales o de otra naturaleza, todo esto dentro del municipio de Santa Cruz de la sierra.

La ley también nos menciona que queda terminantemente prohibido toda quema de residuos, desechos, restos de poda, llantas y sustancias inflamables en vías, espacios de dominio público y privado, áreas protegidas y de protección, áreas donde se desarrollen actividades sociales, económicas y de recreación. CONFORME A LA DENUNCIA: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, deberá denunciar ante las Secretarías Municipales de Planificación y de Seguridad ciudadana siendo responsables de la atención de la denuncia, procesamiento, emisión de sanciones administrativas, efectuar el cobro respectivo, relativas a las contravenciones establecidas en la presente Ley Autonómica Municipal; así como el apersonamiento ante la Autoridad Competente cuando se constituya en un delito. (artículo 9 de la ley Especial 1184 de Prohibición y Sanción contra Acciones de Quemas y Prevención de Incendios Forestales)

ESTA NORMA RIGE INDEPENDIENTEMENTE DE LA PANDEMIA QUE ESTAMOS VIVIENDO, ES DECIR QUE NO SE PUEDE QUEMAR PASTIZALES EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ EN NINGÚN MOMENTO. Y CON UNA PANDEMIA TAN PELIGROSA EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS, NO PUEDE EXPONERSE. PROCEDA DENUNCIANDO A LOS NUMEROS CORRESPONDIENTES Secretaría Municipal de Planificación (3517089 – 3373136); Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana (3360960 – 800125050); También puede llamar a la dirección general de medio ambiente (3252267) o hacer consultas en su página de Facebook (https://www.facebook.com/GAMSCMedioAmbiente/)

11. Tengo una empresa de administración de condominios y los condominios que me contratan mensualmente, ahora no nos quieren pagar, debido a que no podemos brindarle el servicio de limpieza, administración, piscinas, saunas, etc, por el coronavirus; cómo puedo exigir el cumplimiento del pago señalado en los contratos? Que puedo hacer?. Ya que también debo cancelar a mis trabajadores y mis deudas al banco.

En algunos contratos suscritos hay una cláusula arbitral, en otros no, esto es importante? Que efectos tiene?

Para exigir el cumplimiento del contrato primero Exigir extrajudicialmente el cumplimiento de dicho contrato, Para ello debemos dirigirnos a la parte que no ha cumplido con lo pactado en el contrato y pedirle el cumplimiento en un plazo ya estipulado en el contrato o en el plazo que acuerden ambas partes.

Este es un problema muy frecuente ahora por la emergencia sanitaria del coronavirus. Todo contrato, esté o no prevista la cláusula de fuerza mayor o caso fortuito, la misma es aplicable y más aún teniendo en cuenta las actuales circunstancias y esto se aplica a las prestaciones que no pueden ser cumplidas o son cumplidas parcialmente debido a la imposibilidad que se presenta. Se deben tomar en cuenta acá dos situaciones:

a) Prestaciones que no pueden ser cumplidas en su totalidad, sea en persona o a través de monitoreo a distancia. En estos casos, si bien la empresa tiene obligaciones con su gente, pero, sin embargo, frente a su contraparte contratante, lo que interesa es el servicio que efectivamente se presta.

b) Prestaciones que pueden ser cumplidas parcialmente, esto puede ser con presencia personal o vía remota (internet, teléfono, chat o cualquier medio que permita realizar un cierto trabajo por ejemplo administración)

En ambos casos se debe ver la forma de poder cumplir en la medida de lo posible, ya que el condominio no estará obligado a pagar por servicios no recibidos, por lo que resulta muy conveniente el llegar a un acuerdo previo. Esta medida de lo posible será siempre y cuando esté dentro de lo permitido en la cuarentena. Por ejemplo, mantenimiento sólo un día a la semana en cuanto a piscinas, saunas, etc (en el día de salida que pueda ir el personal)

En el caso de administración, el administrador podrá seguir prestando el servicio vía remota. En el caso de seguridad, las empresas normalmente han obtenido permisos y desplazan a su personal para que se quede en los condominios por varios días a la vez, proporcionando los condóminos alimentación debido a las circunstancias.

Estos contratos están regulados por lo establecido para los contratos de obras, ya que abarcan los contratos de prestación de servicios (Arts. 732 y siguientes del CC y la imposibilidad de ejecución el Art. 744 CC)

Al respecto, es importante resaltar que los eventos de “fuerza mayor” o “caso fortuito” que se encuentran comprendidos dentro de “Imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor” regulada en los artículos 379 y siguientes del Código Civil de Bolivia, y por tanto se tendrá que seguir con lo estipulado en estas cláusulas.

En caso de incumplimiento del contrato de alguna de las partes se puede iniciar un proceso de incumplimiento y ejecución del contrato.

Para así poder cobrar lo ya estipulado en el contrato y así poder hacer cumplir con la obligación del contratante.

Respecto a las clausulas arbitrales, la cláusula arbitral es una alternativa de los tribunales de justicia para resolver cualquier conflicto que se encuentre dentro o relacionado con el Contrato.

La legislación boliviana, incluye esta cláusula (Ley 708 de Conciliación y Arbitraje) en su artículo 42 de la mencionada ley en donde indica: La cláusula arbitral es el acuerdo escrito establecido en una cláusula de un contrato, en la cual las partes se obligan a someter sus controversias derivadas del indicado contrato, a arbitraje. Por esta cláusula, las partes se obligan a recurrir a los tribunales arbitrales en caso de disidencia en los términos del contrato o su forma de aplicación, por lo que en caso de no llegar a un acuerdo con el condominio, se deberá recurrir a esta vía.

Esta cláusula sí, es muy importante ya que con ella se puede evitar un proceso judicial y arreglar los conflictos relacionados con el contrato en un laudo arbitral y entre las partes.

La determinación del laudo arbitral producirá efectos jurídicos, que se convertirán en obligaciones para las partes involucradas en él. Dichas obligaciones, como las de cualquier acto jurídico serán de dar, hacer o no hacer, vistas éstas siempre bajo la óptica del derecho arbitral.

**Estudiante: Estefanía Salazar

**Docente Colaborador: Claret Toro