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Normativa COVID - 19

FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA

La firma digital y la firma electrónica son medios novedosos de suscripción de documentos, que si bien están vigentes desde hace varios años, han cobrado mayor relevancia durante la emergencia y la cuarentena por el COVID-19, a tal efecto es pertinente conocer la diferencia entre la firma digital y la firma electrónica, y los usos para los que están destinadas:

    • FIRMA DIGITAL: Es aquella representada electrónicamente por medios que permiten identificar a su titular y que vincula los datos del documento y del firmante de modo tal que cualquier modificación de estos ponga en evidencia su alteración. Se respalda con un certificado digital emitido por las entidades certificadoras de firmas autorizadas. Sus principales usos están dirigidos a la suscripción de contratos con sumas grandes, contratos con partes recurrentes, asimismo recientemente se han emitido reglamentaciones para su aplicación en documentos bancarios, y en documentos comerciales a ser presentados ante el Registro de Comercio.

    • FIRMA ELECTRÓNICA: Es cualquier símbolo, proceso o sonido electrónico asociado con un registro o contrato. En ese sentido la firma electrónica puede adoptar formatos simples aceptación a través de un clic, o una firma manuscrita escaneada. Según la norma nacional cualquier firma en formato electrónico que no tenga un certificado digital es una firma electrónica. Sus principales usos están dirigidos a la contratación de servicios, la aceptación de términos y condiciones en suscripciones de internet, las aprobaciones de permisos internos en los procesos dentro de una empresa, y otros de carácter similar.




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TELETRABAJO

El Teletrabajo fue introducido en el ordenamiento jurídico boliviano a través del Decreto Supremo 4218 del 14 de abril del 2020 como una modalidad de relación laboral.

El Teletrabajo es la mejor opción que se ha encontrado para sostener las actividades laborales durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Recientemente el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la reglamentación para la aplicación de esta modalidad laboral.

Definición: El Teletrabajo es una modalidad de relación laboral o de prestación de servicios, temporal o permanente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las TIC en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual no se requiere la presencia física del teletrabajador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan.

Aplicación en el sector privado: Se deberá firmar un contrato escrito con todas las condiciones del Trabajo, este contrato debe ser refrendado ante el Ministerio. En caso de existir un contrato previo, se podrá firmar una adenda para aplicar esta modalidad. Se determina la obligación para el empleador de proveer todos los insumos necesarios, así como la obligación de cuidado para el trabajador. También se debe proteger la información, datos y propiedad intelectual.

Aplicación en el sector público: La Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad pública que considere aplicar el Teletrabajo deberá emitir una disposición sustentada en un “Informe de Solicitud de Implementación de Teletrabajo” que deberá ser realizado por el área de RRHH. Esto debe ser comunicado a cada uno de los dependientes. De la misma manera, cualquier modificación o suspensión respecto del Teletrabajo deberá ser sustentado en una disposición normativa.





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TRIBUTARIO

Declaración y pago IVA, IT, RC-IVA: Correspondientes al periodo febrero y marzo 2020, se prorrogan hasta mayo 2020.

Declaraciones IUE: Con cierre al 31 de diciembre de 2019, se prorrogan hasta el 29 de mayo de 2020.

Formulario 110 para profesionales, independientes y otros: Con cierre al 31 de diciembre de 2019, se prorrogan hasta el 29 de mayo de 2020.

RC-IVA contribuyente directo: Correspondiente al 1º Trimestre de 2020 se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020.

Solicitud devolución impositiva (CEDEIM): Con vencimiento a marzo y abril de 2020, se prorrogan hasta el 29 de mayo de 2020.

Solicitudes Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF): Con vencimiento a marzo y abril de 2020, se prorrogan hasta el 29 de mayo de 2020.

Sistema Tributario Integrado (STI): Correspondiente al 1º Trimestre de 2020 se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020.

Régimen Tributario Simplificado (RTS): Correspondiente a febrero y abril de 2020, se prorroga hasta el 11 de junio de 2020.

Cuotas de facilidades de pagos: Con vencimiento en octubre 2019 y mayo 2020, se prorrogan hasta el 12 de junio de 2020.

Presentación Estados Financieros, Memoria Anual y demás: Con cierre al 31 de diciembre de 2019, se prorrogan hasta el 12 de junio de 2020.

Formulario 110 para dependientes: Correspondiente al periodo abril y mayo 2020, se prorrogan al consolidado según su NIT.



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DERECHOS HUMANOS

Las medidas dispuestas para enfrentar la pandemia del COVID-19 deben tener un enfoque de Derechos inclusivos para los sectores más vulnerables, según el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se debe tomar en cuenta:

Los Estados deben adoptar de manera inmediata, urgente y con la debida diligencia las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida, salud e integridad personal.

- La estrategia para enfrentar la pandemia del COVID-19 debe tener un enfoque de Derechos Humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad.

- Durante la pandemia, las medidas que restrinjan derechos y/o garantías, deben ser proporcionales, temporales y tener como única finalidad el objetivo de proteger la salud pública.

- El requisito para disponer restricciones de derechos es la observancia de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad, e informarlo de manera oportuna.

- Las medidas adoptadas deben incorporar en su contenido los componentes del derecho a la salud: servicios básicos, alimentación, vivienda, subsidios económicos, prevención de la violencia.

- Velar por una distribución y acceso equitativos a las instalaciones, bienes, servicios de salud, insumos y medicamentos sin discriminación alguna, sean públicos o privados.

- Considerar los enfoques diferenciados requeridos al momento de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los grupos en situación de especial vulnerabilidad, estos son: mujeres, adultos mayores, privados de libertad, pueblos indígenas, migrantes, niños y otros.



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SEGURIDAD SOCIAL

Durante la pandemia del COVID-19, la Seguridad Social juega un rol preponderante, puesto que se deben garantizar las prestaciones de salud principalmente, sin perjuicio de ello, los pagos correspondientes a la seguridad social han sido diferidos de acuerdo al siguiente detalle:

CAJAS DE SEGUROS PÚBLICOS: Los pagos de los Aportes Patronales a las cajas de salud de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, han sido ampliados por un periodo de 30 días, incluyendo las obligaciones de presentación de planillas, planillas de subsidios de incapacidad temporal y aviso de baja del asegurado.

SEGUROS PRIVADOS: Los Seguros de Salud privados deben diferir el pago de primas y mantener vigentes las pólizas de seguros. Por otra parte, tanto en el sector público como privado, las entidades están obligadas a dar continuidad a las prestaciones de salud, y estas no pueden estar sujetas al pago de la prima o aporte, al menos durante la emergencia, esto en consideración de las restricciones de circulación y el derecho constitucional a la salud, la vida y la integridad.

FONDOS DE PENSIONES: Las contribuciones al sistema de pensiones de los meses de febrero, marzo y abril se han ampliado hasta el 30 de junio del año en curso, mientras que las contribuciones del mes de mayo se han ampliado hasta el 31 de julio. A partir del periodo del mes de junio, las contribuciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan sueldos o salarios.




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MEDIDAS SOCIOECONÓMICAS

La emergencia por el COVID-19 además de ser sanitaria, también es una emergencia económica, por tal motivo el gobierno nacional ha asumido las siguientes medidas:

    • BONOS

Además de los bonos permanentes (Renta Dignidad, Bono Juana Azurduy, Bono de discapacitados), se crearon los siguientes bonos para llegar a toda la población:

      • Bono Familia: Pago único de Bs.500 por cada estudiante inscrito en el sistema escolar.

      • Canasta Familiar: Pago único de Bs.400 para los beneficiarios de los bonos permanentes.

      • Bono Universal: Pago único de Bs.500 para el resto de la población.

Están inhabilitados para recibir los nuevos bonos, aquellos que perciben otro ingreso fijo.

    • FACILIDADES DE PAGOS

Se han diferido los pagos por concepto de impuestos, servicios públicos, créditos bancarios, seguros, aportaciones de la seguridad social, de acuerdo a plazos específicos en cada entidad.

Por otra parte se han reducido las tarifas eléctricas por los meses de abril, mayo y junio: Por su totalidad en los consumos hasta Bs.120, y en un 50% en los consumos superiores a Bs.120.

Las tarifas por el consumo de agua potable tendrán reducción en un 50% por el mismo periodo.

    • PRÉSTAMOS

Se han creado dos programas de emergencia, a través de los cuáles se otorgarán créditos con flexibilidad para los pequeños y microempresarios, y para los empleadores en general.


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MATERIA JUDICIAL

En el ámbito judicial también se han suspendido las actividades producto de la emergencia por el COVID-19, sin embargo se han previsto algunas excepciones. Las materias que se encuentran parcialmente funcionando son penal, constitucional y familiar, ya que su competencia alcanza derechos que son prioritarios y no pueden ser postergados como la libertad y los derechos de los niños y adolescentes. Es así que se está dando curso a las audiencias vinculadas con el derecho a la libertad y acciones de garantía sobre derechos fundamentales. Algo novedoso en este sentido es que estas audiencias, deberán realizarse de manera obligatoria en forma virtual, pudiendo excepcionalmente realizarlas presencialmente en lugares donde no se cuente con internet, para ello se ha dispuesto la utilización de la plataforma BLACKBOARD. Los administradores de justicia deberán aplicar la "Guía de Manejo BLACKBOARD" y el "Protocolo de actuación en Audiencia", este sistema será administrado por la Escuela de Jueces del Estado.

Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia ha ordenando la habilitación de ventanillas para el pago y restitución de asistencia familiar en los distintos distritos judiciales, para aquellas personas que no utilizan los servicios financieros para el cumplimiento de esta obligación.

En cuanto a los plazos procesales, es importante remarcar que estos han sido suspendidos en todos sus niveles, incluso en el TCP y se mantendrán de esa manera mientras dure la cuarentena.

Finalmente, en materia arbitral, pese a que existe mayor flexibilidad, los Centros de Arbitraje y Conciliación en su generalidad también han dispuesto la suspensión de plazos procesales.



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RELACIONES LABORALES

Las normas emitidas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 en referencia a las relaciones laborales han ratificado las garantías a la estabilidad laboral, al pago de salarios y el mantenimiento de beneficios sociales, aún con la suspensión de actividades. Para garantizar la capacidad de pago de salarios, el gobierno dispuso un plan de emergencia que facilitará préstamos bancarios a los que podrán acceder los empleadores, con el objetivo de cumplir sus obligaciones de pago.

Por otra parte se ha contemplado la obligación de transporte y de brindar medidas de bioseguridad, para los empleadores de los sectores, que por su naturaleza, deben mantener en funcionamiento sus actividades, tales como el sector salud, medios de comunicación, Policía, Fuerzas Armadas, Banca, comercios de primera necesidad, sector hidrocarburos, servicios básicos.

Finalmente, una de las novedades más importantes en el sector laboral es el reconocimiento del "Teletrabajo", que básicamente refiere al trabajo desde casa con el uso de las TIC´s. Esta modalidad exige que el empleador brinde todos los insumos necesarios para el trabajo, así mismo se deben respetar los horarios y demás garantías de las normas laborales vigentes. Para su entrada en vigencia dentro de la relación laboral se debe firmar una adenda, la cual tendrá que se ser acordada por medios digitales durante la cuarentena. Se espera una reglamentación posterior.



DÍA DEL MAESTRO

Felicitamos a todos los maestros en este día, y agradecemos por compartir su conocimiento, con mucha paciencia, dedicación, comprensión, empatía y amor. Dios los bendiga!!!



Mensaje del Rector Nacional de la Universidad Católica Boliviana

Mensaje del Sr. Rector Nacional Marco Antonio Fernandez C. MEE.MM, a la comunidad universitaria de la UCB, a propósito de la emergencia sanitaria global por la que estamos atravesando.

Nueva Directora de Carrera a.i.

Luego de 4 años de gestión del Dr. Rodrigo Javier Garrón Bozo como Director de la Carrera de Derecho, desde el mes de Marzo de 2020 asumió como Directora de Carrera a.i., la Dra. Fabiola Valenzuela Viera, quien es abogada con 20 años de experiencia, se dedica a la investigación en materia de Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico, rama en la cual actualmente esta realizando un doctorado en la Universidad Gabriel René Moreno.

Graduación 2019

En fecha 04 de diciembre de 2019 se llevó a cabo el Acto de Colación de la UCB-Santa Cruz, en el Salón Sirionó-Fexpocruz.

Adquisición de Libros

La Carrera de Derecho ha procedido a la adquisición de más de 230 libros recién editados, para proceder con la inauguración del año académico 1-2020.