Aquí encontrará información sobre las Asignaciones Familiares que abona el Estado Provincial a los agentes y funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos y soliciten su pago.
Las asignaciones familiares son Prestaciones de Seguridad Social, no constituyen remuneración, no pueden ser embargadas y tampoco son tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de las indemnizaciones, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.
Si el Agente o su cónyuge, conviviente u otro progenitor percibe de la Administración Pública Provincial o a través del Estado Nacional una Asignación equivalente a la solicitada (ya sea por mantener una relación laboral de carácter privado o en carácter de ayuda social), NO PUEDE percibirlas
Sólo, la Asignación por Matrimonio podrá ser percibida por ambos cónyuges siendo agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial y/o por relación laboral de carácter privado.
Si cambia la condición por la que percibe la asignación familiar tiene la obligación de comunicarlo dentro de los treinta (30) días presentando en la USP la DDJJ de Asignaciones Familiares.
Si omite hacerlo se le descontará en una cuota lo percibido indebidamente. Y puede aplicarse sanción disciplinaria.