Es la Asignación que se cobra por cada hijo menor de 18 años, no emancipado y a su cargo que concurra regularmente a establecimiento de enseñanza primaria y secundaria de carácter nacional, provincial o municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y a partir de que inicie el último año del nivel inicial (5 años) y hasta que cumpla los 18 años de edad.
El Agente o Funcionario de la APP, siempre que el otro progenitor no la perciba ni en la APP ni en el ámbito privado.
No puede.
No, puede ser solicitada desde el ingreso a la APP.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE?
✔ En Diciembre: Certificado de Fin de Curso como Alumno Regular emitido por el establecimiento educativo, o servicio de rehabilitación en caso de Hijo con Discapacidad o Constancia de Inscripción en el Jardín de Infantes de 5 años
✔ Dentro de los 30 días corridos de iniciado el Ciclo Lectivo debe presentar Certificado de Alumno Regular o Certificado de Inicio de Curso o Certificado de Asistencia emitido por el Servicio de Rehabilitación en caso de Hijo con Discapacidad, caso contrario le será descontará la Ayuda Escolar que se le hubiere abonado en el mes de Febrero.
Puede presentar dentro de los 30 días corridos de iniciado el Ciclo Lectivo la siguiente:
✔ Certificado de Alumno Regular emitido por el establecimiento educativo, o Certificado de Inicio de Curso o Certificado de Asistencia emitido por el Servicio de Rehabilitación en caso de Hijo con Discapacidad.
Si cobró la Asignación en febrero: debe ser descontada
Si aún no la cobró pierde el derecho a hacerlo.
Mientras el hijo tenga 18 años y curse de manera regular.
Mientras dure la incapacidad y asista a un establecimiento o servicio de rehabilitación.
En la USP de la repartición donde presta servicios el agente o ante el Director del Establecimiento Educativo.