En 1977 se crea el Cuerpo Especial de Gestión de Hacienda Pública estructurándose en las siguientes especialidades: Gestión y Liquidación, Contabilidad, Subinspectores de los Tributos, Gestión Aduanera, Gestión Catastral y Gestión Recaudatoria.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, crea el Cuerpo Técnico de Hacienda como Cuerpo perteneciente al Grupo A2 de los previstos en la Ley 30/1984. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública en posesión de las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera, Subinspectores de Tributos o Gestión Recaudatoria, se integrarán en el Cuerpo Técnico de Hacienda; el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad del Estado integrará a los que tengan la especialidad de Contabilidad; y el Cuerpo de Gestión Catastral a los que tengan la especialidad de Gestión Catastral.
Con la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y sus especialidades quedan extinguidos ya que se crean los siguientes Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda:
Cuerpo Técnico de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, adscrito al Ministerio de Hacienda: Sus funciones serán las relativas a la gestión catastral (excepto aquellas para las que sea preciso estar en posesión de título facultativo) adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.
Los funcionarios de este Cuerpo tras aprobar la oposición obtienen un puesto de entrada de Técnico Catastral (nivel 20) en las Gerencias Territoriales o Regionales del Catastro, o en los servicios centrales de la Dirección General del Catastro.
Las funciones principales que ejercen son las relativas a la gestión catastral, fundamentalmente en las Áreas de Procedimientos y Atención al Ciudadano de las Gerencias, aunque por su formación polivalente también disponen de amplia movilidad hacia el resto de Áreas y pueden desarrollar labores en otros centros directivos como, por ejemplo, los Tribunales Económico-Administrativos