De acuerdo con la Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, el POT debe hacerse con la información que acopie mediante la elaboración del diagnóstico técnico complementada con la suministrada por quienes conocen y viven la realidad del municipio día a día, y debe ser el resultado de un proceso de participación y concertación con todos los actores involucrados: Actores Públicos: Alcaldía, Consejo Municipal, Corporación Autónoma Regional, Consejo Territorial Actores Privados: Gremios Económicos, Inversionistas, Promotores y Terratenientes. Actores Comunitarios: Población Civil, Resguardos Indígenas, Comunidades Negras y otros.
El proceso de elaboración del POT tiene tres fases: