Organismos de Control
Contraloría General de la República
El artículo transitorio 36, en lo referente a la elección de Contralor y Procurador, mantiene a los titulares hasta que el Congreso elegido para el periodo constitucional 1994-1998 realice la nueva elección.
El contralor antes de la Constitución de 1991 era elegido por el Congreso en pleno de candidatos presentados por el Consejo de Estado, con la Constitución de 1991 en el artículo 267 señalaba que este era elegido por el pleno del Congreso de una terna integrada de uno por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia; restringía la reelección inmediata. El Acto Legislativo 2 de 2015 mantiene la elección por parte del Congreso, pero determina la lista de elegibles se conforma por convocatoria pública realizada por el mismo Congreso, además añade al artículo 126 de la Constitución que no podrá ser reelegido.
Esta visualización abarca a todas las personas titulares elegidas con sujeción a la Constitución de 1991, razón por la cual se tiene como fecha extrema de inicio el 1 de septiembre de 1994.
Auditoría General de la República
El artículo 274 de la Constitución en su redacción original señalaba que el titular de la Auditoría es elegido es de dos años por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el Acto Legislativo 4 de 2019 amplió el periodo a cuatro años y añadió las calidades requeridas que son iguales a las definidas para el contralor.
Esta visualización aún se encuentra en proceso de construcción, por lo que los datos son preliminares y no están completos.
Procuraduría General de la Nación
El artículo transitorio 36, en lo referente a la elección de Contralor y Procurador, mantiene a los titulares hasta que el Congreso elegido para el periodo constitucional 1994-1998 realice la nueva elección.
La elección del procurador o procuradora, de acuerdo con el artículo 276 de la Constitución Política, es realizada por el Senado de la República de terna integrada por candidatos del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; con el Acto Legislativo 2 de 2015, se añade al artículo 126 de la Constitución que no podrá ser reelegido, subsanando el vacío hasta entonces existente.
Para esta visualización se muestra a todas las personas titulares elegidas con sujeción a la Constitución de 1991, razón por la cual se tiene como fecha extrema de inicio el 1 de septiembre de 1994.
Defensoría del Pueblo
El titular de la Defensoría del Pueblo de acuerdo con el artículo 281 de la Constitución Política se elige por la Cámara de Representantes de terna presentada por el presidente de la República, originalmente este artículo decía que el periodo sería de cuatro años, y no tenía limitaciones frente a la reelección; con el Acto Legislativo de 2015 se aclara que el periodo es institucional de cuatro años, y en el artículo 126 de la Constitución determina que no podrá ser reelegido, subsanando el vacío existente hasta entonces existente.
De acuerdo con el artículo transitorio 37 "El primer Defensor del Pueblo será elegido por el Procurador General de la Nación, de terna enviada por el Presidente de la República".
En esta visualización se presenta a los defensores del Pueblo cuyo primer periodo inicia el 15 de diciembre de 1992.