Gobiernos municipales
El artículo 314 de la Constitución señala que los alcaldes se eligen de manera popular para un periodo institucional de cuatro años; antes de la Constitución de 1991, con el Acto Legislativo 1 de 1986 se elegían para un periodo de dos años, y con la Constitución de 1991 en su texto original –antes del Acto Legislativo 2 de 2002– se elegían para un periodo de tres años; al no existir claridad los periodos se concebían personales.
La visualización de datos de gobiernos municipales surge de una investigación y curación de información con la finalidad de presentar a la ciudadanía sobre quienes fueron elegidos de manera popular para regir los destinos municipales.
La información referente a la primera elección popular de alcaldes en 1988, se tomó de los reportes periodísticos de “El Tiempo”, luego estos datos se confrontaron con la base de datos del Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (CEDAE).
En lo referente a la información de 1990 a 31 de diciembre de 2010, se consultaron recortes de prensa de varios medios periodísticos y del CEDAE; no obstante, esta información aún está en verificación, pues la información que se requiere saber es si el mandatario elegido pudo posesionarse.
La información que comprende del 1 de enero de 2011 al 30 de junio de 2024 es consistente, pues en los casos en los que la persona elegida no pudo tomar posesión del cargo, o en los que hubo una falta absoluta, se diligenció la información de elecciones atípicas encaminadas a suplir dichos cargos vacantes a partir de información obtenida a través de derecho de petición (9 de junio de 2023) las posteriores se constataron con información de los escrutinios. Los datos de elecciones ordinarias se trabajaron con la información de los escrutinios (E-26 ALC) de las elecciones de 2011, 2015, 2019 y 2023.