Módulo I

1. De la Estructura del Gobierno de la Provincia de San Juan 

La Provincia de San Juan organizada bajo sistema republicano, democrático, representativo y participativo (Art. 1° – Constitución Provincial), con la división de su Gobierno en tres poderes fundamentales el Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. 

El Poder Ejecutivo, representado por el Sr. Gobernador, tiene la potestad de delegar la administración de sus recursos en Ministerios (Art. 191° - Constitución Provincial).

ARTICULO 191.- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia está a cargo de los Ministros designados por el Gobernador cuyo número no será inferior a cinco. Una ley cuya iniciativa es exclusiva del Poder Ejecutivo, determinará el número, rama y funciones.

CONDICIONES

ARTICULO 192.- Para ser Ministro se requiere las mismas condiciones exigidas que para ser Diputado. También se exige no tener parentesco dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad con quien ejerce la función de Gobernador. 

El Ministerio de Salud Pública se encuentra dirigido por el/la ministro (Ley 1398-A ) quien posee amplias facultades en la organización del sistema de salud en todo el territorio de provincia de San Juan, debiendo bregar por el acceso igualitario de todas las personas al derecho universal de la salud.

Existen diversos programas de Salud entre los que se encuentran: Programa Registro Nacional de Anomalías Congénitas, Programa Sistema Informático, Perinatal, Programa Materno Infantil – (Sub programa de asistencia alimentaria), Programa de Vigilancia de Mortalidad Materna y Morbilidad de Casos Graves, Programa de Fortalecimiento de la Detección Precoz de enfermedades congénitas, Programa de Fortalecimiento de la Detección Precoz de enfermedades congénitas, Programa prevención de infecciones respiratorias en prematuros de alto riesgo, Programa de reanimación cardio pulmonar, Programa de retinopatía del prematuro, Programa de cardiopatías congénitas, Programa infecciones respiratorias agudas bajas, Programa de enfermedad diarreica aguda, Programa Detección temprana y atención de la hipoacusia, Programa de prevención y abordaje de salud a la población infantojuvenil en situación de discapacidad, Programa de Detección y control enfermedad celiaca, Programa de identificación, abordaje y seguimiento del niño con bajo peso, programa sanidad escolar, Programa Salud Integral del adolescente, Programa Salud Sexual y Procreación Responsable, Programa Prevención y Tratamiento de cuello de cáncer de útero, programa prevención y tratamiento de cáncer de mama, programa de asistencia y tratamiento cáncer mama, programa asistencia a la violencia sexual, programa atención de las mujeres post-aborto, programa fertilización medicamente asistida, Programa Proteger, Programa Abordaje Integral de Enfermedad Renal Crónica, Programa Provincial para el Control de Tabaco, Programa Redes, Programa Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, Programa de Prevención del Consumo excesivo de Alcohol, Programa Envejecimiento Activo y Saludable para Adultos Mayores, Programa Salud en contexto de encierro, Programa Incluir Salud, Programa Sumar.

Programa Mis Primeros 1000 días:

En el año 2017, bajo el lema: “CUIDAMOS LO MAS VALIOSO: EL FUTURO DE CADA SANJUANINO”, en la provincia se implementó como Política de Estado (según Ley Nº 1.606-S- sancionada en junio de 2017) una iniciativa para acompañar el crecimiento de todos los niños, promoviendo la expresión de su pleno potencial y por consiguiente el desarrollo de la sociedad en su conjunto. 

Por instancia del Sr. Gobernador Dr. Sergio Uñac se convocó a los equipos técnicos del Ministerio de Salud Pública a seguir profundizando el cuidado y controles de salud de las embarazadas y niños menores de 2 años que habitan la provincia de San Juan, con el objetivo de: Contribuir al fortalecimiento del Capital Humano de la población de la Provincia de San Juan mediante intervenciones durante los Mil Primeros Días

Los resultados de este programa, desde su implementación, ha beneficiado a 24.100 ciudadanos (embarazadas y niños), impactando entre otras cosas, en la disminución de la mortalidad infantil durante el año 2018. Además esta iniciativa fue reconocida con el Primer Premio a nivel internacional en el Seminario para Líderes Latinoamericanos de Salud otorgado por la Universidad de Oxford. Algunos datos de la Iniciativa Mis primeros Mil Días en San Juan desde su implementación hasta la actualidad: Desde octubre de 2017 se han beneficiado: 24.100 personas entre embarazadas, puérperas y niños.  11.000 embarazadas  13.100 niños  Se enviaron 65.085 mensajes de textos  En la provincia se inauguraron 8 espacios amigos de la lactancia. Para finalizar Mis Primeros Mil Días en San Juan se traduce en salud y educación, deporte e inclusión, crecimiento y desarrollo, para acompañar a la mujer embarazada desde su gestación, al niño y al grupo familiar transformándose en un pilar fundamental para promover la expresión del pleno potencial individual y el progreso de la sociedad en su conjunto

Espacios Amigables de Lactancia Materna: La lactancia materna es una política de Estado por ley nº423 Q, de Promoción y Concientización Publica. El Ministerio de Salud de la Nación recomienda que toda mujer trabajadora pueda contar en su lugar de trabajo con un espacio en la institución o empresa de la que dependa, que le garantice el respeto del derecho a la continuidad de la lactancia materna al regresar a sus obligaciones laborales. De ésta forma, se propende a que los niños reciban leche materna al menos hasta los primeros seis meses de vida.

Espacios amigables para adolescentes: Es un programa interdisciplinario que contribuye a afrontar los nuevos desafíos y necesidades de los procesos, 

salud y enfermedad en poblaciones vulnerables, como son los adolescentes, destinado a la detección, abordaje y prevención integral e interdisciplinaria de los adolescentes.

Con respecto a la estructura Centralizada  el Ministerio se encuentra dividido en Cinco (5) zonas sanitarias, cada una de ellas con un Jefe de Zona que deberá ser médico. 

Zona 1: Chimbas- Capital- Santa Lucia. 9 de Julio

Zona II:  Valle Fértil – Angaco – San MARTIN – Caucete – 25 de Mayo

Zona III: Jáchal – Iglesia – Albardón

Zona IV: Calingasta – Ullum – Zonda – Rivadavia

Zona V:  Rawson – Pocito - Sarmiento

En  las cinco zonas se encuentran el Primer y Segundo Nivel de Atención.

Primer Nivel de Atención:  Abarca a los efectores que brindan atención ambulatoria y se dedican a la atención, prevención y promoción de la salud y son reconocidos por la población como referentes locales de salud.

En este nivel se realizan acciones de promoción y protección de la salud, diagnóstico temprano del daño, atención de todos aquellos problemas de salud percibidos por la población por los que realiza la consulta –demanda espontánea de morbilidad percibida-.  También comprende la búsqueda activa de las personas que nunca llegan a atenderse en el centro de salud -demanda oculta- que habitualmente se trata de la población en condiciones de mayor vulnerabilidad social.

En la Provincia contamos con 146 efectores (92 CAPS – 28 CIC – 26 Postas)

Segundo Nivel de Atención: Encontramos a los 17 Hospitales de referencia departamental. Se trata de instituciones de salud, con internación en servicios básicos: 

Clínica Médica, Pediatría, Cirugía General, Guardia y Maternidad, además de la infraestructura necesaria para realizar exámenes complementarios y los diagnósticos básicos correspondientes a este nivel.

Incluye la atención ambulatoria de especialidades para problemas de salud más específicos como: neurología, traumatología, cardiología, etc.

Es el lugar que recibe a las personas que consultaron en el primer nivel de atención, y que por el problema de salud que presentan, requieren de una derivación, sea para interconsultas con otros especialistas o para internación por parto o cirugías simples. 

Zona Sanitaria I

Zona Sanitaria II

Zona Sanitaria III

Zona Sanitaria IV

Zona Sanitaria V

Dentro de la Estructura Descentralizada tenemos los dos Hospitales que mas concurrencia tiene, el Hospital Descentralizado Dr. Guillermo Rawson y el Hospital Descentralizado Dr. Marcial Quiroga, ambos se rigen por la Ley 830 Q.

Son ejercidos por un Directorio integrado por cuatro personas, una de las cuales será Director Ejecutivo y ejercerá la Jefatura del Hospital.

Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales, que deberán ser profesionales universitarios, actuarán en representación de éste; y el restante representará al personal. 

Asimismo, el Directorio será asistido por un Gerente Técnico, un Gerente Administrativo y un Gerente Contable, los que deberán ser profesionales universitarios.


Por consiguiente cada hospital Descentralizado quedara conformado de la siguiente manera: 



El Hospital Marcial Quiroga posee Nivel de Atención III ya que esta institución se encuentra equipadas con alta complejidad para la atención de problemas de salud que requieren mayor tecnología y mayor aparato logia. Cuenta con salas de internación, cirugía, clínica médica, especialidades quirúrgicas específicas; (traumatología, neurocirugía, cirugía cardiovascular, y otras) infraestructura para la realización de estudios complementarios más complejos; unidad de terapia intensiva y unidades coronarias.

Algunas programas bajo el Hospital Marcial Quiroga se encuentran el Programa de Insuficiencia Cardiaca, Programa Cardio Oncología, Comisión Provincial de Uso adecuado de Antimicrobianos, etc.


El Hospital Descentralizado Dr. Guillermo Rawson se corresponde al IV Nivel de Atención, que se considera una extensión de la atención terciaria. Es aún más especializado.

Debido a que es tan específico, no todos los hospitales o centros médicos ofrecen atención cuaternaria. 

Los tipos de atención que podrían considerarse cuaternarios serían la medicina y los procedimientos experimentales, así como las cirugías poco comunes y especializadas.

Bajo la Dirección de de este nosocomio se encuentran el Programa para niños y 

Adolescentes con necesidades especiales de atención en la salud, Programa de Atención a pacientes con fisura de labio alveolo palatina, Programa de Cáncer Bucal, Programa de sonrisa para todos.

Solo sirven las conquistas científicas sobre salud, solo si son accesibles al pueblo. 

Ramón Carrillo

Algunos conceptos básicos para comprender la organización del Ministerio son:

El Ministerio de Salud Publica cuenta con un nivel de Jerarquía que comienza con la/el Ministra/o, los Secretarios Técnico y Administrativo Contable, seguido por oficinas divididas en Departamentos, Divisiones y Secciones, tal como lo establece su Organigrama presente en la Web del Ministerio. (http://salud.sanjuan.gob.ar/).

(Ley Procedimiento Administrativo N° 1995-A-  Decreto 7/2021)

La Administración Pública es un macro sistema organizativo en forma de red constituido en torno a una meta o para el cumplimiento de tareas o funciones determinadas.

Es por ello que la relativa independencia de los elementos de un microsistema organizativo trae consigo problemas específicos, relativos a la dirección, la coordinación y la integración.

Ahora bien, la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada,  se regirán por las normas del derecho administrativo, que en  la Provincia de San Juan se encuentra contemplado en  la Ley N° 1995-A, Decreto Reglamentario Nº7-2021.Allí, encontraremos los actos administrativos, sus requisitos de validez, los plazos, recursos, etc.

El Decreto Reglamentario de la Ley 1995- A, el 7-2021, regula los trámites administrativos que se inicien de oficio o ha pedido de parte.

Iniciación Trámite Administrativo

Conforme artículo 2 del referido decreto, establece la Iniciación del trámite, de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o ante un acto de la administración que crea que se está afectando un derecho.

De los Expedientes-  Identificación Compaginación Foliatura

Artículo 14°: El expediente administrativo es el conjunto de documentos o actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada o de oficio, ordenado cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribara conclusiones que den sustento a la resolución definitiva, ya sea que se instrumente en soporte papel, electrónico, magnético, óptico o equivalente.

Artículo 15: El expediente administrativo debe ser identificado. La identificación con que se inicie un expediente debe ser conservada a través de las actuaciones sucesivas, cualesquiera sean los organismos que intervengan en su trámite. 

Todas las actuaciones a el referidas que se presenten con posterioridad al escrito que da origen, deben incorporarse siguiendo la numeración sistema de identificación originalmente asignado, quedando prohibido su cambio o modificación. En ningún caso se inicia un nuevo expediente con otra identificación. 

Artículo 16: Compaginación: Los expedientes en soporte papel se compaginan en cuerpos numerados que no excedan de doscientas fojas. 

En los casos de documentos o escritos que constituyen un solo texto, no pueden dividirse y deben incorporarse en su totalidad, aunque excedan el limite establecido en el párrafo precedente.

 Artículo 17: Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con mas de un cuerpo. La presentación e incorporación de nuevas actuaciones al expediente debe realizarse en la oficina en que se encuentra el mismo, dejándose constancia de la fecha y hora de su presentación con el cargo o el sello fechador, horario pertinente y proveyéndose a tal efecto.

Las copias de notas, informes o disposiciones que se agregan junto con su original se folian también por orden correlativo. El expediente debe reflejar el orden cronológico en que las actuaciones se generan. 


Es muy importante resaltar que el procedimiento de incorporación de nuevas actuaciones al expediente debe realizarse en la oficina en qué se encuentre el mismo, para lo que sugerirnos el siguiente texto: " En el día de la fecha se procede a incorporar la cantidad de fojas, a solicitud de, las que se folian con los números a "A continuación deberá firmar el funcionario o empleado que realiza la incorporación.

Artículo 19°: Los expedientes que se incorporen a otro continuarán las foliaturas de éstos. Los que se soliciten al solo efecto informativo deberán acumularse al principal por cuerda separada, sin incorporarse, manteniendo su identificación y foliatura.


"ARTICULO 20°:El desglose o retiro de fojas de los expedientes puede realizarse de oficio o a pedido de parte interesada, sea en forma verbal o escrita.

Debe dejarse constancia del retiro, debiendo ser ordenado por autoridad competente y firmado por el agente publico que lo realiza. El desglose no altera foliatura posterior del expediente.

Cuando se inicia un expediente con fojas desglosadas de otro, están deben ser precedidas por una nota con la mención de las actuaciones de las que proceden, de la cantidad de fojas con que se inicia el nuevo expediente.

La acción de desglosar uno o más folios de un expediente consiste en eliminarlos del mismo, sin que este hecho incida en la foliatura posterior a esos folios desglosados. Por tal motivo, debe siempre dejarse constancia escrita de ello, para lo cual se sugiere emplear el siguiente texto: "En el día de la fecha, y en razón de las instrucciones dadas por (autoridad competente), se procede a desglosar de este expediente N°, los folios los que (se destruyen es este acto / se remiten a / se incorporan al expediente N° / etc.)".A continuación deberá firmar el funcionario empleado que realiza el desglose. Como se desprende del texto que antecede, el desglose deberá ser ordenado por autoridad competente, por escrito o verbalmente, entendiéndose por "autoridad competente" el órgano que debe dirigir el procedimiento. 

Artículo 23º: ACCESO AL CONOCIMIENTO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vistas. La parte interesada y su representante legal o apoderado tienen derecho a conocer el estado de los expedientes, tomar vista de las actuaciones y extraer copias a su costo, durante toda su tramitación, a excepción de las declaradas reservadas o secretas. En caso de procedimiento electrónico, la reglamentación determina los mecanismos técnicos por medio de los cuales se garantiza la vista de las actuaciones.

El pedido de vista puede hacerse verbalmente en la oficina en la que se encuentra el expediente y se concede mediante simple providencia, dejándose debida constancia.

La vista puede solicitarse por escrito, la que se otorga por la autoridad administrativa, proveyendo al efecto y fijando un plazo que no podrá exceder de diez días. El termino otorgado suspende el curso de los plazos, en las condiciones del articulo 69 de la ley del procedimiento administrativo.

Artículo 26º: El escrito por el cual se inicia un trámite administrativo debe contener los siguientes requisitos:  

Articulo 28: Impedimento de firma

Artículo 41:  Mandato

Artículo 44: Notificación. 

Articulo 45: Forma de las notificaciones.

Articulo 39 – 40 – 41:Delas Notificaciones – Diligenciamiento – Forma de las Notificaciones

LEYES ESPECIALES

Los agentes del Ministerio de Salud Publica se encuentran regidos por dos leyes especiales, a  saber:

Así, desde el ingreso como empleados del Ministerio tenemos según ambas leyes, Obligaciones, Prohibiciones y Derechos.

Entre las Obligaciones:


No puede haber política sanitaria, sin política social. Ramón Carillo



Entre las Prohibiciones: 

Nuestros Derechos: 




Dentro de nuestros derechos se encuentran las licencias, por ello el agente del Ministerio de Salud se encuentra regido bajo el régimen de Licencias previsto en la Ley 536 A de la Provincia de San Juan, donde establece licencias administrativas, vacaciones, licencia por enfermedad, accidentes y enfermedades de trabajo, licencia por maternidad, licencia por asuntos particulares, licencia para desempeñar cargos políticos, licencia por estudios.

Todos estos Derechos  de licencia se encuentran contemplados en dicha normativa.

No obstante lo expresado, y cuando el agente necesite retirarse de su lugar de trabajo por algún motivo atendible, estando cumpliendo funciones activas, deberá recurrir al régimen de boleta de salida que se la proveerá la oficina de Control de Personal y/o Personal del establecimiento donde cumpla funciones.

Además de gozar del régimen de licencias general, tenemos a su vez, licencia especial anual de 10 diez hábiles días para el personal que se desempeñe en Centros Asistenciales, Centros de Salud, etc., conforme Resolución 34-1993g. 

Si bien como venimos viendo, existen diversos y múltiples derechos, tenemos deberes y obligaciones, y que ante el incumplimiento de estos deberemos someternos a las sanciones previstas en la ley. 


Todos los hombres tienen igual derecho a la vida y a la salud. Ramón Carillo


El Régimen Disciplinario en las leyes especiales de nuestro Ministerio, (artículos 43 a 62 de la Ley 71Q -  artículos 66 a 76 de la Ley 1148 Q),  prevén tres tipos de sanciones, las cuales están supeditadas a la gravedad de las faltas.

Las sanciones preventivas son el llamado de atención y el apercibimiento y tienen por fin advertir al agente de la inconducta (sanción leve).

Las sanciones correctivas son las medidas que se tomaran a criterio de la autoridad, para intentar corregir el accionar contrario  a la ley, cometido por un agente. Por ello, está prevista la suspensión del agente hasta diez (10) días por aplicación de la autoridad jerárquica más próxima al agente (sanción leve), y la suspensión mayor a diez (10) días hasta treinta y un (31) días, con la sustanciación de Sumario Administrativo. Es de advertir que la cantidad de días de suspensión, dependerá de la gravedad del hecho cometido.

 Las sanciones expulsivas, son la cesantía y la exoneración, son de aplicación exclusiva del Poder Ejecutivo mediante Decreto y con previa instrucción de Sumario Administrativo.

El objetivo de las sanciones leves es procurar el debido proceso, contemplando una denuncia y/o informe, un descargo de los involucrados y el pedido de sanción de parte de la autoridad directa a los involucrados. Se tiene por característica principal darle celeridad, ya que es un proceso sumarísimo.

En el caso de los Sumarios Administrativos, tiene por objeto recaudar toda la prueba necesaria (Tarea del Instructor) para poder endilgar una acción tipificada en alguna de las faltas administrativas contempladas en la Ley. Se divide en etapa investigativa, donde se encuentra protegido por el secreto de sumario, teniendo acceso a este solamente el Instructor. Etapa probatoria donde el sumariado podrá aportar todas las pruebas que desee, cumpliendo con su derecho a defensa y etapa concluyente, donde se finaliza con la tarea del Instructor y, analizando la información contemplada en autos, se llegara a una conclusión que será dictada por un Asesor Letrado externo al Ministerio, quien tendrá una mirada objetiva.


DEPARTAMENTO RECUPERO FINANCIERO DE PRESTACIONES DE SALUD:

Tiene como misión el recupero financiero de los costos incurridos en la prestación de servicios médico-asistenciales y administrativos, brindados por cualquiera de los efectores pertenecientes al ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, a saber,  Hospitales Públicos y Centros de Salud no descentralizados, que reciban los beneficiarios de cualquier entidad financiera de servicios de salud; entendiendo por tales a:



Son sus funciones:


El Departamento Recupero Financiero de Prestaciones de Salud contará con las  siguientes  Divisiones:



2. División Gestión de Cobranzas:



INFORMACIÓN PARA AGENTES DE LA SALUD ANTE CASOS DE VIOLENCIA 

En estos tiempos donde resulta alarmante la falta de tolerancia entre los individuos que integramos una sociedad, ya sea en una cancha de fútbol, en la escuela, en las calles,etc, en los diferentes lugares que concurrimos, deberemos prestar atención a estos hechos. 

Algunos culparan al Covid-19, otros a la situación financiera del país, etc, lo cierto es que si pretendemos mejorar como sociedad debemos trabajar fuertemente para cambiar esta realidad y lograr nuevamente una vida en armonía, sin tanta violencia física, psíquica, verbal.

No obstante lo expresado, los agentes de salud muchas veces son victimas de insultos, amenazas hasta llegar a los extremos de violencia física.

Ahora… como actuar frente a estos hechos??? En todos los casos hay que dar aviso inmediato a la autoridad policial del nosocomio o centro de salud o en su caso al guardia de seguridad privada, para posteriormente radicar la denuncia en la Comisaria competente según el lugar donde acaeció el hecho. Así, de acuerdo a la gravedad de la agresión será aplicación del Código de Faltas de la Provincia de San Juan o el Código Penal Argentino.  

Con la modificación en el año 2016 del Código de Faltas, Ley 941-R, se duplicaron las penas para agresiones sufridas por trabajadores de salud y de la educación, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 109.- Hostigamiento - maltrato - amenazas - golpes: El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50 J) a trescientos jus (300 J), prohibición de concurrencia, trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días. 

Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble. 

Iguales sanciones, podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, 

cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años, bajo su responsabilidad.

En aquellos casos donde la agresión cause lesiones o muerte, se aplica el Código Penal de la Nación Argentina:

Delitos contra las Personas

Capítulo I

Delitos contra la vida

ARTICULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena

Capítulo II

Lesiones

ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. 

ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. 

ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. 

ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años. 

ARTICULO 93. - Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1º letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años. 

ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.




El Objetivo principal de la medicina moderna no solo es evitar estar enfermo sino enseñar al pueblo a vivir, a vivir en salud y tratar que la vida se prolongue  y sea digna de ser vivida. 

Ramón Carillo