La Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se
organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien
común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la
seguridad de las personas.
Considerando que Guatemala aprobó por medio del Decreto Ley Número 49-82 la Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través del Decreto número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, y como Estado Parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que le constituyan discriminación contra la mujer, y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para su fin.
Considerando que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problema de violencia y discriminación en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que ha imperado en el país se ha agravado con el asesinato y la impunidad, debido a las relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar, por lo que se hace necesario una ley de prevención y penalización.
Por tanto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
Decreta la siguiente: LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, esta ley es la más conocida y considerada en la República de Guatemala acerca del feminicidio.
Cabe mencionar que las principales causas del feminicidio en esta República son las siguientes:
a. Violencia intrafamiliar.
b. Violencia común.
c. Violencia provocada por maras.
d. Violencia provocada por el crimen organizado.
e. Actitudes misóginas de quienes continúan actuando en la clandestinidad desde factores reales de poder, como el ejército.