MEDIACIÓN COMUNITARIA
Podríamos entender lo comunitario como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. Pero a veces, esas personas, o grupos sociales, no coinciden en la forma de cumplir determinados acuerdos (implícitos y/o explícitos) que la propia comunidad se ha dotado para la convivencia cotidiana. Y es cuando pueden surgir los conflictos en la comunidad.
Es cuando hablamos de “mediación comunitaria” como al sistema de gestión de los conflictos que realiza una persona mediadora neutral e imparcial y en el que participan las personas implicadas en el conflicto de forma directa, para encontrar soluciones favorables para todas las partes. Con la mediación comunitaria, se persigue que las partes vean la realidad con una perspectiva diferente, la asuman, y se acerquen a la resolución del conflicto de forma más satisfactoria.
La mediación comunitaria puede tener dos perspectivas:
· Aquella que sin ofrecer un servicio concreto de mediación a la comunidad, sí que trabaja para que se integre y asimile la cultura de la mediación, del pacto, del acuerdo, en todos los integrantes de la comunidad, tanto públicos como privados, de forma que desarrolla las habilidades básicas que fomentarían la convivencia pacífica entre la ciudadanía, la cultura participativa, el fomento del respeto a las diferencias y el respeto a todas las opiniones, así como potenciará el diálogo. En definitiva, acepta la faceta positiva del conflicto.
· Aquella que crea un espacio institucionalizado para la resolución de los conflictos, a través de la mediación por profesionales cualificados, para evitar que los conflictos se conviertan en acciones violentas resultado de enfrentamientos.
Estas dos corrientes no son excluyentes, pero por lo general se opta por la segunda opción.
· Conflictos de convivencia vecinal como consecuencia de obras y/o reformas, impagos de recibos, discrepancia de horarios, uso abusivo o indebido de las instalaciones comunes, discrepancia en la prestación de servicios, conflictos derivados de la tenencia de animales de compañía, orden y limpieza de zonas comunes...etc.
· Conflictos comunitarios como consecuencia del choque cultural entre distintos grupos y/o generacionales.
VECINDAD Y COMUNIDAD DE VECINOS:
Situaciones de conflicto que se originan por la relación de vecindad, ya sea por el hecho de compartir una misma comunidad de vecinos o mancomunidad, ya sea porque las propiedades limiten o formen parte de un mismo conjunto residencial.
Serían los relacionados con:
a) Convivencia.
b) Desatención del espacio común.
c) Desatención del espacio privado ajeno.
d) Desperfectos procedentes de la falta de cuidado o problemas del espacio privado
e) Molestias.
f) Obras.
g) Organización.
h) Uso privado de espacios comunitarios.
COMUNITARIOS y ASOCIATIVOS:
Disputas que surgen entre personas por el hecho de compartir un espacio de pertenencia a una asociación común, así como aquellas disputas que surgen en la relación entre diferentes asociaciones.
• Conflictos entre inquilinos y propietarios de locales comerciales, derivados de:
a) Retrasos en el pago de la renta (donde el inquilino tiene problemas de solvencia y pide una prórroga al propietario, que se encuentra ante el dilema de aceptar la prórroga o no hacerlo y reclamar las rentas, o iniciar el desahucio, con la incertidumbre acerca del tiempo que durará el proceso judicial, del estado en que se encontrará el local tras el desahucio, y de si después se podrá volver a alquilar con facilidad),
b) De la necesidad de hacer obras de adecuación del local a la nueva actividad que se quiere llevar a cabo (y que el propietario sólo acepta si después quedan en beneficio de la propiedad, sin tener que pagar nada, cuando el inquilino quiere que, una vez finalizado el contrato, se pueda beneficiar de alguna forma de estas inversiones),
c) De las obras de mantenimiento que corresponde hacer al propietario (pero que éste pretende que haga el inquilino pues, en caso de no hacerlo, no le renovará el alquiler),
d) De la duración del contrato y del preaviso para resolverlo,
e) Así como de la indemnización por la resolución anticipada (que el inquilino quiere que sea la máxima posible, mientras que el propietario pretende que sea nula).
• Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra, como pueden ser:
a) Negligencias médicas
b) Defectos constructivos en inmuebles que generan responsabilidad de los agentes de la construcción (arquitectos, aparejadores, promotores, constructores)
c) Negligencias de abogados o procuradores de los tribunales (por presentación de documentos fuera del plazo establecido en la ley), etc.
Ventajas de la Mediación Comunitaria.
Confidencialidad.
Agilidad.
Flexibilidad en el proceso
Elevado grado de cumplimiento del acuerdo.
Preservación de las relaciones entre las partes
Reducción de costes.