MEDIACIÓN CIVIL
Los conflictos entre particulares pueden ser objeto de resolución ágil por la vía de la mediación, con base legal en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La solicitud de inicio de mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la conste la recepción de dicha solicitud de mediación.
Conflictos Civiles Mediables.
· Obligaciones y contratos de carácter civil: compraventas, arrendamientos, donaciones, hipotecas, reclamaciones de cantidad, accidentes de tráfico.
· Sucesiones: testamentos, legados, legítimas, donaciones, etc.
· Derecho de familia: matrimonio, separación, divorcio, nulidad, parejas de hecho, adopción, paternidad, alimentos, etc.
· Propiedades especiales: propiedad horizontal, Comunidades, propiedad intelectual, etc.
· Personas jurídicas: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles.
· Cualquier materia de derecho general.
CONFLICTOS FAMILIARES HERENCIAS
· Sucesiones: Por causa de muerte, quienes son los destinatarios de la herencia, como se debe hacer el reparto de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
· Donaciones y apartaciones: Inter vivos.
ACCIDENTES, SINIESTROS Y SEGUROS
· Accidentes de circulación, o de cualquier otro tipo.
· Siniestros en bienes asegurados.
· Seguros.
AMISTAD Y CONVIVENCIA:
Conflictos en los que la relación entre las partes es una relación amistad, o bien una relación que comparte un mismo espacio de convivencia con ausencia de vínculos familiares.
RECLAMACIONES DE DAÑOS POR CULPA EXTRACONTRACTUAL:
Que surgen cuando, no habiendo contrato, una parte causa un daño a otra, y la víctima reclama una indemnización. Aunque suelen ser discusiones en términos económicos (cuál es la indemnización económica que debe recibir la víctima del daño o sus herederos), a veces la víctima o sus herederos también pretenden un resarcimiento moral, como una declaración de aceptación de responsabilidad, o una disculpa personal.
Se incluye cualquier tipo de reclamación por daños personales (incluidos los morales) y patrimoniales causados por la conducta negligente de un tercero con quien no se tiene ninguna relación contractual (por ejemplo, casos de accidentes de esquí, etc.).
Ventajas de la Mediación Civil.
Confidencialidad.
Agilidad.
Flexibilidad en el proceso
Elevado grado de cumplimiento del acuerdo.
Preservación de las relaciones entre las partes
Reducción de costes.