La actividad de los investigadores privados se encuentra regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada. Esta ley habilita a los investigadores privados a trabajar para aseguradoras y mutuas. El objeto será la «obtención y aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados» (artículo 48). En definitiva, los investigadores privados le ayudarán a demostrar la comisión de una estafa o fraude a compañías aseguradoras.
En Agencia Gran Vía, nuestros investigadores privados para mutuas y aseguradoras habitúan a colaborar con agencias de seguros como respuesta ante la mentira, el engaño o las irregularidades que pudieran cometer sus asegurados. La investigación privada se considera, cada vez más, una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de las empresas de seguros. Permítanos mostrarle como nuestros investigadores privados de mutuas y aseguradoras pueden ayudarle.
La legislación vigente es muy clara a la hora de establecer la competencia de realizar averiguaciones. Solo los investigadores privados habilitados por el Ministerio del Interior podrán aportar pruebas relativas al ámbito económico, laboral, mercantil o financiero. Y, en general, a la vida personal, familiar o social de asegurados. Siempre, con el fin de demostrar intentos de fraude o estafas a sociedades de seguros.
Así, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada contempla a los investigadores privados como una solución en aseguradoras y mutuas. Incluso en delitos perseguibles de oficio: “los servicios de investigación privada consistirán en la obtención de información y pruebas relativas a delitos perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal”. Por ello, contratar a investigadores privados es la única herramienta jurídica y la vía más eficaz para conseguir las pruebas que necesita como entidad aseguradora.