MANDAMIENTOS
MANDAMIENTOS
Una vez ingresado el proyecto respectivo al Sistema de Gestión Judicial Lex100 bajo el título “CONFRONTE”, los mandamientos a diligenciar en esta jurisdicción se expedirán en formato digital con firma electrónica de juez y/o secretario y quedarán disponibles para su descarga y/o impresión por el interesado, quien deberá presentarlos en soporte papel ante la Mesa Gral. de Entradas del edificio sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 de esta ciudad junto con copias del escrito de inicio y la respectiva documentación.
Fecho y una vez recibidos por el tribunal, se efectuará su remisión a la Oficina de Mandamientos debiendo el interesado -en caso resultar necesario- solicitar fecha con el oficial de justicia “…ingresando a la web de la Dirección General Mandamientos de la C.S.J.N. https://mandamientos.csjn.gob.ar/dgMandamientos/ y completando el formulario correspondiente…”.
Se aconseja efectuar la validación de firma según pasos indicados en el instructivo agregado al menú de este sitio web.
El mandamiento a los fines previstos por el art. 531 del Código Procesal podrá reiterarse sin autorización expresa en la causa, en caso de resultar frustrada la diligencia, considerándose como denunciado el domicilio allí inserto.
Para el caso de que la intimación de pago a que alude el art. 531 del Código Procesal resulte negativa y se insista en practicarla en el mismo domicilio, podrá librarse nueva pieza con habilitación de días y horas inhábiles sin necesidad de petición previa.
Si esta última diligencia resultare devuelta con resultado negativo o cualquiera de las dos fuera devuelta informando el oficial notificador que una persona de la casa manifestó que el requerido no vive allí, podrá librar un nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa y bajo pena de nulidad en caso de que no se cumpla el requisito preanunciado.
Se podrá consultar el listado de los mandamientos remitidos a través del menú de esta misma página web y el estado del trámite en la Oficina de Mandamientos vía telefónica al tel: 4374-1150 / 4374–1157 / 4374–1683 / 4374–1690 / 4374-1994 o por email a la casilla consultamandamientos@csjn.gov.ar.
Una vez devueltos a este tribunal se efectuará su inmediata digitalización en la causa respectiva para ser visualizado a través del Portal de Consulta de Causas.
Una vez ingresado el proyecto respectivo al Sistema de Gestión Judicial Lex100 bajo el título “CONFRONTE”, los mandamientos a diligenciar en extraña jurisdicción se expedirán en formato digital con firma electrónica de juez y/o secretario y quedarán disponibles para su descarga y/o impresión por el interesado, quien en caso de considerarlo necesario podrá presentarlos en soporte papel ante la Mesa de Entradas del tribunal a los fines del sellado previsto por la ley 22.172.
Si la oficina de la respectiva jurisdicción exige que sean firmados con firma ológrafa de los funcionarios responsables, deberá el interesado hacerlo saber por escrito previo a la presentación del proyecto respectivo.
En tal caso, una vez expedida la pieza en el Sistema de Gestión Judicial Lex100 deberá constatar mediante el envío de email a la dirección de correo institucional jncomercial9.sec18@pjn.gov.ar si se encuentra disponible para su retiro en soporte papel ante la Mesa de Entradas del tribunal.