AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO
AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO
En caso de que resulte menester efectuar averiguaciones acerca del domicilio de las partes, se autorizará el libramiento de oficio al Registro Nacional de las Personas que se expedirá mediante pieza digital para su posterior diligenciamiento por el interesado, por la vía que estime pertinente.
Asimismo, previa acreditación del pago de estampilla por valor de $3.500 fijado por Acordada CSJN Nro. 17/25, se cursará solicitud de informe a Cámara Nacional Electoral vía intranet.
En caso de corresponder, se autorizará oficio a la Inspección General de Justicia que deberá ser diligenciado por el interesado a través del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios para Organismos Externos -DEOX- implementado por Acordada CSJN Nro. 15/20 debiendo el interesado dar estricto cumplimiento a los recaudos y requisitos dispuestos en el Anexo que integra la Resolución Gral. IGJ Nro. 10/22.