Reino de León: copia de las respuestas xenerales del lugar de Genizera.
En el lugar de Genizera del concejo de la Mediana de Argüello, a diez y seis días del mes de mayo de mil y setecientos y cincuenta y tres años, el señor don Manuel Antonio de Quevedo, juez, subdelegado para las diligencias de la única contribución en dicho lugar, teniendo presentes en cumplimiento del auto proveído en este día, Andrés Gutiérrez, Procurador síndico General de dicho Concejo; Francisco y Baltasar Ordóñez, regidor y teniente del expresado lugar; Diego Gutiérrez, Agustín Canseco y Vicente González Arintero, Peritos del [concejo e interior] de dicho lugar y habiendo concurrido a este auto Don Bartholomé González Getino, cura de dicho lugar, por ante mí, el escribano, a excepción de dicho cura, les tomo y recibo juramento por Dios nuestro Señor y una señal de la Cruz y los suso dichos le hicieron conforme a derecho y bajo de él prometieron decir verdad de lo que supiesen y les fuere preguntado, siendo al thenor del interrogatorio que previene la Real Instrucción, a cada una de sus preguntas depusieron lo siguiente:
1. A la primera respondieron que este lugar se llama el de Genizera, uno de los del concejo de la Mediana de Argüello.
2. A la segunda declararon que dicho lugar es realengo.
3. A la tercera dijeron que el término del citado lugar tiene de levante a poniente un cuarto de legua y de norte a sur otro cuarto, por lo que su circunferencia se compone de una legua poco más o menos, Linda al Oriente con término del lugar de Valverde de Curueño, al Medio Día con el del lugar de Rodillazo, a Poniente con término del lugar de Lavandera y norte con el de Canseco, su figura la del margen □.
4. A la cuarta respondieron que en dicho lugar hay las especies de tierra que se siguen:
1. Huertos de hortaliza, regadíos y cadañeras de un fruto.
2. Huertos secanos y cadañeras de un fruto.
3. Tierras centenales secanas y cadañeras.
4. Tierras centenales secanas que producen al segundo año.
5. Prados regadíos y cadañeros de un solo pelo.
6. Prados secanos y cadañeros de un pelo.
7. Prados de secano que producen al segundo año y sirven y sirven el otro de pasto común.
8. Montes-dehesa que fructifica para pasto de ganados merinos y del pueblo.
9. Tierra inculta que no fructifica más que para el pasto, in sólidum de los ganados del pueblo.
5. A la quinta respondieron que en las especies de tierra que llevan declaradas en cada una, hay las calidades siguientes:
En la de huerta de hortaliza de una y otra especie, dos: mediana y ínfima calidad. En la de tierra centenal secana y cadañera, una, que es de buena calidad. En la de tierras centenales de segundo año, tres: buena, mediana e ínfima calidad. En la de prado, regadío y cadañero de un pelo, las mismas tres: buena, mediana e ínfima. En la de prados de secano y cadañeros dos: mediana e ínfima. En la de prados de secano que producen al segundo año, otras dos: mediana e ínfima. En la de monte-dehesa y tierra inculta una, que es la de ínfima calidad.
6. A la sexta declararon no haber cosa alguna.
7. A la séptima dixeron no les comprehender.
8. A la octava respondieron no haber cosa alguna.
9. A la nona declararon que en dicho lugar no han usado de medida de tierra ni prado por estadal ni varas castellanas porque solo se entienden a sembrar con el puño y que una hemina según el estilo del país de siembra, con otra del grano de su especie en los de buena y mediana, como en la ínfima, por lo que no pueden asegurar las varas castellanas que cada una compone en cuadras.
10. A la décima respondieron que por el reconocimiento que han hecho de las heredades de este término y lo inculto de él, les consta se compone de tres mil ciento y diez heminas, poco más o menos de huertos de hortaliza, regadíos y cadañeras; dos heminas y seis cuartillos, los nueve cuartillos y medio de mediana bondad; una hemina y doce cuartillos y medio de ínfima calidad, cuartillo y medio de hortaliza secano, el un cuartillo de mediana calidad y el medio de ínfima. Tres heminas de tierra centenal cadañera de buena calidad. Setecientas y cinco heminas y once cuartillos de tierras centenales que producen con intermisión, los diez y doce cuartillos de buena calidad, doscientas y sesenta y ocho y quince cuartillos de mediana y las cuatrocientas y diez y seis restantes de ínfima calidad. Trescientas y veinte y dos heminas y ocho cuartillos de prados regadíos y cadañeros digo que los cuartillos solo son cuatro, cuarenta y ocho heminas y seis cuartillos de buena calidad, ciento y cincuenta y ocho heminas y once cuartillos de mediana y ciento y quince y tres cuartillos de ínfima; treinta y una heminas y cinco cuartillos de prados secanos y cadañeros, las ocho heminas y dos cuartillos de mediana calidad y las veinte y tres y tres cuartillos de ínfima; trece heminas y ocho cuartillos de prados secanos de segundo año, la una hemina de mediana calidad, doce y ocho cuartillos de ínfima. Dos heminas y dos cuartillos de tierra inculta de ínfima calidad. Mil y setecientas heminas de montes-dehesa que producen utilidad y son de ínfima calidad y las trescientas y treinta heminas de pasto para los ganados del pueblo, casco de él y márgenes del río.
11. A la undécima dijeron que, en el término de dicho lugar, sólo se coxe centeno y hierba sin que de ello se venda cosa alguna por la cantidad de la cosecha.
12. A la duodécima respondieron que la hemina de tierra de huertos de hortaliza de los que hay en este pueblo asciende en dinero en cada un año el de regadío de mediana calidad por no lo haber de buena a diez y seis reales, el de ínfima en doce reales; la hemina de tierra en huertos de hortaliza, secano y cadañeros, de un fruto el de mediana calidad por no haberle de buena a diez y seis reales, asciende anualmente en dinero a doce reales y el de ínfima una hemina; de tierra centenal, secana y cadañera produce anualmente tres heminas y media la de buena calidad por no la haber de otra. La hemina de tierra centenal secana que fructifica a segundo año la de buena calidad produce tres heminas y media, la de mediana tres heminas y la de ínfima dos. La hemina de tierra, prado regadío que produce sin intermisión un pelo el de buena calidad le regulan, en cuatro forcados de hierba. El de mediana en tres y el de ínfima en dos forcados de hierba. La hemina de tierra de prado secano y cadañero produce el de mediana calidad, por no le haber de buena, dos forcados de hierba y el de ínfima uno. La hemina de tierra, prado secano que produce con un año de intermedio el de mediana calidad por no le haber de buena da dos forcados de hierba y el de ínfima un forcado. La hemina de tierra, pasto dehesa que se arrienda para ganados merinos producirá según la cantidad de su importe, lo que la cupiere sobre lo cual se remiten a su arriendo.
13. A la decimotercera dijeron no comprehenderles.
14. A la decimocuarta declararon que los precios regulares de granos en un quinquenio son la hemina de centeno cuatro reales y el forcado de hierba otros cuatro.
15. A la décimo quinta respondieron que los diezmos de pan que se causa y diezman de diez, uno en todas especies, en dicho lugar les perciben en esta forma: dos cargas de centeno, Don Manuel Ravanal, canónigo en la Real Colegiata de Arbas como beneficiado de San Esteban de Uvierzo, y los demás son de granos como de todos los efectos dezmables Don Bartholomé González Getino, cura de dicho lugar y don Raimundo López beneficiado de él y cura del lugar de Varniedo, por mitad, y además de los referidos contribuye cada vecino por razón de primicias a su iglesia con cuatro reales de vellón y siendo estos treinta y dos ascienden a ciento y veinte y ocho reales y también satisfacen por razón de boto al apóstol Santiago veinte y ocho celemines de centeno que importan veinte y ocho reales.
16. A la décima sexta dijeron que lo que montan los diezmos en un quinquenio son los correspondientes a dicho cura, quinientos y cuarenta y tres reales de cuatro cargas y tres fanegas y medias de centeno a razón de cuarenta y ocho reales carga, seis corderos, cabritos y cerdos a cuatro reales, media arroba de lana a real libra, arroba y media de manteca a real y medio, media arroba de queso a razón de veinte y cuatro maravedís libra, dos reales de cera, cinco reales y medio del diezmo que le paga el común de sus arriendos y dos cientos reales de la cáñama, como vecino que les satisfacen del importe de dichos arriendos y sobre todo se remiten a la certificación que diere dicho cura y por los que tocan a dicho Don Raimundo López como tal beneficiado, suman trescientos y cuarenta y tres reales en los mismos efectos que percibe dicho cura a excepción de los diecentos (doscientos) reales de su cáñama como vecino, por no la recibir dicho beneficiado por no asistir en dicho lugar, y las dos cargas de centeno que lleva el dicho Don Manuel Ravanal como beneficiado de San Esteban de Uvierzo, sito en este término, ascienden anualmente a noventa y seis reales. También percibe de los expresados diezmos, además de las partidas antecedentes, la dignidad episcopal de la ciudad de León veinte heminas de centeno por razón de foro de patronato que ascienden a ochenta reales y por la misma razón, el arcediano de Mayorga, dignidad de dicha Santa Iglesia, seis heminas y media que importan veinte y seis reales.
17. A la décimo séptima respondieron que en el término de dicho lugar hay dos molinos harineros de una rueda, que solo muelen dos meses del año en tiempo de invierno y avenidas y otro arruinado que no produce utilidad. El primero se llama el de El Rivero, perteneciente a Bartholomé Ordóñez, Domingo González, Andrés y María Gutiérrez y Gregorio Alonso, el que regulan les produce anualmente catorce reales de tres heminas y media de centeno. El segundo que esta al sitio que llaman El Molino de Antón, perteneciente a Juan y Vicente Díez, Francisco Ordóñez y herederos de Diego Ordóñez el que regulan el producto, otros catorce reales y por esto tocante a el arruinado que llaman El Molinón, no le consideran de utilidad por lo mismo, pero declaran pertenece a Manuel Suárez, Juan González Arintero y Marcos Ordóñez.
18. A la décimo octava declararon no les comprehender.
19. A la décimo nona dijeron que en dicho lugar hay veinte y un pies de colmenas, las diez y siete pertenecientes a Don Bartholomé González Getino, cura de dicho lugar, dos a Bartolomé Ordóñez y las otras restantes a Baltasar Ordoñez las que tienen dentro de las posesiones de sus términos digo casas y regulan que cada una produce anualmente tres reales vellón.
20. A la vigésima pregunta, respondieron que en dicho lugar se hallan en especies de ganado como son vacuno, caballar, lanar, cabrío y cerdos, sin haber vecino alguno que tenga cabaña ni yeguada dentro ni fuera del término y que las labranzas con que se traban se reducen a vacas que cada una de dichas vacas por su intrínseco valor ascienden a cien reales vellón el producto de la vaca de labranza que un año pare y otro no. El que pare por su cría la regula en veinte reales el producto de la vaca de solo de solo veinte por su cría leche y manteca, veinte y cuatro reales. El de la yegua que se sirve al natural por su cría cincuenta reales. En la que se sirve al contrario por la misma razón de su cría doscientos cincuenta reales. El producto de una oveja por su lana, leche y cría seis reales. El de un carnero por el esquilmo de su lana, real y medio; el de un borrego o borrega por la misma razón, un real. El de un cordero por su lana, medio real; el de una cabra por su leche y cría, cinco reales. El producto de una cerda contemplándola tres cerdos anualmente, cuatro reales. Cada uno asciende a doce reales.
21. A la vigésimo primera dijeron que en el término de dicho lugar no hay casa de campo, pero se compone su población de treinta y dos vecinos con dos viudas.
22. A la vigésimo segunda dijeron que en dicho lugar hay treinta y cuatro casas habitadas de vecinos y forasteros seglares por no la haber perteneciente a eclesiásticos y dos suelos de casas arruinadas de ninguna utilidad, sin que por uno ni otro se pague por su establecimiento derecho alguno.
23. A la vigésimo tercia respondieron percibe el común anualmente por razón de arriendo de su término a ganados merinos cuatro mil reales vellón, la mitad donde llaman El Abesedo, fuente de Gorguera y fue[-nte] de Cantín y los otros dos mil reales del sitio de la Solana al Cueto de las Cabañas, Sierro de la Cruz y la Peña del Cura.
24. A la vigésima cuarta, declararon no usar ni disfrutar de ningún día de lo que expresa
25. A la vigésimo quinta dijeron que los gastos que satisface el común en cada un año, ascienden a tres mil quinientos y veinte y dos reales en las partidas que consta de la relación que diesen sus regidores a las que se remiten.
26. A la vigésimo sexta respondieron no pagan más cargos que los que contiene la antecedente.
27. A la vigésimo séptima declararon que en dicho lugar no se paga el Servicio Real por ser todos los vecinos del estado de hijosdalgo.
28. A la vigésimo octava declararon que el Real derecho de alcabalas se halla enajenado de la Corona y por lo mismo satisfacen anualmente por él a el Marques de Prado y a Don Juan Antonio Abracera De Mendieta, administrador de las rentas de dicho marqués en la villa de Renedo de Valdetuéjar, setecientos cuarenta y siete reales, de quien dará razón del derecho que tiene para su percepción.
29. A la vigésima nona respondieron que de cuanto contienen no se hallan más de con una taberna que no les rinde utilidad, aunque bien satisfacen al vendedor anualmente cuatro reales reales, por razón de la quiebra que tiene en la cuenta de vino porque es arreglada la protura a la que da en las carnicerías de la ciudad de León.
30. A la trigésima dijeron no les comprehender.
31. A la trigésimo prima declararon que tampoco les comprehende por no haber en dicho lugar de los oficios que expresa.
32. A la trigésimo tercera, digo segunda respondieron que de los oficios que menciona solo hay veinte y cuatro arrieros que ejercen este oficio cuatro meses del año por que los ocho se divierten en cuidar de sus labranzas y recogerla en verano haciendo regulación de utilidad por el expresado oficio y por tiempo citado de cuatro meses las cantidades siguientes: a Francisco Ordóñez por dos caballerías, cien reales; Manuel González por tres caballerías de carga, ciento y cincuenta; a Baltasar Ordóñez por otras tres, lo mismo; a Juan Diez por dos caballerías cien reales; a Santos Díez por las mismas, otros ciento; Domingo González, arriero con una caballería; cincuenta reales; a Andrés Gutiérrez; con tres, ciento y cincuenta reales; Manuel González con una, cincuenta reales; Juan Gutiérrez con otra, lo mismo; Manuel González, arriero con dos caballerías cien reales; Bartolomé Ordóñez con cuatro, dos cientos reales; Domingo Fernández; con una cincuenta reales; Andrés Díaz con otra, lo propio; Juan Antonio González Arintero; con una, otros cincuenta reales; Manuel Suárez; con una, lo propio; Joseph Cañón con tres caballerías, ciento y cincuenta; Matheo Ordóñez arriero con dos caballerías, cien reales; Bartholomé Valdés con otros dos, lo propio; Vicente Díez con una, cincuenta reales; Thomás Díez con otra, lo mismo; Francisco Ordóñez con otra caballería, cincuenta reales; Bartholomé Fernández con otra, lo propio; Juan González Llamazares con dos, cien reales y Diego Gutiérrez con una, cincuenta reales.
33. A la trigésima tercia dijeron no les comprehender.
34. A la trigésimo cuarta respondieron lo mismo que en la antecedente.
35. A la trigésimo quinta declararon no haber personas que ejerzan el oficio de jornaleros in sólidum pero los que acuden de fuerza les pagan a diez reales al día y les consta que en dicho lugar hay cuarenta y cuatro varones mayores de diez y ocho años y menores de sesenta en los que van incluidos de los veinte y cuatro arrieros, los veinte y una que son menores de sesenta y gana cada uno al día que se ejercita en el cultivo de labranza la misma cantidad.
36. A la trigésima sexta dijeron no haber pobre de solemnidad alguno.
37. A la trigésimo séptima declararon no les comprehender.
38. A la trigésimo octava respondieron que en dicho lugar no reside más Clérigo que don Bartholomé González Getino, su cura parroquial.
39. A la trigésimo nona declararon no les comprehender.
40. A la cuadragésima y última pregunta, respondieron que además de las rentas principales les pagan a su majestad, tiene que satisfacer a la real corona Pedro Lavandera, vecino de Palacio De Torío, real y medio por las heredades que tiene en el término de este lugar, todo lo cual dijeron ser la verdad pública y notoria para el juramento que tienen hecho en el que se afirma y ratificaron y lo firmaron los que supieron y por los que no, un testigo con su merced, yo el escribano, en fe de ello, Don Manuel Antonio de Quevedo = Agustín Canseco = testigo = Bartholomé Fernández Caso, Andrés Gutiérrez, Antonio Blas, Marcos Gonzále de Córdoba.
Bernardo Díez Paniagua, corregidor principal por su majestad de la intendencia provincial de Palencia y Comisionado por la Real Junta de Única Contribución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas generales del interrogatorio, practicadas en los pueblos que comprenden de este, deseando ejecutarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la operación del lugar de Genizera y hallado algunas de sus respuestas xenerales determinada y con la correspondiente claridad y constan de los autos, asientos, verificación, autos y demás diligencias las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la intendencia a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho pueblo y que conforme a ellos se tiren y formen los estados particulares de él se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes:
Que debiendo haber declarado los convocados, en respuesta a la pregunta doce, el producto anual que corresponde a cada hemina de monte dehesa perteneciente al común y sirve para pasto de ganados finos no lo executaron, remitiéndose que este punto al que cupiese a cada una según su cabida y cantidad de su arriendo y para que esto conste con la debida claridad, se previene que cada una de dichas heminas de montes dehesa debe producir y produce anualmente dos reales y doce maravedís de vellón que esta cantidad que la cave, con consideración de las medidas de que se compone y cantidades en que anualmente se arriendan.
En las respuestas a las preguntas veinte y cinco y veinte y seis resultan que en su satisfacción se remiten a la relación que diere el regidor de los emolumentos que tiene el común en donde constará por menor los cargos que anualmente satisface que por que se reconozca con distinción Se tendrá presente dicha relación que obra en los autos a folio treinta.
León, y mayo, y siete de mil setecientos cincuenta y cuatro, Bernardo Díez Paniagua