UNOESC/UTALCA
Alejandro Antonio Cárcamo Righetti
LA AUTOTUTELA EJECUTIVA O EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO: RECONOCIMIENTO, FUNDAMENTOS Y LÍMITES
La hipótesis principal del trabajo y que intentaremos demostrar, es que la Administración del Estado chilena, conforme al ordenamiento jurídico vigente, se encuentra revestida de una potestad administrativa ejecutiva. La primera hipótesis secundaria, es que los órganos de la Administración del Estado, conforme a nuestro actual ordenamiento jurídico, se encuentran facultados para ejecutar por sí mismos las decisiones formales que adopten, sin requerir el auxilio previo de un órgano jurisdiccional, como se desprende del tenor de la Ley N°19.880, de 2003, en particular de los atributos, propiedades o características del acto administrativo, sin que esta potestad se encuentre vedada por dicho ordenamiento. La segunda hipótesis secundaria que planteamos, se traduce en que el reconocimiento de la autotutela ejecutiva a los órganos de la Administración del Estado encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia que rigen la función administrativa, lo cual impacta en una mayor y mejor satisfacción de necesidades colectivas y, por ende, del interés público. Finalmente, nuestra tercera hipótesis secundaria, consiste en que la potestad de ejecución de oficio del acto administrativo implica, necesariamente, la existencia de un procedimiento administrativo previo que incorpore los estándares de racionalidad y justicia exigidos en el art. 19 N°3, inc. 6°, de la Constitución Política; así como la disponibilidad de acciones jurisdiccionales que permitan controlar eficazmente la decisión conforme a lo dispuesto en el art. 38, inc. 2°, de la Carta Fundamental.
Alejandro Álvarez Aravena
IGLESIAS Y ENTIDADES RELIGIOSAS: LA FACULTAD PARA CREAR PERSONAS JURÍDICAS DERIVADAS
Un interesante efecto de la “Ley de Cultos” y casi desconocido en la doctrina, es la modificación del Código Civil, en la forma de crear personas jurídicas contenida en el Libro Primero, que faculta a las personas jurídicas matrices para crear las denominadas personas jurídicas derivas sin necesidad de solicitar aprobación a autoridad estatal alguna. Este hecho sin duda admite una doble valoración. Por una parte, expresa la adecuada autonomía que el Estado le reconoce a todas las iglesias y entidades religiosas para alcanzar sus propios fines específicos, y por la otra, la amplitud que permite la constitución de personas jurídicas derivadas, por el solo cumplimento de los requisitos que establece la ley. Lo anterior interroga sobre la forma de garantizar la necesaria autonomía a las iglesias y entidades religiosas, por una parte, y como se evitan los abusos o excesos que podrían derivarse del solo cumplimiento de los requisitos legales, en virtud de lo cual se les confiere por el solo ministerio de la ley la calidad de personas jurídicas de derecho público. Por ello, la investigación apunta a llenar un vacío en la literatura especializada sobre el concepto, contenido y naturaleza de las personas jurídicas derivadas dentro de la teoría general de las personas jurídicas, así como al análisis y estudio de la interacción que se genera con el principio de la libertad religiosa y la facultad para crear personas jurídicas derivadas, en sus efectos y alcances.
Constanza Pamela Basoalto Riveros
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ENTORNOS DIGITALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHILE: ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y DESAFÍOS NORMATIVOS
La aceleración tecnológica de las últimas décadas ha transformado radicalmente la vida social, con un especial impacto en la infancia y adolescencia. Los llamados nativos digitales representan hoy uno de cada tres usuarios de internet en el mundo. En este escenario, las redes sociales y otros entornos digitales concentran un flujo intensivo de riesgos significativos, como el perfilamiento comercial y la exposición a ciertos delitos informáticos. Frente a ello, el derecho a la protección de datos personales surge como un derecho de cuarta generación, orientado a garantizar control sobre la información propia. No obstante, en Chile persiste la duda acerca de si el marco regulatorio vigente, esto es, la Ley N°21.719, publicada en 2024, ofrece una tutela adecuada y diferenciada respecto de niños, niñas y adolescentes. Esperamos constatar que la normativa chilena sobre protección de datos personales de personas menores de 18 años en entornos digitales, presenta déficits sustantivos en relación con los estándares internacionales identificados, especialmente en lo relativo a la adaptación de principios, obligaciones y mecanismos de verificación a las particularidades de la infancia y adolescencia. Por otro lado, esperamos demostrar que un marco normativo eficiente debe sustentarse en el reconocimiento de la capacidad natural y el principio de autonomía progresiva como fundamentos del consentimiento informado, en el fortalecimiento de una institucionalidad con competencias fiscalizadoras, preventivas y sancionadoras eficaces, y en la consagración de obligaciones claras, técnicas y específicas para las plataformas digitales accesibles o dirigidas a este grupo etario.
Diego Matías Valdés Quinteros
PRINCIPIO PROTECTOR Y PROCESO: ¿UN PRINCIPIO DEL PROCESO LABORAL CHILENO?
La investigación parte de la constatación de una tensión entre los principios del derecho laboral y los principios del proceso (igualdad, contradicción e imparcialidad). La doctrina laboralista sostiene que el proceso laboral debe inspirarse en el principio protector, lo que justificaría desigualdades compensatorias y un rol judicial activo en favor del trabajador (imparcial pero no neutral). Sin embargo, esta postura amenaza con afectar la imparcialidad del juez y la igualdad procesal, pilares del debido proceso. La pregunta central es si el principio protector puede realmente ser considerado un principio del proceso laboral chileno (introducido por la Ley N° 20.087), en el sentido de ser una directriz fundamental, necesaria, o al menos útil para el proceso. En cuanto a la relevancia, la investigación aborda un vacío relevante en la literatura procesal, pues aunque existe abundante reflexión sobre los principios jurídicos, laborales y procesales, no se ha estudiado de manera sistemática la naturaleza del principio protector desde la teoría general del proceso. En Chile, la doctrina laboralista ha afirmado su carácter de principio procesal sin justificar sus consecuencias jurídicas ni su compatibilidad con garantías como la igualdad e imparcialidad, lo que genera tensiones en la comprensión del debido proceso. Este trabajo busca llenar ese vacío, aportando un análisis crítico que permita clarificar el concepto, contenido y alcance del principio protector en el procedimiento laboral. La relevancia no solo es teórica, al redefinir las bases dogmáticas del proceso laboral, sino también práctica, pues incide en la legitimidad del sistema de justicia y en la corrección de una interpretación que puede comprometer la imparcialidad judicial.
Dominnique Luan Ramos
IGUALDAD MATERIAL, DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL Y SU RECEPCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL E INTERAMERICANA
Dentro de nuestro sistema de protección existe la figura denominada como control de convencionalidad difuso, el cual obliga no solo a tener en consideración el texto de los tratados en materia de derechos humanos al momento de conocerse una causa sobre estas materias, sino que igualmente el considerar los criterios de la Corte IDH en materias análogas. En ese sentido cabe mencionar que es el sistema interamericano el que con mayor frecuencia se ha referido a este fenómeno delimitando y aclarando las obligaciones estatales relacionadas con su ocurrencia. Sobre lo anterior, la Corte Suprema chilena ha señalado que “(…) los tribunales tienen la obligación de intentar una interpretación de las normas nacionales que afecten derechos humanos que sea armónica con las obligaciones internacionales del Estado en este campo, aun cuando dichas normas internas en sí mismas no se ajusten a la Convención”. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo señalado anteriormente en relación con el control de convencionalidad, surge a lo menos la estrategia de litigación de tener en consideración lo señalado por la Corte IDH. Sobre esto, el tribunal ha sido tajante en señalar la obligatoriedad de aplicación del denominado enfoque de interseccionalidad. Este es utilizado “[…] para referirse a la aplicación de estándares normativos específicos de acuerdo con las características particulares de las víctimas. En otras palabras, el enfoque interseccional bajo esa definición significaría un método de entrecruce de estándares normativos”. Entrecruce normativo sobre el que la Corte IDH ha dado luces a través de sus sentencias en materias de interseccionalidad. Dichos estándares fueron organizados por ejes discriminatorios durante la realización de la tesis presentada para facilitar la comprensión de aquellos estándares obligatorios para los estados parte de la CADH, y que, por supuesto al ser ya conocidos en caso de no ser cumplidos podrían generar supuestos de responsabilidad internacional para cualquiera de estos.
Francisco Maldonado Fuentes
CONCURRENCIA NORMATIVA ENTRE DELITOS DE TUTELA SEXUAL ADOLESCENTE: RECONSTRUCCIÓN DOGMÁTICA DEL INJUSTO COMO BASE PARA EVALUAR UNA SOLUCIÓN SANCIONATORIA DESDE LA TESIS DE LA APLICABILIDAD
La incorporación de figuras penales dirigidas específicamente a la protección de los adolescentes no siempre ha sido acompañada de una integración sistemática en el sistema penal, lo que, en adición a la falta de consenso respecto del ámbito de tutela que estas pretenden cubrir, ha dificultado la determinación del régimen sancionatorio aplicable cuando concurren sobre un mismo hecho. Entre ellas, pueden identificarse los delitos de explotación sexual, estupro, abuso sexual, violación y otras figuras. Cuando estos interactúan, al originar un conflicto específico sobre concurrencia de disposiciones, para su resolución precisan de una cuestión anterior: repensar la función que cumple la norma penal frente a la vulnerabilidad sexual adolescente, mediante la reconstrucción de un criterio normativo que, desde el abordaje del bien jurídico tutelado y desvalor captado, permita determinar cuándo resulta justificada —y jurídicamente exigible— su aplicación conjunta. En dicho contexto, el problema jurídico que pretende abordar esta investigación radica en la ausencia de una delimitación precisa del bien jurídico y del alcance del desvalor involucrado en las figuras referidas, que impide establecer con claridad si dichas disposiciones responden a funciones normativas diferenciadas, o si una de ellas agota suficientemente el reproche penal, dificultando la construcción de un criterio práctico para resolver los casos en que un mismo hecho resulta subsumible en más de una de estas figuras. Se pretende determinar el alcance del bien jurídico protegido y del desvalor normativo involucrado en las figuras presentadas, las que, si bien pueden parecer superpuestas, responden a núcleos de injusto diferenciados. Esta identificación resulta relevante para determinar si dichas normas cumplen funciones autónomas dentro del sistema penal o si una de ellas agota íntegramente el reproche, por cuanto impacta directamente en la solución de los conflictos de concurrencia. Lo anterior bajo diálogo con los principios de proporcionalidad, lesividad y mínima intervención, que exigen que la respuesta sancionatoria se adecúe al contenido material del injusto y no se duplique injustificadamente.
Gloria Vargas Almonacid
SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL Y DERECHO DE SOCIEDADES: UN ANÁLISIS DESDE LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS EN CHILE
La premisa central de esta investigación se traduce en cómo los factores otrora esenciales en la arquitectura societaria, vinculados a la búsqueda de intereses privados y a la maximización de utilidades, se articulan con intereses de carácter público bajo el paradigma de la SE, a fin de dilucidar cuestiones atingentes a su recepción, aplicación e incidencia en el ordenamiento jurídico societario, particularmente en lo que atañe a los deberes fiduciarios de los administradores de las SAA. Como hipótesis de trabajo, planteamos que Chile forma parte de organizaciones internacionales que reconocen y promueven la sostenibilidad tales como la ONU y la OCDE, de tal manera que podemos inferir que existe un compromiso del Estado en orden a integrar sus lineamientos. Si bien, el Derecho de las SAA nacional contiene algunos antecedentes en torno a la SE, estos se encuentran de manera dispersa y fragmentada, careciendo de un tratamiento sistemático, particularmente respecto del tratamiento de los deberes fiduciarios de los administradores de las SAA. A ello, se suma la carencia de estudios que aborden la incidencia de la SE en la posición fiduciaria de estos sujetos, de tal manera que una adecuada relectura de sus deberes a la luz de SE podría contribuir en la recepción y consolidación de esta última y, de manera subsecuente, en su abordaje jurídico sistemático, así como en el eventual cumplimiento de los compromisos internacionalmente asumidos por Chile.
Macarena Silva Boggiano
DERECHO, AFECTIVIDAD Y PERSONA. RECEPCIÓN DEL CONCEPTO DE AFECTIVIDAD EN EL DERECHO CIVIL DE FAMILIA
La propuesta de investigación tiene por finalidad determinar el significado de la noción afectiva en cuanto consideramos que es un concepto categorizador de las relaciones interpersonales en el Derecho civil de familia, para contribuir en la comprensión, interpretación y aplicación de dicho concepto en las relaciones interpersonales propias del Derecho conyugal y del Derecho de filiación; sin perjuicio que pueda servir como marco de referencia para otras disciplinas jurídicas. Se constata que en la legislación chilena se ha incorporado paulatinamente al afecto como parte de la estructura normativa de la ley. La incorporación de una noción ajena a las ciencias jurídicas no es un fenómeno extraño al derecho, en la medida que es usual que el legislador jurídice nociones pertenecientes a otros ámbitos como v.gr. las buenas costumbres y la moral como límites a la licitud del objeto. Sin perjuicio de ello, la reciente recepción del afecto en el ordenamiento jurídico en materias de diversa naturaleza, pero vinculadas, de una u otra forma, a las relaciones de familia, ya sea como elemento que identifica a los sujetos que han de quedar regidos por determinadas normas jurídicas o como sentimiento presente entre determinadas personas a las que les unen vínculos legales e incluso sólo afectivos, propicia que se desarrolle un estudio completo y acabado de la noción afectiva. Si bien la afectividad se incorpora como noción calificadora de relaciones jurídicas interpersonales del Derecho Civil de Familia son escasos las investigaciones jurídicas en Chile que abordan este fenómeno, pudiendo encontrarse un mayor desarrollo conceptual en el ámbito del Derecho conyugal en comparación con el Derecho de filiación en que no existen intentos de conceptualización.
Roberto Enrique Padilla Parga
LA GESTIÓN ALGORÍTMICA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL EMPLEADOR. ANÁLISIS DE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL CON OCASIÓN DEL USO DE ALGORITMOS
Esta investigación se cuestiona acerca de cuál es la protección que puede ofrecer el ordenamiento jurídico laboral chileno frente a los impactos discriminatorios que pueda producir la gestión algorítmica del trabajo en la empresa y de qué forma puede procurar estándares de conducta aplicables al uso de estas tecnologías dentro de dicho ámbito. Como forma de poder responder a esta problemática, se formulan ciertas cuestiones más específicas. La primera acerca de cuáles son las diferencias jurídicamente relevantes que pueden constatarse entre la discriminación laboral producida por la gestión algorítmica en la empresa, con respecto a la que no se asocia a manifestaciones de la inteligencia artificial en el trabajo. Una segunda cuestión acerca de qué mecanismos pueden destacarse como formas eficaces para producir protección jurídica laboral frente a supuestos de discriminación laboral por medio de gestión algorítmica, atendida sus complejidades técnicas y jurídicas. Por último, otra cuestión acerca de cómo pueden incorporarse mecanismos protectores contra la discriminación laboral que se produce con ocasión de la gestión algorítmica en la empresa a un ordenamiento jurídico laboral con las características particulares del ordenamiento jurídico laboral chileno. La gestión algorítmica transforma las obligaciones de las partes, afectando la prestación de servicios y la remuneración. La conexión permanente y la división del trabajo en unidades cuantificables generan un nuevo tipo de control que recuerda al taylorismo, pero en un contexto digital. Los derechos fundamentales de los trabajadores se ven comprometidos por la opacidad y complejidad de los sistemas algorítmicos. La autodeterminación, intimidad y privacidad de los trabajadores se ven afectadas, al igual que la libertad sindical. Además, por supuesto, el uso de ARM puede reproducir y amplificar sesgos discriminatorios presentes en sociedad, generando discriminación algorítmica.
Rodrigo Manuel Medina Jara
DEL TERRORISMO AL DELITO TERRORISTA: HACIA UNA CONSTRUCCIÓN DEL DELITO TERRORISTA SOBRE LA BASE DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS POLÍTICO-INSTITUCIONALES
El objetivo de la tesis es contribuir a la construcción del delito terrorista, poniendo el acento en los elementos subjetivos del mismo, de corte político-institucional, reveladores de un propósito de distinción binaria y radical del Estado democrático. La tesis se organiza en cuatro capítulos, los dos primeros, dedicados al análisis del terrorismo desde un punto de vista histórico, y de las diferentes perspectivas desde las cuales este fenómeno puede abordarse. Éstos capítulos permiten darnos cuenta de qué las visiones históricas del terrorismo son extremadamente necesarias y contribuyen a delimitar algunos conceptos o preconceptos que puedan tenerse respecto del mismo y también nos permiten darnos cuenta de la variedad de las facetas del terrorismo internacional y de la multiplicidad de perspectivas desde las cuales podemos abordar la enorme complejidad del fenómeno en cuestión. De estos primeros capítulos podemos concluir que la visión histórica del terrorismo tiene determinados hitos insoslayables, como son su origen popular establecido en el régimen del terror durante la revolución francesa, donde aparece como una forma de gobierno organizada para infundir terror en los ciudadanos, para transitar durante el siglo XIX a la expresión de fórmulas de sustitución binaria de los regímenes imperantes en aras de un modelo paralelo, de un contrapoder de raíces y fundamentos completamente diferentes a la sociedades donde se manifestó. Así, la tesis trata la consideración del terrorismo como delito político en el siglo XIX, el terrorismo en la Rusia pre revolucionaria y el terrorismo anarquista. En el capítulo cuarto, la tesis aborda el tratamiento de lo que consideramos es el centro y motor de un delito terrorista cuáles son los elementos subjetivos de corte político-institucional que hoy en día son considerados en la mayoría de los tipos penales del derecho comparado y también en la ley vigente desde febrero del 2025 la número 21,732 en nuestro país. Éstos elementos subjetivos se materializan en propósitos, finalidades, pretensiones de cambio radical del orden establecido tipificados como sustitución o subversión del orden constitucional democrático.