Una vez terminados unos estudios (Bachillerato, CFGM, CFGS), el alumnado del centro debe de cumplimentar el modelo 515 de la tasa 15 a través de la página de AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS del Gobierno de Aragón, para la solicitud del correspondiente título.
PROCEDIMIENTO:
Una vez cumplimentado el formulario y grabados los datos, aparece una pantalla que permite descargar el impreso (la impresión se debe hacer a una cara, ya que son cuatro ejemplares diferenciados a presentar en la Secretaría del Instituto).
Hay dos formas de pago:
A través de Entidad Bancaria, para lo cual se puede descargar el listado de entidades colaboradoras.
Con pago telemático, a través de tarjeta bancaria. Si se opta por esta forma de pago, al finalizar el mismo, obtendrá el justificante de pago, el cual deberá presentar junto con todos los ejemplares de la solicitud, en este deberá aparecer el nombre del/la alumno/a y el importe pagado.
TASA 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales para el año 2026.
Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
5. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título.
NOTA: En cualquiera de estos casos, hay que presentar el correspondiente justificante.
TÍTULOS SOLICITADOS Y PAGADOS ANTERIORES A 1999
Enlace Tasa 059 Sede electrónica de las Administraciones Públicas (Secretaría de Estado de Función Pública)
IMPRESOS de solicitud de convalidación:
Solicitud de convalidación que resuelve la Dirección del centro o el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Solicitud de convalidación que resuelve el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN:
Tramitación.
La solicitud junto con la documentación correspondiente, debe presentarse en la secretaría del centro docente en el que el alumno o alumna esté matriculado, debiendo presentar una solicitud por cada módulo que se quiere convalidar.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre.
En cualquier otro caso, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación.
Documentación que justifica la solicitud de convalidación:
Certificación académica oficial de estudios aportados para la convalidación, expedida por centro oficial.
Certificación acreditativa de Unidades de Cualificación acreditadas
En caso de estudios universitarios, los programas de las asignaturas validados por la Universidad
Otra documentación: acreditación de curso nivel básico de prevención de riesgos laborales…
Los módulos profesionales previamente convalidados no sirven para convalidar otros módulos profesionales.
Las materias universitarias convalidadas, reconocidas o superadas por compensación no se pueden aportar para convalidar.
Es necesario presentar siempre la formación original que da derecho a la convalidación.
Resolución.
Si transcurren 6 meses sin notificación expresa, se debe entender desestimada por silencio administrativo negativo.
Para que sea efectiva la convalidación:
-Las resueltas por la Dirección del centro docente son efectivas desde su concesión, siempre que no se anule la matrícula, en cuyo caso, dejarán de ser efectivas.
-Las resueltas por el Ministerio o el Departamento es necesario presentar la resolución favorable en secretaría en un plazo de 15 días.
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NORMATIVA AUTONÓMICA
Anexo VIII del DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.
NORMATIVA ESTATAL
EXENCIÓN FCT (LOE):
NORMATIVA
La formación en centros de trabajo podrá ser objeto de exención según se dispone en el artículo 49 del Decreto 91/2024, de 5 de junio.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, artículo 131.
EXENCIÓN DE FORMACIÓN EN EMPRESAS U ORGANISMO EQUIPARADO (LFP):
NORMATIVA
La formación en empresa u organismo equiparado podrá ser objeto de exención según se dispone en el artículo 49 del Decreto 91/2024, de 5 de junio.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, artículo 131.
Documentación a aportar junto a la solicitud:
Trabajadores por cuenta ajena:
Contrato de trabajo o certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en la que consta específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
Certificación de la empresa en la que se describe la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado.
Trabajadores por cuenta propia:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la seguridad social en el régimen especial correspondiente.
Certificación en la que se describe la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado.
Trabajadores voluntarios o becarios:
Certificación de la organización donde se ha prestado la asistencia en la que constan, específicamente las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
(Desde el inicio de curso hasta el 31 de octubre, no hace falta justificación. Posterior a esta fecha debe estar justificada). Decreto 91/2024, de 5 de junio. (Artículo 17).
(Convocatoria ordinaria con dos meses de antelación a la evaluación final - convocatoria extraordinaria en los tres días posteriores a la evaluación final), debe estar justificada. Decreto 91/2024, de 5 de junio. (Artículo 22).
(Solicitud de exclusión de pérdida de evaluación continua por conciliación del aprendizaje con la actividad laboral / otros motivos extraordinarios). Se entiende concedida exclusivamente durante el período en que el alumno realice un trabajo que le impida la asistencia a clase por coincidencia de horarios. Como consecuencia del citado condicionante, producida la extinción del contrato de trabajo se entiende que la exención perderá sus efectos, siendo de aplicación al alumno los requisitos generales de asistencia a clase para no perder el derecho a la evaluación continua.
(Para aquellas personas que hayan agotado las convocatorias, por motivos de enfermedad o discapacidad u otras situaciones sobrevenidas que condicionen o impidan el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación). Decreto 91/2024, de 5 de junio. (Artículo 31).
(A partir del curso 2014-2015, inclusive, el certificado de Prevención de Riesgos Laborales se expedirá de oficio cuando el alumno cumpla los requisitos para la certificación. Únicamente aquellos alumnos que cursaron sus estudios con anterioridad al curso escolar 2014-2015 deberán solicitarlo en la Secretaría del centro). Decreto 91/2024, de 5 de junio. (Artículos 164, 165, 166 y 167).
Solicitud autorización FCT / FEOE.
1.Se requerirá autorización expresa por parte de la Dirección del Servicio Provincial para la realización de la formación en centros de trabajo (FCT) y la formación en empresa u organismo equiparado (FEOE), por razones justificadas, en los siguientes supuestos:
Fuera de la Comunidad Autónoma, dentro del territorio nacional.
Cuando se interrumpa la realización de la formación en empresa u organismo equiparado en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, por lo que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado no exceda del curso escolar, pudiéndose extender al mes de julio.
Otros supuestos que se determinen.
Solicitud autorización FCT Solicitud autorización FEOE
2.Se requerirá autorización expresa por parte de la Dirección del centro para la realización de la formación en centros de trabajo (FCT) y la formación en empresa u organismo equiparado (FEOE), por razones justificadas, en los siguientes supuestos:
En otros países de la Unión Europea.
En países de fuera de la Unión Europea, siempre que se realicen bajo un Programa Erasmus+ o similar.
Periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar o turnos nocturnos.
En la misma empresa o entidad donde el/la alumno/a realiza la actividad laboral, si el puesto formativo y los horarios relativos al mismo están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado.
En centros de trabajo en los que el/la empresario/a o el/la tutor/a en la empresa tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el/la alumno/a que deba realizar la formación.
Solicitud autorización FCT Solicitud autorización FEOE
Las solicitudes de autorización se podrán solicitar desde el inicio del curso académico hasta dos meses antes del inicio de la formación en centros de trabajo o la formación en empresa u organismo equiparado. El/La alumno/a no se incorporará al centro de trabajo hasta que no se le haya dado la correspondiente autorización.
Solicitud cambio modalidad Bachillerato Ciencias y Tecnología a Humanidades y Ciencias Sociales.
Solicitud cambio modalidad Bachillerato Humanidades y Ciencias Sociales a Ciencias y Tecnología.
(Desde el inicio de curso hasta el 31 de octubre, no hace falta justificación).
(Desde el 2 de noviembre hasta antes de finalizar el mes de abril, hace falta justificación - en Bachillerato -).
ORDEN ECD/885/2024, de 25 de julio, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas y las exenciones de la materia de Educación Física.