CONSIDERACIONES GENERALES
Convalidaciones entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.
Exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como de la materia de Educación Física y Vida Activa en esta última etapa.
Alumnado que curse las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato simultáneamente con las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y participación en entrenamientos y actividades deportivas derivadas de su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
La materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el anexo I.
Las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música quedan recogidas en el anexo II.
Se establecen en el anexo III las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con diferentes asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
Las materias y asignaturas objeto de convalidación, si las hubiere, carecerán de calificación y no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza que hayan sido superadas en prueba de acceso podrán utilizarse para convalidar las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de acuerdo con las correspondencias establecidas en los anexos I, II y III.
Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y, simultáneamente, y acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento por el CSD o de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón, que pertenezcan a un Centro Especializado de Tecnificación Deportiva reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o que pertenezcan a un Programa de Tecnificación Deportiva Cualificada o que cursen el Programa “Aulas de Tecnificación Deportiva” del Gobierno de Aragón o quienes se encuentren realizando estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
El alumnado exento de la materia de Educación Física o de Educación Física y Vida Activa no será evaluado de esta materia, y no será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media del Bachillerato.
Cada materia o asignatura, será susceptible de ser convalidable mediante una única convalidación (de una o más materias de la otra enseñanza), de acuerdo a lo establecido en el anexo I y III de la Orden.
Tanto las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza como las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, que hayan sido superadas en virtud de un procedimiento de convalidación no podrán ser utilizadas para nuevas convalidaciones.
SIMULTANEIDAD DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA
Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes de Bachillerato.
Este alumnado tendrá las mismas condiciones de promoción y de permanencia en el Bachillerato que el resto. Si este alumnado optara por cursar estudios de Bachillerato por otra opción distinta a la de Artes, lo deberá cursar entero, sin perjuicio de las convalidaciones a que pudiera tener derecho.
El alumnado que inicie estudios de Bachillerato podrá optar por matricularse exclusivamente en las materias comunes de Bachillerato, si se encuentra matriculado en alguno de los cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, sin perjuicio de las convalidaciones a las que pudiera tener derecho y si aspirase a titular por la modalidad de Bachillerato de Artes en la vía de Música y Artes Escénicas.
Las materias de las cuales deba matricularse el alumnado que se acoja a la simultaneidad de estudios de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza con el Bachillerato habrán de cursarse, como mínimo, en dos años, y se dispondrá de un máximo de cuatro años para superarlas en régimen ordinario. El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. A los efectos de las decisiones de promoción, se considerarán las materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas de la modalidad de Artes.