Con la denominación International Association of Social Protection-Asociación Internacional de Protección Social (IASP-AIPS), se constituye la asociación, con ámbito geográfico internacional, que a efectos jurídicos realiza sus actividades de acuerdo con la legislación española, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y se somete a la jurisdicción asimismo española.
Los fines de la asociación son:
a) Dilucidar la composición en los diferentes países del derecho fundamental a la protección social, tanto en el subsistema contributivo como en el no contributivo y asistencial, de acuerdo con la definición contemplada por el artículo 25, apartado 1, de la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
b) Contrastar entre países el tipo de gestión prevalente en el entero sistema, si pública o privada, y determinar los puntos de conexión entre ambos.
c) Determinar las fuentes de financiación, su administración y gestión, y su reparto entre las diversas contingencias.
d) Analizar comparadamente el cumplimiento del principio de igualdad entre la población masculina y femenina, adulta e infantil, en edad laboral y en retiro, y determinar la existencia de causas de discriminación entre las categorías en riesgo, por raza, color, tendencia sexual, etc.
e) Comparar los perfiles de las distintas contingencias en cuanto a límites temporales, requisitos subjetivos y objetivos, requisitos financieros y/o de cotización, etc.
f) Comparar los requisitos para la cobertura aseguratoria de categorías y situaciones de frontera, tanto migratorias, como de desplazados, como de frontera.
g) Analizar las instituciones de garantía de solvencia financiera, como los fondos de garantía, los fondos de reserva y el reaseguro, en los diversos países.
h) Detectar protecciones emergentes y menguantes, o dicho en otros términos, de nueva creación o de supresión de contingencias protegidas, en el ámbito internacional.
En la labor de la IASP-AIPS se tratará de evitar con exquisito cuidado cualquier invasión de campo de otras Asociaciones más antiguas del ámbito laboral y aseguratorio, con las cuales perseguirá en todo momento la cooperación y mutua ayuda.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
1. El domicilio legal de la asociación se establece en Sevilla, Avenida Padre García Tejero 27, distrito postal 41012.
2. El ámbito de actividad principal de la entidad es el internacional. No obstante, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, autonómica o nacional) relacionada con las actividades de la asociación.
Pueden formar parte de la IASP-AIPS todas las asociaciones nacionales interesadas en el desarrollo de la Seguridad Social, y especialmente las de jueces, profesores, técnicos, graduados sociales, abogados y médicos relacionados con estas materias. Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre el particular en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Constituyen derechos de los miembros de la asociación y de sus represerntantes:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo aquello que consideren pueda contribuir a hacer más enriquecedora la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Constituyen deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Constituyen motivos de causar baja de la asociación:
1. Que así lo decida la asociación nacional interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, a los que discrepan y a los presentes que se hayan abstenido de votar.
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas de asociados por una razón distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2. El órgano de gobierno puede convocar a la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando así lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
1. La asamblea se convoca por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados que ha de tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario el que ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de aprobarla o enmendarla. De cualquier forma, cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios en el local social.
1. La asamblea general se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de les persones presentes.
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presenten diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.
1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, compuesta por el presidente, dos vicepresidentes, el secretario, el tesorero, y los vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida por la asociación.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos
b) enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos
3.Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación a la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer cualquier clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que se aprueben, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con toda normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que tengan que encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que hayan en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunió de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que li haya sido delegada expresamente.
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso será inferior a dos veces al año.
2. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un 50% de los miembros que la componen.
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de les persones que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que estimen oportuno conferirles en cada caso.
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.
El secretario general ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que se hayan de entregar, y también llevar el libro de registro de socios.
Al ser voluntad de IASP-AIPS el coordinarse con las demás organizaciones presentes en el ámbito propio de su objeto, los vocales representan a las distintas asociaciones sectoriales y colegios profesionales implicados en la Salud y Seguridad Social. Vienen designados por la Asociación o Colegio respectivo de entre los miembros de IASP-AIPS.
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que han de comunicar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos responsables han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.
EL órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor .La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.
La asociación puede ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Recursos económicos Los recursos económicos de la asociación se nutren de: a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros b) las subvenciones oficiales o particulares c) las donaciones, las herencias o los legados d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
Cuotas o derramas Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo se abonarán en la forma que se disponga por el Comité Ejecutivo.
Ejercicio económico El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Disposición de fondos En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del presidente y del tesorero. Para poder disponer de los fondos será necesario ambas firmas.
Infracciones y sanciones Los órganos de gobierno de IASP-AIPS podrán sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, el Comité Ejecutivo nombrará un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días. Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por el Comité Ejecutivo, las personas interesadas podrán recurrir, ante la primera asamblea general que tenga lugar, de conformidad con lo que disponga el reglamento de régimen interior.
Reconocimientos Es propósito de IASP-AIPS reconocer la labor desempeñada por personas o entidades que se hayan destacado por sus méritos profesionales, científicos o de otra índole en pro de la Salud y de la Seguridad Social o de la Asociación. La iniciativa de distinción podrá partir de la Asamblea General, la Presidencia de IASP-AIPS, Comité Ejecutivo o Consejo Consultivo. Analizada y valorada por el Comité Ejecutivo, la labor relevante y meritoria a favor de la Salud y de la Seguridad Social o de la Asociación de la persona propuesta, está propondrá a la Asamblea General la distinción que proceda.
Distinciones y honores Se establecen las siguientes distinciones: a) Presidente de Honor. Se concederá a la persona física que haya destacado en sus servicios a IASP-AIPS. b) Socio de honor. Se concederá a la persona física o jurídica ajena a IASP-AIPS, que hayan contribuido de forma especial al crecimiento y desarrollo de la Asociación. El secretario general de la Asociación llevará un registro especial de distinciones y honores, que contendrá el acuerdo de nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica en quien recae dicha distinción.
De las modificaciones de los estatutos. 1. Los estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo tomado en Asamblea General, previa proposición de la Junta Directiva o bien de un mínimo de socios que represente el 30% del total. En este último caso la propuesta de modificación se someterá a la Junta Directiva con dos meses de antelación a la sesión anual de la Asamblea General. 2. Las modificaciones de los Estatutos requerirán acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberán de ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios.
Disolución. La asociación puede ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Liquidación. 1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas. 2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. 3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente. 4. El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas. 5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Para todo lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos será de aplicación supletoria la LO 1/2002, de 22 de marzo, del Reino de España.
Se habilita a la Junta Directiva para que elabore aquellos reglamentos que sean necesarios para desarrollar las previsiones de los presentes estatutos, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General, al objeto de que sean ratificados por la misma.
1. Una Comisión Gestora se constituirá para dirigir el procedimiento de organización y legalización inicial de IASP-AIPS hasta tanto la misma se encuentre constituida plenamente, en cuyo momento procederá a la convocatoria de elecciones para la formación de los órganos regulares de ella.
2. La Comisión Gestora se compondrá de un coordinador y al menos tantos vocales personas físicas como asociaciones hayan ingresado hasta ese momento, a razón al menos de un representante por asociación nacional.
3. Cada nueva asociación incorporada enviará a la Comisión Gestora a un representante persona física que ejercerá el voto en nombre de ella.