Legislación

La normativa que regula el TFE en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño de Moda en Andalucía es la siguiente:

NORMATIVA ESTATAL

Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


art. 6.2. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de estudios y máster.

art. 11.4. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de estudios y otras actividades formativas.

art.11.6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo de fin de estudios por parte del estudiante, que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, y que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


art.6.2. Estos planes de estudios comprenderán 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente:

d) El trabajo fin de grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios.

art.9.

2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

4. La obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.

art.10.1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas de grado en Diseño deberán respetar los siguientes criterios:

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.


REAL DECRETO 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 07-02-2015).

NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía

art.11. Trabajo fin de estudios y prácticas externas.

El trabajo fin de estudios se realizará en la fase final del plan de estudios y para su superación se requerirá haber aprobado todas las asignaturas que integran dicho plan.

Los centros docentes dispondrán de autonomía para distribuir, como consideren oportuno, las horas lectivas del trabajo fin de estudios y de las prácticas externas en el segundo semestre del cuarto curso, y de este modo hacer compatible la presencialidad del alumnado en el centro docente con la asistencia regular a las prácticas externas en entidades colaboradoras, tanto públicas como privadas, en el ámbito nacional e internacional.

art.13. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para los estudios superiores de Diseño, será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

art.14.2. A tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, y sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional cuarta, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, deberán respetar los siguientes criterios:

d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin de estudios correspondiente a la especialidad que se encuentre cursando.


ANEXO

ASIGNATURA. Trabajo fin de estudios.

CONTENIDOS. Proceso de elaboración de un trabajo que integre el conocimiento y la síntesis de las diferentes materias formativas. Implica el conocimiento, documentación, investigación, experimentación y síntesis, por parte del alumnado, del proceso creativo en su conjunto. Conlleva la utilización de recursos y herramientas adecuadas, que servirán de base para la programación y realización de una actividad profesional relacionada con el Diseño de Moda, en sus distintos campos de actuación, atendiendo las necesidades y tendencias de mercado, de creatividad, de innovación y viabilidad técnico-productiva, económica, medio-ambiental y sociocultural. Valoración y crítica del resultado obtenido y del método de trabajo.

COMPETENCIAS TRANSVERSALES.

1.Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

2. Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

3. Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

4. Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

6. Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

11. Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

12. Adaptarse, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.

13. Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

14. Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

15. Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

16. Usar los medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

17. Contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.

COMPETENCIAS GENERALES.

1. Concebir, planificar y desarrollar proyectos de diseño de acuerdo con los requisitos y condicionamientos técnicos, funcionales, estéticos y comunicativos.

2. Dominar los lenguajes y los recursos expresivos de la representación y la comunicación.

3. Establecer relaciones entre el lenguaje formal, el lenguaje simbólico y la funcionalidad específica.

4. Tener una visión científica sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color.

5. Actuar como mediadores entre la tecnología y el arte, las ideas y los fines, la cultura y el comercio.

6. Promover el conocimiento de los aspectos históricos, éticos, sociales y culturales del diseño.

8. Plantear estrategias de investigación e innovación para resolver expectativas centradas en funciones, necesidades y materiales.

9. Investigar en los aspectos intangibles y simbólicos que inciden en la calidad.

11. Comunicar ideas y proyectos a la clientela, argumentar razonadamente, saber evaluar las propuestas y canalizar el diálogo.

12. Profundizar en la historia y la tradición de las artes y del diseño.

14. Valorar la dimensión del diseño como factor de igualdad y de inclusión social, y como transmisor de valores culturales.

16. Ser capaces de encontrar soluciones ambientalmente sostenibles.

17. Plantear, evaluar y desarrollar estrategias de aprendizaje adecuadas al logro objetivos personales y profesionales.

18. Optimizar la utilización de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos previstos.

19. Demostrar capacidad crítica y saber plantear estrategias de investigación.

22. Analizar, evaluar y verificar la viabilidad productiva de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demandas de mercado.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS.

1. Generar propuestas creativas de diseño de moda e indumentaria adecuadas a los condicionamientos materiales, funcionales, estéticos y comunicativos de los supuestos de trabajo.

2. Concebir y materializar proyectos de diseño de moda e indumentaria que integren los aspectos formales, materiales, técnicos, funcionales, comunicativos y de realización.

5. Adecuar la metodología y las propuestas de diseño a la evolución tecnológica e industrial propia del sector.

6. Fundamentar el proceso creativo en estrategias de investigación, metodológicas y estéticas.

7. Interrelacionar los lenguajes formal y simbólico con la funcionalidad específica.

8. Resolver los problemas estéticos, funcionales, técnicos y de realización que se planteen durante el desarrollo y ejecución del proyecto.

11. Dominar la tecnología digital específica vinculada al desarrollo y ejecución de proyectos de diseño de moda e indumentaria.

13. Conocer el contexto económico, social, cultural e histórico en el que se desarrolla el diseño de moda e indumentaria.

15. Reflexionar sobre la influencia social positiva del diseño, su incidencia en la mejora de la calidad de vida y del medio ambiente y su capacidad para generar identidad, innovación y calidad en la producción.

Instrucción 13/2020, de 2 de julio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se determinan directrices para la organización del Trabajo Fin de Estudios del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2020/21.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de diseño y de artes plásticas, entre los que se incluyen los de cerámica y de vidrio.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de su integración en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas y dota a las mismas de un espacio propio y flexible en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.

En dicho Real Decreto se establece que en el contenido básico de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores se incluya el Trabajo Fin de Estudios (en adelante TFE), con una extensión de entre seis y treinta créditos ECTS, que se realizará en la fase final del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

En desarrollo del citado Real Decreto 1614/2009, se publican los Reales Decretos 630, 631, 632 y 633, todos ellos de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Danza y de Diseño; en el artículo 6.3 de cada uno de ellos se establece la distribución de los créditos correspondientes. Además, en el artículo 9.2 de los citados reales decretos se especifica que la evaluación y calificación de dicho TFE requerirá haber superado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A su vez, en el artículo 10 de los correspondientes reales decretos se señala que en ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al TFE.

Los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía recogen en el artículo 13 de cada uno de ellos los aspectos mencionados anteriormente; del mismo modo, los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas recogen los aspectos mencionados anteriormente, a saber, que el TFE se realizará en la fase final del plan de estudios y que para su superación se requerirá haber aprobado todas las asignaturas que integran dicho plan. Además, se dispone que el número de créditos, el horario lectivo semanal, el contenido, las competencias y los criterios de evaluación del TFE para las especialidades, en sus distintos estilos e itinerarios, son los establecidos en los respectivos Anexos I, II y III de dichos Decretos.

La Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas, dispone determinados aspectos de la evaluación y calificación del TFE.

Concluido el proceso de implantación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede establecer la regulación del TFE de los planes de estudios correspondientes a las citadas enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Andalucía.

Con objeto de determinar aspectos relativos a la organización del TFE para las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2020/21, habrá de ser tenida en cuenta la situación de suspensión de actividades docentes presenciales debida a la pandemia provocada por el virus covid-19, en lo referente a la normativa publicada por la situación del estado de alarma, considerando la ampliación de permanencia y la flexibilización de medidas referidas a la evaluación del TFE, según los apartados decimoquinto y decimoséptimo de la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adoptan medidas excepcionales referidas a la flexibilización de determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, en especial el artículo 10.2.c), como Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, procede dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto. La presente Instrucción tiene por objeto determinar las directrices relacionadas con la definición, elaboración, tutela, presentación, defensa, evaluación y gestión administrativa relativas al TFE de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2020/21.

Segundo. El TFE y planes de estudio. De conformidad con el artículo 11.6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de grado por parte del estudiante que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

Tanto el número de créditos, como el horario lectivo semanal para las especialidades y, en su caso, itinerarios, como el contenido y las competencias transversales, generales y específicas del TFE son los establecidos respectivamente en los Anexos I y II de los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía y en los Anexos I y II del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía; del mismo modo, en los anexos I y II de los Decretos 603 y 604, de 3 de diciembre de 2019, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas.

En relación con la aplicación del artículo 35.5 de la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, en el caso de matriculación del alumnado al que solo le falta por superar el TFE para finalizar dichas enseñanzas, es posible que formalice la matrícula únicamente por el número de créditos correspondientes al TFE, abonando las tasas o precios públicos que correspondan.

Tercero. Características del TFE.

El TFE consiste en un proyecto que el alumnado realizará y entregará con el objeto de demostrar de forma integrada las competencias adquiridas y los contenidos formativos recibidos asociados al Título superior de enseñanzas artísticas. Con carácter general, el TFE será un trabajo individual que cada alumno o alumna desarrollará bajo la orientación y supervisión del tutor o tutora académico.

No obstante, se podrá realizar un TFE de modalidad grupal, siempre que sea autorizado por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (en adelante ETCP) del centro docente, en la que cada alumno y alumna deberá presentar un proyecto individualizado donde se especificarán la planificación colectiva del trabajo; los aspectos comunes e individuales que se desarrollarán; la finalidad y pertinencia de hacerlo en grupo; y las conclusiones finales, tanto individuales como colectivas, que se obtengan en esta modalidad grupal.

Los centros docentes en colaboración con los tutores podrán desarrollar actividades formativas de distinto tipo (seminarios, prácticas de taller, tutorías colectivas e individuales, etc.), destinadas a orientar al alumnado sobre la modalidad y estructura del trabajo, la metodología, el tratamiento de los temas, la orientación bibliográfica, la correcta presentación, entre otros aspectos.

Cuarto. Contenido y estructura. El TFE se centrará en la realización de un proyecto que desarrolle un caso práctico de carácter profesional asociado a la adquisición de competencias profesionales del título correspondiente. Todo el material que forme parte del TFE deberá haber sido elaborado personal e individualmente por cada alumno o alumna.

En el caso de la modalidad grupal debe quedar claramente identificada la parte de elaboración individual de cada una de las personas integrantes del grupo, así como las aportaciones colectivas o los instrumentos y recursos comunes utilizados (bibliografía, tests, experimentos, recursos y materiales, etc.).

El TFE constará de dos partes:

1. Proyecto. El alumnado matriculado en el TFE se acogerá a una de las dos opciones detalladas a continuación para su realización, dependiendo de las especificaciones que al respecto estén contempladas en el Proyecto educativo del centro:

a) Trabajo teórico-práctico de carácter profesional. Proyecto, diseño, interpretación, composición o creación artística aplicada original. Dentro de esta modalidad se encuentran los montajes y las interpretaciones musicales, coreográficas o escénicas, entre otros.

b) Trabajo documental de investigación teórica. Se dirigirá al análisis y comentario científico crítico sobre un tema relacionado con el campo del conocimiento de la enseñanza correspondiente.

2. Memoria. Elaborada según lo dispuesto en el Anexo II.

Independientemente de la modalidad elegida, la superación del TFE deberá contemplar la defensa del mismo, de carácter público, recogida en el apartado décimo.

Quinto. Duración. La duración del periodo de realización del TFE se ajustará a lo establecido en los correspondientes planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores.

Sexto. Matriculación y Convocatorias. La matriculación en el TFE se realizará en los plazos establecidos para el resto de asignaturas. En el momento de la matrícula, el alumnado presentará la inscripción de TFE en la secretaría del centro, según modelo que se incluye como Anexo I, en la Secretaría del centro docente. Las solicitudes se dirigirán a la dirección del centro responsable de los estudios en el que se formalice su matrícula.

Para la superación del TFE se requerirá haber superado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios y presentar el Anexo III en el tiempo y forma establecidos en el apartado séptimo.

Según lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 2012, el número máximo de convocatorias para la superación del TFE será de dos, atendiendo a la periodicidad establecida en el artículo 6.2 de dicha Orden. No obstante, en el caso del TFE, la primera de las dos convocatorias establecidas comenzará a contar a partir del momento en el que el alumnado presente el Anexo III. En los casos en los que el alumnado se haya matriculado del TFE y al finalizar el curso no haya presentado el Anexo III, o bien haya agotado sólo una de las dos convocatorias reglamentariamente establecidas, deberá matricularse del TFE en el siguiente curso escolar, hecho que implicará el oportuno abono de las tasas o precios públicos correspondientes.

El alumnado podrá hacer uso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.3 de la citada Orden de 16 de octubre de 2012, de la renuncia de convocatoria. Asimismo, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 6.3, de la citada Orden de 16 de octubre de 2012, podrá solicitar la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación de febrero destinada al alumnado que tenga pendiente la superación de aquellas asignaturas indispensables para la matriculación del TFE.

Séptimo. Convocatoria de evaluación, presentación y registro del TFE. En cada convocatoria de evaluación los centros deberán fijar, para cada una de sus titulaciones, tanto el plazo de presentación o depósito del TFE por parte del alumnado, como las fechas de inicio y finalización de las defensas de los mismos.

El alumnado, en el caso de las especialidades que lo requieran y según la modalidad establecida en el apartado cuarto de esta instrucción, hará entrega al tutor o tutora académica del Anexo III, de la memoria y del repertorio o la producción artística o trabajo de investigación en el soporte que se considere más adecuado. Para proceder a la defensa del TFE se deberá contar con la validación de la tutora o el tutor académico mediante el modelo Anexo III. En el plazo establecido por la convocatoria del centro, la tutora o el tutor académico deberá entregar la documentación a los miembros del tribunal al que se refiere el apartado noveno.

Con al menos una antelación de 2 días hábiles, se publicará, a efectos meramente informativos, se publicará en el tablón de anuncios del centro el modelo Anexo IV con indicación de la fecha de defensa del TFE.

Tras la superación del TFE, y en el plazo de 10 días, el Secretario o la Secretaria del centro procederá al registro en la biblioteca o archivo documental del centro docente del material entregado en la secretaría para su difusión y consulta, si las condiciones sanitarias lo permiten. Todo el alumnado tendrá derecho a contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del TFE y de los trabajos previos de investigación, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Octavo. Organización y planificación docente del TFE. Corresponderá a la dirección del centro recepcionar las propuestas del alumnado y, atendiendo en la medida de lo posible a sus características y preferencia en la petición, asignar al profesorado responsable de la tutoría académica del TFE. En caso de que las peticiones a un determinado profesor o profesora sean superiores a su disponibilidad horaria, se dará preferencia a la solicitud realizada por el alumno o alumna que haya obtenido mayor puntuación en la nota media del expediente académico. Todo el profesorado de las especialidades de los cuerpos de profesores de música y artes escénicas, profesores de artes aplicadas y diseño, cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, así como catedráticos de artes plásticas y diseño podrán tutorizar el TFE.

Cuando no sea posible asignar a alguno de los profesores o profesoras solicitados por el alumnado en el Anexo I, la dirección del centro docente designará al profesorado encargado de la tutoría académica del TFE, previa consulta, en su caso, al departamento correspondiente o al ETCP. El proceso de asignación de profesorado que realice la función tutorial deberá finalizar con anterioridad al día 30 de octubre de 2020.

Se podrán constituir grupos de alumnado matriculado en el TFE. En ningún caso supondrá un aumento de cupo autorizado para cada curso escolar.

La tutora o el tutor académico será único para el TFE de cada alumno o alumna. En caso de la modalidad grupal referida en el apartado tercero, cada alumno o alumna deberá contar con un tutor o tutora académico, que excepcionalmente podrá recaer en el mismo profesor o profesora para todos los miembros del grupo. Además, el alumnado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas tanto externos al centro como internos, quedando recogida tal circunstancia en el Anexo I. Dicha asesoría deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la dirección del centro docente y de la persona que ejerza la tutoría académica.

Independientemente de la modalidad elegida de conformidad con el apartado cuarto de esta Instrucción, en la guía docente del TFE se deberá determinar un número suficiente de horas lectivas para que el alumnado adquiera una metodología de investigación básica y las herramientas de aplicación de la misma, que, en todo caso, será atendida por la persona que ejerza la tutoría académica.

Noveno. Tribunales de evaluación. La evaluación del TFE corresponderá al tribunal nombrado al efecto, que estará constituido por tres miembros designados por la dirección del centro y cuya composición será la siguiente:

a) La Presidencia, que será ostentada por la jefatura de departamento correspondiente, en su caso, o por un profesor o profesora.

b) Dos vocalías:

i. un profesor o profesora perteneciente a la especialidad correspondiente o, en casos excepcionales debidos a falta de disponibilidad de profesorado, a especialidades afines;

ii. un profesor o profesora perteneciente a otras especialidades afines al área de conocimiento del TFE;

Actuará como secretario o secretaria la vocalía de menor edad.

En cualquier caso, se nombrarán suplentes de los miembros del tribunal, cuya designación estará a cargo de la dirección del centro, siguiendo las pautas anteriormente indicadas. El profesorado que ejerce la tutoría académica en ningún caso podrá formar parte del tribunal que evalúe el TFE de su alumnado.

Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en estas instrucciones se regirán por lo establecido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décimo. Defensa del TFE. El procedimiento de evaluación del TFE incluirá una defensa del mismo ante el tribunal al que se refiere el apartado octavo, en sesión pública convocada y comunicada mediante el modelo que se incluye como Anexo IV, con el cumplimiento de la normativa que la autoridad sanitaria dicte en relación a la situación provocada por la actual pandemia.

La defensa del TFE tendrá una duración acorde a la opción a la que pertenezca, teniendo un tiempo orientativo máximo de 20 minutos para la exposición inicial y 50 minutos para la defensa del proyecto; tras la misma el tribunal podrá hacer cuantas preguntas u observaciones estime oportunas, para lo cual dispondrá de un tiempo orientativo máximo de 20 minutos.

Para su exposición, los alumnos y alumnas podrán utilizar el material que consideren oportuno para la defensa, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que, en caso de utilizar ordenadores portátiles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico, estos deberán estar deshabilitados del acceso a Internet u otras fuentes externas. Se contempla igualmente el uso de material auxiliar, así como la colaboración externa con funciones prácticas; en todo caso, dicho material y colaboración externa deberán ser aportados por el alumnado. El tribunal velará para que el uso del referido material auxiliar no implique en ningún caso una desigualdad de trato en el desarrollo de la defensa.

El equipo directivo, a la hora de la confección del horario del profesorado, arbitrará medidas para asignar, cuando sea necesario y a petición del alumnado, profesorado para el desarrollo de labores de acompañamiento en el TFE, siempre y cuando no suponga aumento de cupo autorizado. Dichas medidas y los procedimientos que se deriven de las mismas se incluirán en el Proyecto Educativo del centro.

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el riesgo comunitario que supone la pandemia provocada por el COVID-19, para todos los aspectos relativos a las medidas organizativas para la realización de la defensa del TFE, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en la materia o a aquellas que pudieran ser dictadas al efecto con posterioridad a la publicación de la presente Instrucción y que atenderán, en todo caso, a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Undécimo. Calificación del TFE. Tanto el proyecto, como la memoria y la defensa del TFE obtendrán una calificación, de conformidad con el sistema establecido para las enseñanzas artísticas superiores en el artículo 4 de la Orden de 16 de octubre de 2012. En el caso en que el tribunal detecte que el TFE no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará será de 0 puntos.

La calificación final del TFE se obtendrá por el cálculo de la media ponderada de los diferentes apartados. Dicha media solo podrá efectuarse cuando en cada una de las partes se obtenga una calificación igual o mayor a 4. En dicha ponderación corresponde el 60% para el Proyecto en cualquiera de las modalidades contempladas; el 20% para la Memoria escrita; y el 20% para la Defensa oral. Los criterios de evaluación establecidos para la valoración del TFE deben quedar recogidos en el Proyecto Educativo del centro y en la guía docente.

El tribunal podrá proponer la mención de Matrícula de Honor para el alumnado del TFE. La dirección del centro docente, oído el Claustro de profesorado y aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 4 de la Orden de 16 de octubre de 2012, será la encargada de arbitrar un procedimiento para la concesión final de dicha mención, teniendo en cuenta el citado porcentaje según la especialidad y los itinerarios, en su caso.

Duodécimo. Publicación y reclamación de las calificaciones del TFE. El procedimiento de reclamaciones sobre las calificaciones se realizará según lo dispuesto en el capítulo III de la Orden de 16 de octubre de 2012.

Los tribunales introducirán las calificaciones del TFE en el sistema de información Séneca y levantarán acta de las calificaciones obtenidas por cada uno de los alumnos y alumnas. Dichas actas serán firmadas por todos los miembros del tribunal.

Los tribunales publicarán en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando el resultado de las calificaciones que hayan obtenido las personas en el TFE.

Decimotercero. Aplicación y difusión. La presente Instrucción será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas artísticas superiores.

Las Delegaciones Territoriales de Educación dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en esta Instrucción, en el ámbito de sus competencias.

LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

Fdo.: Aurora M.ª A. Morales Martín.