30 de Noviembre de 2023 - Presentada por la Casa Real y aprobada por unanimidad
Capítulo I: Bases de las Reclamaciones Territoriales del Reino de Ambrozia
Artículo 1. El Reino de Ambrozia se arroga para sí la potestad de realizar las reclamaciones territoriales de esta Ley en nombre de su Rey, la Casa Real, el Parlamento Nacional y toda la nación ambroziana.
Artículo 2. Las reclamaciones de esta Ley pasarán a ser parte constituyente del Reino de Ambrozia, que abandonara su posición de micronación digital para constituirse como una micronación soberana con reclamaciones territoriales fisicas, por lo que entrará automáticamente en disputa diplomática con aquellas macronaciónes que actualmente son soberanas en los territorios reclamados.
Artículo 3. El Gobierno ambroziano se considerara a sí mismo con derecho a crear divisiones de tipo administrativas, a crear una estructura organizativa sobre los territorios reclamados, y a utilizar todos los medios pacíficos posibles en pos de conseguir el control sobre los mismos.
Artículo 4. Se buscará respetar el derecho de los habitantes que yacen en los territorios reclamados, así como también la anexión de los territorios reclamados al Reino de Ambrozia según la voluntad de los mismos.
Artículo 5. No se debe entender que a partir de la publicación de esta Ley conjunta entre la Casa Real y el Parlamento Nacional, se estaría entrando en guerra con las macronaciónes soberanas de los territorios reclamados. El Reino de Ambrozia reitera que no pretende bajo ningún término entrar en guerra con ninguna macronación.
Artículo 6. Entiéndase que de facto el Reino de Ambrozia continuará siendo una micronación mayormente de base digital, salvo algunas excepciones de pequeños parcelas dentro de los territorios reclamados, que ya están en manos de ciudadanos ambrozianos, y que por lo tanto el Reino de Ambrozia considera propios de hecho.
Artículo 7. Los territorios reclamados en la presente Ley no podrán ser de ninguna forma separados del Reino de Ambrozia. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los territorios reclamados pasarán a ser parte integral del Reino de Ambrozia de forma perpetua.
Artículo 8. El Reino de Ambrozia se reserva para sí él derecho de realizar reclamaciones territoriales a futuro, además de las proclamadas en esta Ley.
Capítulo II: Territorios Reclamados por el Reino de Ambrozia
Artículo 9. Por motivos históricos, geográficos, y culturales, el Reino de Ambrozia reclama para sí (de forma efectiva) los siguientes territorios que se encuentran dentro de la macronación de la República Argentina.
Territorio 1: Ver Anexo I. Parte de Bernal Este, Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Disputado con la macronación de la República Argentina.
Territorio 2: Ver Anexo II. Parte de Quilmes Centro, Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Disputado con la macronación de la República Argentina.
Territorio 3: Ver Anexo III. Parte de Ezpeleta Este, Quilmes Provincia de Buenos Aires. Disputado con la macronación de la República Argentina.
Territorio 4: Ver Anexo IV. Parte de Bernal Este y Don Bosco, Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Disputado con la macronación de la República Argentina.
Artículo 10. Por motivos históricos y culturales, el Reino de Ambrozia reclama para sí (de forma simbólica) los siguientes territorios que se encuentran dentro de la macronación del Reino de España.
Territorio 5: Ver Anexo V. Parte de Madrid, Comunidad de Madrid. Disputado con la macronación del Reino de España.
30 de noviembre de 2023 - Presentada por la Casa Real y aprobada por unanimidad
Artículo 1. Modifíquese el articulo n°1 de la Constitución del Reino de Ambrozia, el cual pasara a estar redactado de la siguiente forma "Artículo 1- El Reino de Ambrozia se constituye como una micronación digital y física, y que garantiza valores como la libertad, justicia, paz e igualdad".
23 de febrero de 2024 - Presentada por la Casa Real y aprobada por unanimidad
Artículo 1.
Animal: Lince Boreal.
Ave: Buho Real.
Flor: Narciso Poetico.
Piedra: Vacante (sin acuerdo).
Quedan aprobados los emblemas de animal, ave y flor, como “Nacionales de Ambrozia”.
26 de noviembre de 2024 - Presentada por la Casa Real y aprobada por unanimidad con abstención presidencial
Considerando la vacancia en la Corte Suprema del Reino de Ambrozia.
Entendiendo la impetuosa necesidad de justicia que tienen las naciones civilizadas.
Pretendiendo lograr afianzar en el Reino de Ambrozia un poder judicial libre e independiente, que pueda realizar una correcta interpretación de nuestras Leyes, sin injerencias ideológicas.
En consonancia con el lema "instituir es gobernar" del Presidente del Reino.
Su Majestad, el Rey, solicita al Parlamento Nacional del Reino de Ambrozia;
Artículo 1: Designar en el cargo de Jueza Suprema de la Corte Suprema del Reino de Ambrozia a la Ciudadana Ambroziana, Victoria, F, D.N.I 0021.
Artículo 2: En cuanto esta Ley sea promulgada, debe de tomarse juramento en este recinto a la Jueza Suprema, Victoria, F. Con el siguiente formato:
“En nombre de la Santa Cruz del Apóstol Santiago, símbolo del Reino; Juro desempeñar el cargo de Jueza Suprema del Reino de Ambrozia con honestidad. Prometo serle fiel a Su Majestad, el Rey, Ignacio I, a la Casa Real Ambroziana y al valor supremo de la Libertad que la misma representa, así como también juro obediencia a la Constitución del Reino de Ambrozia y a las Leyes que emanen de los poderes públicos”
Artículo 3: Desde el Parlamento Nacional, el Gobierno y la Casa Real, prestar todos los medios necesarios para la institucionalización del Poder Judicial y la Corte Suprema del Reino de Ambrozia.