El Parlamento Nacional de Ambrozia, junto a Su Majestad El Rey, en representacion del pueblo ambroziano, crean esta Constitucion en julio de 2019 (reformada en noviembre de 2023). Entienden la urgente necesidad de formularla, en pos de garantizar derechos a sus ciudadanos, y establecer la organización del Estado.
Artículo 1- El Reino de Ambrozia se constituye como una micronación digital y fisica, y que garantiza valores como la libertad, justicia, paz e igualdad.
Artículo 2- La soberanía del estado reside en el pueblo Ambroziano y es representado por S.M Ignacio I, Rey de los Ambrozianos y el Parlamento Nacional.
Artículo 3- El sistema político de esta nación es la monarquía parlamentaria.
Artículo 4- El idioma oficial de Ambrozia es el español.
Artículo 5- S.M Ignacio I, Rey de los Ambrozianos, es la máxima autoridad de este Reino. Es el Jefe de Estado, y a su vez actua como Jefe de Gobierno en comisión conjunta con el Parlamento Nacional y su Presidente.
Artículo 6- Los ciudadanos ambrozianos y todos los poderes públicos están sujetos a la ley.
Artículo 7- Los Ambrozianos son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 8- La ciudadanía Ambroziana se otorga a cualquier persona de buena Fe que quiera pertenecer a esta nación, la misma es expedida en nombre de S.M Ignacio I, Rey de los Ambrozianos.
Artículo 9- La ciudadanía puede ser revocada según lo que dicta esta Ley, por decisión de S.M Ignacio I o por decisión del Parlamento Nacional.
Artículo 10- Los Ambrozianos adquieren la mayoría de edad a los 16 años.
Artículo 11- Todos los ciudadanos mayores de 16 años están sujetos a la Ley y deben saber sus derechos y obligaciones.
Artículo 12- El Monarca de este Reino se compromete a guardar y hacer guardar esta Constitución, a la que le ha jurado lealtad.
Artículo 13- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie tiene la obligación de declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Artículo 14- Se garantiza la libertad sexual de cada individuo, dentro de lo que establece la Ley. La ciudadanía tiene libertad sobre su orientación sexual y nadie puede ni debe discriminar a un individuo por esta cuestión.
Artículo 15- El Rey o La Reina es la máxima autoridad de Ambrozia, símbolo de su unidad y permanencia. Asume la representación internacional de Ambrozia y además, ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Artículo 16- La sucesión de la corona y el otorgamiento de títulos nobiliarios corren a cuenta del Rey.
Artículo 17- La funciones de la corona son:
Inc 1 Como Jefe de Estado, representar al Reino de Ambrozia a nivel internacional, redactar y firmar tratados.
Inc 2 Cogobierna el Reino de Ambrozia junto al Parlamento Nacional y su Presidente. Se le otorga la facultad de poder vetar leyes imponiendo una modificación.
Inc 3 Puede solicitarle la dimisión al Presidente, o disolver el Parlamento Nacional si así lo desea.
Inc 4 Es titular de la cuenta oficial del Reino de Ambrozia @CasadeAmbrozia. Emite Reales Decretos para hacer saber sus decisiones.
Artículo 18- El Parlamento representa a la ciudadanía de Ambrozia.
Artículo 19- El parlamento estará integrado por ciudadanos ambrozianos que se postulen para participar del parlamento, también pueden postularse nobles. Será dirigido por el Presidente que será designado a través de una votación dentro del parlamento, aunque en casos excepcionales podra hacerlo el Rey, mediante Real Decreto y por el bien del Reino.
Artículo 20- El Parlamento tiene la facultad y obligación de crear leyes que respondan a las necesidades del pueblo ambroziano.
Artículo 21- En el Reino de Ambrozia no existen partidos políticos, solo personas con ideas, todo ciudadano de Ambrozia puede proponer leyes y o postularse individualmente para ser parte de este Parlamento.
Artículo 22- Los ciudadanos que participen del parlamento obtendrán automáticamente el nombramiento de Don/Doña.
Artículo 23- La cantidad minima de parlamentarios es 1 (uno) y la maxima 10 (diez), aunque este numero puede ser incrementado mediante Ley.
Artículo 24- No hay Quórum requerido para sancionar una ley, en caso de empate el Rey define.
Artículo 25- El Gobierno sera llevado a cabo por S.M Ignacio I, Rey de los Ambrozianos, el Presidente y el Parlamento Nacional.
Artículo 26- El rol de Su Majestad está expreso en "La Corona".
Artículo 27- El Presidente es el jefe del Parlamento Nacional, su principal facultad es dirigir las sesiones del parlamento y reunirse regularmente con S.M El Rey. El Presidente cogobierna junto al Rey.
Artículo 28- El rol del Parlamento Nacional esta explicito en el capitulo "El Parlamento Nacional".
Artículo 29- La justicia sera llevada a cabo por una Corte Suprema compuesa por 3 (tres) jueces, designados por el Parlamento Nacional mediante una votacion por mayoria simple. S.M El Rey, se reserva el derecho a veto de cualquier designado.
Artículo 30- S.M Ignacio I, Rey de los Ambrozianos, en trabajo conjunto con el Presidente, enviara al Parlamento Nacional una Ley especial para la creación de las Secretarias que se requieran para cada periodo legislativo (el cual comenzara el 1ero de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año). En casos excepcionales, las Secretarias podran crearse mediante Real Decreto.
Artículo 31- S.M Ignacio I, Rey de los Ambrozianos, tiene la facultad de otorgar, revocar, crear y eliminar títulos nobiliarios.
Artículo 32- La nobleza es una institución fundamental del Reino de Ambrozia. Esta atada a cumplir la Ley al igual que la Casa Real, el Parlamento Nacional y todo el pueblo ambroziano.
Artículo 33- Los títulos nobiliarios en el Reino de Ambrozia son heredables y transmitibles a los cónyuges.
Artículo 34- Los nobles recibirán el tratamiento que les corresponda según su titulo, y formaran parte de la Comisión Nacional de Nobleza del Reino de Ambrozia. Este organismo sera observador en el Parlamento Nacional y se reunirá periódicamente con la Casa Real.