Para personas que obtienen ingresos por sueldos o salarios producto de un trabajo subordinado a disposición de uno o varios empleadores.
Ejemplos de personas asalariadas:
Trabajadores y trabajadoras.
Personas servidoras públicas.
Integrantes de sociedades cooperativas de producción.
Integrantes de asociaciones civiles.
Personas que reciben honorarios por la prestación de servicios a un mismo empleador.
Comisionistas que trabajan para empresas u otras personas.
Como asalariado puedes aplicar deducciones y estímulos, si presentas declaración anual y en su caso, obtengas un saldo a tu favor:
Deducciones personales: son los gastos que tienes derecho a disminuir en la declaración anual y deducirlos, si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado, cuando se trate de:
Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
Honorarios a enfermeras.
Análisis y estudios clínicos.
Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación.
Prótesis.
Compra de lentes.
Primas por seguros de gastos médicos.
Los gastos por salud son deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubina, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Otros
Gastos funerarios.
Intereses pagados por créditos hipotecarios.
Donativos.
Aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
Transporte escolar obligatorio.
Estímulo fiscal en materia de educación.
Puedes aplicar el estímulo del pago de colegiaturas, para ello, debes contar con el CFDI que te expida la institución educativa, los requisitos son:
Que la institución educativa privada con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales que puedes encontrar en la siguiente liga:
Que los pagos sean por los servicios de enseñanza del alumno.
No aplica a los pagos por concepto de cuotas de inscripción o reinscripción.
Límites para el pago de las colegiaturas:
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. La deducción no procede, si el pago fue realizado en efectivo.
Presenta tu declaración anual durante abril del año siguiente, en los supuestos que a continuación se mencionan:
Si obtuviste ingresos mayores a $ 400,000.00 pesos en el año.
Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año de manera simultánea, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.
Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estás exento de presentar declaración anual, si te ubicas en los siguientes supuestos:
Obtuviste ingresos solo por salarios de un solo patrón (incluso si rebasaron 400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo.
Obtuviste ingresos por intereses reales que no hayan excedido de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) en el año, que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y apliquen la retención del artículo 135 de la LISR.