Para personas que obtienen ingresos por rentar o alquilar bienes inmuebles como pueden ser casas, departamentos, edificios, bodegas o locales comerciales, entre otros.
A. Deducciones del régimen
Puedes disminuir en tu declaración los pagos de gastos e inversiones de:
Mantenimiento e inversiones en construcciones o mejoras a inmueble.
Consumo de agua.
Predial del inmueble.
Salarios, comisiones y honorarios pagados.
Primas por seguros que ampren los bienes arrendados.
Intereses por préstamos para la compra, construcción o mejoras del inmueble, es necesario contar con el comprobante fiscal.
También puedes elegir deducir el 35% de los ingresos y el impuesto predial del inmueble que rentas en lugar de las deducciones mencionadas.
B. Puedes optar tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuando tus ingresos del año no excedan de $3,500,000.00 o si el año anterior no rebasaron esa cantidad, solo presenta el aviso de actualización en el RFC. Adicional puedes recibir ingresos por sueldos e intereses, cuando la suma no rebase el monto mencionado.
Es importante considerar las siguientes definiciones:
Arrendador es la persona propietaria del bien inmueble.
Arrendataria es la persona que paga por disfrutar del bien inmueble.
Renta es la cantidad de dinero que la persona arrendataria paga periódicamente a la persona arrendadora por usar el bien inmueble.
Subarrendamiento cuando la persona arrendataria autoriza a la persona arrendadora, el uso temporal del total o parte del inmueble a una tercera persona.
Los bienes inmuebles son propiedades que no pueden movilizarse, por ejemplo: una vivienda, edificio, local comercial, terreno, entre otros.
Como persona física puedes considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.