Para personas que obtienen ingresos por utilidades y dividendos distribuidos por empresas a favor de sus socios o accionistas.
Se puede acreditar, contra el impuesto determinado en la declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento, considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal.
Existen otros ingresos que también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, como:
Los préstamos a los socios o accionistas, excepto:
Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
Que se pacte a plazo menor de un año.
Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Las erogaciones que no sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y beneficien a los accionistas de personas morales.
Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
Las personas físicas están sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, están obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades y lo enterarán en conjunto con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.