Artículo 271.- Educación vial. Por medio de la presente ley se declara la educación vial de alto interés nacional, y en consecuencia, el INTRANT implementará un sistema de educación vial para garantizar el uso correcto de la vía pública a los conductores, peatones y pasajeros, y ejecutará las medidas siguientes: 1. El Ministerio de Educación, en coordinación con el INTRANT, y la Procuraduría General de la República incluirán la educación vial en los niveles: inicial, básico y medio y en las carreras de formación docente.