REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I: De los alumnos
ART. 1°) En la Escuela Preparatoria de Idioma Extranjero la asistencia a clase es obligatoria.
ART. 2°) Para ingresar como alumno regular deberá poseer los estudios primarios completos.
ART. 3º) Los alumnos que ingresan a la escuela deben presentar certificado de 7º grado finalizado y fotocopia del DNI de ambos lados (toda fotocopia debe ser autenticada).
ART. 4º) Todos los alumnos de 2º a 5º año deben matricularse en febrero/marzo presentando libreta de curso finalizado y DNI.
ART. 5°) La inscripción de aspirantes al ingreso se abrirá de acuerdo con la fecha que fija el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y tendrá una duración de 15 días hábiles.
ART. 6º) Tendrán prioridad para el ingreso a la escuela aquellos alumnos que tengan familiares directos cursando sus estudios en la institución.
ART. 7º) Si el número de inscriptos a primer año fuera superior al cupo establecido (120 alumnos), se procederá a un sorteo entre los aspirantes que no se encuadren en el artículo 6º. El mismo tendrá carácter público y se realizará al tercer día hábil posterior al cierre de la inscripción. Asimismo, se sorteará el orden de alumnos que integrarán la lista de espera.
ART. 8º) Los ingresantes al primer año deberán rendir un examen de nivel con el propósito de evaluar sus conocimientos previos y realizar la división de cursos. Dicho examen será escrito, obligatorio, pero no eliminatorio y se realizará en el mes de marzo. La fecha del examen se comunicará debidamente vía pizarrón de noticias, en el Instagram y en la página web de la escuela. Quien falte al examen de nivel sin justificar debidamente la falta (trabajo, fuerza mayor, enfermedad o asistencia a institución educativa oficial), perderá su lugar en la escuela. En caso de que un alumno ingresante al primer año no concurra a clase durante la primera semana sin dar aviso de su inasistencia, perderá su lugar en la escuela y se procederá a llamar a los alumnos que integran la lista de espera (por orden de sorteo) para cubrir ese lugar.
ART. 9º) Se cubrirán lugares en los primeros años siguiendo el procedimiento descripto en el artículo 8 durante un lapso no superior a 45 días.
ART. 10°) Los alumnos que egresen al terminar el 5to. año obtendrán un Certificado de Inglés Elemental.
Capítulo II. De la asistencia de los alumnos
ART. 11°) La asistencia a clases correspondiente al Plan de Estudios y a los actos oficiales que disponga la Dirección será obligatoria para los alumnos.
ART. 12°) Las inasistencias se computan por cuatrimestre. El alumno regular perderá su condición de tal cuando faltare a más del 20 % de las horas-clase que corresponden a un cuatrimestre escolar sin la debida justificación.
ART. 13°) En caso de poseer más del 20% y hasta un 50% de inasistencias justificadas por enfermedad (con certificado médico), razones laborales, asistencia a instituciones educativas oficiales o causa de fuerza mayor, el alumno realizará un examen parcial recuperatorio de inasistencias para ser reincorporado al final de cada cuatrimestre. En todos los casos, las faltas deben justificarse en tiempo y forma, el mismo día, dentro de las 24 hs o a la clase siguiente, según corresponda.
ART. 14º) La tardanza de más de 10 minutos a clase se computa como falta a una hora cátedra. Si los alumnos necesitan retirarse de la escuela antes de la finalización de la clase, los padres deberán acercarse a firmar el retiro.
ART. 15°) El alumno que pierde su regularidad por exceso de inasistencias podrá rendir examen final para ser promovido al curso siguiente, pero deberá hacerlo como alumno libre en el mes de marzo.
Capítulo III - De las calificaciones
ART. 16º) Para la calificación se utilizará la siguiente escala numérica con el concepto que se señala: 1 (aplazo), 2 (aprobado), 3 (bueno), 4 (distinguido) y 5 (sobresaliente).
ART. 17°) Se podrán consignar notas con 50 centésimos en cada bimestre.
ART. 18º) Al finalizar cada bimestre, se hace entrega de la libreta de calificaciones. Se envían a los padres o tutores, para que éstos conozcan la evolución del alumno y la firmen. La misma deberá devolverse al docente dentro de las 48 horas. En caso de extravío de la libreta, el alumno deberá presentar en Secretaría una nota firmada por sus padres solicitando una nueva libreta, que será entregada a los 15 días de presentada dicha nota.
ART. 19°) Se registrarán cuatro notas al año, una por cada bimestre. Las notas del 1º y 3º bimestres serán conceptuales, resultado del trabajo en clase, tareas, participación, esfuerzo, responsabilidad y trabajos prácticos orales y escritos. Las notas del 2º y 4º bimestres serán las obtenidas en los exámenes parciales integradores.
ART. 20º) El promedio de las cuatro notas bimestrales debe ser de por lo menos 2 (dos) y el último bimestre debe estar aprobado para poder rendir el examen final oral en diciembre; de lo contrario deberá rendir dicho examen en forma escrita y oral.
Capítulo IV- De la Evaluación
ART. 21°) En caso de reprobar el parcial, el alumno tiene derecho a un parcial recuperatorio, ya sea escrito y/u oral.
ART. 22º) En caso de que un alumno no pueda asistir a clase el día del examen parcial, deberá acusar debida justificación el día mismo del examen y presentar el certificado correspondiente dentro de las 24 hs. Caso contrario, podrá realizar el parcial recuperatorio pero no tendrá una segunda oportunidad en caso de reprobarlo.
ART. 23º) El último parcial debe aprobarse en una de las dos oportunidades, de lo contrario, el alumno deberá rendir el examen final de diciembre en forma escrita y oral.
ART. 24º) Para ser promovidos al curso inmediato superior, el alumno deberá aprobar el examen final.
Capítulo V. De los exámenes finales
ART. 25º) Todos los alumnos -tanto regulares como libres- deberán inscribirse en secretaría en tiempo y forma para poder rendir el examen final en el turno de diciembre y en el turno de marzo. Asimismo, los alumnos regulares deberán presentar la libreta firmada ante el tribunal examinador para poder rendir.
ART. 26°) Los exámenes finales se rinden ante un tribunal examinador conformado por el profesor del curso y otros dos especialistas. Se evaluará el programa COMPLETO de cada curso.
ART.27°) El alumno regular que no aprobara o no se presentara a rendir el examen final oral en el turno de diciembre deberá rendir un examen escrito y oral en el turno de marzo.
ART.28º) Para la aprobación del examen final, se deberá obtener un mínimo de dos (2) puntos en cada uno de los exámenes (escrito y oral) por ser ambos eliminatorios. La calificación definitiva será el promedio resultante de las notas obtenidas en el examen escrito y en el oral.
ART 29°) Los alumnos de primero a cuarto año pueden rendir el examen final en diciembre o en marzo.
ART. 30º) Los alumnos que no se presenten a rendir en ninguna de estas dos oportunidades, sólo tendrán la posibilidad de recursar los espacios si hubiere lugar en el curso correspondiente. En el caso de primer año, se privilegiará a los nuevos ingresantes.
ART. 31º) Los alumnos de quinto año que no hubieren aprobado los exámenes de diciembre o marzo, tendrán dos oportunidades más, en julio y en diciembre del año siguiente al cursado.
ART. 32º) De los cinco niveles de la escuela, (primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año), sólo tres se pueden rendir como alumno libre externo, de 1º a 3º. Los alumnos que deseen rendir en calidad de libres externos, deberán hacerlo en el turno de marzo.
ART. 33º) Los alumnos regulares de la escuela podrán rendir libre cualquier curso de primero a cuarto, en el mes de marzo, para ser promovidos a un curso superior.
ART. 34º) En ningún caso, quinto año se podrá rendir libre.
Capítulo VI: De la Organización de los Cursos
ART. 35º) Los cursos paralelos tendrán en lo posible, similar cantidad de alumnos, aunque se privilegiará la división por niveles.
ART. 36º) La división de los cursos se realizará por niveles de acuerdo con la competencia lingüística de los alumnos.
ART. 37º) Al finalizar el ciclo lectivo y luego de llevar a cabo un diagnóstico muy detallado (se analizan rendimiento oral y escrito, participación, actitudes, y características personales), se podrán realizar cambios en la conformación de los cursos para favorecer el rendimiento de todos los alumnos. Cuando se detecten casos muy evidentes de alumnos que no congenian con la metodología o ritmo de aprendizaje del grupo al que pertenecen, se les sugerirá un cambio a mediados de año.
Capítulo VII: De la Disciplina
ART. 38º) En caso de detectarse algún problema de disciplina que requiera solución urgente, se notificará a los padres vía correo electrónico o comunicación telefónica con el propósito de concretar una entrevista dentro del horario escolar para acordar posibles soluciones.
ART. 39º) Cuidado del edificio y del mobiliario: En caso de roturas u otros daños materiales, el alumno responsable, o todo el curso, se hará cargo de la reposición. Casos graves: se suspenderá al alumno y se le solicitará que presente un escrito en el que exprese un compromiso de cambio de actitud para que el personal directivo analice la posibilidad de reincorporación. Las faltas de la suspensión serán computadas como injustificadas.
Capítulo VIII: De la Vestimenta
ART. 40º) Los alumnos deberán ingresar a la institución con la vestimenta adecuada a un establecimiento educativo. No están permitidos los shorts, ojotas y strapless. En caso de no cumplir con este requisito, los alumnos permanecerán en secretaría hasta que los padres les acerquen la vestimenta adecuada o los retiren.
PREÁMBULO
Este Acuerdo de Convivencia fue elaborado por la participación de estudiantes, docentes y equipo directivo. Establece normas para sostener un clima escolar respetuoso, democrático y propicio para el aprendizaje. Tiene carácter institucional y será de cumplimiento obligatorio para toda la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente del Ministerio de Educación.
EJE 1 — FORMALIDAD
Artículo 1 — Vestimenta
1.1 Dentro de la institución no se usarán gorros, sombreros, viseras, capuchas, lentes de sol ni pasamontañas ni cualquier elemento que cubra el rostro.
1.2 No se permite el uso de camisetas, shorts o bermudas de clubes deportivos durante la jornada escolar.
1.3 Las remeras deberán cubrir el torso completo (incluido el abdomen) y se solicita evitar transparencias o escotes pronunciados. Se autorizan musculosas con tiras (anchas o finas) siempre que no sean tipo strapless.
1.4 No se usarán pantalones, polleras, shorts, bikers, calzas o vestidos por encima de la rodilla.
1.5 Se admite el uso de zapatillas y de zapatos cerrados que aseguren la sujeción del pie. No está permitido concurrir con ojotas, ni otro calzado totalmente abierto.
Artículo 2 — Asistencia y puntualidad
2.1 Se considera tardanza la llegada de hasta 15’, la cual se registrará se registrará como ½ falta.
2.2 Una inasistencia equivale a una hora cátedra completa (40 minutos).
2.3 Para que los menores puedan retirarse antes del horario escolar, sus tutores deberán acercarse a secretaría a firmar el retiro. Los estudiantes mayores de edad podrán retirarse firmando el registro habilitado en Secretaría. Este artículo se aplicará para la época de exámenes parciales también.
Artículo 3 — Documentación obligatoria
3.1 Al matricularse, y dentro del plazo de un mes desde el inicio del ciclo lectivo, cada estudiante debe presentar fotocopia del DNI (ambos lados) y el certificado de finalización de 7º grado.
3.2 Si la documentación no se presenta en el plazo indicado, el alumno no recibirá su libreta hasta regularizar la situación.
Artículo 4 — Alimentos y bebidas
4.1 El consumo de alimentos y bebidas podrá realizarse en el aula o en espacios comunes siempre que no interfiera con el desarrollo de las actividades. Corresponde al docente autorizar el consumo durante la clase cuando resulte pertinente.
4.2 Será responsabilidad de cada persona mantener limpio su lugar y disponer correctamente los residuos en los recipientes habilitados.
Artículo 5 — Dispositivos electrónicos
5.1 No es obligatorio portar teléfonos u otros dispositivos personales a la institución. Ningún docente podrá exigir a un estudiante que traiga, active o utilice un dispositivo como condición para participar en una actividad, evaluación o instancia educativa.
5.2 El uso de teléfonos u otros dispositivos en clase sólo estará permitido con la autorización expresa y puntual del docente a cargo y únicamente con fines pedagógicos. En ausencia de dicha autorización, los dispositivos deberán permanecer apagados o en silencio y guardados, y la decisión de no portar un dispositivo no podrá afectar la participación ni la evaluación del estudiante.
5.3 Si el docente considera que el uso de dispositivos resulta incontrolable o perjudica el desarrollo de la clase o de una evaluación, podrá exigir que todos los estudiantes depositen sus dispositivos en un lugar de resguardo del aula.
EJE 2 — VÍNCULO
Artículo 6 — Respeto y reconocimiento de roles
6.1 Todos los miembros de la comunidad educativa deberán tratarse con respeto y consideración, absteniéndose de insultos, burlas, humillaciones, gestos vejatorios o cualquier conducta —verbal o gestual— que menoscabe la dignidad de las personas.
6.2 El respeto comprende también el reconocimiento de las responsabilidades y funciones institucionales: estudiantes, docentes, asistentes y autoridades conviven desde roles distintos y con deberes específicos para el buen funcionamiento de la institución.
Artículo 7 — Diversidad e inclusión
7.1 No se admitirá ninguna forma de discriminación por motivo de género, cultura, idioma, religión, apariencia, orientación sexual, capacidades u opiniones.
Artículo 8 — Expresión y manejo de emociones
8.1 Se promoverá la expresión respetuosa de las emociones y la construcción de espacios para el diálogo.
8.2 La institución ofrecerá talleres socioemocionales y protocolos de mediación si fuera necesario; en ese caso podrá requerirse la intervención del Servicio de Orientación Educativa (SOE) del Instituto Superior del Profesorado Joaquín V. González N.º 2 o activar otras estrategias institucionales de acompañamiento.
Artículo 9 — Resolución de conflictos
9.1 Los desacuerdos se abordarán priorizando el diálogo, la mediación y la búsqueda de soluciones compartidas; se evitará cualquier forma de violencia. Se seguirán las pautas planteadas en el EJE 6 del siguiente Acuerdo de Convivencia.
EJE 3 — ENTORNO
Artículo 10 — Cuidado de instalaciones
10.1 Cada miembro de la comunidad es responsable del uso adecuado del mobiliario, los equipos, las aulas y los espacios comunes.
10.2 El daño podrá ser accidental o intencional; en caso de daño intencional se aplicarán medidas correctivas que podrán incluir la reparación o compensación económica según lo determine la institución.
Artículo 11 — Higiene y limpieza
11.1 Es responsabilidad de los estudiantes mantener limpios los espacios que habitan y utilizar los recipientes de residuos disponibles, incluidos los específicos para yerba mate.
Artículo 12 — Recursos institucionales
12.1 La Secretaría dispondrá de elementos de higiene personal femenina para situaciones de emergencia.
12.2 Se garantizará acceso a un botiquín escolar para primeros auxilios.
EJE 4 — PARTICIPACIÓN
Artículo 13 — Principio de participación
13.1 La participación es un derecho y una responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 14 — Foro estudiantil
14.1 El foro estudiantil podrá conformarse por iniciativa de los estudiantes; también podrá proponerse desde la Dirección JEFATURA, pero su conformación y funcionamiento requerirán la aprobación de la mayoría estudiantil.
14.2 El foro estará integrado por delegados elegidos por sus compañeros y coordinadores democráticamente designados, con un representante docente.
14.3 Sus funciones serán canalizar iniciativas estudiantiles, proponer actividades y colaborar en procesos de convivencia.
Artículo 15 — Estrategias de convivencia
15.1 Para la resolución pacífica de conflictos podrán implementarse diversas estrategias (ruedas de convivencia, círculos restaurativos, mediaciones, talleres), convocadas por docentes, por el foro estudiantil o a pedido de los involucrados.
Artículo 16 — Revisión del Acuerdo
16.1 Este Acuerdo será revisado anualmente de forma participativa por estudiantes, docentes y directivos; las modificaciones deberán registrarse en acta y comunicarse a la comunidad.
EJE 5 — PEDAGÓGICO
Artículo 17 — Rol del docente
17.1 El docente actúa como guía, mediador y facilitador del aprendizaje.
17.2 Debe promover un clima de respeto y favorecer la tolerancia frente a la diversidad de opiniones.
17.3 Cumplirá con los tiempos de preparación, entrega y corrección de materiales establecidos por la Jefatura de Preparatoria.
17.4 Escuchará y atenderá las sugerencias de los estudiantes.
Artículo 18 — Rol del estudiante
18.1 Se promoverá la participación activa del estudiante en su proceso de aprendizaje.
18.2 Se promoverá un estudiante que respete la diversidad de opiniones y adopte una actitud responsable frente a sus tareas.
18.3 Se promoverá el cumplimiento de los tiempos de entrega y la disponibilidad de los materiales solicitados por los docentes.
Artículo 19 — Pausas en clase
19.1 Se podrán acordar momentos de descanso durante la clase, siempre con la autorización del docente y sin perjudicar el desarrollo de la actividad.
EJE 6 - RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES
Artículo 20 — Clasificación de las faltas
20.1 Faltas leves: incumplimientos en normas de vestimenta, descuidos en la limpieza o uso inadecuado menor de recursos.
20.2 Faltas graves: reiteración de faltas leves, uso indebido de dispositivos electrónicos, faltas de respeto significativas, o mal uso de recursos institucionales.
20.3 Faltas muy graves: agresiones físicas o verbales severas, daños intencionales al patrimonio escolar, conductas de discriminación o conductas que pongan en riesgo la integridad de la comunidad.
Artículo 21 — Medidas y procedimiento escalonado de resolución
21.1 Finalidad. Las medidas tendrán carácter pedagógico, restaurativo y de reinserción; su objetivo primordial es la reparación del daño y el aprendizaje.
21.2 Activación del procedimiento. Ante la constatación de una falta se pondrá en marcha el procedimiento escalonado de resolución (Pasos 1 a 3).
21.3 Procedimiento escalonado (tres pasos):
· Paso 1 — Actuación inmediata (docente): al constatarse la falta se intentará una solución formativa e inmediata en el aula (diálogo, actividad reparadora, ajuste pedagógico u otra medida formativa adecuada). Se registrará la intervención y su resultado en libro de actas. Si la situación queda resuelta, el caso se cierra con registro de las acciones realizadas.
· Paso 2 — Intervención de la Jefatura de la Escuela Preparatoria de Idioma: si el Paso 1 no alcanza la resolución o la falta reviste la gravedad suficiente, la Jefatura asumirá la coordinación del caso, activando mediación institucional, medidas restaurativas y un plan de seguimiento con plazos y responsables. La Jefatura dejará constancia escrita de las medidas adoptadas y del seguimiento.
· Paso 3 — Derivación a Dirección/Supervisión e instancia superior: si las medidas del Paso 2 no resultan suficientes o el caso reviste especial gravedad o riesgo, se derivará a la Dirección del Instituto Superior del Profesorado Joaquín V. González Nº2.
21.4 Registro y notificación. Todas las intervenciones en el marco del procedimiento se documentarán por escrito y, cuando corresponda, se notificará a las familias.
21.5 Criterios. El avance entre pasos y la graduación de las medidas se determinarán según la naturaleza de la falta (leve, grave, muy grave), su recurrencia y la responsabilidad individual, procurando siempre la proporcionalidad y el carácter formativo de la respuesta.
21.6 Derechos. En todas las etapas se garantizará el derecho de las partes a ser escuchadas, el respeto a la dignidad y la confidencialidad cuando proceda.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23 — Vigencia
23.1 El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su aprobación por las instancias institucionales correspondientes y se mantendrá vigente hasta su revisión o modificación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16.