El presente Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC) es un componente que todo Establecimiento Educativo Técnico debe poseer. Constituye un marco regulatorio y preventivo a los problemas de convivencia en la Comunidad Educativa y sirve para orientar el comportamiento y la toma de decisiones ante situaciones conflictivas y excepcionales que dificultan y obstaculizan las relaciones humanas en estas instituciones.
Estamos convencidos de que la escuela es una organización que enseña que, más allá de las individualidades, existen reglas sociales que posibilitan a cada uno hacer sus elecciones, tener sus gustos, pero que también permiten vivir juntos a partir de un marco común, para crear un mundo fundado en el respeto, la paz, la justicia, la responsabilidad individual y social, la defensa de los derechos humanos y la solidaridad, donde las personas hacen la ley con el fin de convivir en sociedades justas y respetuosas de todos.
Por lo tanto, educar en convivencia es educar en los valores asumidos por todos y promover su puesta en práctica implica acciones intencionales, sistemáticas y continuas, encaminadas al desarrollo personal y colectivo mediante marcos que generen formas alternativas de pensar, sentir y actuar, sustentadas en valores, base de una sociedad en paz.
Para finalizar, consideramos importante mencionar que la construcción del presente AEC, fue desarrollada en forma participativa por los diferentes actores de nuestra comunidad educativa, generando así una identidad institucional que pretenda y asuma, una convivencia respetuosa de la disciplina como valor positivo, que tienda a reforzar el clima de trabajo, que caracteriza a la E.P.E.T. N° 1 de Jáchal.
a) Los valores sobre los cuales este AEC se fundamenta son:
Respeto:
1. Reconocer que todos los individuos somos importantes más allá de las diferencias que existan entre nosotros.
2. En el trato educador-educando, educando-educador y educando-educando.
3. Escuchar y ser escuchado.
4. En las diferencias de opinión fundamentadas y respetuosas.
5. En el cuidado de su persona, la de las demás y de las instalaciones de la escuela.
Tolerancia:
1. Aceptar que todos somos seres únicos con fortalezas y debilidades. Por tanto, las diferencias siempre van a existir y, lo importante es reconocerlas y saber respetarlas.
2. Saber escuchar y compartir su opinión sin generar discusiones ni sobreponer su palabra ante los demás.
Empatía:
1. Que las personas se ayuden entre sí para desarrollar la capacidad de ayudar.
2. La capacidad de ponerse en el lugar del otro, que se desarrolla a través de la empatía, ayuda a comprender mejor el comportamiento en determinadas circunstancias y la forma de cómo se toman las decisiones.
3. Una gran conexión, una identificación inmediata.
Responsabilidad:
1. Ser responsable de sus propias acciones.
2. Ejercer sus derechos y desempeñando sus obligaciones como ciudadanos.
Compromiso:
1. Actuar conforme a los objetivos institucionales (pedagógicos y sociales).
2. Observar puntualidad.
3. Tener una actitud solidaria.
Disciplina:
1. Teniendo en cuenta el comportamiento que se espera.
2. Para conocer el comportamiento que no es aceptable
3. Asumir las consecuencias del comportamiento inaceptable.
La convivencia y la disciplina son elementos indispensables en todas las sociedades humanas para que éstas alcancen las metas que se han propuesto.
En las instituciones educativas, se promueven y ejercitan valores. Para ello, las normas que deben respetar los miembros de la comunidad educativa para promover la convivencia y la disciplina, se encuentran organizadas del siguiente modo, intentando explicitar los deberes y responsabilidad de los actores institucionales:
Artículo 1°.- La Misión del Consejo Escolar de Convivencia (CEC) es ayudar y colaborar con la Dirección del establecimiento en lo relacionado a sucesos relevantes vinculados con la convivencia, conforme a los lineamientos y normas aquí establecidas y los que no estén contemplados expresamente en otras normas legales vigentes.
Artículo 2°.- Las Funciones del Consejo son: Análisis de situaciones educativas y disciplinarias relevantes en la comunidad y que revistan el carácter de extraordinario; y proponer medidas que juzgue conveniente para la resolución de las situaciones bajo análisis, en el marco de las normativas vigentes.
Artículo 3°.- Se define como un órgano cuyo ámbito se caracteriza por la reflexión y apoyo a la Dirección, por excelencia. Constituido básicamente por 9 integrantes de la comunidad educativa y convocado ante la demanda del Equipo directivo.
Artículo 4°.- El CEC, estará conformado por: Un directivo (director, vicedirector, regente, jefe general de enseñanza práctica, jefe de sección), un docente representante del ciclo básico, un docente representante del ciclo orientado, un representante de taller, un preceptor; un representante de los alumnos del ciclo básico, un representante de los alumnos ciclo orientado, un padre y un representante del centro de estudiantes.
El director o directivo a cargo presidirá en todos los casos las sesiones. En el caso que el director lo considere conveniente podrá integrar el consejo con un representante del personal de servicio.
Artículo 5°.- La elección de los integrantes será por designación a cargo del Equipo Directivo, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
· Compromiso institucional.
· Relación con el/los Alumnos/as
· Carga horaria disponible en la institución.
· Carácter titular, interino y suplente.
Artículo 6°.- Requisitos para integrar el Consejo:
a) Profesores y preceptores titulares, interinos, con 2 años o más de antigüedad en el establecimiento, o suplentes con 3 tres años continuos de trabajo en el establecimiento.
b) Los alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo.
c) El alumno perteneciente al Centro de estudiantes, pudiendo ser el presidente.
d) Los padres o representantes legales de los alumnos a partir del segundo año de cada ciclo, que figuren en los registros de la institución, su representado deberá tener en su trayectoria escolar muy buen desempeño (académico y disciplinario).
Artículo 7°.- Para orientar la elección, se explicará previamente la función y responsabilidad de los integrantes del Consejo Escolar de Convivencia.
Artículo 8°.- La duración de los mandatos es de un (1) año para los representantes de los alumnos y padres, y puede extenderse a dos (2) para docentes y personal de la escuela.
Artículo 9°.- Condiciones estipuladas:
a) Los docentes deberán acreditar dos años de antigüedad en la institución (tres años los suplentes).
b) No contar con sanciones disciplinarias en su legajo.
c) Los alumnos regulares matriculados, deben carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables, acreditar un muy buen rendimiento académico y actitud colaborativa hacia la institución.
d) Los padres o representantes legales de los alumnos, la permanencia de sus hijos en la institución es de por lo menos dos (2) años consecutivos previos al período de la postulación, teniendo en cuenta la evaluación de sus representados en los términos del párrafo anterior.
Artículo 10°.- La convocatoria será realizada por el Director, con antelación suficiente e informar por escrito el orden del día.
Artículo 11°.- El Consejo comenzará a sesionar en la fecha notificada y luego de 15 minutos de espera, con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y contando con representación de alumnos, padres y docentes, y efectuará sus recomendaciones por mayoría simple.
Artículo 12°.- El CEC no es un órgano de decisión, sino de ayuda y reflexión a las resoluciones de la Dirección.
Artículo 13°.- Las sugerencias emanadas del CEC son no vinculantes.
Artículo 14°.- El Consejo Escolar de Convivencia no es un órgano de contralor, sino de análisis de situaciones y sugerencias.
Artículo 15°.- Notificar fehacientemente a cada integrante del CEC y remitir toda la documentación obrante respecto al caso de análisis.
Artículo 16°.- Al momento de sesionar, cada integrantes del Consejo:
a) Estarán obligados a asistir a las reuniones convocadas.
b) No podrán abstenerse de emitir opinión respecto a los temas que se traten en reunión.
c) Excepcionalmente deberán abstenerse de participar, cuando en el caso de análisis, esté involucrado con alguna persona en relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, en cuyo caso será reemplazado por el suplente respectivo.
d) Será causal de desvinculación de algún integrante del Consejo, cuando no se guarde reserva de los temas tratados y las sugerencias emitidas.
e) El único responsable de emitir información al respecto de los temas tratados y las sugerencias emitidas, es el Director del establecimiento.
f) Todos los miembros del CEC deberán cumplir con el sigilo y reserva del caso.
Artículo 17°.- Responsabilidad de La Escuela:
a) Proporcionar una formación integral en todos los aspectos: personal, social, ético, trascendente y técnico – profesional, de acuerdo a la madurez e intereses propios de la edad, que permitan al alumno y egresado, incorporarse sin dificultad al mundo del estudio, trabajo y la producción de manera autónoma.
b) Dar a conocer a alumnos y padres, ideario, visión, misión y el presente Acuerdo Escolar de Convivencia, a fin de comprometerlos en una colaboración activa y responsable.
c) Propiciar y estimular el diálogo y la convivencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa.
d) Cultivar una actitud crítica que le permita el discernimiento en distintas situaciones.
e) Acrecentar la relación entre la Escuela y la Comunidad dando acceso a la participación de los Padres, Alumnos, Ex-Alumnos, Ex-docentes. Se arbitrarán los medios para que las instituciones se interesen por participar en las actividades de la Escuela.
f) Informar sobre los problemas que presenta el alumno en el Establecimiento, a su vez que los padres tendrán que hacer conocer los problemas de sus hijos al personal de la Institución.
g) Integrar la Comunidad Educativa en la participación de actividades culturales, sociales, deportivas, etc.
h) Estimular a toda la comunidad educativa hacia una exigencia mayor, a efectos de mantener y mejorar la identidad Institucional.
i) El establecimiento debe informar acerca de las normas de convivencia, regímenes de evaluación y promoción, calendario escolar y todo tipo de actividad escolar y peri escolar.
j) La escuela se compromete a notificar a los padres, mediante la libreta de comunicaciones, el retiro del establecimiento del alumno, por falta de alguna actividad, horas libres, etc.
k) Se recibirán sugerencias, reclamos y aporten que apunten a mejorar la calidad educativa.
l) Las penalizaciones de las faltas serán decididas en reunión con el consejo escolar de convivencia, quien evaluará y decidirá sobre el camino a seguir.
m) Garantizar el estado de uso y conservación del edificio escolar.
n) Arbitrar los medios necesarios para obtener recursos económicos que se destinen a materiales y elementos necesarios a su funcionamiento.
o) No permitir el ingreso al establecimiento de ninguna persona ajena y sin autorización.
p) No permitir el ingreso de elementos y/o sustancias, que sean perjudiciales a los miembros de la comunidad educativa ni al Establecimiento.
Artículo 18°.- Responsabilidad de la escuela con los docentes:
a) Asesorar y facilitar documentación requerida por los docentes.
b) Notificar con anticipación fechas de reuniones, jornadas, actos, mesas de exámenes.
c) Promover la capacitación educativa del personal.
d) Acompañar a los educadores en la tarea pedagógica e incentivarlos en actividades académicas, de investigación, extensión y creación.
e) Certificar y evaluar la colaboración y desempeño de los docentes con la institución, e incentivar las mismas.
f) Erogar la documentación solicitada por el personal, en tiempo y forma.
Artículo 19°.- Responsabilidad de la escuela con los alumnos:
a) Dar a conocer a los alumnos el perfil del egresado, los objetivos institucionales y brindar una educación acorde con esos principios.
b) Proporcionar una formación integral en todos los aspectos: Personal, Social, Ético, Técnico - Profesional, que le permita al egresado incorporarse sin dificultades en el mundo del trabajo y la producción o la prosecución de estudios secundarios.
c) Facilitar los recursos didácticos, técnicos e infraestructura de la escuela para su actividad escolar.
d) Respetar y dar respuesta a las peticiones del alumno, teniendo en cuenta que puede canalizar su petición a través de preceptores, asesores de curso, directivos.
Artículo 20°.- Responsabilidad de los docentes:
a) Respetar a todo integrante de la comunidad educativa.
b) Desempeñar su labor con respeto hacia todos los estudiantes generando las mejores condiciones para la enseñanza y el aprendizaje.
c) Notificar las instancias de evaluación con al menos una semana de anticipación, llenando en el libro de temas dicha instancia, como así también, en las libretas de comunicaciones.
d) Llenar las libretas de comunicaciones en tiempo y forma, notificando toda la información relevante para el estudiante y los padres.
e) Propiciar actividades que fortalezcan la buena convivencia con sus pares.
f) Presentar todo tipo de documentación, proyectos y trabajos encomendados en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente.
g) Llenar diariamente el libro de temas.
h) Notificarse diariamente de los comunicados emanados por la Institución.
i) Hacerse responsable del orden y la disciplina en el lugar en que actúe.
j) Justificar sus inasistencias y tardanzas en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente.
k) Concurrir en tiempo y forma al dictado de clases, dar aviso al equipo directivo y al preceptor en caso de no asistir, caso contrario, la insistencia tendrá el carácter de “sin aviso”.
l) Respetar los horarios de entrada y salida de los módulos, solicitar permiso a la superioridad en caso de realizarlo antes del tiempo establecido. En el caso de los docentes que se dicten sus clases en los primeros módulos y en los últimos, deben acompañar a sus estudiantes en el izamiento y arrío de la bandera, y en los saludos cotidianos.
m) Asistir puntualmente y participar activamente de jornadas, actos, reuniones (generales, de personal, de departamento, CEC, etc.) y otros eventos. De no hacerlo, deben justificar la inasistencia en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente.
n) Asistir decorosamente, no ingerir alimentos durante el dictado de clases, no fumar en ámbitos de la institución y está totalmente prohibido consumir sustanciar tóxicas, como así también, asistir bajo los efectos de ellas.
o) Utilizar vocabulario adecuado dentro del establecimiento, teniendo especial cuidado con los alumnos, sin extralimitarse en expresiones y acciones.
p) No deberán dejar salir del curso en horas de clases, a los alumnos, salvo casos excepcionales y con permiso controlado.
q) Solicitar al preceptor fichas para registrar los llamados de atención o actas para informar a la Dirección.
r) Intervenir, preventivamente, en situaciones conflictivas entre alumnos que surjan en su hora de clase, facilitando un espacio para el diálogo y la resolución del conflicto. Luego debe informar al preceptor correspondiente y derivar la situación a Dirección.
s) Tener una actitud crítica, reflexiva y siempre abierta al cambio.
t) Comprometerse con la tarea profesional incentivando a los alumnos con metodologías innovadoras acordes a las necesidades de los estudiantes, en un mundo en constante cambio.
u) Articular con colegas, con el fin de compartir experiencias y nuevos modelos didácticos para problemáticas puntuales.
Artículo 21°.- Responsabilidad de los preceptores:
a) Acompañar la trayectoria escolar de los estudiantes, a partir del seguimiento de su rendimiento académico, intentando viabilizar dispositivos de fortalecimiento que articulen acciones entre alumnos, docentes, familias, etc.
b) Conocer detalladamente el régimen de asistencia y el de acreditación.
c) Respetar el horario de entrada y salida asignado por la dirección del Establecimiento, debiendo estar 10 minutos antes del inicio de su tarea.
d) Cumplir la tarea administrativa en tiempo y forma con esmero y prolijidad.
e) Permanecer con sus alumnos en horas libres.
f) Cumplir con la supervisión durante los recreos, en las zonas de mayor riesgo (baños, patio, etc.).
g) Informar a las familias de las inasistencias y/o llamados de atención del alumno, además de las citaciones que correspondan, a través de la libreta de comunicaciones y de otros medios de comunicación disponibles.
h) Acompañar a los alumnos a la puerta de ingreso, cuando se retiren del establecimiento.
i) Colaborar con las tareas laborales ante la ausencia de compañeros, tratando de reemplazarlos en sus funciones.
j) Derivar a los alumnos a la autoridad que corresponda, ante situaciones problemáticas, individuales y/o grupales, cuya intervención exceda al ejercicio de su rol; (ej. reiteración de inasistencias).
k) Dar aviso de inmediato al Equipo Directivo, sobre toda información o presunción de una probable situación de violencia o agresión que pudiere llegar a ocurrir dentro o fuera de la Institución, con el propósito de poder realizar abordajes preventivos.
l) En caso de accidentes de alumnos, acompañarlos hasta la llegada del servicio médico o de los padres y verificar la realización del acta correspondiente.
m) Hacer cumplir con la reglamentación de libreta de comunicación, de la vestimenta y todo término establecido en el presente AEC.
n) Asistir puntualmente y participar activamente de jornadas, actos, reuniones (generales, de personal, de área, consejo consultivo, etc.) y otros eventos. De no hacerlo, deben justificar la inasistencia en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente.
o) Desempeñar su labor con respeto hacia todos los estudiantes generando las mejores condiciones para la enseñanza y el aprendizaje, generando propuestas de trabajo, articuladas con otros miembros de la comunidad educativa
p) Llenar las libretas de comunicaciones en tiempo y forma, notificando toda la información relevante para el estudiante y los padres.
q) Notificarse diariamente de los comunicados emanados por la Institución.
r) Hacerse responsable del orden y la disciplina en el lugar en que actúe.
s) Asistir decorosamente, no ingerir alimentos durante el dictado de clases, no fumar en ámbitos de la institución y está totalmente prohibido consumir sustanciar tóxicas, como así también, asistir bajo los efectos de ellas.
t) Tener una actitud crítica, reflexiva y siempre abierto al cambio.
Artículo 22°.- De la Secretaria:
a) Debe cumplimentar, mantener al día y presentar todo lo requerido por la reglamentación oficial.
b) Interiorizarse de los documentos orientativos.
c) Mantener una predisposición cordial para atender consultas, informaciones que le sean solicitados.
d) Informarse de las innovaciones en materia de reglamentación escolar y comunicarlas al directivo y al personal docente.
e) Cumplir las funciones de asesoramiento al Director en lo referente a la reglamentación vigente.
f) Custodiar y mantener actualizado el archivo que contiene en forma administrativa, estadística y legajo de los alumnos
g) Mantener actualizado el registro del personal afín de estar disponible cuando las autoridades lo soliciten.
Artículo 23°.- De la Sección Alumnos
a) Debe cumplimentar, mantener al día y presentar todo lo requerido por la reglamentación oficial.
b) Interiorizarse de los documentos orientativos (institucional y oficial)
c) Mantener una predisposición cordial para atender consultas, informaciones que le sean solicitados.
d) Proporcionar al equipo directivo la información que le sea solicitada de los alumnos.
e) Custodiar y mantener actualizado el archivo que contiene en forma administrativa, estadística y legajo de los alumnos.
f) Confeccionar y entregar los títulos de los egresados.
g) Consultar y elevar a Comisión de equivalencias en caso de dudas planes de estudio de otras escuelas.
h) Confeccionar toda documentación relativa a calificaciones y mesas de exámenes, de acuerdo al régimen de acreditación y al calendario escolar.
i) Confeccionar toda documentación estadística vinculada a los estudiantes y que sea solicitada por la Dirección.
j) Disponer todos los medios para realizar las preinscripciones e inscripciones, de acuerdo al calendario escolar.
k) Elaborar los listados provisorios y definitivos de aspirantes a cada año y división.
Artículo 24°.- De las/os Bibliotecarias/os
a) Participar activamente de la vida institucional colaborando con el trabajo docente, elaborando y articulando propuestas destinadas a promover las prácticas de comunicación.
b) Llevar el control de préstamos y devolución de material de biblioteca.
c) Asegurar un ambiente de estudio y consulta en la biblioteca.
d) Informar a los directivos y docentes sobre el ingreso de material de estudio.
e) Ayudar y asesorar al usuario a utilizar los materiales de biblioteca.
f) Asistir puntualmente y participar activamente de jornadas, actos, reuniones (generales, de personal, de área, consejo consultivo, etc.) y otros eventos. De no hacerlo, deben justificar la inasistencia en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente.
g) Desempeñar su labor con respeto hacia todos los estudiantes generando las mejores condiciones para la enseñanza y el aprendizaje.
h) Notificarse diariamente de los comunicados emanados por la Institución.
i) Hacerse responsable del orden y la disciplina en el lugar en que actúe.
j) Tener una actitud crítica, reflexiva y siempre abierto al cambio.
Artículo 25°.- Del personal de Servicios generales:
a) Conocer y respetar el AEC.
b) Realizar sus tareas en armonía con sus pares desarrollando un trabajo en equipo.
c) Organizar sus tareas entre los diferentes turnos.
d) Deberán responder al requerimiento proveniente del personal docente o directivo.
e) Una vez cada quince días deberán realizar limpieza general y profunda al edificio escolar.
f) Contribuir con el control de la disciplina.
g) Deberán controlar el ingreso de toda persona ajena a la institución.
h) Deberán mantener las puertas de acceso al establecimiento cerradas para evitar inconvenientes.
i) Deberán estar atentos al estado de la institución y, en caso de ser posible, arbitrar los medios para solucionar los inconvenientes que ocurran.
TÍTULO III: DE LOS ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 26°.- Convivencia Escolar:
a) DERECHOS:
1. Hallar un clima de trabajo que favorezca el aprendizaje.
2. Mantener un diálogo fluido con preceptores, profesores y directivos.
3. Encontrar un nivel de excelencia y calidad en el proceso de enseñanza aprendizaje.
4. Integrar una comunidad educativa que favorezca actitudes positivas, tales como solidaridad y respeto mutuo.
5. Constituir un centro estudiantil y elegir sus autoridades.
b) DEBERES:
1. Valorar, respetar y considerar el diálogo como un medio eficaz en el proceso de comunicación.
2. Asumir y desempeñar con responsabilidad las tareas asignadas en cada espacio curricular u ofertas pre profesionales.
3. Evidenciar actitudes de respeto frente a sus pares, preceptores, profesores, personal administrativo y de servicio, etc., dentro y fuera del establecimiento escolar.
4. No exhibir o portar insignias, emblemas, distintivos o carteles que lesionen la convivencia institucional, la moral y las buenas costumbres,
5. Adecuar su conducta o actuación en la escuela teniendo en cuenta las normas fijadas en el presente acuerdo.
Artículo 27°.- Presentación, aseo y seguridad.
VARONES
Presentarse en la institución aseado, afeitado con higiene personal adecuada.
Pulcritud y sencillez en el vestir.
No está permitido el uso de expansores y piercing.
Uso de guardapolvo blanco en turno y gris en contraturno con un largo convencional y prudente.
Para los actos escolares deberá usar el guardapolvo blanco, distintivo escolar, camisa y corbata; pantalón y zapatos oscuros.
Pantalón oscuro o jean azul, sin flecos ni roturas.
No están permitidas dentro del establecimiento escolar el uso de gorros, gorras y capuchas.
Zapatos y zapatillas con medias. No están permitidas las alpargatas, gomones, ni ojotas.
Cabello corto, limpio y bien peinado, en caso de tener un largo considerable debe estar tomado.
MUJERES
Presentarse en la institución aseada, con higiene personal adecuada.
Pulcritud y sencillez en el vestir.
No está permitido el uso de expansores y piercing.
Uso de guardapolvo blanco en turno y gris en contraturno con un largo prudente y convencional.
Para los actos escolares deberá usar el guardapolvo blanco -delantal prendido atrás- distintivo escolar, corbata azul, pollera del mismo largo, medias azules tres cuartos y zapatos oscuros.
Pantalón jean azul, sin flecos ni roturas o polleras del mismo largo del guardapolvo.
No están permitidas dentro del establecimiento escolar el uso de gorros, gorras y capuchas.
Zapatos y zapatillas con medias. No están permitidas las alpargatas, gomones, ni ojotas.
Cabello limpio y recogido.
Moderación en el maquillaje y el uso de accesorios.
Los alumnos/as deben usar elementos de protección y seguridad para el desarrollo de prácticas escolares relacionadas a talleres, ofertas preprofesionales, prácticas de la formación orientada y profesionalizante proporcionados por la escuela y en caso de que ellos fuesen insuficientes cada alumno deberá adquirirlos.
Artículo 28°.- Con respecto a la documentación escolar, los estudiantes tienen:
a) DERECHOS:
1. Recibir toda la documentación que acredite su situación como alumno de la institución escolar.
2. Utilizar el cuaderno de comunicaciones.
3. Recibir información sobre su actuación y rendimiento escolar.
b) DEBERES:
1. Presentar toda documentación requerida en tiempo y forma.
2. Portar diariamente la Libreta de comunicaciones, con los datos completos, actualizados y notificaciones firmadas.
3. Evitar el deterioro y extravío de la documentación escolar.
4. Completar y gestionar en tiempo y forma todo trámite referente a la documentación, tanto la relacionada a la inscripción anual como la correspondiente a mesas de exámenes, justificación de inasistencias, solicitudes de reincorporaciones, solicitud de informes pedagógicos, presentación de informes de diagnósticos médicos profesionales y de asistencia a consultas médicas profesionales, estos últimos bajo la tutela de padres o tutores a cargo.
Artículo 29°.- Estudio:
a) DERECHOS:
1. Obtener la información correspondiente de sus profesores acerca del espacio curricular
2. Participar en clase. Expresar sus dificultades en el aprendizaje.
3. Hacer buen uso de todos los elementos que la escuela le ofrece.
4. Ser evaluado según el régimen vigente y conocer en término los resultados.
b) DEBERES:
1. Traer todos los elementos, herramientas y material necesarios para el trabajo en el aula y aula taller y los específicos para cada asignatura o espacio curricular de turno o contraturno.
2. Cumplir puntualmente con todas las tareas que se le encomiendan.
3. No especular frente al régimen de calificaciones y promoción.
4. Alcanzar un rendimiento escolar que le permita desarrollar al máximo sus posibilidades personales.
5. Atender a las explicaciones del profesor, responder respetuosamente a las interrogaciones y evitar actitudes incorrectas.
6. Ser respetuoso y solidario con los compañeros, dirigirse a otros de manera correcta, sin insultos o motes o utilizando cualquier tipo de agresión física o verbal explícita o implícita por cualquier medio o canal de comunicación.
Artículo 30°.- Teniendo en cuenta el régimen de asistencia y puntualidad, los estudiantes tienen los siguientes deberes:
a) Respetar los horarios de entrada y salida del establecimiento en turno y contraturno.
b) En caso de llegar tarde al turno con hasta 15’ de retraso, se coloca media inasistencia, si la tardanza es de más de 15’, le corresponde la inasistencia completa, debiendo permanecer en la institución escolar durante el resto de la jornada.
c) Mientras que en el contraturno se coloca un cuarto de inasistencia si llega con hasta 15’ de retraso y media inasistencia, si llegase con más de 15’, debiendo permanecer en la institución escolar durante el resto de la jornada.
d) Si figura ausente, no podrá ser evaluado y si es retirado antes del cumplir el horario mínimo que establece el régimen de asistencia, su evaluación será anulada.
e) En caso de tener una ausencia en un día que coincida tener turno y contraturno de clases, le corresponde sólo una falta, al igual que si faltase un día en el que sólo tiene turno. Por otro lado, si la ausencia es al contraturno en el día, le corresponde media inasistencia.
f) Presentar la justificación en tiempo y forma de las inasistencias y tardanzas.
g) Llevar a cabo, en tiempo y forma, la reincorporación de acuerdo al régimen vigente, solicitar y atenerse a la respuesta a ese trámite, en la cual se evaluarán la cantidad de las inasistencias justificadas, el rendimiento académico y la conducta. Con esta información, la Dirección otorgará, o no, la reincorporación. Este procedimiento deberá ser realizado por el tutor o padre a cargo.
h) No retirarse del aula ni de la escuela sin previa autorización de la autoridad competente y el registro de tal evento quedará registrado en la libreta de comunicaciones. Cuando el retiro fuera por motivos personales, deberá ser en compañía del padre o tutor, en forma excluyente.
i) Por enfermedad a una evaluación, deberá justificar con certificado médico sellado por salud pública, la justificación deberá realizarse dentro de las 24 hs. hábiles por preceptoría. Si no se respeta esta disposición la calificación será uno (1). Para justificar inasistencia a clases sin exámenes tiene 48 hs hábiles.
j) En las mesas de exámenes de regulares, pendientes, equivalente, libres y/o de plan fines, ante una inminente ausencia, que luego será justificada formalmente, el tutor debe avisar telefónicamente o acercarse por la escuela antes o dentro del horario del examen, y tiene hasta 24 hs para justificar la ausencia solo con certificación médica avalada por el ministerio público de salud.
k) Por otros motivos considerados de fuerza mayor como ser el accidente o fallecimiento de familiares directos o cercanos, el padre, madre, tutor y/o representante legal deberá asistir al establecimiento dentro de las 24 hs. para justificar la ausencia. Las autoridades analizarán la situación para considerar la justificación.
Artículo 31°.- Con respecto a los materiales y dependencias escolares, los alumnos deben:
a) Realizar un uso correcto de todos los medios y dependencias que la escuela pone a disposición de los alumnos.
b) Conservar el orden y la limpieza en todos los lugares.
c) No deteriorar ni escribir leyendas en los bancos, paredes u otros objetos de uso común o ajeno.
d) No destruir y/o apropiarse de bienes de la institución escolar o de quienes asisten a ella.
e) Hacerse responsable del deterioro que cause a materiales o dependencias escolares mediante su reposición.
f) No utilizar espacios cerrados para el juego con pelotas o cualquier juego que pueda generar deterioro en las instalaciones.
g) No fumar, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias tóxicas dentro del establecimiento escolar.
h) No realizar festejos que pongan en riesgo vidas o las instalaciones en las inmediaciones de la escuela.
i) No se pueden realizar juegos o ejercicios que pongan en peligro la integridad de miembros de la comunidad educativa.
j) Queda terminantemente prohibido el ingreso de sustancias y/o elementos de riesgo para la salud del alumno/a y de otros integrantes de la comunidad educativa.
k) Se prohíbe el uso de celulares y aparatos electrónicos de música (de uso personal) en horas de clases, salvo que el docente o autoridad lo requiera para el desarrollo de una actividad de enseñanza y aprendizaje. La escuela no se hace responsable del daño, ni pérdida de los mismos.
l) Los alumnos son responsables del cuidado de sus elementos personales y de los que la escuela les preste para el desarrollo de tareas escolares y de esparcimiento.
m) Tanto a la entrada como a la salida del establecimiento escolar deben hacerlo en orden evitando corridas y cualquier riego, tumulto o molestia que pueda perjudicar a los que transitan por las inmediaciones de la institución y a los que continúen en clases dentro del establecimiento.
n) No se pueden usar las cámaras de teléfonos y de otros dispositivos para filmar o sacar fotos en espacios comunes y privados del establecimiento.
o) No se permite a los alumnos/as entrar, salir o transitar dentro del establecimiento subidos en sus bicicletas, patinetas o cualquier medio de transporte que pueda ocasionar accidentes.
p) Las bicicletas y medios de transporte deben ser colocados en el lugar dispuesto para ellos, la escuela no se hace responsable de daños o extravíos de ellos.
q) La dependencia de los sanitarios está limitada al uso específico de higiene personal y no para juegos, encuentros y/o generar daños en ellos.
r) Los alumnos mayores de edad además de estar bajo el régimen de este acuerdo escolar de convivencia, por su mayoría de edad están bajo las normativas del código civil y penal.
Artículo 32°.- Actos escolares y sociales:
a) Asistir a todo acto y actividad escolar dentro y fuera del edificio escolar en la que sea convocado/a para representar a la institución con buena predisposición, puntualidad y correcta presentación.
b) Comportarse con corrección, demostrando los buenos modales adquiridos en el hogar y en la escuela.
c) Reconocer y respetar los símbolos patrios.
d) Participar con disciplina y respeto en el acto de izar y arriar la enseña patria y en todo acto escolar.
e) Entonar las canciones patrias.
Artículo 33°.- De la participación en eventos y situaciones especiales:
a) Los estudiantes deberán participar en todo evento en el que la Institución los convocase a participar en su representación, como por ejemplo, actos, olimpíadas, concursos, jornadas, talleres, actividades de intercambio, salidas escolares, etc., ante lo cual, deberán demostrar buena conducta y respeto hacia el lugar al que asisten.
b) Si resultasen tener el privilegio de formar parte del cuerpo de abanderados de la institución, en todo momento deberán demostrar orgullo argentino al portar la enseña patria y bajo ningún causal podrán excusarse de este privilegio, una vez asumido el compromiso.
Artículo 34°.- Las normas establecidas en nuestra institución deberán ser aceptadas por todos sus miembros ya que han surgido del consenso de los mismos.
Las sanciones tienen como finalidad principal la comprensión y cumplimiento de las normas de convivencia y se pretende introducir el concepto de justicia dentro de la convivencia democrática.
Las transgresiones serán sancionadas de conformidad con estipulaciones del AEC. La decisión sobre el tipo de sanción a aplicar dependerá de la gravedad de la falta, antecedentes, sanciones, perjuicios ocasionados e intencionalidad. En todos los casos la decisión última con respecto a la aplicación de una sanción quedará reservada a dirección.
En circunstancias especiales, por su gravedad o falta de jurisprudencia, se solicitará la participación del Consejo Escolar de Convivencia y del gabinete técnico interdisciplinario y autoridades y especialistas del ministerio de educación.
Las transgresiones se constituirán en falta, que siguiendo el criterio de proporcionalidad se clasifican en:
a) Leves: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, que no involucren daño físico, psíquico y/o moral a otros miembros de la comunidad. Si la falta leve se reitera o se reiteran en el tiempo, esta es considerada como una falta grave.
b) Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física, psíquica y/o moral de otros miembros de la comunidad escolar y del bien común, así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Muy Graves: Actitudes y comportamientos que atenten seriamente con la integridad física, psíquica y/o moral propia o de terceros.
Artículo 35°.- Serán consideradas faltas leves:
a) Comer durante las horas de clase.
b) Escribir y/o dibujar fuera de los lugares destinados a tal fin.
c) No permitir el normal desarrollo de clase o dormir en horas de clase.
d) Incitación a conductas transgresoras.
e) Ausencia masiva.
f) Sustraer útiles, herramientas y todo material didáctico.
g) No cumplir con la portación diaria de la libreta de comunicaciones y no mantenerla en buenas condiciones.
h) Ocultar la verdad o mentir ante cualquier requerimiento del personal de la institución.
i) Salivar sobre bancos, paredes, pisos, etc.
j) Arrojar petardos, bombas de olor o cualquier elemento que pueda lastimar o interrumpir el desarrollo de las clases, o transitar por las galerías.
k) Expeler gases.
l) Rayar o romper los guardapolvos o ropas de los compañeros o colocarles goma de mascar en los asientos.
m) No comportarse correctamente en actos escolares (dentro y fuera del establecimiento).
n) Llegar tarde a la clase en forma reiterada.
o) No dirigirse correctamente ante compañeros, adultos o autoridad.
Artículo 36°.- Serán consideradas faltas graves:
a) Reiteración de faltas leves (3 reiteraciones).
b) Manifestar conductas inapropiadas dentro y fuera del establecimiento, en salidas, campamentos, viajes, actos escolares, etc., estén o no a cargo del personal del establecimiento, y que pueda afectar tanto la integridad de algún miembro de la institución como así también el prestigio institucional.
c) Daño, adulteración y/o falsificación de documentos escolares tanto de sus pares como de la Escuela.
d) Fumar dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.
e) Realizar actos de discriminación, acoso, hostigamiento y agresividad a otros.
f) Interrumpir intencionalmente el servicio de energía eléctrica.
g) Arrojar huevos, harina, hojas de carpetas y otros similares, en el establecimiento o en sus inmediaciones.
h) Copiarse en las evaluaciones.
i) Efectuar actos de inmoralidad o manifestaciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres, etc.
j) Faltar el respeto a cualquier integrante del personal de la institución.
k) Agresión en forma verbal o física entre pares, por cualquier medio o canal de comunicación.
l) Sustraer objetos personales dentro del establecimiento (camperas, guardapolvos, bicicletas, mochilas, etc.).
m) Dañar intencionalmente las instalaciones, el mobiliario o los equipos de trabajo.
n) Faltar el respeto con actitudes deshonestas a los integrantes de la comunidad educativa.
o) Arrojar elementos que atenten contra la integridad de las personas.
p) No respetar órdenes emanadas de la autoridad escolar.
q) Faltar el respeto a los símbolos patrios.
r) Desacreditar o deshonrar la institución o a alguno de sus miembros, en cualquier entorno interactivo, como por ejemplo, a través de las redes sociales.
Artículo 37°.- Serán consideradas faltas muy graves:
a) Portar armas.
b) Adulterar o falsificar documentos escolares.
c) Agredir en forma verbal o física a algún integrante de la comunidad educativa.
d) Consumir alcohol o drogas en el establecimiento, o presentarse a la institución y/o lugar en el que la represente, bajo sus efectos.
e) Dañar intencionalmente las instalaciones, el mobiliario, los equipos de trabajo y elementos de propiedad privada.
f) Efectuar actos de inmoralidad o manifestaciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres, etc.
g) Utilizar inapropiadamente instalaciones y mobiliarios del establecimiento.
Artículo 38°.- Las sanciones para los alumnos son:
a) Faltas Leves:
1. Llamado de atención verbal.
2. Llamado de atención verbal y escrita en formulario de sanciones: con notificación a los padres.
b) Faltas Graves y Muy Graves:
1. En caso de reiteración de faltas graves, se repiten los días de suspensión hasta quedar en la condición de alumno libre por inasistencias injustificadas, siendo como máximo dos suspensiones anuales.
2. Contrato de Cambio de conducta: Es un contrato ante un hecho puntual (amonestaciones y suspensiones a la espera de cambio, en suspenso).
3. Acciones Reparatorias: Pedido de disculpas, realización de actividades en donde se trabaje el valor afectado, reparación de daños materiales, elaboración de trabajos, restitución de lo dañado a cargo del alumno/a, padre, madre o tutor.
4. Sanciones Experienciales: Experiencias educativas alternativas que favorezcan la empatía con otros y el sentido comunitario. Entre otras se pueden mencionar el cambio de división o de turno del alumno.
5. Punitivas:
I. Amonestación: Amonestaciones, la máxima autoridad escolar es quien las aplica y determina su número. Siendo el máximo de amonestaciones acumuladas 25. Cuando el alumno totalice ese número perderá la condición de regular quedando en condición de libre. No podrá asistir al establecimiento y deberá rendir todas las asignaturas y/o espacios curriculares en las fechas fijadas por la normativa.
II. Separación transitoria o temporal del establecimiento (suspensión): La suspensión puede alcanzar de 1 a 3 días consecutivos y ser aplicada dos veces en cada ciclo lectivo. Las inasistencias en las que incurra el alumno serán computadas como injustificadas con las consecuencias que esto implica.
III. Separación permanente por el resto del año escolar: Ante transgresiones graves y la negación de respetar el AEC, podrá contemplarse la reubicación del alumno en otra institución educativa en cuyo caso se dará intervención a Supervisión Escolar para realizar la misma y garantizar el derecho de aprender del alumno.
IV. Separación definitiva del establecimiento: En el caso que en años posteriores los padres soliciten la matriculación de su hijo en el establecimiento y cuando se haya evaluado que existe una probabilidad de riesgo significativo respecto a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa o a la propiedad o bienes de la institución y/o de sus integrantes se anulará la posibilidad de inscripción en el establecimiento.
V. También se procederá de la misma manera cuando las conductas de transgresiones graves y reiteradas a las normas (comprobadas fehacientemente) no puedan revertirse, mejorarse y/o solucionarse a través de la aplicación de los mecanismos de contención, reflexión ni de las sanciones contempladas en el AEC.
c) El enunciado de tipo de sanción no implica orden de prelación.
d) Cuando se compruebe fehacientemente que la aplicación de la sanción ha sido comunicada a los padres y, el responsable no se notifica, la falta de la firma no invalida la sanción aplicada.
e) A principio del año, se firmará un Acta compromiso para aquellos alumnos que hayan acumulado sanciones el año anterior.
f) Para los alumnos que su comportamiento durante el año lo requiera, se firmará un Acuerdo que exige la voluntad, compromiso y evidencia de cambio de conducta en un tiempo determinado.
Artículo 39°.- Los padres y tutores de los estudiantes tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Dialogar con docentes o directivos ante cualquier inquietud que surja respecto a sus hijos.
b) Compartir junto a sus hijos los actos escolares, clases públicas, conferencias u otras actividades cuando la escuela los invite.
c) Ser informados sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos con asiduidad.
d) Representar a los alumnos ante las autoridades del establecimiento.
e) Asistir a las reuniones de padres a las que son citados.
f) Registrar la firma, correo electrónico y números de contactos a la iniciación del ciclo escolar.
g) Gestionar y firmar en tiempo y forma toda documentación que se le solicite.
h) Tomar conocimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes en la escuela.
i) Responsabilizarse del cumplimiento de los requerimientos administrativos requeridos por la escuela.
j) Notificarse en forma personal de las citaciones, de la conducta y aplicación de sus hijos para apoyar la actividad educativa.
k) Justificar toda inasistencia de sus hijos dentro de las 48 hs. hábiles y en el caso de día de evaluación escrita avisada, debe ser justificada dentro de las 24 hs. posteriores a la misma para evitar su reprobación.
l) Solicitar personalmente o por escrito y con su firma en la libreta de comunicaciones, los pedidos de informes que deseen de sus hijos.
m) Asistir a las reuniones convocadas por las autoridades escolares.
n) Aceptar expresamente con su firma, las disposiciones del presente Acuerdo Escolar de Convivencia.
o) Colaborar con el personal del establecimiento, proporcionándole la información necesaria, en tiempo y forma para facilitar el mejor conocimiento del educando a fin de comprender a pleno su realidad socio – cultural.
p) Tomar conocimiento específico del régimen de inasistencias, evaluaciones, permisos y sanciones.
q) Controlar diariamente la libreta de comunicaciones.
r) Anunciarse por preceptoría o dirección ante cualquier situación o requerimiento para con docentes, compañeros de alumno/a – hijo/a o con su propio hijo/a.
s) Asistir al establecimiento con vestimenta correcta, predisposición al buen dialogo y no fumar dentro de la institución.
t) Evitar emitir juicios o apreciaciones indebidas que desacrediten deliberada o fortuitamente a la institución, al personal de la institución y toda aquella persona que conforme la comunidad educativa.
u) Realizar una presentación formal ante las autoridades de cualquier duda o apreciación sobre una situación particular en las que se vinculen a personas relacionadas a la comunidad educativa.
v) Actualizar los datos e informes médicos necesarios para el seguimiento y legajo del alumno/a y su tutor.
w) Justificar toda inasistencia de sus hijos dentro de las 48 hs. y en el caso de día de evaluación escrita avisada, debe ser justificada dentro de las 24 hs. posteriores a la misma para evitar su reprobación.
x) Tomar conocimiento específico del régimen de inasistencias, evaluaciones, permisos y sanciones.
y) Controlar diariamente la libreta de comunicaciones.
z) La firma de la solicitud de matrícula implica el conocimiento del Acuerdo Escolar de convivencia de la Institución y su compromiso a cumplirlo.
TÍTULO VI: EVALUACIÓN Y REAJUSTE
Artículo 40°.- Evaluación y reajuste:
a) Este régimen estará sujeto a reajustes y adaptaciones ante faltas graves y situaciones no contempladas en este acuerdo. Estas acciones serán evaluadas y resueltas por los integrantes de la comunidad educativa que de forma unánime deberán aprobar cambios y agregados al presente AEC. Asimismo, se podrá solicitar la intervención del Gabinete Técnico Interdisciplinario, en aquellos casos en que los integrantes de la comunidad lo consideren oportuno.
b) La revisión de dicho acuerdo escolar de convivencia se realizará dentro de cuatro años, a partir de la fecha de puesta en vigencia del mismo.