Consideramos ausencia a la falta de asistencia parcial o total injustificada al puesto de trabajo, considerada como incumplimiento contractual por parte del trabajador.
Según la Disposición Primera del Convenio Colectivo, la facultad sancionadora será privativa de la dirección de la Empresa, siendo estas comunicadas por escrito, donde figurará la fecha de su cumplimiento, cuyo inicio no superará un mes desde la comunicación.
Si quieres notificarnos tu ausencia, recuerda que debes hacerlo de manera previa a la falta, en los casos en que te sea imposible acudir al trabajo y su causa.
La justificación deberás subirla a AtoZ en un plazo máximo de 72 horas. A continuación encontrarás una guía sobre cómo subir tus justificantes a la aplicación de AtoZ.
RECUERDA QUE NO SE GESTIONARÁN JUSTIFICANTES DE AUSENCIAS ENVIADOS POR EMAIL Y/O QUE NO ESTÉN SUBIDOS A TRAVÉS DE ATOZ.
NUEVO PROCESO PARA NOTIFICAR AUSENCIAS POR PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS
Para aquellos casos en los que el trabajador acuda a urgencias por indisposición. Será necesario que el día de ausencia se acredite la necesidad de reposo domiciliario. No será necesaria la aportación de volantes médicos o partes, pero sí un justificante que justifique la necesidad de este reposo.
La no pauta de reposo, generaría una situación de ausencia no justificada.
Recuerda, si tu ausencia es justificada por alguno de los permisos retribuidos puedes acudir al siguiente apartado para saber como gestionarla: