ÁREA DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

La Ley de Educación Nacional N°26.206, Art. 93 establece: las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programa para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.

El Art. 60 de la Ley de Educación Provincial N°5.807 establece que “la educación especial es la modalidad” destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales, derivadas de las personas con discapacidad, temporales o permanentes, como también las de Altas Capacidades Intelectuales, en todos los niveles y modalidades del Sistema educativo Provincial de gestión pública estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa. Dentro de esta modalidad se brindará atención educativa a todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.

Funciones del área