POTA Parques en el aire / Parks On The Air
Se trata de un programa que promueve la activación de radio en espacios naturales tales como:
Parques con declaración de espacio protegido
RESUMEN DE REGLAS BÁSICAS
Regístrate en la web oficial de POTA: https://pota.app/#/
Activadores:
En la activación todo el equipo y antenas deben estar dentro de la referencia activada.
El activador ha de comprobar que el punto de activación se encuentra dentro del perímetro. El programa POTA no incluye los límites completos de cada referencia por lo que es el activador quien debe informarse con precisión de dicha localización y límites aplicables, mediante fuentes fiables.
La actividad se debe llevar a cabo desde una propiedad pública. No se puede activar desde un domicilio ni siquiera si éste se encuentra dentro del perímetro de la referencia.
Si se puede activar desde un vehículo estacionado, o un espacio público al aire libre.
La actividad se debe realizar en el horario de parque abierto (en el caso de que tenga horario).
No se permite el uso de repetidores terrestres.
Reconocimiento de la activación: se necesita al menos 10 QSO en el registro de contactos. Se puede activar en días diferentes hasta alcanzar esos 10 QSO. No hay ningún requisito de tiempo mínimo en el aire durante la activación, pero cada actividad debe considerarse dentro del horario 00:00 a 23:59 h utc.
Se deben enviar los ficheros de Log de la actividad en formato ADIF a la web POTA.
Se puede poner en el aire varias referencias simultáneamente si éstas coinciden geográficamente con el lugar de la activación. Para cada referencia se envía un fichero Log por separado.
Cazadores:
No tienes que subir ningún log. El log del activador valida tu contacto y te otorga cada referencia cazada.
Toda la información y reglamento POTA completo está en la web: http://parksontheair.com/
REFERENCIAS Y SU LOCALIZACIÓN
¿Qué referencias incluye el programa POTA?
Parque naturales: gestionados públicamente, con información vía web y límites claros y publicados.
Ríos:
Caminos:
Distancias requeridas:
Parque: dentro de su perímetro
Ríos / Caminos: a no más de 30 metros