e-mail: hacomiteparitario@araucanianorte.cl
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
En 1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del ministerio del Trabajo.
3 representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.
3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Sí, funcionan de igual forma que en las empresas privadas, rigiéndose por el Decreto Nº 54, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula en general los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Estos son designados por la empresa, la que nombrará 3 titulares y 3 suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.
Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.
Se inscriben los trabajadores interesados que cumplan con los requisitos exigidos y se vota en forma secreta y directa, por titulares y suplentes, considerando:
Titulares: quienes obtengan las 3 más altas mayorías
Suplentes: los 3 que siguen en orden decreciente de sufragios.
Tener más de 18 años.
Saber leer y escribir.
Un año mínimo de antigüedad en el trabajo.
Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública.
Pueden participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Dos años, pudiendo ser reelegidos.
Por dejar de prestar servicios en la respectiva empresa.
Por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Sólo uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. El aforado será designado por sus propios pares al interior del comité. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito a la empresa.
El fuero se mantiene por los dos años que duran en el cargo los miembros del comité. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato.
Designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos se definen los cargos de presidente y secretario del comité. Si hay un empate se resuelve por sorteo. Por último, el propio comité formaliza su creación con un acta de constitución.
Principalmente en 3 instancias:
En forma ordinaria: una vez al mes.
En forma extraordinaria: a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa.
En caso de accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.
Existen 3 instituciones privadas y una pública a quienes las empresas pueden acudir por capacitación y cursos en prevención de riesgos, que son:
Instituto de Seguridad Laboral "ISL" (ex INP)
Mutual de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajador, IST
Asociación Chilena de Seguridad, ACHS
Fuente:
Biblioteca del Congreso Nacional