DIRECTRICES PARA LA COORDINACIÓN PARENTAL - AFCC
Las Directrices para la coordinación parental (“Directrices”) son el resultado del esfuerzo del Grupo de trabajo interdisciplinar sobre coordinación parental de la Association of Family and Conciliation Courts - AFCC - (“Grupo de trabajo”). Creado en 2001 por Denise McColley, presidenta del AFCC entre 2001 y 2002, el Grupo de trabajo se centraba en sus inicios en la creación de modelos de estándares de prácticas. Tras dos años de estudio (2001-2003), en abril de 2003 el Grupo de trabajo publicó su informe bajo el título “Parenting Coordination: Implementation Issues.
Características del rol del coordinador de parentalidad y
sus diferencias con otras intervenciones.
Revista de mediacion, Nro 12.
El desarrollo de la coordinación de la parentalidad en USA es reciente (años 90) y en España extremadamente reciente (2012 primera sentencia y 2013 primer programa piloto). Las experiencias que van surgiendo a lo largo del territorio lo hacen principalmente al amparo de lo escrito por autores norteamericanos y de las directrices publicadas por laAFCC y la APA. Sin embargo el contexto español tiene características particulares que hacen necesaria una adaptación de los modelos propuestos.
Articulo . Asociación Nacional Psicología Jurídica, México.2020
Coincidencias y Diferencias entre la Coordinacion de de Parentalidad y la Mediación Familial.
Una de las grandes incertidumbres a las que se ha enfrentado la figura del Coordinador Parental es la supuesta similitud entre el profesional en mediación familiar y el profesional en coordinación de parentalidad. De acuerdo con Lilia Perrone de{ne la mediación familiar como una manera de ayudar a gestionar los con|ictos y no en la resolución, en que las partes son los padres que se separan y que son ayudados por terceros no implicado en el proceso con|ictivo, que colaboran con las partes en la búsqueda de soluciones en interés de los hijos, salvaguardando las responsabilidades parentales, {nalizando el proceso, bien sin un acuerdo, bien con acuerdo escrito que deberá ser homologado por el juez (Perrone, 1999)..
ARTICULO. Anuario de Psicologia. 2016, Nro.46.
La Coordinación de coparentalidad. Una intervención especializada para familiar es situación de alta conflictividad crónica post-ruptura de pareja.
Connie Capdevila Brophy*
En los últimos 25 años, la coordinación de parentalidad ha evolucionado para instaurarse como una intervencion útil para familias en situacion de alta conflictividad pots- ruptura de pareja en EE. UU. y Canadá. Este artículo quiere ofrecer una introducción práctica de la coordinación de parentalidad.
*Grupo de trabajo de parentalidad, col-legal oficial de Psicologia de Catalunya ( COPC) España
A proposito de la Figura del Coordinador parental.
Artículo elaborado por: Glòria Poyatos i Matas. Magistrada del TSJ de Canarias (coordinadora)
Isabel Giménez García. Jueza sustituta del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona.
Especialización en coordinación de (co)parentalidad: Cuáles son las competencias necesarias para ejercer?
Revista de mediacion, 2019 Nro 12.
De acuerdo con el grupo de trabajo de la AFCC (2005) se entiende la Coordinación de Parentalidad como un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en el niño y básicamente focalizado en la formulación e implementación de un plan de parentalidad. Una de las características que distinguen al coordinador de la parentalidad de otro tipo de intervenciones (mediador o terapeuta) es que el juzgado proporciona al coordinador una cierta autoridad en la toma de determinadas decisiones relativas.
Resumen: Cuando una pareja decide romper su relación debe tener en cuenta que esta situación no solo les afectará a ellos en primera persona, sino que también afectará los hijos que tengan a su cargo. Para los menores, la ruptura de sus progenitores suele ser complicada pero cuando la separación conlleva una larga batalla judicial y las relaciones entre las partes se rompe, genera graves perjuicios en su normal desarrollo evolutivo. Es por ello que debemos considerar la intervención del tercero, el coordinador parental, que ayuda a las partes a descongestionar esas relaciones judicializadas y pacifica la relación en beneficio de los hijos menores
Revista de Mediacion, 2019, Nro 12.
El Tiempo en la Coordinación de parentalidad.
Isabel Bujalance Gómez.
El artículo tiene el objetivo de hacer llegar a los lectores la trastienda del proceso de la coordinación de parentalidad, entendiéndola como la observación del procedimiento, de la metodología y del análisis que conlleva la parte objetiva y subjetiva de este proceso donde se mueven elementos tan dispares como el judicial, la afectividad, el diálogo interno, la no congruencia del ejercicio de la parentalidad de unos progenitores, y de todo su sistema familiar, en perjuicio (no consciente, a veces) del bienestar de sus hijos e hijas..
LA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LOS CASOS DE RUPTURA DE LAS RELACIONES PARENTALES: PRESUPUESTOS FÁCTICOS Y PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
PASCUAL ORTUÑO.
La coparentalidad es el componente relacional de la custodia compartida. Como todas las relaciones, requiere intencionalidad y procesos de negociación que la definen constantemente en diferentes momentos evolutivos. Proporciona identidad y sentido de pertenencia a un rol cooperativo que promueve comportamientos prosociales. Desde una perspectiva comunicacional, se describen patrones funcionales y disfuncionales de interacción que definen distintos tipos de coparentalidad que pueden desarrollarse en el contexto de una custodia compartida. La propuesta general es que la custodia compartida puede favorecer la coparentalidad, muchas veces con la ayuda de recursos profesionales terapéuticos o de mediación. Cuando la coparentalidad está bloqueada o deteriorada es posible promover la decisión de cambio sobre la base de una mutualidad aceptable.
Herramienta Eurosocial Nro 97.
Guía práctica de intervencion Psicosocial dirgida a familias que presentan un alto grado de conflictividad.
La experiencia en el trabajo directo con las familias en conflictos dentro del ámbito judicial, ha permitido a la Jurisdicción de Familia del Órgano Judicial de la República de Panamá evidenciar el daño y sufrimiento de los niños, niñas y adolescentes (NNA), inmersos en los litigios entre sus familiares. Esto dirige la búsqueda de alternativas eficaces para abordar científica y técnicamente, esta problemática multidisciplinaria.
Francisca FARIÑA Y OTRO
Comisión NAcional de Derechos Humanos México. Compilación artículos.
Analia Castañer, Margarita Griesbach, Luis A. Muñoz López
Articulo. Articulo . Asociación Nacional Psicología Jurídica, México.2020
FAMILIAS EN CONFLICTOS MUY ELEVADOS Y ALTAMENTE JUDICIALIZADAS
(..) «Una problemática cuya gravedad pasa muchas veces inadvertida: la del sufrimiento de las familias en el conficto en una erronea gestión de la ruptura de sus relaciones de pareja. Entre estas personas hay muchos niños y niñas que se ven arrastrados a vivir la angustia de tener que odiar a uno de sus progenitores para rendir tributo de fidelidad al otro. Un nefasto panorama en el momento de su despertar a la vida que vá a marcar para siempre. Una pesada carga que arrastrarán toda su existencia y les condiciona negativamente su personalidad y su capacidad para relacionarse en el futuro.»
Pascual Ortuño (2013), Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona (..)
Articulo . Asociación Nacional Psicología Jurídica, México.2020
LA IMPORTANCIA DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE Y SU DIFERENCIA CON LA EVALUACIÓN CLÍNICA.
“Lo que en verdad interesa al Derecho no son tanto las calificaciones clínicas como el reflejo de su actuar”
ONU.
Ministerio de Desarrollo Social. República Argentina
LILIANA PAULUZI
NELSON ZICAVO Coordinador Editorial. Ed. ALFEPSI. Produccion COlectia desde la prexis de la Plsiclogía de la América Latina. 2016
Valentin ESCUDERO, De la PEÑA Y OTROS . MANUAL. Universidad A CORUÑA
Isabel Bujalance Gómez
Resumen: El artículo tiene el objetivo de hacer llegar a los lectores la trastienda del proceso de la coordinación de parentalidad, entendiéndola como la observación del procedimiento, de la metodología y del análisis que conlleva la parte objetiva y subjetiva de este proceso donde se mueven elementos tan dispares como el judicial, la afectividad, el diálogo interno, la no congruencia del ejercicio de la parentalidad de unos progenitores, y de todo su sistema familiar, en perjuicio (no consciente, a veces) del bienestar de sus hijos e hijas para poder así acompañarlos a un reencuentro en el ejercicio de su parentalidad y bajo el auspicio de la designa judicial.
Manuel Rosales ALAMO, Roslía FERNANDEZ ALAYA, FRancisca FARINÃ
THOMSON REUTERS
Niños y Adolescentes atrapados en graves conflictos parentales: una visión interdisciplinaria.
Mizrahi, Mauricio Luis - Herscovici, Pedro - Díaz Usandivaras, Carlos María.
Sumario: I. Introducción. Los vínculos materno o paterno-filiales y la protección especial.— II. Importancia del contacto de los hijos con cada uno de sus padres.— III. La necesaria discriminación entre las diferentes situaciones que pueden atravesar los niños y adolescentes judicializados.— IV. Las verbalizaciones de los niños y adolescentes atrapados en conflictos parentales y sus relaciones con la madurez suficiente.— V. Revinculación materno o paterno-filial bajo mandato judicial.— VI. Coordinación de parentalidad.— VII. Conclusiones
Enlace al Articulo de ELDERECHO.COM
El Coordinador de Parentalidad: una figura esperenzadora para la pacificacion de conflictos parentales de alta intensidad.
https://elderecho.com/el-coordinador-de-parentalidad-una-figura-esperanzadora-para-la-pacificacion-de-conflictos-parentales-de-alta-intensidad
DIARIO.ES
La Nueva Figura del Coordinador parental en los divorcios despierta objeciones feministas y adhesiones en Jueces
Enlace al Articulo:
https://www.eldiario.es/nidos/coordinador-divorcios-objeciones-feministas-adhesiones_1_1393643.html