Somos un grupo de madres y padres que defiende la educación pública, en pos de la igualdad e inclusión en la comunidad educativa,
Defensores de la escuela pública, gratuita, incluyente, laica y de calidad..
También pueden formar parte de la cooperadora escolar, docentes, alumnos mayores de 18 años, ex alumnos de la institución y otros miembros de la comunidad.
ARTICULO 4° — Las cooperadoras escolares estarán integradas por padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y al menos por un (1) directivo, de la institución educativa. Los docentes, los alumnos mayores de dieciocho (18) años de edad y los ex-alumnos de la institución podrán formar parte de la cooperadora, como así también, otros miembros de la comunidad, conforme lo dispongan las reglamentaciones jurisdiccionales.
ARTICULO 5° — Las cooperadoras escolares deberán dictar sus respectivos estatutos regulando su organización y la elección de sus autoridades, debiendo contar como mínimo con un/a presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a.
El Estatuto se dictará dando cumplimiento a la reglamentación que establezca cada jurisdicción, según corresponda.
(LEY DE COOPERADORAS ESCOLARES, El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina)
Si bien todas las familias son Socias de la Cooperadora con sólo tener un aporte de cuota social mínimo, existe una Comisión Directiva donde se votan y definen la acciones.
Los cargos son renovados en la Asamblea Anual.
Cada año en mayo se celebra la Asamblea anual donde se votan y eligen, entre otros temas importantes, quiénes formarán parte de la Comisión Directiva.
Cuota social
Donaciones y contribuciones
Eventos y actividades recaudatorias
Subsidio FUDE GCBA
Fomentamos las prácticas sociales y de cooperación para la mejora edilicia, la participación en el proyecto educativo y la integración de la comunidad.
Para ello, administramos subsidios y fondos propios, colaborando con el mantenimiento escolar, la adquisición de mobiliario, equipamiento, útiles, materiales didácticos, bibliográficos y administrativos.
Asimismo, gestionamos eventos culturales destinados a la integración de la comunidad educativa Lugones Escardó.
ARTICULO 7° — Son funciones de las cooperadoras escolares, entre otras, las siguientes:
a) Participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas.
b) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio escolar y su equipamiento.
c) Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos institucionales del respectivo establecimiento.
d) Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad.
e) Realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares.
f) Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.
(LEY DE COOPERADORAS ESCOLARES, El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina)
Recaudación de cuota social
Relevamiento de necesidades escolares, compras necesarias en cumplimiento del PAI
Jornadas solidarias de Trabajo
Organización de Talleres Extraescolares
Feria del Plato primaria y jardín
Eventos: Feria del Libro, Día de la Niñez, Día de la primavera, Peña.
Proyectos: Nativas, Huerta, Delantales para recircular, Biblioteca Libre Recirculibros.
Entrega de medallas y diplomas de Promesa a la Bandera y Egresadxs.