La Propiedad Horizontal se rige por los Órganos Colegiados los cuales son: La Administración, El Consejo de Administración, El Comité de Convivencia y la Asamblea General de Copropietarios
Según el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH):
ARTICULO 46.-ORDEN JERÁRQUICO. ... La Asamblea General es, en todo caso, el órgano de mayor jerarquía dentro de la la copropiedad, y en ella radican las facultades de dirección de este régimen jurídico.
CAPITULO XII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 47.-INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES. La Asamblea General la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la ley y en presente reglamento de propiedad horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que integran el conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del conjunto.
Según el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH):
CAPITULO XIII
DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO
ARTICULO 62.-NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. La representación legal del CONJUNTO RESIDENCIAL GUACAMAYA - PROPIEDAD HORIZONTAL y la administración del conjunto corresponderán a un administrador designado en la forma prevista en el presente reglamento. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales reglamentarias.
Los administradores responderán por los prejuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve de la administradora en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.
Representante Legal de la Firma CAVIR S.A.S. Administración de Propiedad Horizontal.
Representante Legal del Conjunto Residencial Guacamaya según Resolución 521 del 27 de julio 2023
Contacto de WhatsApp: 3196527113
LUZ ANGELA MALDONADO GALVIS
Coordinadora Operativa
KELLY VILLA SERNA
Contadora
El Consejo de Administración es un órgano de la propiedad horizontal que tiene como finalidad servir de intermediario entre los copropietarios y el administrador. Su principal función consiste en tomar decisiones para el cumplimiento de los fines de la persona jurídica, además de coordinar, orientar y asesorar a la Administración de turno.
Según el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH):
CAPITULO XIX
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 107.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ... se podrá acudir a:
Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida de los conjuntos de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la ley, el cual intentará presentar formulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad, pero no podrá imponer sanciones.