Aquí podrás consultar, ingresando tu Torre y Apartamento, cuanto es la cuota de administración durante la vigencia 2025. Cual es el descuento, y cuanto pagarías, si realizas el pago los primeros 15 días del mes.
Según aprobación en la Asamblea Ordinaria realizada en segunda convocatoria el día 11 de marzo de 2025.
Pago de cuotas de administración
Los propietarios de bienes privados pertenecientes a la propiedad horizontal están obligados a contribuir a su pago mensual.
¿Para qué se cobra la cuota de administración?
El pago de la administración se destinará para financiar los servicios necesarios de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.
¿Quién fija el monto de la cuota de administración
La asamblea general de propietarios será la que fija el monto a pagar por concepto de cuota de administración.
¿Cómo se calculan las cuotas?
De acuerdo con los coeficientes de copropiedad o por los módulos de contribución y, en ningún caso, se puede establecer bajo el condicionamiento de cuotas iguales.
¿Si me atraso en las cuotas de administración me cobran interés de mora?
El retardo en el cumplimiento del pago generará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
¿Existen sanciones por el no pago de las cuotas de administración?
Las cuotas de administración pueden ser cobradas judicialmente por el Administrador o a través de apoderado judicial.
¿Se podrá hacer público el listado de propietarios en mora de cuotas de administración?
Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto.
El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
La publicación de la lista de morosos en las zonas comunes de la copropiedad no constituye por sí misma violación a los derechos al buen nombre y a la intimidad, por cuanto lo único que se da a conocer es un hecho cierto: la mora en el pago de cuotas de administración, y este es un asunto que interesa a los demás habitantes de la copropiedad.
OTRAS OBLIGACIONES
Una obligación de los propietarios de bienes privados es el pago de los gastos comunes necesarios para la prestación de los servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes.
Dentro de la propiedad horizontal debe crearse un fondo para atender obligaciones y gastos imprevistos, este fondo se constituirá con un porcentaje de recargo no menor al uno por ciento sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general de propietarios estime pertinentes.
Mientras existan recursos en el fondo de imprevistos, no se puede cobrar una cuota extraordinaria para atender un imprevisto, sólo se aprobarán estas cuotas cuando los recursos de este fondo no sean suficientes para atender la contingencia.