ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
RPH - ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO.- El objeto de este Reglamento es el de someter los inmuebles que constituyen EL CONJUNTO RESIDENCIAL GUACAMAYA - PROPIEDAD HORIZONTAL, al Régimen de Propiedad Horizontal previsto en la Ley 675 del 03 de agosto de 2001, con sujeción al cual concurren derechos de propiedad horizontal exclusiva sobre los bienes privados y derechos de copropiedad sobre los bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacifica de sus ocupantes; la función social de la propiedad, estableciendo relaciones de cooperación y solidaridad entre los copropietarios y tenedores; respeto a la dignidad humana y a lo dispuesto por la normatividad urbanística vigente.
RPH - ARTÍCULO 21 REGLAMENTO INTERNO DE USO DE LOS BIENES COMUNES. El Consejo de Administración del conjunto residencial elaborará un reglamento interno de uso de los bienes comunes que se someterá a consideración y deberá contar con la debida aprobación de la Asamblea General de Propietarios. En este reglamento se establecerán reglas claras para la utilización de bienes comunes, las sanciones por inadecuado uso o entrega en mal estado, los eventuales costos que se deriven de la indebida utilización de los mismos, así como la restante reglamentación en la materia.