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MONTREAL PROTOCOL
TO AMEND THE CONVENTION ON OFFENCES AND CERTAIN OTHER ACTS COMMITTED ON BOARD AIRCRAFT
link: https://treaties.un.org/doc/publication/unts/volume%201522/volume-1522-i-26369-english.pdf
MONTREAL PROTOCOL
TO AMEND THE CONVENTION ON OFFENCES AND CERTAIN OTHER ACTS COMMITTED ON BOARD AIRCRAFT
link: https://treaties.un.org/doc/publication/unts/volume%201522/volume-1522-i-26369-english.pdf
SOURCE TEXT
Article 6
1. The aircraft commander may, when he has reasonable grounds to believe that al person has committed, or is about to commit, on board the aircraft, an oftence of act contemplated in Article I, paragraph 1, impose upon such person reasonable measures including restraint which are necessary:
a) to protect the safety of the aircraft, or of persons of property therein; or
b) to maintain good order and discipline on board; or
c) to enable him to deliver such person to competent authorities or to disembark him in accordance with the provisions of this Chapter
2. The aircraft commander may require or authorize the assistance of other crew members and may request or authorize, but not require, the assistance of in-flight security officers or passengers to restrain any person whom he is entitled to restrain. Any crew member or passenger may also take reasonable preventive measures without such authorization when he has reasonable grounds to believe that such action is immediately necessary to protect the safety of the aircraft, or of persons or property therein.
3. An in-flight security officer deployed pursuant to a bilateral or multilateral agreement of arrangement between the relevant Contracting States may take reasonable preventive measures without such authorization when he has reasonable grounds to believe that such action is immediately necessary to protect the safety of the aircraft or persons therein from an act of unlawful interference and, if the agreement or arrangement so allows, from the commission of serious.
4. Nothing in this Convention shall be deemed to create an obligation for Contracting State to establish an in-flight security officer programme or to agree a bilateral or multilateral agreement or arrangement authorizing foreign in-flight security officers to operate in its territory."
Articulo 6
El comandante de la aeronave podrá, cuando tenga motivos razonables para creer que una persona ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo de la aeronave, un delito contemplado en el artículo I, párrafo 1, imponer a dicha persona medidas razonables, incluida la moderación, que sean necesarias:
a) para proteger la seguridad de la aeronave o de las personas de propiedad en la misma; o
b) para mantener el buen orden y la disciplina a bordo; o
c) para permitirle entregar a dicha persona a las Autoridades Competentes o desembarcarla de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
2. El comandante de la aeronave puede requerir o autorizar la asistencia de otros miembros de la tripulación y puede solicitar o autorizar, pero no requerir, la asistencia de oficiales de seguridad en vuelo o pasajeros para restringir a cualquier persona a la que tenga derecho a restringir.
3. Un oficial de seguridad en vuelo desplegado de conformidad con un acuerdo bilateral o multilateral de acuerdo entre los Estados Contratantes pertinentes podrá tomar medidas preventivas razonables sin dicha autorización cuando tenga motivos razonables para creer que dicha acción es inmediatamente necesaria para proteger la seguridad de la aeronave o de las personas en ella de un acto de interferencia ilegal y, si el acuerdo o acuerdo así lo permite, de la comisión de un crimen de gravedad.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se considerará que crea una obligación para el Estado Contratante de establecer un programa de oficiales de seguridad en vuelo o de acordar un acuerdo o arreglo bilateral o multilateral que autorice a oficiales de seguridad en vuelo extranjeros a operar en su territorio."
Artículo 6
1. El comandante de la aeronave podrá, cuando tenga motivos razonables para creer que una persona ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo de la aeronave, un delito o acto contemplado en el párrafo 1 del artículo I, imponer a dicha persona las medidas razonables, incluida la coerción, que sean necesarias:
a) proteger la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes que se encuentren en ella; o
b) mantener el orden y la disciplina a bordo; o
c) para poder entregar a dicha persona a las autoridades competentes o desembarcarla de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
2. El comandante de la aeronave podrá requerir o autorizar la asistencia de otros miembros de la tripulación y podrá solicitar o autorizar, pero no requerir, la asistencia de los agentes de seguridad a bordo o de los pasajeros para sujetar a cualquier persona a la que tenga derecho a sujetar. Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá también tomar medidas preventivas razonables sin dicha autorización cuando tenga motivos razonables para creer que dicha acción es inmediatamente necesaria para proteger la seguridad de la aeronave, o de las personas o bienes que se encuentren en ella.
3. Un agente de seguridad a bordo desplegado en virtud de un acuerdo o arreglo bilateral o multilateral entre los Estados contratantes pertinentes podrá adoptar medidas preventivas razonables sin dicha autorización cuando tenga motivos razonables para creer que dicha acción es inmediatamente necesaria para proteger la seguridad de la aeronave o de las personas que se encuentren en ella de un acto de interferencia ilícita y, si el acuerdo o arreglo lo permite, de la comisión de un delito grave.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se considerará que crea una obligación para el Estado contratante de establecer un programa de agentes de seguridad a bordo o de concertar un acuerdo o arreglo bilateral o multilateral que autorice a los agentes de seguridad a bordo extranjeros a operar en su territorio."
opinions: Some of the technique used are Calque, modulation, transposition adjusted with aplification and equivalance.