Normativa

Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela aprobado el 06/04/2011.

 Lineamientos sobre la discusión de tesis doctorales , trabajos de grado y trabajos especiales de Grado.

 Normas para la elaboración y presentación del Trabajo Especial.

 Pautas para la elaboración y aprobación de Trabajos de grado de Maestría y Tesis Doctorales.

  Reglamento del Doctorado en Ciencias Menciones Derecho y Ciencias Políticas.

Lineamientos sobre la discusión de tesis doctorales , trabajos de grado y trabajos especiales de Grado.

 (TODOS DENOMINADOS "TESIS" EN ESTE DOCUMENTO)   

LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CONSIDERA que el esfuerzo realizado por lograr que los cursantes del Postgrado presenten sus tesis debe ser acompañado por la formulación de lineamientos que favorezcan la excelencia de dichas tesis. y por el cuidado para que el incremento de las presentadas y aprobadas no vaya en desmedro de su calidad y del prestigio del Centro de Estudios de Postgrado, sino que se mantenga un óptimo equilibrio entre el aspecto cuantitativo y el cualitativo. 

CONSTATA, además, el surgimiento de fenómenos preocupantes que, de no ser corregidos, contribuirían al desarrollo de costumbres perniciosas para el ambiente de sana discusión académica, imparcial y libre de constreñimiento en que debe transcurrir la presentación y defensa de las tesis. 

DISPONE, en consecuencia, los siguientes lineamientos en cuanto a la presentación y defensa de las tesis:

3.      El jurado, mediante contactos o reuniones previas entre sus miembros llegará a una apreciación preliminar de si procede a aceptar la tesis y constituirse formalmente para discutirla. En caso de que esta apreciación sea negativa, el Tutor-coordinador comunicará las observaciones al tesista quien tendrá seis meses a partir de la notificación para realizar los cambios consiguientes. Esta medida podrá ser consultada con el Comité Académico respectivo.

Se dejará constancia escrita de la notificación.

4.      El acto de discusión se iniciará mediante la lectura por parte del Coordinador del Jurado de la normas del Reglamento de Estudios de Postgrado que rigen dicha discusión.  

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Normas para la elaboración y presentación del Trabajo Especial.

Normas para la elaboración y presentación del Trabajo Especial previsto en el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela (art. 22 letra d) como requisito para obtener el titulo de Especialista. Aprobadas por la Comisión de Estudios de Postgrado el 31-1-1990 y modificadas por las Normas Internas de Permanencia aprobadas por el Consejo de Facultad el 17-05-2001.

 

    1.-El Trabajo Especial debe ser individual y ha de constituir un aporte original de investigación o reflexión personal de su autor sobre un tema vinculado al Curso de Especialización que haya cursado o esté cursando. 

     Podrá consistir en el análisis crítico, a partir de la doctrina y de la jurisprudencia, nacional o extranjera, de un fallo judicial de importancia, o bien de leyes vigentes o de proyectos. Podrá versar igualmente sobre alguna institución concreta o sobre hechos o documentos relevantes para el área de estudios y contener proposiciones o conclusiones que sean  producto de la aplicación de conocimientos, métodos y técnicas adquiridos en el curso.  

     Deberá contener el señalamiento de las fuentes bibliográficas o de otro tipo empleadas en su elaboración, así como la descripción del método utilizado, todo de acuerdo con los usos comúnmente aceptados. 

     Su extensión no deberá ser menor de 30 páginas tamaño carta, a computadora y a doble espacio. 

     2.-El tema deberá ser propuesto para su aprobación al Comité Académico del curso, con indicación de la metodología a seguir, fuentes y solicitud de nombramiento de tutor. 

     3.-El Trabajo Especial deberá ser elaborado bajo la guía de un tutor designado por el Consejo de Facultad, a proposición de la Comisión de Estudios de Postgrado y previa opinión del Comité Académico. 

     4.-El Trabajo Especial podrá ser presentado, previa autorización del tutor, por los cursantes que hayan aprobado veinte (20) créditos o transcurridos cuatro (4) períodos académicos según sea lo que ocurra primero. Dicho trabajo deberá ser presentado en todo caso en un lapso de cuatro (4) años contados desde el momento en que el aspirante inició el Curso de Especialización correspondiente.

     5.-El Trabajo será defendido ante un jurado integrado por el tutor y dos profesores designados por el Consejo de Facultad. A este efecto, el tutor convocará al jurado dentro de un lapso de tres (3) meses contados desde la presentación del trabajo. El jurado rendirá su veredicto, por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la defensa del trabajo. Si el jurado lo estima conveniente, podrá aprobar el trabajo con mención "bien" o "muy bien" y así mismo recomendar su publicación. 

     6.- Quien haya sido objeto de rechazo de un Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral podrá reinscribir el tema sólo una vez más, pero no podrá solicitar el examen respectivo a la Comisión de Estudios de Postgrado hasta pasado 1 año a partir de la fecha de publicación del veredicto. Al caso se le aplicarán los aranceles correspondientes. 

     7.- Quien por segunda vez haya sido objeto de rechazo de un Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral deberá presentar un plan de trabajo en el cual se incorpore una nueva propuesta de Proyecto de Trabajo Especial, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, avalado por el candidato a tutor y una solicitud de reconocimiento de créditos cuyos aranceles deben ser cancelados así como los de preinscripción e inscripción (Reincorporación Tipo D. Normas Generales de Rendimiento Mínimo Académico). 

8.- Los casos no previstos en las presentes normas serán resueltos por la Comisión de Estudios de Postgrado, oída la opinión del Comité Académico del Curso que se trate.

* * *

Pautas para la elaboración y aprobación de Trabajos de grado de Maestría y Tesis Doctorales.


PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE GRADO DE MAESTRÍA Y

TESIS DOCTORALES

 (aprobadas el 11-07-1985, y adaptadas para su publicación en el Centro de Estudios de Postgrado el 16-05-2002)

El presente documento contentivo de treinta y dos pautas fue aprobado por el Consejo de Estudios para Graduados el 11-07-85. Es el resultado de un proceso de estudio, discusión y ajuste iniciado en junio de 1984 en base a un proyecto elaborado por la Coordinación Central de Postgrado. Las pautas conservan el carácter generalista, la flexibilidad y las mínimas exigencias de la normativa del postgrado vigente. Refuerzan la estrategia descentralizadora del Reglamento y, por tanto, de las decisiones y de la política de postgrado de la Universidad. En virtud de esto es posible que tanto las Facultades y Organismos académicos autorizados para ofrecer postgrados como los cursos y programas respectivos diseñen y ejecuten pautas y procedimientos particulares, más específicos, de considerarlo pertinente.

Las 52 pautas se presentan según dos criterios metodológicos:

 

Capítulo

Contenido y Materias

Pautas

I

De los Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales

6(1 a 6)

II

Del Tutor

3(7 a 9)

III

Del contenido real de los Proyectos de Trabajos de Maestría y Tesis Doctorales

2(10 a 11)

IV

Del procedimiento para inscribir los Proyectos de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales

2(12 a 13)

V

Del estudio y consideración de los Proyectos

2(14 a 15)

VI

De la inscripción de los Trabajos de Grado y de Tesis Doctorales

5(16 a 20)

VII

De los jurados

5(21 a 25)

VIII

Del examen de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales

5(26 a 30)

IX

Disposiciones generales

2(31 a 32)

   

   

En síntesis estas pautas integran la experiencia acumulada a través de más de 50 años, de jornadas de evaluación y de acuerdos tanto de las Comisiones de Postgrado de las Facultades como del Consejo de Estudios para Graduados de la Universidad Central de Venezuela.

   

Capítulo I

De los Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales

 

1.      Para optar al título de MAGÍSTER o de DOCTOR en la Universidad Central de Venezuela, además de las normas establecidas al efecto, es requisito indispensable la presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de Grado de Maestría o una Tesis Doctoral, según sea el caso.  

2.      Tanto los Trabajos de Grado de Maestría como las Tesis Doctorales deberán ser el producto de una investigación o estudio que represente, por su contenido, su enfoque, su desarrollo y metodología, un aporte significativo a las humanidades, la ciencia, la tecnología, tener carácter inédito y demostrar además, independencia de criterio intelectual y científico.  

3.      Un mismo Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral no podrá ser presentado por más de un aspirante.  

4.      Un Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral no podrá ser utilizada para obtener más de un título académico de postgrado.  

5.      Los aspirantes podrán preparar sus proyectos de Trabajo de Grado de  Maestría o Tesis Doctorales también en otras instituciones venezolanas o extranjeras, con la autorización del Consejo de Facultad u Organismo Académico autorizado correspondiente, oída la opinión del Comité Académico y de la Comisión de Estudios respectiva y ateniéndose a las disposiciones establecidas en estas Pautas.  

6.      El aspirante podrá publicar resultados parciales de su Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral durante el desarrollo de la investigación o estudio, previa autorización por escrito del tutor y notificación al Consejo de la Facultad u Organismo Académico autorizado correspondiente y al Consejo de Estudios de Postgrado.  

 

           Capítulo II

             Del Tutor  

7.      Los aspirantes a los títulos de MAGÍSTER O DE DOCTOR deberán preparar sus Trabajos de Grado de Maestría o Tesis Doctoral con la asistencia de un Tutor designado por el Consejo de Facultad u Organismo Académico autorizado, a proposición de la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva,  oída la opinión del Comité Académico correspondiente. La designación del Tutor para Tesis Doctoral será conocida, además, por el Consejo de Estudios de Postgrado.  

Parágrafo Único: A los fines de este artículo, las funciones del Tutor podrán ser complementadas por un Comité Asesor cuyas atribuciones serán establecidas por el Consejo de respectiva Facultad u Organismo Académico autorizado.  

8.      Para la designación del tutor se deben llenar los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios de Postgrado.  

9.      El ejercicio de las funciones de Tutor se regirá por lo establecido en el Reglamento de Estudios de Postgrado. 

 

Capítulo III

Del Contenido Real de los Proyectos de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales

 

10.  El proyecto consistirá en una proposición escrita sobre el tema a investigar, debidamente autorizada por el Tutor.   

11.  La proposición deberá contener la siguiente información, cuando menos: título provisional, identificación y justificación del objeto de estudio, objetivos generales, enfoque metodológico, bibliografía inicial básica, informaciones adicionales (área de conocimiento y cronograma de trabajo). 

 

Capítulo IV 

Del Procedimiento para Inscribir los Proyectos de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales

 

12.  Es condición indispensable para inscribir Proyectos de Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctorales haber cumplido con lo establecido en el Reglamento de Estudios de Postgrado. 

13.  Para los efectos de inscripción del proyecto de Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctorales el aspirante deberá: 

a) Dirigir por escrito a la Comisión de Estudios de Postgrado una solicitud de consideración del proyecto. Esta solicitud deberá acompañarse del proyecto propiamente dicho, de la autorización del Tutor y de la ficha de registro de proyectos, debidamente completa.

b) Cumplir con los trámites administrativos al momento de hacer la inscripción, en la forma como lo determine la administración de la Facultad u Organismo Académico Autorizado.  

c) Consignar ante la Secretaría de la Comisión de Estudios de Postgrado correspondiente dos (2) copias del proyecto de Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral, junto con la documentación exigida.  

d) Pagar los aranceles correspondientes.  

 

Capítulo V

Del Estudio y Consideración de los Proyectos

 

14.  El Proyecto y los documentos que lo acompañan serán estudiados por el respectivo Comité Académico y por la Comisión de Estudios de Postgrado, la cual informará, para su aprobación al Consejo de la Facultad u Organismo Académico Autorizado. Cuando se trate de proyectos de Tesis Doctorales, la decisión deberá ser comunicada también al Consejo de Estudios de Postgrado. En todos los casos, la Comisión de Estudios de Postgrado deberá informar la decisión por escrito al aspirante.

15.  La Comisión de Estudios de Postgrado respectiva, una vez aprobado el proyecto, deberá incorporar al expediente académico del aspirante la correspondiente ficha de registro del proyecto aprobado, copia de la cual deberá ser enviada a la Coordinación Central de Estudios de Postgrado.     

 

Capítulo VI

De la Inscripción de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales  


16.  La entrega de los Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales se hará ante la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva, acompañada de la ficha de registro y del resumen exigido por el Reglamento vigente.  

17.  El Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral deberá ser presentado en papel Bond 20, preferentemente de color blanco, tamaño carta, márgenes normales, (ver anexo), doble espacio entre líneas y a computadora. Deberá contener los siguientes elementos, en secuencia:

a)      Cubierta, en la cual deberá imprimirse el título del Trabajo de Grado de Maestría o tesis Doctoral, el del autor y la fecha.  

b)      Portada, la cual debe contener, al menos, el título del Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral, nombre del autor, fecha y una nota que señale la finalidad del trabajo o tesis...”para optar al título de DOCTOR o MAGISTER en (especialidad o área), Mención (si la hay) en la UCV, el nombre del tutor y su firma como manifiesto de conformidad.  

c)      Nota de aprobación del jurado. Página donde deberá aparecer la siguiente inscripción: “Aprobada en nombre de la Universidad Central de Venezuela por el siguiente Jurado Examinador”. Cinco líneas para el Jurado de Tesis Doctoral, tres líneas para el Jurado de Trabajos de Grado de Maestría. Debajo de la primera línea figurará la inscripción Coordinador. Las líneas quedarán colocadas en columnas, a la derecha de la página. En el margen inferior izquierdo se colocará la fecha de aprobación.  

d)     Agradecimientos y/o dedicatoria especial (opcional).  

e)      Índice de Contenido; señalar las secciones que componen la obra con sus respectivas denominaciones y número de páginas, en el mismo orden en que aparecen en el texto.  

f)       Índice de páginas, tablas y láminas ( si las hay).            

18.  El Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral deberá ir precedido de un resumen, con una extensión no mayor de dos páginas a doble espacio, en el cual el aspirante señalará los objetivos, la metodología y una síntesis de las conclusiones. El Trabajo propiamente dicho se atendrá a los principios metodológicos de la disciplina científica de que se trate.  

19.  A los fines de la inscripción de los Trabajos de Grado de Maestría o Tesis Doctorales, el aspirante deberá:  

a)Entregar a la Secretaría de la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva seis (6) ejemplares, cuando se trate de Trabajos de Grado de Maestría y ocho (8) ejemplares, en el caso de Tesis Doctorales, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: a) Uno (1) para cada miembro principal del Jurado; b) luego debe ser aprobado por el Jurado: Uno (1) para el archivo y expediente del estudiante, Uno (1) para la biblioteca de la Facultad; y Uno (1) para la biblioteca Central de la Universidad.  

b)Hacer la correspondiente solicitud de Jurado. 

20.  La composición de los jurados examinadores de los Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Estudios de Postgrado.

 

            Capítulo VII

             De los Jurados

21.  La Comisión de Estudios de Postgrado respectiva estudiará la solicitud de la designación de jurado y someterá su proposición al Consejo de la Facultad u Organismo Académico Autorizado, haciendo constar que ha cumplido con los requisitos reglamentarios. 

a) Cuando se trate de jurado para Tesis Doctorales, el Consejo de la Facultad o Comisión Técnica correspondiente solicitará al Consejo de Estudios de Postgrado la designación de los miembros principales y dos miembros suplentes restantes. 

b) La solicitud ante el Consejo de Estudios de Postgrado deberá mencionar los nombres de los miembros ya designados y ser acompañada de un ejemplar de la Tesis Doctoral y de un resumen de la misma, según lo establecido en estas Pautas y en el Reglamento de Estudios de Postgrado.  

22.  El Consejo de Estudios de Postgrado designará los miembros del jurado que le corresponden e informará de tal decisión a la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva.  

23.  Los miembros del Jurado Examinador deberán llenar los mismos requisitos exigidos para ser Tutor.  

24.  El Jurado Examinador deberá ser nombrado dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega del Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral en la Secretaría de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad o Comisión Técnica del Organismo Académico Autorizado.  

25.  El Coordinador del Jurado deberá fijar el acto de constitución y convocará a los demás miembros, a fin de que la discusión del Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral se realice en un plazo no mayor de noventa(90) días hábiles, contados a partir de la fecha de la designación del Jurado. 

 

            Capítulo VIII

             Del Examen de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales

 

26.  Para la realización de los exámenes de Trabajos de Grado de Maestría, cumplidos los requisitos en el Artículo 53 del Reglamento de Estudios de Postgrado, se procederá de la siguiente manera:  

a) El Jurado, por intermedio del Coordinador, fijará con una antelación no menor de ocho (8) días hábiles avisos que señalen el lugar, la fecha y la hora del acto.

b) Constituido el Jurado en pleno, el aspirante hará una exposición no menor de treinta (30) minutos, tiempo en el cual resumirá el Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral.  

c) Acto seguido, los miembros del Jurado harán la preguntas y observaciones que estimen conveniente y oirán las respuestas y explicaciones del aspirante.  

d) Terminado el acto, el Jurado deliberará en privado y anunciará el veredicto en forma razonada y por escrito. Dejará constancia en un acta que deberá ser consignada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante el Presidente de la Comisión de Estudios de Postgrado de la respectiva Facultad u Organismo Académico Autorizado. 

27.  La Comisión de Estudios de Postgrado correspondiente asentará en el registro académico del aspirante el Veredicto del Jurado, los pormenores de la decisión y la fecha de aprobación del Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral.  

28.  La Comisión de Estudios de Postgrado correspondiente, una vez conocida la decisión favorable del Jurado Examinador, remitirá a la Coordinación Central de Estudios de Postgrado, por intermedio del Consejo de la Facultad o de la Comisión Técnica del Organismo Académico Autorizado copia del resumen del Trabajo de grado de Maestría o de la Tesis Doctoral aprobada y copia de la ficha de registro. 

29.  En caso de ser rechazado o reprobado un Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral por la mayoría del Jurado Examinador, el aspirante podrá reinscribirlo y solicitar el examen correspondiente una vez transcurrido de un año calendario desde la fecha de la primera decisión. Para efectos, deberá seguir todos los pasos establecidos en los capítulos VI, VII y VIII de las presentes pautas.  

30.  El Jurado Examinador podrá otorgar por unanimidad y en forma razonada mención Honorífica a aquellos Trabajos de Grado de Maestría o Tesis Doctorales notables por su contribución al área del conocimiento que se trate.

 

            

             Capítulo IX

             Disposiciones Finales 

31.  Los Trabajos de Grado de Maestría o Tesis Doctorales elaborados por los miembros adscritos al personal docente y de investigación de la Universidad Central Venezuela para optar a títulos de postgrado, ya sea en la misma universidad o en centros de Educación Superior del país o del exterior, podrán ser presentados a los fines de su ascenso en el escalafón universitario a las categorías de Agregado, Asociado o Titular. Para los ascensos a la categorías de Asistentes, sólo podrán utilizarse esos trabajos de investigación como parte de la prueba de capacitación, cuando los estudios de postgrado hayan formado parte del programa de formación y capacitación. 

32.   Cualquier situación no prevista en estas pautas, será resuelta por el Consejo de Estudios de Postgrado, previa consulta a la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva.           

NOTA: En caso de improbación del trabajo o tesis, dejar constancia de que el aspirante podrá reinscribir el tema una vez más, pero no podrá solicitar el examen respectivo hasta pasado el período de un (1) año calendario.

Si procediese mención honorífica, dejar constancia conforme al Reglamento de Estudios de Postgrado vigente.

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Reglamento del Doctorado en Ciencias Menciones Derecho y Ciencias Políticas.

Reglamento del Doctorado en Ciencias Menciones Derecho y Ciencias Políticas (Aprobado por el Consejo de la Facultad en fecha 03/10/1975; por el Consejo de Estudios para Graduados en fecha 28/10/1975; por el Consejo Universitario en fecha 11/02/1976) 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º. La Universidad Central de Venezuela conferirá el título de Doctor en Ciencias, mención Derecho y mención Ciencias Políticas con arreglo a las disposiciones de este Reglamento. 

Artículo 2º. Los estudios del doctorado tendrán por objeto principal profundizar los conocimientos en las áreas fundamentales de las ciencias jurídicas y políticas. 

Capítulo II

Gestión Académica y Administrativa

 

Artículo 3º. La gestión académica y administrativa del doctorado estará a cargo de la Comisión de Estudios para Gra­duados de la Facultad de Derecho y del Director del Doctorado. 

Artículo 4º. La Comisión de Estudios para Graduados de la Facultad de Derecho, tendrá en relación al doctorado, las siguientes atribuciones: 

a) Admitir los aspirantes a ingresar en el doctorado previo cumplimiento de los  requisitos que al efecto se establezcan;

b) Determinar las disciplinas y seminarios que se ofrecerán en cada período lectivo, aprobar los programas respectivos y fijar el número de créditos que comporten;

c) Designar los jurados examinadores de las pruebas que se realicen en el ciclo;

d) Proponer al Consejo de la Facultad los nombres de los miembros de jurado calificador de la tesis doctoral; y

e) Las demás que se señalen en los reglamentos. 

Artículo 5º. El Director del Doctorado deberá poseer título de doctor, tener categoría de agregado, por lo menos y será designado por el Consejo de la Facultad. El cargo de Director será a tiempo completo o a dedicación exclusiva. 

Artículo 6º. El Director del Doctorado tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Supervisar las actividades del doctorado, presentar cuenta sobre las mismas y proponer las medi­das que juzgue necesarias para su cabal desarrollo a la Comisión de Estudios para Graduados de la Facultad;

b) Proponer los asuntos que deben tratarse en las reuniones de la Comisión de Estudios para Graduados en relación al doctorado;

c) Aprobar el plan individual de estudios que le proponga cada uno de los cursantes del doctorado;

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Facultad y de la Comisión de Estudios para Graduados; y

e) Las demás que señale el Consejo de Facultad.

 

Capítulo III

Requisitos de Admisión y de Inscripción

 

Artículo 7º. Las aspirantes a inscribirse en cursos de doctorado deberán poseer:

a) Título de graduado universitario en Derecho o Ciencias Políticas en una universidad venezolana o extranjera de reconocido prestigio.

En casos especiales se podrán admitir personas con títulos universitarios en Ciencias Sociales distintos a los mencionados, previo estudio por ­la Comisión de Estudios para Graduados en cada caso concreto; y

b)    Conocimiento instrumental de un idioma moderno a elegirse entre francés, italiano, inglés o alemán.

 La aceptación o no de otro idioma quedará a juicio de la Comisión de Estudios para Graduados. 

Artículo 8º. Los aspirantes a inscribirse en el ciclo de doctorado deberán formular la solicitud por escrito y acompañarla de los siguientes recaudos:

a)    Copia del título:

b)    Copia certificada de calificaciones obteni­das durante los estudios universitarios;

c)    Currículum vitae, constancias de cargos desempeñados y de cursos realizados; y

d)    Relación de obras publicadas. 

Los documentos provenientes del exterior deberán estar legalizados y, en caso de estar redactados en idioma extranjero, traducidos por interprete público. Los aspirantes deberán someterse a las entrevistas u otras pruebas de selección que determine la Comisión de Estudios para Graduados. 

Artículo 9º. La admisión tendrá vigencia para el curso que se haya solicitado. Los cursantes que se hubieren re­tirado deberán presentar una nueva solicitud.

Capítulo IV

Régimen Académico 

Artículo 10º. El Doctorado ofrecerá a los alumnos: 

1) Disciplinas destinadas al tratamiento profundizado de temas o áreas del conocimiento especialmente relevantes, para el derecho y las ciencias políticas.

2) Seminarios, destinados a la investigación colec­tiva de determinados problemas de interés funda­mental.

3) Disciplinas auxiliares destinadas a complementar la formación de los participantes que así lo re­quieran. 

Artículo 11º. El valor de las disciplinas y seminarios en el plan de estudios se expresará en unidades. Se contará como una unidad una hora de clase semanal por período académico. Los seminarios, por la cantidad de trabajo individual de investigación que comportan, tendrán un crédito adicional al número que le corresponda por horas de trabajo de aula.

Se reconocerá hasta cinco unidades por las disciplinas auxiliares. Los cursantes estarán obligados a tomar las disciplinas auxiliares que les señale el Director del Doctorado, aún cuando las mismas no le den crédito académico. 

Artículo 12º. El cursante podrá proponer un trabajo individual de investigación. En este caso la Comisión de Estudios para Graduados designará un tutor.

El trabajo individual de investigación deberá cumplir requisitos similares a los establecidos para el trabajo de ascenso del personal académico de la Universidad, será evaluado por un jurado y tendrá un valor de cinco unidades.

Durante los estudios de doctorado se podrán hacer hasta dos trabajos individuales. 

Artículo 13º. Los cursantes podrán proponer se evalúe su docencia en la Escuela de Derecho o de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela. En este caso deberán: 

a) Presentar a la consideración de un jurado el programa del curso y someterse a las preguntas que sobre cualquiera de los puntos del programa se le formulen;

b) Someterse a la evaluación de sus clases de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Comisión; y

c) Presentar al jurado examinador una evaluación del curso una vez realizado. 

Por esta actividad el cursante podrá obtener un máximo de cuatro unidades. 

Artículo 14º. Antes de iniciar el primer período académico, los cursantes deberán elaborar un plan detallado y presentarlo a la aprobación del Director. En dicho plan se señalarán las unidades a los cuales optará el correspondiente período y los seminarios y disciplinas que está interesado en cursar.

Artículo 15º. En cada programa de disciplina o seminario se determinarán con precisión los métodos y criterios de evaluación.

Los exámenes y los trabajos escritos serán evaluados por un jurado integrado por tres profesores de la Universidad.

La discusión de trabajos escritos tendrá carácter público.

La evaluación definitiva se hará mediante una esca­la de cero a veinte puntos y la nota mínima aprobatoria será de diez puntos. 

Artículo 16º. El índice académico se utilizará para evaluar el rendimiento global de cada cursante. Dicho índice se calculará así: 

a) Se multiplicará la calificación de cada seminario o disciplina cursados por el respectivo número de unidades;

b) Se sumarán los productos obtenidos.

c)    Se dividirá el resultado obtenido entre el número  total de unidades cursadas. El resultado final será el índice académico.

 Capítulo V

Tesis Doctoral 

Artículo 17º. Para inscribir la tesis doctoral el cursante deberá: 

a) Haber aprobado no menos de 30 unidades.

b) Tener un índice académico no menor de 13 puntos.

c) Demostrar el conocimiento de dos idiomas extranjeros señalados en el artículo 7º, mediante pruebas que al efecto se establezcan.

d) Presentar al Director del Doctorado un esquema de la tesis que contenga: tema objeto de estudio, su contenido e interés científico, metodología que se empleará e índice de las principales fuentes bibliográficas y documentales. 

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias y Finales 

Artículo 18º. Quienes no hayan concluido los cursos del ciclo doctoral conforme a los reglamentos anteriores, pero tengan aprobadas disciplinas, seminarios o cursos monográficos, solicitarán a la Comisión de Estudios para Graduados la determinación del número de unidades aprobadas y de las que faltan por aprobar. El Reglamento del 13 de febrero de 1974 se aplicará a las tesis de doctorados que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1977.

Quienes fuesen alumnos regulares del Doctorado, para el 15 de enero de 1976 podrán optar por el lapso de un año entre pagar una matrícula fija de Bs. 500 por período académico o pagar matrícula por unidades. 

Artículo 19º. El título de Doctor conferido conforme a este Reglamento tendrá efectos académicos y no habilitará por sí sólo para el ejercicio de ninguna profesión.

Artículo 20º. Se deroga el Reglamento del Doctorado en Derecho del 13 de febrero de 1974.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis.

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Centro de Estudios de Postgrado

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