Son entidades organizadas dentro del ámbito escolar, integradas y administradas por sus estudiantes.
Actúan con la orientación y el asesoramiento de directivos y docentes del establecimiento.
Es un espacio propicio para reforzar valores humanos y de cooperación y colaboración.
Sus actividades son esencialmente pedagógicas y están promovidas por valores humanos y relaciones colectivas.
Las y los estudiantes son responsables de la gestión de la Cooperativa; mientras que el equipo docente y directivo las y los acompañan, y contribuyen con su organización, funcionamiento y desarrollo.
Recursos para aprender a armar la cooperativa escolar con los estudiantes
Recursos administrativos para llevar adelante la cooperativa escolar
Documentación de las Asambleas de Cooperativas Escolares
Cooperativas en el mundo educativo
Expositoras: (Eva Fernández - Subdirectora de Participación Comunitaria) y (Laura Farcy - Lic. En economía - Asesora de la Dirección de Cooperación Escolar y Participación Comunitaria.)
Proponemos a las cooperativas escolares como experiencias en el sistema educativo para el ejercicio democrático y la construcción colectiva. Noviembre 2024
¿Qué son las cooperativas escolares?
Se trata de proyectos que buscan estimular las capacidades de cada integrante para poder organizar las tareas y tomar decisiones de manera democrática. Los estudiantes son los responsables de la gestión de la Cooperativa, el equipo docente y directivo es quien los acompaña y sostiene a través de su apoyo y asesoramiento a la vez que propende la vinculación del proyecto con las propuestas curriculares de cada área y nivel.
Son numerosas las leyes nacionales y provinciales.
Las principales que debemos considerar son:
Ley N° 26.206 de Educación Nacional (Artículo 90)
Ley N° 13.688/2007 de Educación Provincial (Artículos 16, 114 y 121)
Ley Nº 5111/46 de enseñanza de la cooperación y creación de Cooperativas Escolares
Están formadas por estudiantes del establecimiento, quienes se asocian voluntariamente a las Cooperativas. Deben ser como mínimo 9 estudiantes, que se organizan en asamblea para constituirla, formando luego los órganos internos que la componen: Consejo de Administración, Síndico, Asamblea.
Si, de todas las edades, excepto en el Consejo De Administración. Para participar del Consejo de Administración deben tener 10 años o más, de acuerdo a lo que dicta el Estatuto.
La finalidad es principalmente pedagógica, proponiendo a nuestros/as estudiantes el abordaje de contenidos ligados a un proyecto que involucre a todos y todas.
Los diseños curriculares, orientaciones y diversos documentos de cada nivel y modalidad nos refieren la importancia de fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, tanto individuales como colectivos y cooperativos, así como una vinculación efectiva con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, como parte constitutiva del proceso de formación de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes promoviendo y respetando sus formas asociativas. La historia del cooperativismo en la Argentina, en general, y en la Provincia de Buenos Aires, en particular, brinda la oportunidad de reconocer otros modos de pensar y llevar adelante la economía.
La Cooperativa Escolar contribuye a la construcción de la ciudadanía mediante la práctica de acciones democráticas orientadas a la: ayuda mutua, responsabilidad, igualdad y la solidaridad en la organización y la toma de decisiones.
En una cooperativa escolar no habrá nunca diferencias entre sus asociados/as en cuanto a sus derechos y obligaciones.
Sin importar el capital aportado, el momento en que ingresa a la entidad, si ocupa o no cargos en el Consejo de Administración o la Sindicatura, sus saberes o capacidades o cualquier otra alternativa, todos los asociados son iguales sin distinción, cumpliendo uno de los principios básicos del cooperativismo: un asociado, un voto.
Sí, en cambio, deberán tener en cuenta que el estatuto establece pautas para ser consejeros/as o síndicos/as, donde se podrá fijar, por ejemplo, una antigüedad mínima.
Por su parte, los/as consejeros/as y síndicos/as tienen responsabilidades y atribuciones diferentes al resto de los/as asociados, para el cumplimiento del ejercicio de su cargo.