TÍTULO QUINTO.
DE LAS VÍCTIMAS, Y DE LOS PROCEDIMIENTOS NO JURISDICCIONALES EN DERECHOS HUMANOS.
CAPÍTULO VII.
De las Formas de Concluir un Expediente.
Artículo 131. Los expedientes de queja pueden concluirse del modo siguiente:
I. Recomendación*;
II. Conciliación;
III. Solución del asunto al cumplirse las medidas precautorias solicitadas a la autoridad responsable;
IV. Documento de No-Responsabilidad de la autoridad señalada como responsable;
V. Desistimiento de la persona víctima, quejosa o denunciante, cumpliendo los requisitos del artículo 115* de esta Ley, y;
VI. Desistimiento de la víctima quejosa o peticionaria por amenaza de la autoridad responsable. En este caso, la Comisión llevará un registro pormenorizado de la incidencia de este tipo de amenazas y tomará las medidas pertinentes para enfrentar esta situación. En hechos calificados como violaciones graves a derechos humanos no procederá el desistimiento.
*Recomendaciones. Es un pronunciamiento público que expresa el resultado final de una investigación realizada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, dirigido a la autoridad responsable en el que se expresa la veracidad y existencia de conductas documentadas consideradas como violatorias de Derechos Humanos. La recomendación contiene una serie de lineamientos, cuyos propósitos fundamentales son la conminación de la autoridad responsable para proveer las acciones necesarias y llevar a cabo el resarcimiento y reparación de los daños causados.
*Artículo 115. La conciliación procederá únicamente cuando no exista la comisión de un delito, y ésta tendrá por base mínima el cumplimiento de las obligaciones de justicia a que la Ley obliga a las autoridades, y sus requisitos serán:
I. Reconocer que hubo violación en Derechos Humanos;
II. Garantizar la no-repetición del acto violatorio;
III. Solucionar en el caso concreto en beneficio de la persona víctima, quejosa o peticionaria;
IV. Reparar los daños causados, y
V. Indemnizar a las personas agraviadas