TÍTULO SEGUNDO.
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO; Y DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO.
Disposiciones Generales.
Artículo 27. La Comisión tiene competencia para:
I. Conocer de asuntos que involucren autoridades o servidores públicos del Estado en la violación de Derechos Humanos;
III. Conocer de asuntos que involucren a ciudadanos del Estado relacionados con presuntas violaciones a sus derechos humanos;
No tiene competencia en:
I. Resoluciones, acuerdos y actos de carácter judicial;
II. Conflictos entre particulares;
III. Conflictos de carácter laboral;
IV. Actos y resoluciones de organismos electorales;
V. Asuntos de autoridades federales o locales de otras entidades federativas.