REGLAS

PREAMBULO

Estas Reglas se inspiran en el Evangelio de Jesucristo y adaptándose a las necesidades de los tiempos, bajo la guía del Concilio Vaticano II, del Magisterio de la Iglesia y en plena identidad con su Doctrina y con las nuevas normas diocesanas promulgadas en el año del Señor de 1997.

La Hermandad quiere ser espacio en el que nazca y se desarrolle la libertad interior de las personas y un lugar de vida comunitaria auténtica, de comunicación y de diálogo, de cooperación y signo de comunión eclesial.

La Hermandad ofrece a sus miembros las presentes Reglas, dispuestas en Títulos, Capítulos y Reglas, para su mejor lectura y comprensión; y sobre todo como ideario y norma de vida, en la que se inspirarán para realizar plenamente su vocación cristiana, su sentido espiritual y apostólico, y para vivir responsablemente en la iglesia y en el mundo, bajo la guía de los pastores de la iglesia.

La Hermandad será celosa guardiana de su identidad estrictamente religiosa y eclesial en la observancia de las Reglas, e impidiendo que los grupos humanos quieran utilizarlas como fuerza social al margen de sus fines.

DEL ORIGEN E HISTORIA DE LA HERMANDAD

Esta Hermandad es fruto de la unión de dos Asociaciones Fieles erigidas en Pilas a finales del año 1993. Una de ellas recuperó el culto a la antigua imagen de Nuestra Señora de los Dolores, que llegó a tener cofradía propia desaparecida en la primera mitad del s. XX; no obstante, la Hermandad de la Soledad procesionó a esta dolorosa en un primer paso, representando la iconografía de la Piedad junto al Santísimo Cristo del Descendimiento en la década de los 70 del pasado siglo, mientras adquiría el nuevo paso de la urna.

Se le realizó unos cultos cercanos al Viernes de Dolores y volvió a procesionar por las calles de Pilas la noche del Domingo de Ramos de 1994.

La segunda de las Asociaciones religiosas surgida, empezó a rendir culto a la imagen de Jesús Cautivo, de gran devoción en la localidad desde que llegase a la Parroquia en el año 1962. En la Semana Santa de 1994 y tras unos cultos cuaresmales, el Santísimo Cristo procesionó por primera vez el Martes Santo sobre las andas de la custodia procesional.

Acompañado por una gran multitud de fieles, fue trasladado al solar donde se edificaría la futura Capilla al Corazón de Jesús en el barrio de San José, bendiciendo el Cristo de esta forma el sitio con su presencia. Tras la celebración de la Eucaristía la Imagen del Santísimo Cristo regresó a la Parroquia junto al rezo del Víacrucis.

En enero de 1996, la imagen de Jesús Cautivo fue colocada en el presbiterio de la Iglesia Parroquial, a ras del suelo, siendo el centro de una de las meditaciones llevadas a cabo por los misioneros y que durante esas fechas, estuvieron en Pilas con motivo de la preparación espiritual de los pileños para la Coronación Canónica de nuestra Patrona en octubre de ese mismo año.

Las imágenes de ambas Asociaciones estuvieron procesionando por las calles de Pilas el Domingo de Ramos Ntra. Sra. de los Dolores y Martes Santo Ntro. Padre Jesús Cautivo hasta el año 1997. A finales de ese mismo año, el grupo de la Virgen de los Dolores acuerda ceder el culto de la imagen al de Jesús Cautivo, comenzando así a gestarse la Asociación Parroquial.

En el año 1999 las imágenes fueron trasladadas durante la Cuaresma a la recién bendecida Capilla del Sagrado Corazón de Jesús, donde celebraron sus cultos y de donde procesionaron la tarde del Martes Santo, efectuando su entrada nuevamente en la Iglesia Parroquial Santa María la Mayor.

En marzo de 2007 tiene lugar la bendición e inauguración de un azulejo cerámico a Nuestro Padre Jesús Cautivo, situado en la calle dedicada a la imagen, gracias al Ayuntamiento de Pilas quien aprobó la dedicación de la calle y la realización de dicho azulejo cerámico.

Con motivo del regreso de la restauración de Ntro. Padre Jesús Cautivo a Pilas, la corporación celebró el 20 de enero de 2008 un Víacrucis Extraordinario presidido por la imagen del Señor. El cortejo, al que asistieron corporativamente las Hermandades de Pilas y las autoridades locales, partió de la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús hasta la Iglesia Parroquial, celebrándose a su llegada Santa Misa de Acción de Gracias.

Como documento Histórico al iniciarse la restauración del manto de la Virgen, se descubre en su interior un documento donde revela el año de ejecución, el precio que costó y la persona que lo donó, siendo realizado en 1881 y donado por D. Luis Barragán, cuyas iniciales aparecían bordadas en el manto.

Siendo parroco D. Francisco José Ortiz Bernal, impulsó que los miembros de la Asociación comenzara a realizar un programa de formación Cristiana comprendiendo los contenidos básicos de la catequesis de adultos, con especial referencia a los fundamentos del apostolado seglar, la celebración de la liturgia y el culto divino mediante un delegado parroquial, esta formación sigue en la actualidad.

El sábado 9 de abril de 2011 y durante la celebración de la Función Principal, se dio a conocer el Decreto firmado por el Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla, por el que se reconoce oficialmente a nivel diocesano, la condición de Agrupación Parroquial a este grupo de fieles de Ntro. Padre Jesús Cautivo y Nuestra Señora de los Dolores.

En 2012 se celebró el L aniversario de la imagen de Nuestro Padre Jesús Cautivo con unos sencillos actos consistentes en un Víacrucis Extraordinario el sábado 22 de septiembre y en cuyo recorrido el Cristo transitaría por vez primera por la calle dedicada en su honor. También se celebró un besamanos extraordinario coincidiendo con el de Nuestra Señora de los Dolores, por lo que las dos imágenes fueron expuestas a la veneración de los fieles durante el mismo fin de semana.

En el año 2014 reunidos en cabildo de oficiales se eligió a dos miembros de la Junta de Gobierno y al delegado Parroquial para la confección de estas reglas, siendo una parte de estas confeccionadas en el Monasterio de Santo Domingo de Silos.

DEL EVANGELIO SEGÚN SAN MATEOS (Mt. 26:57-67:10) Jesús ante la Junta Suprema

Los que habían apresado a Jesús lo condujeron a casa de Caifás, el sumo sacerdote, donde se hallaban reunidos los maestros de la ley y los ancianos. Pedro, que le había seguido de lejos hasta el patio de la casa del sumo sacerdote, entró y se sentó con los guardias del templo, para ver en qué terminaba el asunto. Los jefes de los sacerdotes y toda la Junta Suprema andaban buscando alguna prueba falsa para condenar a muerte a Jesús, pero no la encontraban, a pesar de los muchos falsos testigos que se presentaron para acusarle. Por fin se presentaron dos que afirmaron:

–Este hombre ha dicho: ‘Yo puedo destruir el templo de Dios y volver a levantarlo en tres días. Entonces el sumo sacerdote se levantó y preguntó a Jesús:

– ¿No contestas nada? ¿Qué es lo que están diciendo contra ti?. Pero Jesús permaneció callado. El sumo sacerdote le dijo:

–¡En el nombre del Dios viviente te ordeno que digas la verdad! ¡Dinos si tú eres el Mesías, el Hijo de Dios!

Jesús le contestó:

–Tú lo has dicho. Pero yo os digo también que en adelante veréis al Hijo del hombre sentado a la derecha del Todopoderoso y viniendo en las nubes del cielo. Entonces el sumo sacerdote se rasgó las ropas en señal de indignación y dijo:

–¡Las palabras de este hombre son una ofensa contra Dios! ¿Qué necesidad tenemos de más testigos? Ya habéis oído sus palabras ofensivas. ¿Qué os parece?

Ellos contestaron:

–Es culpable y debe morir. Entonces le escupieron en la cara y le golpearon. Otros le daban de bofetadas y decían:

–Tú, que eres el Mesías, ¡adivina quién te ha pegado!

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NORMAS, FINES. SEDE CANÓNICA. DURACIÓN.

REGLA Nº 1: La denominación de este grupo de fieles es “Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima de los Dolores.

REGLA Nº 2: Esta Hermandad, sus órganos de gobierno y todos sus miembros, se regirán por las presentes Reglas que constituyen sus Estatutos, así como por el Reglamento de Régimen Interno que las desarrolle y que resulte aprobado por el Cabildo General a propuesta de la Junta de gobierno.

En todo lo no previsto por las normas de Derecho Universal de la Iglesia Católica y por las Normas dictadas al efecto por la Autoridad Eclesiástica de la Archidiócesis de Sevilla.

REGLA Nº 3: La Hermandad, como Hermandad pública de fieles erigida canónicamente, tiene como fines generales y principales:

- El dar culto público a Dios de los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección y Mediación Universal de la Santísima Virgen.

- La evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y espiritual.

Potenciar las obras caritativas y asistenciales de sus miembros, dirigiéndolos comunitariamente y haciendo llegar sus beneficios a los hermanos/as necesitados en primer lugar, y a todo el prójimo que lo precise en general.

- Promover y fomentar los vínculos fraternos y de Hermandad entre sus miembros.

REGLA Nº 4: Esta Hermandad y Cofradía se encuentra en la actualidad establecida canónicamente en la Parroquia de Santa María la Mayor de la Villa de Pilas.

El domicilio de la Hermandad a efectos de notificación, recepción de correspondencia, identificación fiscal y demás consecuencias legales queda establecido con autorización de la Autoridad Eclesiástica en Pilas, calle Pineda nº 8.

REGLA Nº 5: Esta Hermandad está constituida por tiempo indefinido, de forma tal que, aun quedando un solo miembro de la misma, seguirá subsistiendo al recaer en aquél todos los derechos y obligaciones.

En caso de disolución de la Hermandad, tanto sus Imágenes como sus bienes patrimoniales pasarían a formar parte de la Parroquia de Santa María la Mayor de Pilas.

CAPÍTULO II: EMBLEMAS DE LA HERMANDAD

REGLA Nº 6: El escudo de la Hermandad será de la siguiente forma: Aparece la Corona de espina como símbolo de la pasión y muerte de Ntro. Sr. Jesucristo. En el interior aparecen dos óvalos. El óvalo de la derecha tiene en su interior la Cruz Trinitaria que representa la misericordia, con la única intención de devolver la esperanza a los hermanos/as en la fe que sufrían bajo el yugo de la cautividad. El óvalo de la izquierda tiene en su interior un corazón atravesado por siete puñales que simbolizan los dolores de María. Y en medio de los óvalos hay un báculo con terminación en cruz.

REGLA Nº 7: La Hermandad será representada corporativamente por el Estandarte, consiste en una bandera de terciopelo azul noche, recogida en su asta y rematada por una cruz. La bandera llevará bordado en el centro el escudo de la Cofradía.

REGLA Nº 8: Toda la documentación oficial de la Hermandad deberá ser legitimada por su sello, donde aparecerá su escudo y su título.

TÍTULO II: DE LA VIDA PROPIA DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I: DIRECCIÓN ESPIRITUAL

REGLA Nº 9: Para sostener y alentar la espiritualidad de la Hermandad, que quiere ser una comunidad de fe, de amor y de servicio, corresponde al arzobispo nombrar a quienes ejerzan el oficio de Director Espiritual de una Hermandad o Cofradía, oficio que detentará en principio el párroco de la jurisdicción que corresponda a la sede canónica de la misma. En todo caso, la Hermandad podrá ser oída ante la delegación diocesana de hermandades y cofradías, a cuyas directrices se someterá.

REGLA Nº 10: El Director Espiritual de la Hermandad deberá ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma. También asistirá, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y a las Sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. En todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos/as y obras de apostolado y caridad dará su parecer y visto bueno.

CAPÍTULO II: FORMACIÓN Y CARIDAD

REGLA Nº 11: La Hermandad deberá ofrecer un plan formativo para sus hermanos/as que les capacite para ir creciendo en la Fe Cristiana como miembro activo de la Iglesia, descubriendo así el espíritu de esta y poder llevar a la práctica los fines de la misma.

REGLA Nº 12: La Hermandad llevará a cabo su acción caritativa y social, bien por propia iniciativa o a través de organismos religiosos. De manera especial ******************************.

CAPÍTULO III: CULTOS INTERNOS

REGLA Nº 13: La Hermandad llevará a cabo con dignidad el Triduo a Ntro. Padre Jesús Cautivo que comenzará el primer jueves de cuaresma terminando con la Función Principal de Instituto.

REGLA Nº 14: El jueves de la última semana de cuaresma comenzará el Besamanos a Ntro. Padre Jesús Cautivo finalizando con el Vía-Crucis por el recorrido habitual por las calles de nuestro pueblo.

REGLA Nº 15: Triduo en honor a Ntra. Sra. de los Dolores que terminará el 15 de septiembre festividad de los dolores de María. Posteriormente se celebrará besamanos a Ntra. Sra. de los Dolores.

REGLA Nº 16: Todos los meses del año se celebrará misa de Hermandad realizando recolecta de alimentos y también en sufragio por el eterno descanso de los hermanos/as difuntos.

CAPÍTULO IV: CULTOS EXTERNOS

REGLA Nº 17: Esta Hermandad entiende que la Estación de Penitencia es un medio fundamental de evangelización y catequesis pública por su carácter religioso. En ella, la Hermandad y la comunidad cristiana participan activamente y desarrollan el amor con sus hermanos/as, la devoción a Nuestro Redentor y a su Santísima Madre bajo las advocaciones de Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima de los Dolores, dicha Estación se celebrará el Martes Santo desde la parroquia Santa María la Mayor de nuestra localidad.

REGLA Nº 18: En la Estación de Penitencia participarán todos los hermanos/as, sin ninguna clase de distinción, en actitud de compostura y recogimiento que dicho acto penitencial requiere y demanda, cumpliendo por ello lo que dictaminan estas Reglas, así como lo que en su día pronunciara el Cabildo General o la Junta de Gobierno al respecto.

REGLA Nº 19: Para poder hacer la salida como nazareno en la Estación de Penitencia deberá de cumplir las siguientes normas:

● Será imprescindible ser hermano/a de la Hermandad, haber abonado la cuota de Hermano/a y pagado la papeleta de sitio.

● Para poder acompañar a los Sagrados Titulares, deberá presentarse en la Parroquia a la hora determinada por la Junta de Gobierno con la papeleta de sitio, correctamente ataviado. En caso contrario no podrá hacer la estación de penitencia.

● El nazareno vestirá la túnica o habito de penitente de la Hermandad que consiste en túnica beis con botonadura en color morado, antifaz y capa de color morado, zapatos y calcetines negros y guantes blancos. El escudo de la Hermandad va en la parte izquierda de la capa a la altura del hombro.

● Durante el recorrido deberá llevar el antifaz puesto, en señal de respeto hacia nuestros Titulares, pidiéndoselo quitar solo en el interior del Templo. Cualquier hermano/a que incumpla esta regla podrá ser sancionado.

● Los nazarenos deberán dirigirse, lo mismo al ir al templo que al retirarse a sus domicilios, por el camino más corto, sin hablar con nadie, con el rostro cubierto y sin detenerse.

● Durante la estación de penitencia el nazareno deberá respetar las normas establecidas y atender a las órdenes del Fiscal y Diputado Mayor de Gobierno.

REGLA Nº 20: Al llegar los nazarenos al templo rezarán ante los titulares para ofrecerles el acto penitencial que van a realizar. Guardando absoluto silencio y situándose en su lugar asignado, oirán las palabras del Director Espiritual y del Hermano/a Mayor, rezando juntos las oraciones con las que comienza la estación.

REGLA Nº 21: El orden de la cofradía será el siguiente:

● Cruz de Guía acompañada de dos faroles.

● SPQR acompañado de dos insignias.

● Bandera Hermandad de color morado con cruz de color beis con dos insignias.

● Presidencia.

● Paso de Ntro. Padre Jesús Cautivo.

● Cruz Parroquial acompañado de dos ciriales.

● Simpecado con dos insignias.

● Estandarte de la Hermandad acompañado de dos insignia.

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● Presidencia.

● Paso de Ntra. Sra. de los Dolores.

● Los nazarenos portando cirios, serán distribuidos en tramos, entre las distintas insignias, por riguroso orden de antigüedad, considerándose preferentes los puestos más cercanos a los pasos.

TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD 

CAPÍTULO I: ADMISIÓN Y CONDICIÓN

REGLA Nº 22: Podrán ser admitidos como hermanos/as quienes profesen la religión Católica y Apostólica, o sea, todos los bautizados que no estén legítimamente impedidos por el derecho, así como los que acrediten la condición de catecúmeno, contemplada en el canon 206.

REGLA Nº 23: Para la admisión de un nuevo hermano/a deberá procederse de la siguiente manera:

Quien desee pertenecer a la Hermandad lo solicitará de ésta por impreso que le facilitará con un resumen de las Reglas, en sus partes más fundamentales el Secretario/a., haciendo constar en el mismo, el nombre y apellido, dirección fecha y lugar de nacimiento, sexo, estado civil y profesión, además aportara el certificado acreditativo de la recepción del bautismo expedido por la parroquia donde recibió el sacramento.

REGLA Nº 24: Los mayores de catorce años serán presentados por otro hermano/a mayor de dieciocho años y que tenga, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad. Los menores de catorce años lo serán por sus padres o tutores.

REGLA Nº 25: En el caso de que una persona desee pertenecer a la Hermandad teniendo la condición de catecúmeno, que ha de acreditar de acuerdo con el Derecho Canónico, podrá ser admitido como hermano/a, una vez haya asistido al acto de Información y Promesa de Reglas, quedando eximido del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del bautismo.

REGLA Nº 26: En el caso de ser aprobado el ingreso del nuevo hermano/a, el Secretario dará de alta en el Libro del Censo de hermanos/as con el último número del mismo y con fecha de alta la misma de la aprobación por parte de la Junta de Gobierno. En caso de haber más de un hermano, el orden de asentamiento en el Censo se hará por fecha de entrada en Secretaría.

REGLA Nº 27: El Secretario, citará a los nuevos hermanos/as para el Curso de Formación y Jura de Reglas el día de la Función Principal de Instituto del Triduo en Honor y Gloria de Ntro. Padre Jesús Cautivo.

REGLA Nº 28: Los menores podrán ser admitidos, desde su bautizo, como hermanos/as si así lo solicitan en su nombre, por escrito, sus padres o representantes legales, pagando la correspondiente cuota.

REGLA Nº 29: Los hermanos/as de la Hermandad tendrán los siguientes derechos:

1.- Participar en los Actos y Cultos que organice la Hermandad. 2.- Portar la Medalla de la Hermandad en los Actos y Cultos en que la Hermandad participe u organice según lo preceptuado en estas Reglas.

3.- Recibir información detallada de las actividades de cualquier índole que realice u organice la Hermandad.

4.- Cualquier otro derecho que emane de la aplicación de estas Reglas o de su Reglamento de Régimen Interno y se acoja a derecho.

5.- Tienen derecho una vez cumplido 18 años, a ser convocados de forma reglamentaria a los Cabildos Generales que se celebren.

6.- Presentarse y desempeñar cargos en la Junta de Gobierno siempre que reúna los requisitos exigidos por la Autoridad Eclesiástica.

7.- Vestir la túnica o hábito de Nazareno durante la Estación de Penitencia que la Hermandad realiza en Semana Santa, concretamente el Martes Santo, por las calles de la localidad.

REGLA Nº 30: Los miembros de la Hermandad tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Asistir a todos los Cultos que se celebren en honor de las Sagradas Imágenes Titulares, especialmente a la Función Principal y la participación en la Estación de Penitencia el Martes Santo.

2.- Cumplir fielmente lo preceptuado en estas Reglas.

3.- Respetar las propuestas y acuerdos de la Junta y hacer las proposiciones que crea convenientes para ser deliberadas si es necesario y oportuno por la misma.

4.- Satisfacer la cuota anual establecida.

5.- Fomentar la fe y espiritualidad de ser Cristiano.

CAPÍTULO III: BAJAS Y SANCIONES

REGLA Nº 31: La Hermandad y sus miembros quedan sujetos a las disposiciones del Derecho Penal Universal y Particular de la Iglesia. Toda acción en la que incurriera un hermano/a y que pudiera dar lugar a la apertura de expediente informativo, y en su caso, sancionador; será tratada con caridad, discreción e imparcialidad, prevaleciendo el Espíritu Evangélico, y con la observancia que por encima de todo, está el aceptar el perdón del arrepentido.

Igualmente, como Asociación Religiosa de Fieles nos tiene que mover el amor cristianos a nuestros hermanos/as.

Al conocer la falta cometida, la Junta de Gobierno actuará de oficio, atendiendo los siguientes puntos:

REGLA Nº 32: En lo que compete a la Hermandad, si ésta atenta contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, y los propios estatutos y reglamentos de régimen interno, será reprobada con la imposición de una justa pena que, entre otras, vendrá determinada por la Autoridad Eclesiástica y que pueda consistir, desde una corrección fraterna, a través de una amonestación o represión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional, e, incluso, pudiendo llegar, por causa grave, a la supresión de la Hermandad.

REGLA Nº 33: Las sanciones impuestas a los hermanos/as o Miembros de Junta, se establecerán sin dilaciones y según la graduación de su gravedad quedando estipuladas en faltas leves, graves y muy graves, con la apertura del correspondiente expediente al infractor de manera indefinida.

REGLA Nº 34: Son conductas constitutivas de faltas leves y serán sancionadas con la amonestación verbal o escrita por parte del Hermano/a Mayor, o siendo este el infractor, por parte del Sr. Secretario con la suspensión de todos los derechos como hermano/a por un periodo de tres a doce meses:

● El reiterado incumplimiento de sus deberes como hermano/a. 

● El reiterado incumplimiento de lo acordado válidamente por la Junta de Gobierno.

●El uso indebido de efectos o materiales propiedad de la Hermandad, sin previo consentimiento del Titular de su puesto o de la Junta de Gobierno.

● La falta de respeto, caridad o amenaza a otro miembro de la Junta.

REGLA Nº 35: Son conductas constitutivas de faltas graves y serán sancionadas con la suspensión de todos los derechos como hermano/a por un periodo de doce meses y un día a treinta y seis meses:

● El comportamiento público causante de mal ejemplo o escándalo.

● La falta de respeto, caridad o amenaza a la Autoridad Eclesiástica.

● La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.

● La acumulación de tres faltas leves en un periodo de un año o la reiteración de cinco o más faltas leves en un periodo de tres años.

REGLA Nº 36: Son conductas constitutivas de faltas muy graves y serán sancionadas con el cese perpetuo del infractor:

● El rechazo público de la fe católica.

● Los actos afectuosos contrarios a la Iglesia Católica.

● La incursión en la pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.

● El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un periodo de dos años.

● Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.

● La actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos/as en Juntas y Cabildos o la que de cualquier forma perturbe la correcta marcha de tales actos aunque no llegue a impedir su celebración y que se reitere tras amonestación de quien los presida.

● La sustracción, apropiación indebida y mal uso del Patrimonio de la Hermandad que conlleven el deterioro, rotura, destrucción o desaparición del mismo.

● La reiteración de tres o más faltas graves.

REGLA Nº 37: Las sanción impuesta a un Miembro de la Junta, implica la sustitución del Cargo durante el tiempo definido según el tipo de falta. Dicha sustitución será efectiva por un miembro de la Hermandad, que cumpliendo los requisitos, dando fe de ello el Sr. Secretario con la aprobación de la mayoría simple de la Junta de Gobierno y previo visto bueno del Cura Párroco.

REGLA Nº 38: La dimisión por parte de un Miembro de Junta, será efectiva en el instante en que el interesado y de manera voluntaria, lo ponga de manifiesto mediante escrito entregado a la Junta de Gobierno; no siendo rechazada bajo ningún concepto, ni sometimiento alguno a votación; pues es una libre muestra de un deseo personal y respetable en todo momento. La responsabilidad del cargo vacante, recaerá sobre el Hermano/a Mayor hasta la asignación de un nuevo miembro, que deberá ser elegido con la aprobación de los dos tercios de la Junta y contar con el visto bueno del Cura Párroco.

REGLA Nº 39: Se entiende por renuncia, la expresión por escrito, que remitida a la Junta de Gobierno y de manera voluntaria, hace cualquier Hermano/a expresando su deseo de abandonar la Hermandad y todas las actividades relacionadas con la misma. Al igual que la dimisión, esta decisión no será rechazada bajo ningún concepto; pues es una libre muestra de un deseo personal y respetable en todo momento.

TÍTULO IV: DE LOS ACTOS Y CULTOS DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I: ACTOS DE LA HERMANDAD

REGLAS Nº 40: Esta Hermandad realizará durante el año los siguientes cultos:

● Una vez al mes se celebra misa de Hermandad.

● En Cuaresma, se celebrará con la debida solemnidad, Triduo en honor de Nuestro Padre Jesús Cautivo, finalizando con Función Principal de Instituto. En el Ofertorio la Hermandad realizará Protestación de Fe y Renovación de Voto.

● Besamanos en Honor a nuestro Titular Ntro. Padre Jesús Cautivo y posterior ViaCrucis por las calles de la localidad.

● La Estación de Penitencia se llevará a cabo con las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima de los Dolores, el Martes Santo.

● Participar en la procesión de Palmas del Domingo de Ramos, Santos Oficios del Jueves y Viernes Santo y Vigilia Pascual del Domingo de Resurrección. Realizándose bajo la dirección de la Parroquia.

● Asistencia de la corporación a la Solemne Procesión del Corpus Christi de la Parroquia.

● Triduo en honor de nuestra titular María Santísima de los Dolores, que se celebrará en el mes de septiembre, posteriormente la Santísima Virgen estará expuesta en devoto besamanos.

● En el mes de Noviembre de cada año, se celebrará Misa Solemne por el Eterno Descanso de los hermanos/as difuntos.

● En el mes de Diciembre la Hermandad participa en los actos que la Parroquia organiza para el Triduo de la Inmaculada Concepción.

● Asistencia de la corporación en los distintos actos y cultos que organizan las distintas Hermandades y Cofradías de la localidad.

● Asistencia de la corporación a los distintos actos que otras entidades organicen en la localidad.

A los Cultos mencionados y a aquellos que se acordasen, tienen obligación de asistir los hermanos/as para dar testimonio de Fe, Piedad y Devoción hacia nuestros Sagrados Titulares, portando la Medalla de la Hermandad en la Función Principal y en la Salida Procesional, siempre que forme

TÍTULO V: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

REGLA Nº 41: Para la consecución plena de sus fines, de conformidad con lo establecido en estas Reglas, el Gobierno de la Hermandad se encomienda a los Cabildos Generales y a la Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales. Asesoran a estos órganos el Director Espiritual y la Junta Consultiva.

REGLA Nº 42: Dentro de la Junta de Gobierno y por algunos de sus miembros, se constituirá la Junta Económica, como órgano asesor y consultivo para esta materia. Del mismo modo, la Junta de Gobierno está auxiliada en el cumplimiento de sus funciones por los auxiliares de la junta y las camareras.

CAPÍTULO II - CABILDOS GENERALES.

REGLA Nº 43: El Cabildo General de la Hermandad es la Asamblea de todos los hermanos/as con derecho a voz y voto y constituye por si el Órgano Supremo deliberante y ejecutivo de la Hermandad, con plena soberanía sobre todos los aspectos de sus actividades espirituales y materiales, aunque sujeto a las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica y de estas Reglas.

Le corresponde todo acto de disposición y, en general, cuanto a tenor de estas Reglas exceda de la competencia del Cabildo de Oficiales, y sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad, incluso los no asistenciales o a los que se hubiese manifestado disconformes.-

REGLA Nº 44: El Cabildo General puede revisar todos los acuerdos del de Oficiales. Podrá también revocarlos excepto si, habiendo sido adoptados legítimamente, afecten a terceras personas, sea o no miembros de la Hermandad. Todo acuerdo de revocación precisará de la mitad más uno de los votos de los asistentes al Cabildo General.

REGLA Nº 45: Son Cabildo Generales Ordinarios y obligatorios los de Cuentas y Elecciones; los de Salida e Iniciativas serán optativos. Los restantes que se celebren según lo previsto en estas Reglas tendrán el carácter de Extraordinario.-

REGLA Nº 46: Los Cabildos Generales se convocarán haciendo saber a los hermanos/as su carácter, fecha, hora, lugar de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria podrá hacerse por comunicación individual o por anuncios o comunicados con amplia divulgación, a juicio del Cabildo de Oficiales, y deberá llegar a conocimiento de los Hermanos cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, de la celebración. No se requerirá nueva convocatoria cuando el Cabildo, por su larga duración, acuerde suspender el acto y reanudarlos en fecha y hora determinadas.-

REGLA Nº 47: Para que asista al Cabildo General, se convocará al Director Espiritual y a todos los hermanos/as con derecho a ello. No podrá celebrarse, en primera citación, si no concurren como mínimo el 5% de los hermanos/as con derecho a voto, incluido el Hermano Mayor y un Secretario. En segunda citación se celebrará con los presentes, presidiendo el Oficial de mayor categoría y habilitándose, si fuese preciso, como Secretario al más antiguo de los Diputados.

REGLA Nº 48: Los Cabildos Generales Ordinarios, podrán conocer y decidir toda cuestión incluida en el orden del día. Los Extraordinarios solo tratarán del asunto o asuntos que hayan motivado su convocatoria. En todos los Cabildos Generales el primer punto del orden del día será la lectura, para su aprobación si procede, del Acta del anteriormente celebrado. En los Ordinarios, el último punto de dicho orden del día, será el de Ruegos y Preguntas.

REGLA Nº 49: La mesa presidencial en todos los Cabildos estará formada por el Director Espiritual, el Hermano/a Mayor, el Mayordomo 1º y el Secretario/a 1º. Constituida la Mesa de Presidencia, el Hermano/a Mayor o quién le sustituya, en calidad de Presidente, ocupará la presidencia efectiva del acto y tendrá las funciones de moderador del mismo. Dará la bienvenida a los hermanos al Cabildo General y el representante de la Autoridad Eclesiástica, que ocupará la presidencia de honor, realizará la Invocación del Espíritu Santo y lectura del Pasaje Evangélico del día. El Cabildo General finalizará con el rezo de las Preces por el eterno descanso de los hermanos difuntos.

REGLA Nº 50: En los Cabildos Generales, el Hermano/a Mayor actuará como moderador concediéndole la palabra a quien la pidiese y la retirará a quien se manifestase de forma violenta o desconsiderada, se aparte visiblemente del tema en debate o emita teorías u opiniones opuestas a la recta norma de conducta de la Hermandad. Cuando considere que el punto ha sido suficientemente tratado, cerrará el debate y ordenará que se vote si fuera precios.

REGLA Nº 51: Todos los hermanos/as, con derecho a ello, podrán intervenir oralmente y votar en los Cabildos Generales si se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas obligatorias o han sido dispensados del mismo. Los Cabildos Generales tomarán sus decisiones por consenso unánime o por mayoría de votos, que, salvo en los casos expresamente establecidos en estas Reglas, bastará que sea simple. En el caso de empate decidirá el Hermano/a Mayor. Las votaciones podrán hacerse, a juicio del Hermano/a Mayor, por el sistema de brazo levantado, por voto público o por voto secreto. En ningún caso podrán votar por delegación, por escrito o por cualquier otro sistema, los hermanos/as no presentes en el momento de la votación.

REGLA Nº 52: El capítulo de Ruegos y Preguntas, se limitará a lo que su denominación establece y en él no podrán adoptarse otros acuerdos que los referentes a cuestiones de trámite o protocolarias.

CAPÍTULO III - CABILDO GENERALES DE CUENTAS Y ACTIVIDADES

REGLA Nº 53: El Cabildo General de Cuentas y Actividades se celebrará cada año en el mes de septiembre. El orden del día será el siguiente:

a) Memoria anual de actividades, previamente aprobada en cabildo de oficiales, que será presentada por el Secretario.

b) Estados de cuentas y presupuestos, previamente aprobados en cabildo de oficiales, que serán presentados por el Mayordomo, quien acompañará todos los justificantes correspondientes. Además del Inventario de bienes de la Hermandad, también aprobado previamente en cabildo de oficiales quien, para ser modificados con las altas y las bajas producidas, aportará como antecedentes los inventarios aprobados en años anteriores.

d) Ruegos y preguntas referidos a los asuntos del orden del día.

Tanto la memoria anual de actividades, como el estado de cuentas, los presupuestos y el inventario habrán permanecido en la casa-hermandad a disposición de los hermanos/as durante toda la semana anterior a la fecha de celebración del cabildo. Una vez aprobado por el cabildo general se enviará, para su revisión, copia del presupuesto de ingresos y gastos, así como el resultado del estado de cuentas del ejercicio anual, para su conocimiento, En caso de no aprobación de las Cuentas y/o Presupuestos por parte del Cabildo General, la Junta de Gobierno tendrá quince días naturales para señalar en ese mismo momento la fecha de celebración de otro Cabildo General donde volverán a ser expuestas con la subsanación que corresponda a petición del Cabildo General. al Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado para su aprobación, si procede.

CAPÍTULO IV - CABILDO DE ELECCIONES.

REGLA Nº 54: El Cabildo General de Elecciones, se celebrará, de acuerdo con las formalidades previstas en estas Reglas, cada cuatro años en el mes de Septiembre, bajo la forma de cabildo abierto y con la finalidad de elegir mediante votación directa, personal y secreta, a la Junta de Gobierno para el siguiente mandato.

REGLA Nº 55: La Junta de Gobierno será elegida por el sistema de candidaturas cerradas y se ajustará al procedimiento que se especifica en los artículos siguientes.

REGLA Nº 56: El año que corresponda celebrar cabildo general de elecciones, la junta de gobierno, en el mes de Junio, celebrará cabildo de convocatoria de elecciones en el que se fijarán las fechas de los distintos trámites del procedimiento electoral y la del Cabildo General de Elecciones.

REGLA Nº 57: Dentro de los dos meses anteriores a la celebración del cabildo general de elecciones, la secretaria de la Hermandad durante veinte días naturales, facilitará a los hermanos/as la solicitud de rectificación de posibles errores u omisiones en el censo electoral provisional.

REGLA Nº 58: El censo electoral provisional comprenderá a todos los hermanos/as y hermanas mayores de 18 años de edad y con uno al menos de antigüedad en la hermandad referida a la fecha prevista para la celebración del Cabildo General de Elecciones.

REGLA Nº 59: Una vez resueltas las solicitudes de rectificación del censo electoral que se haya presentado, el censo resultante tendrá carácter definitivo, no admitiéndose ninguna otra reclamación sobre el mismo. Este se remitirá al Vicario General de la Diócesis.

REGLA Nº 60: El censo electoral definitivo contendrá a todos y solo a los hermanos/as y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, de alta en la Hermandad y nº de D.N.I.

REGLA Nº 61: Dentro de los dos meses anteriores a la celebración del Cabildo General de Elecciones, la Junta de Gobierno abrirá un plazo de quince días naturales para la presentación de candidaturas.

REGLA Nº 62: Las candidaturas que se presenten serán completas y cerradas, y se dirigirán por escrito al secretario de la Hermandad que contendrá la relación nominal de candidatos, con expresión del cargo que ocupará cada uno, encabezados por el que opta a Hermano/a Mayor y estará firmado por todos en señal de aceptación.

Con este escrito se aportarán los documentos a los que se refiere a la regla nº 91 en el apartado f).

REGLA Nº 63: Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el secretario remitirá las presentadas, al Vicario General de la Diócesis solicitando su confirmación. Al mismo tiempo se le comunicará el lugar, día y horas de celebración del cabildo general de elecciones y se le pedirá la designación de un representante de la Autoridad Eclesiástica para que presida dicho acto.

REGLA Nº 64: Durante los treinta días anteriores a la celebración del cabildo general de elecciones, y solo en este plazo, se realizarán las actividades de captación del voto o campaña electoral por parte de las candidaturas presentadas.

REGLA Nº 65: Se prohíbe la utilización por parte de las candidaturas presentadas del escudo, del sello de la hermandad, de su dirección postal o electrónica, así como de cualquier símbolo, imagen titular, enseres o elemento del patrimonio de la misma, o en general de cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la Hermandad.

REGLA Nº 66: Las actividades de captación de votos por parte de las candidaturas presentadas, vendrán dadas por actos públicos desarrollados en la casa de hermandad Quedando expresamente excluidas de dichas actividades las utilizadas a través de soportes informáticos (creación de páginas webs, inclusión en enlaces informáticos o foros de internautas...).

REGLA Nº 67: Cada candidatura podrá designar para el Cabildo General de Elecciones, tantos interventores como mesas electorales vayan a constituirse, los cuales presenciarán la votación y escrutinio velando por la pureza y corrección del procedimiento.

REGLA Nº 68: En el Cabildo General de Elecciones el voto será con carácter personal, secreto, presencial e indelegable, quedando expresamente excluido el voto por correo.

REGLA Nº 69: Para ejercer el derecho al voto serán requisitos imprescindibles figurar inscrito en el censo electoral definitivo e identificarse mediante la exhibición del D.N.I., permiso de conducir o pasaporte.

REGLA Nº 70: La mesa electoral en el Cabildo General de Elecciones, estará compuesta además de la representación de la Autoridad Eclesiástica, que actuará como Presidente, por tres miembros designados por la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales ; actuando uno de ellos como Secretario y los otros dos como Vocales.

REGLA Nº 71: La votación será directa, secreta, personal y no delegable. Cada votante depositará en la urna la papeleta de votación que al efecto haya confeccionado la Junta Electoral. En cada papeleta de votación irán impresas las candidaturas y se presentará en los términos del Anexo V.

REGLA Nº 72: Concluida la votación, se procederá al escrutinio de la mesa, anulándose aquellos que presenten tachaduras o enmiendas. Y por último, el representante de la Autoridad Eclesiástica proclamará el resultado, todo lo cual quedará reflejado en un acta que será firmado por los componentes de la mesa.

REGLA Nº 73: Para la validez del cabildo de elecciones se requiere que hayan ejercido su derecho al voto al menos un 10% del censo electoral aprobado.

REGLA Nº 74: Para la validez de la elección se precisa que la candidatura elegida haya obtenido la mayoría simple de los votos emitidos. Y en caso de empate será proclamada la candidatura que presente al Hermano/a Mayor de más antigüedad de forma continuada en la Hermandad.

REGLA Nº 75: Si cumplidas todas las disposiciones de las Reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del Gobierno de la Hermandad.

REGLA Nº 76: Celebrado el Cabildo General de Elecciones, el secretario enviará a la Vicaría General del Arzobispado, certificación del acta del mismo, por duplicado, solicitando la confirmación de los elegidos, en un plazo máximo de ocho días desde la celebración de la misma.

REGLA Nº 77: La Junta de Gobierno electa tomará posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes a la recepción de la nota oficial de la confirmación. El Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado.

CAPÍTULO V - CABILDOS EXTRAORDINARIOS.

REGLA Nº 78: Los Cabildos Generales Extraordinarios serán convocados por orden del Hermano/a Mayor, siempre que haya justa causa, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando se solicite por escrito, un número de miembros no inferior al 5% de los hermanos/as con derecho a voto, si resultase acreditada la importancia del asunto o asuntos a tratar.

REGLA Nº 79: Recibida la solicitud de celebración de Cabildo General Extraordinario, el Secretario comprobará que ha sido formulada por el suficiente número de hermanos/as y que cumplen los requisitos indicados en la regla anterior. En caso contrario se comunicará la denegación de la convocatoria solicitada.

REGLA Nº 80: Entre la recepción de la solicitud de celebración del Cabildo General Extraordinario y la celebración de este Cabildo, no deberán transcurrir más de treinta días naturales.

CAPÍTULO VI - CABILDO DE OFICIALES Y JUNTA DE GOBIERNO

REGLA Nº 81: El cabildo de oficiales es la reunión formal de los miembros de la Junta de Gobierno, constituidos en órganos deliberantes y ejecutivos para dirigir, administrar y gobernar la hermandad y principalmente para promover el fiel cumplimiento de cuanto disponen estas Reglas.

REGLA Nº 82: Corresponde al Cabildo de Oficiales las siguientes funciones:

a) Celebrar durante la Cuaresma el Cabildo de Salida de la Cofradía, donde el Diputado Mayor de Gobierno informará de los horarios oficiales de salida y entrada, que deberán ser aprobados. A propuesta de éste Oficial, nombrar los fiscales de los pasos y las presidencias de los mismos, que preferentemente recaerán en miembros de la Junta de Gobierno.

b) Aprobar la cuantía de la limosna que los hermanos/as aportarán al recibir la Papeleta de Sitio, fijando las fechas y horas del reparto en las instalaciones habilitadas por la Hermandad.

c) Aprobar antes de su presentación al Cabildo General de Cuentas, las cuentas de Mayordomía y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Hermandad.

d) Aprobar asimismo la Memoria Anual.

e) Convocar los Cabildos Generales que hayan de tener lugar, fijando el Orden del Día de los asuntos a tratar y hora de su celebración. f) Estudiar y aprobar, si procede, las iniciativas que propongan los miembros de la Junta de Gobierno o les sean solicitados por los hermanos/as.

REGLA Nº 83: El Cabildo de Oficiales, en todo caso estará sujeto a los acuerdos de los Cabildos Generales y a las disposiciones de las presentes Reglas; por lo que tendrá en gran estima las Reglas de la Hermandad, haciéndolas objeto de asidua lectura y meditación y ayudando en esta práctica a los restantes hermanos/as.

REGLA Nº 84: Los miembros de la Junta de Gobierno han de considerarse llamados por la Iglesia a desempeñar una función apostólica peculiar en espíritu de equipo y caridad eclesial. Serán depositarios y fiadores de los valores y del espíritu de las Reglas de la Hermandad, que celosamente han de vivir primero y después hacerla cumplir en el seno de la misma.

REGLA Nº 85: La remoción de cualquier miembro de la Junta de Gobierno seguirá el procedimiento señalado en el canon 318.2, oyendo previamente al Hermano/a Mayor, al propio interesado y a la Junta de Gobierno, quedando ésta obligada a lo que decida finalmente la Autoridad Eclesiástica.

REGLA Nº 86: La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes en Cabildo de Oficiales excepto en los meses de Julio y Agosto para tratar de los asuntos que el Hermano/a Mayor crea conveniente incluir en el orden del día previamente elaborado.

REGLA Nº 87: Para la válida celebración de los Cabildos de Oficiales, será necesaria la asistencia al mismo de la mitad más uno de los miembros que la formen. Los Cabildos de Oficiales serán convocados por el Secretario de orden del Hermano/a Mayor, mediante citación personal que contendrá el orden del día de la reunión así como el lugar, día y hora de su celebración y que deberá estar en poder de los oficiales al menos con 48 horas de antelación. En caso de urgencia, la citación personal podrá sustituirse por llamada telefónica, o cualquier otro medio que permita la rápida comunicación y deberá producirse con al menos 24 horas de antelación.

REGLA Nº 88: Cuando, por la índole de los asuntos a tratar, se considere oportuno el Hermano/a Mayor, se convocará al Director Espiritual para que asista al Cabildo de Oficiales, sin perjuicio de su derecho a asistir por decisión propia a cuantos Cabildos desee.

REGLA Nº 89: No podrá reunirse en primera citación, sin la asistencia, al menos de nueve de sus miembros, incluidos el Hermano/a Mayor, un Vocal y un Secretario. En segunda citación se celebrará si concurren al menos cinco Oficiales, presidiendo el de más categoría y habilitándose como Secretario a uno de los Diputados si fuera preciso.

REGLA Nº 90: Todos los Cabildos de Oficiales se desarrollaran por el siguiente orden:

a) Rezo de entrada.

b) Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.

c) Estado económico.

d) Estudio, deliberación y decisión de los asuntos incluidos en el orden del día.

h) Ruegos y preguntas.

i) Oración por los hermanos/as difuntos.

REGLA Nº 91: Para ser miembro de la Junta de Gobierno, será absolutamente necesario reunir las siguientes condiciones: a) Ser hermano/a con más de dieciocho años de edad.

b) Tener una antigüedad de hermano/a de al menos tres años. c) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir las funciones del cargo.

d) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

e) Seguir los programas de formación cristiana a los que se refiere el artículo 18.2 de las vigentes normas diocesanas.

f) Los de estado casado, al presentar su candidatura, acompañar una certificación de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

g) No ostentar cargo directivo en ninguna otra Hermandad.

h) No permanecer en el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos. i) No desempeñar cargos de dirección en partidos políticos o de autoridad civil ejecutiva a nivel nacional, autonómico, provincial o local.

REGLA Nº 92: En caso de fallecimiento o de dimisión del Hermano/a Mayor, le sustituirá interinamente el Teniente de Hermano Mayor, debiéndose celebrar Cabildo General de Elecciones en un plazo no superior a un año.

REGLA Nº 93: Los hermanos/as que opten al cargo de Hermano/a Mayor, por ser éste el responsable ante Dios y ante la Iglesia, de la vida y florecimiento de la Hermandad y sin duda por su autoridad y responsabilidad, deberán tener más de cinco años de antigüedad de forma continuada.

REGLA Nº 94: Corresponderá a la Junta de Gobierno el nombrar, de entre los hermanos/as, Camareras y Vestidores de nuestras Sagradas Imágenes, para cuyo nombramiento se requiere, indispensablemente, que la designada sea persona que, además de tener más de un año de antigüedad en la Hermandad, tenga bien demostrado su amor a nuestros titulares y ostente responsabilidad suficiente para la conservación y custodia del Ropero.

REGLA Nº 95: Las Camareras seguirán las directrices de la Priostía. En lo que se refiere a la Salida Procesional, a través de la Priostía, informarán a la Junta de Gobierno en el Cabildo de Oficiales de Salida de la Cofradía, para su aprobación si procede, de cualquier cambio que quieran realizar en la vestimenta o exorno de las Imágenes.

REGLA Nº 96: Su actuación comprenderá el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno, pudiendo ser reelegidos cuantas veces aquella lo considere oportuno.

REGLA Nº 97: Los cargos de la Junta de Gobierno, se proveerán por elección en las condiciones establecidas en estas reglas y será renovada cada cuatro años en su totalidad, en Cabildo General de Elecciones, salvo prórroga o anticipación de las elecciones concedida por la Autoridad Eclesiástica. La solicitud de prórroga deberá ser autorizada por un Cabildo General. Los miembros de la Junta de Gobierno solo podrán ser reelegidos para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

CAPÍTULO VII – JUNTA DE GOBIERNO

REGLA Nº 98: La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros y por los siguientes cargos:

● Hermano/a Mayor

● Teniente de Hermano/a Mayor

● Consiliario

● Mayordomo Primero

● Mayordomo Segundo

● Secretario Primero

● Secretario Segundo

● Prioste Primero

● Prioste Segundo

● Diputado Mayor de Gobierno

● Diputado de Cultos y Formación

● Diputado de Caridad

● Diputado de Juventud

REGLA Nº 99: Las funciones del Hermano/a Mayor son las siguientes:

● Ser el representante de la Hermandad con autoridad sobre toda ella en orden al cumplimiento y desarrollo de las Reglas y de cuantos acuerdos se adopten lícitamente.

● Dirigir la vida de la Hermandad y velar por la fidelidad de las Reglas. 

● Ordenar la convocatoria y “Orden del Día” de todos los Cabildos de los Oficiales, conforme a estas Reglas.

●Presidir los actos, reuniones de Junta o Cabildos de la Hermandad. 

● Intervenir, en cualquier momento en todos los debates que surjan tanto en reuniones de Junta como Cabildos, gozando en ellos de voto de calidad, excepto en el de Elecciones.

● Coordinar todos los cargos u oficios y actividades desarrolladas por la Junta de Gobierno y, en general, de la Hermandad.

● Trazar las líneas pragmáticas de la Hermandad y velar por su prosperidad y buen régimen.

● Ordenar y urgir la ejecución de los acuerdos adoptados en Juntas o Cabildos.

● Tomar decisiones en asuntos urgentes en los que no sea posible reunir a la Junta de Gobierno, siempre que no vaya en flagrante contradicción con algún acuerdo anterior, o de las presentes Reglas, viniendo en todo caso, obligado a comunicarlo inmediatamente al cabildo o cargo a quien afecte la decisión y al siguiente Cabildo de Oficiales o General.

● Pedir responsabilidad a los miembros de la Junta de Gobierno y a todos los hermanos/as, conforme a las Reglas.

● Visar todos los escritos que se emitan por Secretaria.

●Inspeccionar por sí mismo todos los servicios de la Hermandad en todos los órdenes y ramos, haciéndose dar cuenta en el acto y sin previo aviso, por todos los componentes de la Junta, del desempeño de sus cargos misiones confiadas a cada uno.

● Asistir a la formación o revisión del inventario y controlar los bienes y efectos de la Hermandad en todo momento.

● Delegar en otro Oficial de la Junta o Auxiliar, las funciones que considere convenientes.

● Cualquier otra que le venga conferida por estas Reglas. 

● Delegar en el Teniente de Hermano/a Mayor, o en el cargo que considere oportuno, las funciones que considere conveniente. 

● Cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

REGALA Nº 100: Son funciones del Teniente de Hermano/a Mayor:

● Sustituir al Hermano/a Mayor en caso de ausencia o incapacidad. 

● Asistir y ayudar al Hermano/a Mayor en el desempeño de sus funciones. 

● Desempeñar las funciones que de forma temporal o permanente le sean delegadas por el Hermano/a Mayor.

● Hacerse cargo de las funciones de Hermano/a Mayor en caso de dimisión o fallecimiento de éste, hasta la celebración del Cabildo de Elecciones.

REGALA Nº 101.- Son funciones del Consiliario:

● Aconsejar al Hermano/a Mayor o a la Junta de Gobierno en los asuntos de la gestión ordinaria de la Hermandad, bien por propia iniciativa o bien a petición de aquellos.

● Desempeñar las funciones que de forma temporal o permanente le sean delegadas por el Hermano/a Mayor.

REGALA Nº 102: Son funciones del Mayordomo Primero:

● Recibir, al tomar posesión de su cargo, del Mayordomo saliente, un inventario de todos los bienes y enseres de la Hermandad, y una vez comprobada su veracidad, junto con los Priostes saliente y entrante, firmar el recibí con los demás intervinientes, quedando depositado dicho inventario en el archivo de la Hermandad.

● Ser el responsable de toda la gestión económica y administrativa de la Hermandad cuidando del perfecto desarrollo de tales actividades, recabando fondos y administrando conforme a las presentes Reglas.

● Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, cobrando en nombre de la misma todas las cantidades que se abonen con cualquier carácter o destino, así como efectuar los pagos aprobados previamente y aquellos otros que autorice el Hermano/a Mayor, exigiendo recibos o facturas.

● Llevar los Libros contables que sean necesarios para la gestión y control de cuentas de la Asociación, como son, Libros de Caja, Gastos e Ingresos, Presupuestos y de Inventarios.

● Informar en los Cabildos Oficiales del estado de cuentas de la Hermandad.

● Presentar ante la Junta el balance anual al cierre del mismo, debidamente documentado, el cual estará a disposición de los hermanos/as de conformidad con estas Reglas, y el presupuesto para el siguiente año.

● Cuidar, junto con el Prioste de que los objetos de la Hermandad se hallen siempre bien dispuestos, con la antelación suficiente para que puedan ser utilizados con el debido decoro en todos los actos de la misma, evitando prestarlos a otras instituciones o hermanos/as, sin un previo acuerdo de la Junta.

● Llevar, mancomunadamente con el Hermano/a Mayor y el Secretario, las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Hermandad.

● Facilitará al Diputado Mayor de Gobierno la relación de insignias que sacará la Hermandad en sus Procesiones, para la organización del cortejo.

REGALA Nº 103: Son funciones del Mayordomo Segundo:

El Mayordomo Segundo sustituirá por ausencia en sus funciones al Mayordomo Primero, con las facultades propias de este cargo, por un periodo temporal o definitivo. Le debe prestar al Mayordomo Primero su concurso en cuantas ocasiones fuese requerido para ello y desempeñar las funciones que el Mayordomo Primero le delegue. El Mayordomo Primero dará cuenta en la primera Junta de Oficiales que se celebre de las delegaciones que haya efectuado.

REGALA Nº 104: Son funciones del Secretario Primero:

● Estar presente en todos los actos de Gobierno de la misma por su condición de fedatario.

● Colaborar con el Hermano/a Mayor en la tarea de ejecutar los acuerdos, notificar los actos susceptibles de ello y de comunicación para el normal desarrollo de la vida de la Hermandad.

● Junto con el Mayordomo, coordinar todas las actividades de la Hermandad, a fines de una mayor armonización de la gestión. 

● Organizar todo lo relativo a la admisión y juramento de los nuevos hermanos/as, cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta de Gobierno, contando con la colaboración del Director Espiritual y del Mayordomo, inscribiéndolos correlativamente por riguroso orden de antigüedad en el libro de hermanos/as en el que hará constar el oportuno número, fecha de nacimiento e inscripción. Igualmente deberá anotar las bajas y sus causas.

● Dar fe de todos los acuerdos y documentos de la Hermandad, expidiendo bajo su firma y con el visto bueno del Hermano/a Mayor, todas las certificaciones que se pidieren y se deduzcan de los libros y documentos de la Hermandad.

● Citar, por orden del Hermano/a Mayor y de conformidad con estas Reglas, para todos los Cabildos, Oficiales o Generales, de los que levantará acta, por los medios más idóneos en cada momento que, una vez transcrita al correspondiente libro y visada por el Hermano/a Mayor, someterá a la aprobación del siguiente Cabildo de la misma naturaleza.

● Redactar anualmente, una memoria, que podrá sustituirse por un resumen, en la que se reflejen los hechos más importantes acaecidos en la Hermandad durante ese período.

● Recibir y apertura la correspondencia, asentándola, según su criterio, en el registro y dando cuenta al Hermano/a Mayor y al cargo a quien corresponda. Del mismo modo, será el encargado de extender y cursar la de la Hermandad anotándola según su criterio, en el registro de salida.

● Custodiar todo el archivo de la Hermandad.

● Conservará las Reglas de la Hermandad, no consintiendo su utilización fuera de su personal custodia, como no sea para actos religiosos que se celebren.

● Tampoco consentirá que se retire de los Archivos documentos de clase alguna sin que quede en su lugar copia de los mismos, detallando en el mismo, fin y motivo de la prestación.

● Facilitará a los demás miembros de la Junta de Gobierno cuantos datos necesiten para el mejor desempeño de sus misiones respectivas. 

● Dará lectura al texto de la protestación de fe de los hermanos/as en la función principal de Instituto (Anexo III), siendo el último en pasar a besar el libro de los santos Evangelios.

REGALA Nº 105: Son funciones del Secretario Segundo:

Auxiliará al Secretario Primero en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias y enfermedades, ocupando interinamente su cargo en caso de producirse vacante por cualquier razón. Así permanecerá hasta el más próximo Cabildo de Elecciones, o hasta en nombramiento de un Secretario Primero por el Hermano/a Mayor.

REGALA Nº 105: Son funciones del Prioste Primero:

● Atender al cuidado, limpieza y exorno de las Sagradas Imágenes Titulares, de sus altares, de la capilla y de los enseres litúrgicos y procesionales y de la casa de hermandad.

● Ser el responsable de la forma de vestir a las Sagradas Imágenes Titulares, en consonancia con los tiempos litúrgicos y las costumbres de la Hermandad, y organizar todo lo necesario para la ejecución de esta labor.

● Instalar y exornar, con solemnidad y respeto a nuestras tradiciones, los altares de cultos y cuantas funciones religiosas se celebren, así como los pasos procesionales, cuidando que éstos, sin menoscabo del sentido estético, no pierdan nunca la línea clásica y tradicional peculiar de esta Hermandad.

● No disponer de ningún objeto para su uso fuera de la Hermandad, ni recabar el préstamo de objetos ajenos sin previa autorización de la Junta de Gobierno.

●Informar inmediatamente al Mayordomo de cuantas deficiencias observe en el estado de nuestros Pasos Procesionales y demás objetos y bienes materiales de la Hermandad.

● Bajo su dirección, además del Prioste Segundo y auxiliares, estará vestidores y camareras.

REGALA Nº 107: Son funciones del Prioste Segundo:

Auxiliará al Prioste Primero en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias y enfermedades, ocupando interinamente su cargo en caso de producirse vacante por cualquier razón. Así permanecerá hasta el más próximo Cabildo de Elecciones, o hasta en nombramiento de un Secretario Primero por el Hermano/a Mayor.

REGALA Nº 108: Son funciones del Diputado Mayor de Gobierno:

● Organizar y velar el orden en todas las Procesiones de la Hermandad y en especial en la Estación de Penitencia, cuidando de su ejemplaridad para mayor beneficio espiritual.

● Intervenir en el reparto de Papeletas de Sitio, cuidando del cumplimiento a estas Reglas, y confeccionar las Listas de la Hermandad para la Estación de Penitencia.

● Nombrar si lo estima oportuno y conveniente el cuerpo de Diputados al servicio de los Tramos según su criterio, y al de los fiscales de cada paso, siendo el único responsable de esta labor.

● Celebrar cuantas reuniones estime conveniente con los Diputados de Tramos designados, para procurar una mejor organización y coordinación durante la Estación de Penitencia.

● Recibir por escrito de cada Diputado designado y dentro del mes siguiente a la Semana Santa, un informe de incidencias, con cuyos datos elaborará, a su vez, el que, según estas Reglas, presentará en la reunión de Junta más próxima.

● Informar por escrito, dentro de la mayor urgencia, de cualquier incidente grave que en las Procesiones y especialmente en la Estación de Penitencia, hubiera sucedido, dando el máximo de detalles a la Junta de Gobierno, y proponiendo sanciones, por si procedieren, a juicio de la Junta de Gobierno.

● En caso de surgir algún imprevisto durante alguna Procesión, y en especial la Estación de Penitencia, que revista carácter trascendental, aconsejará al Hermano/a Mayor, quien decidirá lo que proceda.

● Será también de la competencia del Diputado Mayor de Gobierno todo lo necesario para la asistencia de las representaciones de la Hermandad que hayan de acudir con insignias a los actos a los que sea invitada. En todas estas ocasiones, el Diputado Mayor de Gobierno avisará con tiempo suficiente al Prioste Primero para que prepare dichas insignias y al Secretario para que convoque al acto a quien corresponda.

REGALA Nº 109: Son funciones del Diputado de Culto y Formación: 

● Planificará y organizará los Cultos que organice la Hermandad, contando con el asesoramiento del Director Espiritual.

● Presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno la planificación de dichos Cultos, incluido la designación de los Predicadores, coro, acólitos y demás circunstancias que puedan incidir en su organización. A los que será el encargado de atender en todo aquello que necesiten.

● El desarrollo de la vida litúrgica de la Hermandad y los hermanos/as durante el año.

● Confeccionará anualmente el calendario de cultos de la Hermandad. 

● Juntamente con el Secretario, dispondrá los medios para la difusión general de los Cultos.

● Tendrá relación directa para la mejor organización de los Cultos, con los Mayordomos, Priostes y Diputado Mayor de Gobierno. 

● Será el encargado de facilitar al Diputado Mayor de Gobierno, la ubicación de las estaciones del Vía-Crucis.

● Será el responsable directo del grupo de acólitos de la Hermandad en todos los actos que ésta organice. Para ello, se preocupará de su formación.

● Fomentar y promover la formación cristiana de todos los hermanos/as , especialmente los miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad y su grupo joven. Para ello elaborará, juntamente con el Director Espiritual, el calendario anual de formación que le presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno y que se ajustará a las directrices marcadas por la Autoridad Eclesiástica.

● Impartirá el Curso de Formación a los nuevos hermanos/as inscritos en la Hermandad.

● Será el representante de la Hermandad en todos aquellos actos que se organicen en la Pastoral de la Parroquia, Arciprestazgo, Vicaría o Diócesis de Sevilla.

● Atenderá las situaciones planteadas por los hermanos/as que soliciten orientación Doctrinal o Pastoral, conforme a la enseñanza de la Iglesia, como lo relativo a la recepción de los Sacramentos y a los distintos aspectos de la vida familiar, para esto estará en estrecha colaboración con el Director Espiritual de la Hermandad.

● Cuidará la educación de la Fe en la Hermandad, promoviendo la participación de todos los hermanos/as en la acción evangelizadora de la Iglesia, disponiendo los medios necesarios para tal fin.

● Contará para la función de monitores de los diversos grupos, según sus características, con suficientes colaboradores debidamente acreditados con certificaciones eclesiásticas o expresamente formados para su tarea en reuniones dirigidas por el Director Espiritual.

● Suplirá accidentalmente en sus funciones al Diputado de Caridad cuando por razones de fuerza mayor éste no pudiera atenderlas.

REGALA Nº 110: Son funciones del Diputado de Caridad:

● Es el responsable directo del buen funcionamiento de la Bolsa de Asistencia y Caridad de la Hermandad ocupándose de su organización y desarrollo. 

● Elaborará el plan de actividades a desarrollar por la Hermandad en el ámbito de su diputación, así como, los medios para atenderlo tanto personales como económicos. Este plan de actividades lo presentará a la aprobación de la Junta de Gobierno y al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

● Se integrarán como ingresos de la Bolsa de Caridad, todos los donativos por cuota voluntaria recaudada, para ello el Diputado Caridad y el Mayordomo realizarán las transferencias de dichas cantidades. Anotándolas el Mayordomo en su Libro de Contabilidad.

● El Diputado de Caridad, dará cuenta al Mayordomo de todos los asuntos tratados con dichos fondos, para ello entregará justificantes, detallando el concepto, cantidad, fecha, nombre, domicilio y firma del beneficiario y cualquier otro dato que sea necesario. Este justificante deberá ir en todo momento firmado por el Diputado de Caridad y con el visto bueno del Hermano/a Mayor.

● Promoverá las acciones que considere necesarias, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, para recaudar fondos extraordinarios para uso exclusivo de su Diputación.

● Estudiará las situaciones y solicitudes que los hermanos/as les presenten, para promover la resolución y soluciones a las mismas, bien por los medios al alcance de la Hermandad o por cualquier otro que se estime necesario.

● Desarrollará todas aquellas acciones y funciones de su cargo, cuidando la colaboración con la Parroquia y con Cáritas Parroquial. 

● TRABAJAR Y ALENTAR A TODOS LOS HERMANOS/AS Y MIEMBROS DE JUNTA EN ………

REGLA Nº 111: Son funciones del Diputado de Juventud:

● Preocuparse por la integración de los jóvenes como personas adultas en la Iglesia, en la Hermandad y en la sociedad con responsabilidad, competencia y sentido cristiano.

● Difundir entre los jóvenes la comprensión y vivencia de las Reglas y estimular su participación activa en los distintos campos de la vida de la hermandad.

● Organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno y en colaboración con los oficiales competentes en la materia, de actividades formativas, artísticas, deportivas, recreativas, etc. específicamente dirigidas a los jóvenes hermanos/as.

●Fomentar la comunicación y el intercambio de ideas y proyectos con los jóvenes de otras hermandades y con otros agentes de la pastoral juvenil.

● Ser enlace entre los jóvenes y la Junta de Gobierno, haciendo llegar a ésta las preocupaciones e iniciativas de aquellos.

CAPÍTULO VIII – DEL CESE DE LOS OFICIALES

REGLA Nº 112: Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo por las causas siguientes:

● Fallecimiento.

● Renuncia o dimisión voluntaria, que habrá de dirigirse por escrito al Hermano/a Mayor, quien a su vez, dará cuenta al Cabildo de Oficiales. 

● Perdida de la condición de Hermano/a, por causar baja en le Hermandad.

● Falta de asistencia no justificada a tres Cabildos consecutivos o cinco alternos durante el año.

●Imposibilidad de atender al cargo por razones de ausencia, enfermedad, incapacidad física o psíquica, trabajo, domicilio o cualquier otra causa que le impida atender las obligaciones del cargo. 

● Sanción.

● Vulneración de los requisitos exigidos para ser candidato.

● A propuesta del Hermano/a Mayor.

El cese será acordado por el Cabildo de Oficiales, y del mismo se dará cuenta al siguiente Cabildo General.

REGLA Nº 113: El cargo en cuestión deberá ser provisto interinamente por el Hermano/a Mayor hasta nueva elección, para lo que designará a otro hermano/a no perteneciente a la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta en primer lugar a los hermanos/as , nombrados por oficio, auxiliares de dicho cargo. Este mismo procedimiento de provisión interina habrá de seguirse para cubrir cualquier vacante producida sea cual sea la causa, excepto en los casos especificados en estas Reglas.

CAPÍTULO IX – DE LA JUNTA CONSULTIVA Y AUXILIAR

REGLA Nº 114: La Junta de Gobierno, a petición del Hermano/a Mayor, podrá dirigirse a aquellos hermanos/as que por su prestigio y competencia, se han hecho acreedores de la confianza de la Hermandad, y que hayan pertenecido con anterioridad a la Junta de Gobierno, para consultarles en asuntos de excepcional importancia.

REGLA Nº 115: La misión de la Junta Auxiliar será de colaborar y ayudar a determinados miembros de la Junta de Gobierno en el mejor desempeño de sus cargos.

Sus componentes serán elegidos por la misma Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, de entre los hermanos/as que por su dedicación y amor a la Hermandad hayan demostrado unas indudables condiciones de organización y mando y se hayan hecho acreedores de tal distinción. Dichos miembros podrán asistir, cuando sean citados, a los Cabildos de Oficiales, con voz, pero sin voto como tales, y tendrá a todos los efectos la consideración de diputados.

REGLA Nº 116: CAMARERAS Y VESTIDORES.

Los hermanos/as designados para los cargos de Camarera y Vestidor tendrán la misión de cuidar las prendas necesarias para el vestido de las imágenes titulares de la Hermandad, En cualquier caso, serán las únicas personas que podrán estar presentes en los actos para vestir las imágenes, cuyas fechas y horas el Prioste Primero les indicará. Su nombramiento corresponde al Hermano/a Mayor a su toma de posesión, a propuesta del Prioste Primero, y tendrá una vigencia coincidente con la de la Junta de Gobierno.

REGLA Nº 117: CESE DE LAS CAMARERAS.

El Cabildo de Oficiales, puede en cualquier momento cesar a las Camareras si su comportamiento o condiciones físicas, así lo aconsejarán, teniendo en cuenta que no se podrán nombrar nuevas Camareras hasta tanto no se hayan cesado las anteriores, a las que se le requerirá para que en el momento de su cese, hagan entrega al Hermano/a Mayor de cuantos enseres y ropas de la Hermandad, obren en su poder.

REGLA Nº 118: OTROS GRUPOS DE LA HERMANDAD.

Cualquier grupo de hermanos/as con misiones específicas al servicio de la Hermandad (Coro, Acólitos, Costaleros, etc.) deberá ser constituido únicamente por acuerdo de la Junta de Gobierno, que nombrará a su correspondiente responsable, quien quedará obligado a darle cuenta de su funcionamiento en la forma que se establezca en cada caso.

TÍTULO VI: DE LA ECONOMÍA DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I: DE LAS CUENTAS Y LOS GASTOS DE LA HERMANDAD

REGLA Nº 119: La Hermandad, en cuanto a la administración de los bienes temporales, 

se atendrá a lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho Canónico, así como al derecho particular sobre la administración de los bienes eclesiásticos.

REGLA Nº 120: La Hermandad hará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos siendo de carácter anual, y abarcará desde el 1 de Septiembre al 31 de Agosto del siguiente año, salvo en año de elecciones, en que el ejercicio económico se cerrara a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones.

REGLA Nº 121: Para el cumplimiento de los fines recogidos en las presentes Reglas, los recursos económicos de la Hermandad vendrá constituidos por cuotas y limosnas de los hermanos/as, colectas y donativos, herencias, subvenciones de los organismos públicos y privados, así como cualquier otra fuente de ingresos que se admita en el Derecho y sea aprobada por la Junta de Gobierno, siempre que sea compatible con el carácter e identidad de esta Hermandad.

REGLA Nº 122: La Junta de Gobierno podrá organizar cuantos actos públicos benéficos crea oportuno, para atender a los diversos gastos y a cualquier otro de caridad que estime convenientes.

REGLA Nº 123: Corresponde al Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, establecer la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los hermanos/as, tanto ordinarias como extraordinarias.

REGLA Nº 124: El Consejo Económico de la Hermandad, estará formada por el Hermano/a Mayor, los dos Mayordomos y el Prioste Primero y el Censor, además de otro miembro propuesto por el Hermano/a Mayor y aprobado por la Junta de Gobierno.

Este Consejo Económico llevara a cabo la confección de los presupuestos y las cuentas de cada ejercicio y pasará para su aprobación a la Junta de Gobierno con anterioridad para ser presentadas al Cabildo General de y una vez aprobadas por éste, serán remitidas para su verificación a la Autoridad Eclesiástica.

REGLA Nº 125: En la misión de este consejo económico debe de predominar la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, que son compatibles con la dignidad y el decoro de nuestras tradiciones y el culto debido a Nuestro Señor Jesucristo.

REGLA Nº 126: La contribución económica de la Hermandad a la Diócesis para subvenir las necesidades de la Diócesis, la Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual proporcional a sus ingresos una cantidad igual al 5% de los ingresos ordinarios contemplados en sus presupuestos anuales.

CAPÍTULO II: DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD

REGLA Nº 127: Los bienes que posee la hermandad estará reflejado en el Libro de Inventario que se llevará por los Mayordomos y los Priostes, de acuerdo con sus obligaciones establecidas en las presentes reglas, y en el que anualmente anotarán las modificaciones por altas y bajas que se haya producidos en el ejercicio, consignando sus respectivas causas.

REGLA Nº 128: La enajenación de los bienes pertenecientes al patrimonio histórico de la hermandad, así como los inmuebles de esta, precisaría el acuerdo del Cabido General, debiendo observarse los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico.

REGLA Nº 129: Todos los libros necesarios para su gestión, la documentación administrativa, el ajuar de la Hermandad, los enseres y cuantos objetos o bien sea propiedad de la misma, deberán estar depositados en la sede la misma, y solo en casos extraordinarios y previa autorización de la Junta de Gobierno podrán residir temporalmente fuera de sus dependencias.

TÍTULO VII: BOLSA DE CARIDAD

REGLA Nº 130: La Bolsa de Caridad de la Hermandad es la sección de la misma la cual, prestará ayuda material a las personas demandadoras de ello, como vía para que todos los hermanos/as ejerciten el Amor Cristiano hacia sus semejantes. A la Bolsa de Caridad se le asignará un tanto por ciento de los ingresos por aportaciones de los fieles, a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales, no siendo nunca este porcentaje inferior al 20 % de los ingresos descritos anteriormente. Así como, los donativos que para la misma reciban, por cuotas voluntarias de los hermanos o por cualquier otro recurso que circunstancialmente se arbitre. La Bolsa de Caridad, se regirá por un Reglamento Interno, el cual, una vez elaborado por la Junta de Gobierno lo presentará para su aprobación al Cabildo General.

TÍTULO VIII: LIBROS Y ARCHIVO DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO  I - LIBROS OBLIGATORIOS, OPCIONALES Y SOPORTES INFORMATICOS.

REGLA Nº 131: La Hermandad deberá llevar, necesariamente, los siguientes libros:

a) Libros de actas, que serán dos, uno para las actas de los Cabildos de Oficiales y otro para la de los Cabildos Generales, en los que se asentarán las mismas por riguroso orden cronológico.

b) Libro de hermanos/as, donde se inscribirán los hermanos/as por riguroso orden de antigüedad, haciendo constar su nombre y apellidos, dirección, D.N.I., fecha de nacimiento y fecha de ingreso en la Hermandad, así como la fecha de su baja y su causa.

c) Libro de caja, en el que se harán constar cronológicamente y de forma detallada los ingresos y gastos que se produzcan.

d) Libro de inventario, en el que se relacionarán todos los bienes pertenecientes de la Hermandad con expresión de la fecha, título y valor de adquisición así como, en su caso, la fecha título y valor de enajenación. 

REGLA Nº 132: .La custodia y llevanza de los libros señalados en la regla anterior, en los apartados a) y b) corresponde al Secretario y la de los señalados en los apartados c) y d) al Mayordomo.

REGLA Nº 133: Con independencia de los libros que se recogen en la regla nº 129, los miembros de la Junta de Gobierno podrán llevar cuantos otros libros auxiliares consideren necesarios para el correcto desempeño de sus funciones. Igualmente, podrá existir un Libro de Honor en el que firmarán aquellas personas que por su prestigio o por los servicios prestados a la Hermandad, la Junta de Gobierno las considere merecedoras de esta distinción.

REGLA Nº 134: Todos los libros descritos en las reglas anteriores podrán elaborarse mediante procedimientos informáticos siempre que éstos ofrezcan suficientes garantías de inalterabilidad y autenticidad, integrándose anualmente mediante la encuadernación de las hojas sueltas que se generen.

CAPÍTULO II - EL ARCHIVO DE LA HERMANDAD.

REGLA Nº 135: Constituye el archivo de la Hermandad el conjunto de todos los documentos generados o recibidos en cualquier época por la Corporación en el desarrollo de las actividades y tareas que le son propias, cualquiera que sea la forma de expresión gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren.

REGLA Nº 136: La documentación custodiada en el archivo histórico podrá ser objeto de consulta por hermanos/as y particulares con fines de información, investigación o cultura, de acuerdo con las normas que se dicten al respecto, que en todo caso garantizarán la adecuada conservación de los documentos y su permanencia en las dependencias de la Hermandad.

REGLA Nº 137: Los archivos auxiliares de cargos o diputaciones de la Hermandad, a cargo del correspondiente Oficial de la Junta de Gobierno, se organizarán de acuerdo con las instrucciones que imparta el Mayordomo.

REGLA Nº 138: Será el Mayordomo quien estará al frente del Archivo Histórico, y delegará en uno de los miembros de la Junta de Gobierno, o cualquier hermano/a, el cual será nombrada por el Cabildo de Oficiales, siendo ésta una persona con la suficiente preparación técnica dentro de esta materia.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I - REFORMA DE LA REGLAS Y REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR.

REGLA Nº 139: El procedimiento para la reforma total o parcial de estas Reglas se iniciará por el mandato de la Autoridad Eclesiástica o por acuerdo de un Cabildo de Oficiales o de un Cabildo General.

REGLA Nº 140: Las reformas de las Reglas que se propongan, una vez examinadas por el Cabildo de Oficiales, quedarán expuestas, al menos durante diez días, para que los hermanos/as puedan presentar enmiendas y posteriormente éstas serán sometidas a votación en un Cabildo General Extraordinario convocado a este solo fin. Aprobadas las reformas por dicho Cabildo General, deberán obtener la ratificación de la Autoridad Eclesiástica, sin la cual no podrán entrar en vigor.

REGLA Nº 141: La Hermandad podrá redactar Reglamentos de Régimen Interior que contengan normas más particulares para completar, desarrollar o matizar el contenido de las Reglas, los cuales en ningún caso podrán contradecir lo establecido en ellas. Para su elaboración o modificación se observará el procedimiento establecido en la regla anterior y, entrarán en vigor una vez aprobados por un Cabildo General Extraordinario, sin necesidad de ser ratificados por la Autoridad Eclesiástica.

CAPÍTULO II - OBSERVANCIA DE LAS REGLAS Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD.

REGLA Nº 142: La Hermandad está obligada a la observancia de las presentes Reglas, quedando éstas, a su vez sometidas a las Normas Diocesanas vigentes en cada momento así como al Código de Derecho Canónico. Y en caso de disolución de la Hermandad, se atenderá a lo que dispone el Código de Derecho Canónico, quedando depositado todos los bienes pertenecientes a la misma donde ordene la Autoridad Eclesiástica.

CAPÍTULO III.- EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA HERMANDAD.

REGLA Nº 143: Dado el caso de extinción o supresión de la Hermandad, aunque en ese momento no hubiera más que un solo hermano/a, en él recaeran los derechos de todos, a tenor de lo que disponga el Código de Derecho Canónico. Si no quedara ningún hermano/a o fuese extinguida por disposición de la legítima Autoridad Eclesiástica, sus bienes quedarán sujetos igualmente a la aplicación correspondiente del Derecho Universal de la Iglesia.

DISPOSICION FINAL

La Hermandad velará por la aplicación de estas Reglas, cumpliendo y haciendo cumplir lo establecido en ellas, inspirándose en los principios de justicia, equidad y caridad fraterna y buscando siempre el bien de la propia Hermandad y la concordia y la unidad de los hermanos/as . Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.

ANEXO I: ESCUDO DE LA HERMANDAD

ANEXO II: FÓRMULA DE PROMESA DE REGLAS

1. El Secretario preguntará:

    “¿Queréis pertenecer a la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima de los Dolores?”

 - Los aspirantes contestarán: 

        “Sí quiero”.

2. El Secretario preguntará: 

    “¿Prometéis cumplir cuanto ordenan sus Reglas?”.

- Los aspirantes contestarán:

    “Sí, lo prometo”.

3. El Secretario dirá a continuación: 

    “Si así lo hacéis, que Dios os lo premie, y si no, que Él os perdone”.

ANEXO III: VOTO DE PROTESTACIÓN PÚBLICA DE FE

1. El Secretario leerá:

“En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima de los Dolores, en el deseo de profesar y defender públicamente su fe, para alabanza y honor de Dios Todopoderoso y de la Santísima Virgen María, la proclama solemnemente y hace protestación de ella diciendo": 

2. La Asamblea unida aclamará:

“Creo en Dios, Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de la Tierra, de todo lo visible y lo invisible. Creo en un solo Señor Jesucristo, Hijo Único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación, bajó del Cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al Cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con Gloria para juzgar a vivos y a muertos, y su Reino no tendrá fin. Creo en el Espíritu Santo, Señor y Dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas. Creo en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica. Confieso que hay un solo Bautismo para el perdón de los pecados. Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. AMÉN.”

3. A continuación el Secretario invitará a los hermanos/as para jurar las Reglas diciendo:

“Así lo creo y lo juro y así lo prometo".

ANEXO IV: RITUAL DEL CABILDO DE OFICIALES ORDIORDINARIONARIO DE TOMA DE POSESIÓN

1. Leído el decreto de aprobación por el Secretario saliente, el Hermano/a Mayor, con la mano derecha sobre las mismas, pronunciará la siguiente promesa:

“Estando en presencia de Dios y consciente de la responsabilidad que contraigo ante Él y ante mis hermanos/as, prometo servirles con toda mi entrega y buena voluntad, por un mundo mejor, desde el cargo que he venido a aceptar libremente, sometiéndome para ello a lo que se establece en estas Reglas”.

2. El Director Espiritual contestará:

“Si así lo haces que Dios te lo premie, y si no, que Él te perdone”.

3. Seguidamente el Hermano/a Mayor entrante irá recibiendo con el mismo ceremonial al resto de sus compañeros de la Junta de Gobierno, empezando por el Secretario que dará fe del acto.