LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN SON LOS SIGUIENTES
A) El desarrollo de los productores agropecuarios de la zona, en su actividad amplia del desarrollo de su hato animal doble propósito y cultivos vegetales de consumo humano o animal.
B) El mejoramiento del hato animal, con énfasis en el hato lechero, promoviendo el aprovechamiento de la Inseminación Artificial y la asistencia técnica en la medicina veterinaria, así como el mejoramiento de la plantas físicas ,áreas de pastoreo y cultivo de pastos para cuido.
C) La Adquisición de insumos agrícolas, veterinarios, equipos de ordeño y de procesamiento de Leche, queso y derivados, de tal forma que se beneficien sus asociados.
D) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan.
E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Ministerio de Agricultura Y Ganadería en este campo.
F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Ministerio de Agricultura y Ganadería en la comunidad, El Consejo Nacional de Producción, así como el Centro Agrícola Cantonal de Turrialba.
G) Buscar recursos económicos a través del Estado y sus instituciones, en instituciones privadas nacionales o extranjeras, que deparen un beneficio a los asociados, pudiendo de ser necesario, la asociación comprometerse con la administración y recaudación de los mismos.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:
A) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.
B) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
C) Realizar actividades socio- organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.
D) Propiciar el apoyo de las instituciones del Estado, Instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
E) Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados.
F) Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del articulo N° 43 del Código Civil de Costa Rica “Las personas jurídicas por tiempo ilimitado y las que aunque por tiempo limitado no tienen por objeto el lucro no podrán adquirir bienes inmuebles a título oneroso; y los que adquieran a título gratuito serán convertidos en valores muebles dentro de un año contado desde la adquisición. Si no se hiciere la conversión en ese tiempo, el Estado podrá hacerlos rematar judicialmente, entregando a la respectiva entidad el producto líquido de la venta. Esta prohibición no comprende al Estado, sus instituciones, Municipalidades y las Asociaciones Cooperativas, ni a los bienes inmuebles que fueren indispensables para el cumplimiento de los fines de las personas jurídicas mencionadas en este artículo”
G) De asignársele a la Asociación recursos en administración ésta podrá contratar, previo aviso firme de la Junta Directiva, los servicios idóneos necesarios para asegurar la buena inversión de los mismos de parte de los asociados, sus controles contables y su efectiva recuperación, cuando ésta deba de darse.
Asoproa SC © 2017. Todos los derechos reservados