Estatutos

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 1º: La Asociación se denominará ASOCIACION DE GENEALOGIA E HISTORIA DE COSTA RICA (ASOGEHI), denominada en adelante la Asociación, y constituye una organización cultural, y por su naturaleza tiene duración indefinida, creada de acuerdo con la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas. 

ARTÍCULO 2º: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San José, Rotonda del Farolito, Barrio Escalante, número mil ciento cuarenta y seis frente al Centro Cultural Español, pero estará facultada a establecer filiales en el territorio nacional, así como relaciones y nexos pertinentes con otras organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a los mismos fines. 

ARTÍCULO 3º: La Asociación tiene como objetivo principal realizar y fomentar estudios genealógicos e históricos, que permitan afirmar la identidad nacional, así como comprender el desarrollo integral de las comunidades y los diversos grupos sociales que conforman el país. 

ARTÍCULO 4º: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Investigar profundamente las fuentes documentales históricas existentes, con el fin de estudiar los ascendientes y descendientes de una persona o familia, ubicándolos en su entorno, para determinar su desarrollo diacrónico-espacial y sus relaciones socioecónomicas.

 b) Efectuar estudios de grupos, pueblos, comportamiento poblacional y estructuras socioeconómicas, para contribuir con las ciencias sociales en la comprensión de la realidad nacional, con el fin de develar los principales procesos históricos de la sociedad costarricense.

(Así reformado por acuerdo Nº V, inciso a), del Acta Nº 2-06-AG de la XXVI Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 17 de junio de 2006) 

c) Ayudar mediante estudios genealógicos a la identificación de familias costarricenses que padecen enfermedades hereditarias.

ch) Elaborar biografías de costarricenses o extranjeros, así como su aporte a la sociedad.

d) Divulgar las investigaciones realizadas por medio de conferencias y publicaciones, que conlleven a un conocimiento realista e integral de las raíces del costarricense.

e) Rescatar trabajos u obras inéditas relacionadas con el acervo histórico-genealógico y procurar su divulgación y publicación.

f) Impartir cursos de capacitación que fomenten el desarrollo y la investigación científica de la genealogía.

g) Establecer los mecanismos adecuados de coordinación, entre los investigadores e instituciones nacionales y extranjeras relacionados con la historia y la genealogía.

h) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.

i) Gestionar transferencias o donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

j) Adquirir toda clase de bienes, dentro de las limitaciones establecidas por el artículo cuarenta y tres del Código Civil, así como celebrar contratos de toda índole.

k) Realizar toda especie de operaciones y otras actividades encaminadas a la consecución de sus fines.

ARTÍCULO 5º: La Asociación no tiene fines de lucro, pero podrá cobrar por sus publicaciones y servicios. Contará con los siguientes recursos operativos:

a) Cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los asociados.

b) Donaciones.

c) Subvenciones, legados y otros.” 

 

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS Y SU FORMA DE INGRESO

 

ARTÍCULO 6º: Habrá un número indefinido de Miembros Asociados divididos en tres clases:

a) FUNDADORES: Son los miembros participantes en la Asamblea Constitutiva y anotados en el Acta Constitutiva.

b) ACTIVOS: Son los miembros que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos.

c) HONORARIOS: Son aquellas personas a las que se le ha otorgado esta categoría por haber colaborado efectivamente en el desarrollo y consolidación de la Asociación, o que se hayan destacado por sus contribuciones a la genealogía, la historia y otras ciencias sociales. Estarán exentos de pago de cuotas. 

d) CORRESPONDIENTES: Son aquellas personas aceptadas por el Consejo Directivo y que residen en el extranjero como tales, que se hayan destacado por sus contribuciones a la Genealogía, la Historia y otras Ciencias Sociales. Estarán exentos de pago de cuotas. 

(Así reformado por acuerdo Nº 1 del Acta Nº 4/99-AG de la XII Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 13 de noviembre de 1999, y ratificado por acuerdo Nº 2 del Acta Nº 1/01-AG de la XV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 23 de junio de 2001). 

 

ARTÍCULO 7º: Los candidatos para ingresar como nuevos asociados activos deberán presentar su solicitud por escrito al Consejo Directivo y ser recomendado por un miembro de la Asociación. Para su incorporación, se requerirá la aprobación de por lo menos la mitad más uno de los votos emitidos por los miembros presentes en la sesión del Consejo.

Los candidatos para ingresar como asociados honorarios, deberán ser presentados por un miembro de la Asociación, y su categoría se otorgará por recomendación del Consejo Directivo. La Asamblea General aprobará la incorporación por votación no menor de las dos terceras partes de los votos de los presentes.

ARTÍCULO 8º: El acuerdo en que se acepta al candidato quedará en firme a partir de la fecha en que se aprobó su ingreso y se le considerará plenamente incorporado a partir del momento en que cancele su cuota de inscripción. Para ello se le concederá un plazo hasta de treinta días naturales, salvo casos muy calificados a criterio del Consejo Directivo. Las mensualidades empezarán a correr a partir del primer día hábil del mes en que pagó la inscripción.

Los solicitantes que no cancelen la cuota de inscripción en el plazo señalado, no se les considerará como integrantes de la Asociación.

La Tesorería deberá informar al Secretario la fecha en que los nuevos miembros han cancelado la cuota de inscripción, para proceder al registro en el Libro de Asociados.

ARTÍCULO 9º: Los candidatos aceptados como miembros asociados activos deberán escoger alguna de las siguientes opciones:

a) Realizar un trabajo inédito sobre temas genealógicos o históricos y presentar en sesión pública del Consejo Directivo. Asimismo, deberá entregar una copia al Centro de Documentación de la Asociación.

b) Realizar un trabajo voluntario en aquellas instituciones con las que la Asociación haya firmado convenios de cooperación.

c) Exponer en sesión pública del Consejo Directivo, previa autorización de éste órgano, una charla sobre temas genealógicos o históricos. Quedará autorizada la Asociación para reproducir o publicar la exposición si lo considera pertinente.

d) Realizar un trabajo sobre temas genealógicos o históricos, cuya publicación se haga en la Revista de la Asociación de Genealogía e Historia de Costa Rica o en otro medio escrito o electrónico, previo aval de la Comisión editorial y aprobación del Consejo Directivo.

(Así reformado por acuerdo Nº V, inciso b), del Acta Nº 2-06-AG de la XXVI Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 17 de junio de 2006) 

Para las opciones establecidas en los incisos a y b, el miembro asociado deberá presentar al Consejo Directivo, un plan de trabajo sobre como desarrollará el estudio o el trabajo voluntario.

A sugerencia del asociado, el Consejo Directivo establecerá los plazos de realización y presentación de dichas opciones, el cual podrá extender prórrogas, cuando se trate de casos excepcionales. Sin embargo, estas extensiones jamás podrán sobrepasar el término de dos años, contados a partir de la fecha efectiva de incorporación.

Los miembros asociados fundadores o activos que por diversas circunstancias tengan dificultades para poder realizar las opciones contempladas en los anteriores incisos a) y b, podrán impartir una charla sobre temas genealógicos o históricos. Los interesados deberán comunicar su decisión, tema y fecha probable en que impartirán la charla al Consejo Directivo, para su respectiva aprobación.

El plazo máximo de dos años para la presentación de las investigaciones, establecido en el inciso a) del artículo 12º, correrá a partir de la fecha de pago de la cuota de inscripción, considerada como la fecha de inscripción, a partir de la cual el miembro asociado fundador o activo entran en pleno ejercicio de sus deberes y derechos.

Si el asociado fundador o activo, por diversas circunstancias no ha podido finalizar las investigaciones dentro del plazo de dos años, podrá solicitar al Consejo Directivo que le autorice a impartir una charla sobre ese tema, sin que ello sustituya la obligación de entregar copia del estudio a la Asociación, dentro de un plazo máximo e improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha de vencimiento.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 10º: Los Miembros Asociados Fundadores y Activos tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.

b) Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.

c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

ch) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas.

d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, sea que formen parte de este o hayan sido invitados, con voz pero sin voto.

e) Integrar las comisiones y desempeñar los trabajos que se le encomienden.

f) Tener acceso al archivo y al Centro de Documentación de la Asociación.

g) Publicar en la revista de la Asociación estudios genealógicos o históricos.

h) Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 11º: Los miembros honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto y no pueden ser electos en los cargos directivos ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los Miembros Asociados, salvo que expresamente consientan en asumir dichas responsabilidades.

ARTÍCULO 12º: Son deberes de los miembros asociados fundadores y activos:

a) Colaborar activamente con los objetivos de la Asociación, mediante la realización de estudios genealógicos o históricos, por lo menos una vez cada dos años, los cuales deberán ser remitidos al Centro de Documentación de la Asociación. Dicha disposición no será obligatoria para aquellos miembros que residan en el extranjero por más de un año, previa autorización del Consejo Directivo, o para quienes, en casos muy excepcionales, este haya permitido una prórroga.

b) Cumplir con la Ley de Asociaciones, el Estatuto y reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.

c) Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones extraordinarias que se acuerden.

ch) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, Comisiones o Grupos de Trabajo a las que fueran convocados.

d) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

e) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

Son deberes de los miembros asociados honorarios exclusivamente los establecidos en los incisos b), ch) d) y e) de este artículo.

PERDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA MEMBRESÍA 

(Título reformado por acuerdo Nº 2 del Acta Nº 3/2000-AG de la XIV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 24 de junio de 2000, y ratificado por acuerdo Nº 3 del Acta Nº 1/01-AG de la XV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 23 de junio de 2001).

ARTÍCULO 13º: Los miembros asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes razones:

Primero: Renuncia voluntaria, dirigida al Consejo Directivo.

Segundo: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea General por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:

a) Por no efectuar estudios genealógicos o históricos, o relacionados con los fines de la Asociación, por lo menos una vez cada dos años, salvo las excepciones establecidas en el inciso a) del artículo 10º.

b) Por no pagar cuatro cuotas consecutivas, sin causa que lo justifique.

c) Cuando un miembro actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

ch) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.

d) Por impedir el adecuado funcionamiento de la Asociación.

e) Por usar la Asociación para otros fines penados o castigados por la Ley de Asociaciones.

f) Por pérdida de sus derechos civiles.

Cuando un asociado enfrente una difícil situación económica que le impida cancelar oportunamente sus cuotas mensuales, o algún adeudo, podrá solicitar al Consejo Directivo, por una única vez, la suspensión de la membresía por un tiempo determinado, de acuerdo al arreglo de pago que realice con el Tesorero. A partir del mes en que sea aceptada la suspensión, se procederá al congelamiento del adeudo, y no procederán los cobros de las cuotas mensuales ni de las multas por el tiempo pactado. En todo caso, este periodo no podrá sobrepasar los doce meses.

(Así reformado por acuerdo Nº 3 del Acta Nº 3/2000-AG de la XIV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 24 de junio de 2000, y ratificado por acuerdo Nº 4 del Acta Nº 1/01-AG de la XV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 23 de junio de 2001).

 

CAPÍTULO III

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 14º: La Asociación contará con los siguientes órganos: la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Fiscalía y la Comisión Electoral.

SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15º: La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación compuesta por la totalidad de sus Miembros.

ARTÍCULO 16º: Habrá dos tipos de asamblea: ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea Ordinaria se reunirá cada seis meses, en la primera quincena de junio y de diciembre respectivamente. Extraordinariamente se reunirá cada vez que el Consejo Directivo la convoque; cuando el Fiscal lo considere necesario; o cuando la soliciten 12 Miembros en forma vinculante y por escrito al Consejo, indicando los asuntos que desean tratar. Asimismo, la Comisión Electoral tendrá derecho a convocarla, para tratar el voto de censura contra cualquiera de los órganos de la Asociación o de sus integrantes, así como para tratar el voto de confianza para las políticas generales y programas de trabajo del Consejo Directivo, la Fiscalía y de la propia Comisión Electoral.

(Así reformado por acuerdo Nº V, inciso c), del Acta Nº 2-06-AG de la XXVI Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 17 de junio de 2006) 

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Secretario del Consejo Directivo, por medio de carta circular con dieciséis días naturales de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurren la mitad más uno de los Miembros Asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después y se procederá con los miembros asociados presentes.

Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por Ley o este estatuto se requiera el voto de las dos terceras partes de los miembros.

ARTÍCULO 17º: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Escuchar los informes del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo, así como el de la Fiscalía.

b) Conocer, aprobar o rechazar los informes de labores que le rindan los otros órganos.

c) Elegir cada dos años el Consejo Directivo y al fiscal, los cuales podrán ser reelectos.

 ch) Elegir cada dos años a los miembros de la Comisión Electoral, los cuales podrán ser reelectos.

(Así reformado por acuerdo Nº V, inciso d), del Acta Nº 2-06-AG de la XXVI Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 17 de junio de 2006) 

d) Aprobar los reglamentos que dicte el Consejo Directivo, la Fiscalía y la Comisión Electoral.

e) Determinará el monto de la póliza de fidelidad con que debe estar cubierto el Tesorero.

f) Autorizar al apoderado en caso de disposición de bienes.

g) Fijar las cuotas mensuales ordinarias que regirán el año siguiente, según la recomendación del Consejo Directivo.

h) Fijar las cuotas extraordinarias cuando se requieran, según la recomendación del Consejo Directivo, fijándose en el mismo acto el periodo por el cual éstas deberán ser pagadas por los asociados.

i) Resolver las apelaciones presentadas contra los acuerdos del Consejo Directivo.

j) Resolver los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Asociación y el logro de sus objetivos.

ARTÍCULO 18º: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de los integrantes del Consejo Directivo, de la Comisión Electoral o en la Fiscalía.

b) Reformar el estatuto y reglamentos.

c) Aprobar la constitución de las filiales, así como recomendar las modificaciones a los estatutos de las mismas.

(Se suprimió el inciso ch), según lo dispuesto por acuerdo No. V, inciso e), del Acta No. 2-06/AG de la XXVI Sesión Extraodrdinaria de la Asamblea General del 17 de junio de 2006). 

d) Acordar la disolución de la Asociación.

e) Aprobar o rechazar un voto de confianza, a las políticas generales y a los programas de trabajo del Consejo Directivo, de la Fiscalía y de la Comisión Electoral, según las disposiciones del Capítulo IV del presente Estatuto y del reglamento respectivo.”

f) Aprobar o rechazar un voto de censura, a los actos colectivos o individuales de los miembros que conforman los órganos de la Asociación, según las disposiciones del Capítulo IV del presente Estatuto y del reglamento respectivo.

SOBRE EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 19º: La dirección de la Asociación reside en el Consejo Directivo, que estará integrado por seis miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales.

(Así reformado por acuerdo Nº 4 del Acta Nº 3/2000-AG de la XIV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 24 de junio de 2000, y ratificado por acuerdo Nº 5 del Acta Nº 1/01-AG de la XV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 23 de junio de 2001).

ARTÍCULO 20º: Los integrantes del Consejo Directivo serán electos en Asamblea Ordinaria celebrada en la segunda quincena de junio, por un periodo de dos años, y podrán ser reelectos. Tomarán posesión de sus cargos el día primero de julio, del año que corresponda.

Sin embargo, no podrán ser electos como miembros del Consejo Directivo aquellos asociados que al momento de la elección, formen parte de una junta directiva de instituciones afines a los objetivos de la Asociación, ya sea con o sin fines de lucro, a menos que la Asamblea tome una decisión en contrario.

Los miembros del Consejo Directivo que sean nombrados en la junta directiva de otra institución afín a los objetivos de la Asociación, deberán presentar su renuncia.

(Así reformado por acuerdo Nº 6 del Acta Nº 1/01-AG de la XV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 23 de junio de 2001).

ARTÍCULO 21º: Las ausencias temporales de los miembros del Consejo Directivo a excepción del Presidente serán suplidas por el mismo Consejo; en caso de ausencias definitivas el mismo Consejo suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del periodo, siempre y cuando el número de miembros a designar no superen el número de tres.

ARTÍCULO 22º: El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocado por el Secretario por medio de carta circular con ocho días hábiles de anticipación, de acuerdo a los lineamientos que le externe el Presidente. El quórum de las sesiones será de cuatro miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo disposición en contrario.

Aquellos de sus miembros que no asistan a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, durante un año y sin justificación previa, perderán su calidad de miembros del Consejo Directivo.

(Así reformado por acuerdo Nº 6 del Acta Nº 3/2000-AG de la XIV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 24 de junio de 2000, y ratificado por acuerdo Nº 7 del Acta Nº 1/01-AC de la XV Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 23 de junio de 2001).

ARTÍCULO 23º: Las atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines.

b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General.

c) Convocar a asambleas generales por medio del Secretario.

ch) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Nombrar o disolver las comisiones y grupos de trabajo que considere necesarias.

e) Supervisar, conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones o grupos de trabajo establecidas.

f) Aprobar o rechazar un voto de confianza, a las políticas y programas de labores de los grupos de trabajo, que se constituyan.

g) Aprobar o rechazar un voto de censura, a los actos colectivos o individuales de los grupos de trabajo que se constituyan.

h) Recibir las solicitudes de afiliación, aprobarlas o rechazarlas.

i) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria.

j) Acordar la expulsión de los asociados, siguiendo para ello el debido proceso.

(Así reformado por acuerdo Nº V, inciso e), del Acta Nº 2-06-AG de la XXVI Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 17 de junio de 2006) 

k) Aplicar las sanciones establecidas en estos Estatutos.

l) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias cuando sea pertinente.

m) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.

n) Aprobar el presupuesto ordinario del año correspondiente, así como los presupuestos extraordinarios que se requieran.

ñ) Nombrar al representante oficial de a la Asociación en las actividades educativas, culturales y sociales propias, así como en las de aquellas instituciones que hayan cursado invitación.

ARTÍCULO 24º: El Presidente del Consejo será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin limite de suma.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, así como las sesiones de la Asamblea General.

b) Firmar las actas del Consejo Directivo y de la Asamblea General, conjuntamente con el Secretario.

c) Resolver, en última instancia, los asuntos que no estuvieren reservados al Consejo Directivo, ni a la Asamblea General.

ch) Autorizar junto con el Tesorero los pagos que el Consejo Directivo acuerde.

d) Firmar los nombramientos de los miembros que integran el Consejo Directivo, la Comisión Electoral y del Fiscal, según los acuerdos tomados en la Asamblea General correspondiente, conjuntamente con el Secretario.

e) Firmar los nombramientos de los miembros que integran los grupos de trabajo designados por acuerdo del Consejo Directivo, en conjunto con el Secretario de este.

f) Nombrar los directores generales de las filiales a pedido de los Consejos Ejecutivos de estas.

g) Decidir, en casos de suma importancia, cualquier asunto que sea competencia del Consejo, o suspender los acuerdos tomados por este. Sin embargo requerirá para ello de la aprobación expresa del Fiscal, y convocar de inmediato al Consejo a sesión extraordinaria, con el fin de informarles sobre la decisión tomada.

h) Llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. 

ARTÍCULO 25º: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.

ARTÍCULO 26º: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y del Consejo Directivo y firmarlas junto con el Presidente del Consejo, según corresponda, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados el libro de actas de Asambleas Generales, el libro de actas del Consejo Directivo, de Registro de Asociados, cuyos asientos de inscripción serán firmados por el Presidente del Consejo y el Secretario. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.

ARTÍCULO 27º: El Tesorero tiene las siguientes obligaciones:

a) Cobrar las cuotas que se fijen a los miembros.

b) Cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará o invertirá en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación. Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente del Consejo Directivo y del Tesorero y en ausencia temporal del primero firmará el Vicepresidente.

c) Efectuar los pagos correspondientes.

ch) Realizar arqueos periódicos a las cajas chicas de los órganos o grupos de trabajo que las posean.

d) Llevar al día, ordenados y legalizados los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

e) Elaborar el presupuesto ordinario del año correspondiente, así como los presupuestos extraordinarios que se requieran.

f) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre la situación financiera de la Asociación, incluyendo la ejecución del presupuesto.

g) Estar cubierto por una póliza de fidelidad de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones, cuyo monto se fijará en la Asamblea General.

ARTÏCULO 28º: Corresponde a los Vocales ayudar en las tareas que le encomiende el Consejo Directivo y sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro del Consejo, a excepción del Presidente. El Consejo Directivo deberá designar entre ellos a la persona que colaborará con el Secretario, ejerciendo las labores de secretario de acuerdos, así como todas las actividades administrativas que se requieran.

SOBRE LA FISCALÍA

ARTÍCULO 29º: Habrá un fiscal nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena de junio, por un periodo de dos años. Tomará posesión de su cargo el día primero de julio, del año que corresponda. Podrá ser reelecto.

El Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación, refrendando el informe anual del Tesorero. Asimismo, fiscalizará la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Asociación.

b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley, el Estatuto y reglamentos que emita la Asociación, denunciando oportunamente las irregularidades que se presenten.

c) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y el Consejo Directivo, para lo cual preparará y leerá en cada sesión, un informe de avance de acuerdos, denunciando oportunamente las irregularidades que se presenten. Asimismo, podrá ejercer estas atribuciones en la Comisión Electoral, en las filiales y en los grupos de trabajo que se integren.

ch) Rendir un informe anual a la Asamblea.

d) Oír las quejas de los miembros de la Asociación e iniciar de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad de los órganos o miembros de la Asociación.

e) Podrá inspeccionar las instalaciones y archivos de la Asociación, sin previo aviso y requerir de sus funcionarios toda la documentación y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

f) Solicitar, con carácter de vinculante, la comparecencia de los miembros de los órganos, grupos de trabajo o miembro denunciado

g) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario.

h) Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo cuando se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.

i) Aprobar las decisiones tomadas en casos de suma importancia por el presidente del Consejo Directivo, sobre cualquier asunto que sea competencia del Consejo, o relativos a la suspensión de los acuerdos tomados por este órgano.

ARTÍCULO 30º: El fiscal perderá su calidad como tal, cuando sin justificación previa:

a) No asista a las dos sesiones ordinarias de la Asamblea General y a la mitad de las sesiones extraordinarias convocadas durante un periodo anual.

b) No asista a tres sesiones consecutivas o cinco alternas del Consejo Directivo.

SOBRE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 31º:La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva a la Comisión Electoral, la cual gozará de independencia en el desempeño de su cometido. Sin embargo, constituirá un órgano no permanente, que podrá declarar la suspensión de sus sesiones por un tiempo determinado, cuando no existan asuntos que tratar.

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros propietarios,electos en Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena de junio, por un periodo de dos años, y podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Tomará posesión de su cargo el día primero de julio, de cada año. Entre sus miembros se escogerá a un Presidente y a un Secretario.

(Así reformado por acuerdo Nº V, inciso d), del Acta Nº 2-06-AG de la XXVI Sesión Extraordinaria de la Asamblea General del 17 de junio de 2006) 

Aquellos de los miembros de la Comisión Electoral que no asistan a la tercera parte de sus sesiones, en forma consecutivas o alternas, durante un año y sin justificación previa, perderán su calidad de miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 32º: La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar e interpretar los reglamentos en materia electoral, y las disposiciones relativas a su funcionamiento.

b) Coordinar todo lo relativo a las candidaturas y votaciones para la elección del Consejo Directivo, del Fiscal y de la Comisión Electoral entrante.

c) Coordinar las votaciones en la Asamblea General para aquellos asuntos que lo requieran, así como para la constitución de las filiales.

ch) Convocar a la Asamblea General para tratar el voto de confianza para la política general y el programa de trabajo del Consejo Directivo, de la Fiscalía y de la Comisión Electoral

d) Convocar a la Asamblea General, para tratar el voto de censura contra cualquiera de los órganos de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS VOTOS DE CONFIANZA Y DE CENSURA

ARTÍCULO 33º: Los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Electoral y el Fiscal serán colectivamente responsables ante la Asamblea General de la política ejecutada por el órgano respectivo, e individualmente de sus actos personales en el desempeño de sus funciones. Los integrantes de los grupos y comisiones de trabajo serán colectivamente e individualmente responsables ante el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 34º: Dos meses después de la toma de posesión del Consejo Directivo, la Asamblea General será convocada a sesión extraordinaria para aprobar o rechazar el voto de confianza respectivo a las políticas generales y el programa de trabajo de ese órgano, para el periodo de dos años por el que fue elegido.

El asunto sobre la confianza no podrá ser votado hasta después de que el Presidente del Consejo Directivo haya expuesto los argumentos pertinentes para la defensa de la política y programa de trabajo. La votación sobre la confianza se hará por escrutinio público y para su aprobación se requerirá la mayoría simple de los Miembros presentes en la Asamblea General.

Su rechazo implica no aceptar la política y programa de trabajo del Consejo, el cual deberá realizar las modificaciones pertinentes de acuerdo con las recomendaciones de la Asamblea General.

Las políticas y programas de trabajo de la Fiscalía y de la Comisión Electoral serán sometidos a la Asamblea General para un voto de confianza, en los mismos plazos y de acuerdo con las disposiciones anteriores y el reglamento respectivo.

El Consejo Directivo aplicará disposiciones similares para otorgar o rechazar su confianza a las políticas y programas de labores de cada año, de los grupos o comisiones de trabajo que constituya.

ARTÍCULO 35º:Cuando los actos colectivos o individuales de los miembros que conforman el Consejo Directivo, de la Comisión Electoral y de los grupos o comisiones de trabajo, así como las del Fiscal no se ajusten a las leyes, el estatuto o reglamentos de la Asociación, o a las políticas y programas de trabajo aprobados por la Asamblea General, estos podrán ser sometidos a un voto de censura.

La moción de censura contra cualesquiera de los órganos de la Asociación, o de sus integrantes, deberá estar firmada por lo menos por cuatro miembros, o por el Fiscal, y ser presentada para su tramitación al Presidente del Consejo Directivo, cuando se trata del Fiscal o de la Comisión Electoral; y ante el Presidente de ésta última cuando se trata del Consejo Directivo. Dichos funcionarios convocarán a sesión extraordinaria a los quince días hábiles después de ser recibida la moción.

Cuando se trate de una moción de censura para el Consejo Directivo, la Asamblea deberá elegir para tal efecto a un presidente ad hoc, el cual dirigirá la sesión respectiva. Para los otros órganos presidirá la sesión el Presidente del Consejo Directivo. Si se tratase de la Comisión Electoral deberá designarse una comisión ad hoc.

La Asamblea General determinará la responsabilidad de dichos órganos o individuos mediante la votación de una moción de censura, la cual requerirá para su aprobación la mayoría calificada de los miembros de la Asamblea General.

El voto de la Asamblea General de una moción de censura implica la dimisión colectiva del órgano o miembro cuestionado. En la misma sesión deberá elegirse a los nuevos miembros para sustituir a aquellos que han dimitido.

El voto de censura contra los grupos o comisiones de trabajo, o alguno de sus miembros, dependientes del Consejo Directivo, se realizará con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Asociación, salvo que estos deberán quedar constituidos en definitiva treinta días después de su disolución.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 36º: Las reformas totales o parciales del Estatuto deberán aprobarse en la Asamblea General por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.

El proyecto de reforma a los estatutos deberá ser consultado previamente a las filiales. Si se acordase la reforma, los estatutos de estas últimas deberán ajustarse a las nuevas modificaciones, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 37º: La Asociación y sus filiales podrán disolverse:

a)            Cuando dos tercios o más de los miembros así lo acuerden.

b)           Cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.

Si se acordase la disolución de la Asociación, las filiales podrán optar, en sesión de la Asamblea de Afiliados, por acoger dicha decisión o continuar funcionando, para lo cual procederán a las reformas legales pertinentes.

Al extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los miembros que estén en pleno goce de sus derechos, en proporción a los aportes de cada miembro, y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley.

Si las filiales han acordado continuar funcionando, los bienes que estas han aportado a la Asociación, deberán ser distribuidos en proporción a los aportes de cada una de ellas o de sus miembros.

TRANSITORIO: Las disposiciones y plazos contemplados en el artículo 9º serán aplicadas también a los Miembros Asociados Fundadores.